Finestrat Legal

Abogacia Preventiva & Servicios Inmobiliarios

Archivos de la categoría ‘VIVIENDA’

La importancia de asegurar la vivienda habitual

Publicado por finestratlegal en Abril 25, 2009

seguro-hogar1Asegurar la vivienda habitual  brinda la  tranquilidad  y seguridad  que se necesita cuando sucede algo inesperado como robos, incendios o accidentes. Lo que para algunos puede ser una catastrofe irremediable, para otros tan solo será un incidente sin mayor importancia, la clave es tener contratado un seguro multirriesgo del hogar.

Los seguros del hogar forman parte de la rama de seguros de daños, es decir, aquellos en los cuales la aseguradora pacta la cobertura ante daños materiales, tanto de bienes muebles como inmuebles. El contrato de seguro es un pacto entre dos partes en virtud del cual una de ellas se obliga a indemnizar a la otra en determinados supuestos que deben especificarse en el contrato a cambio de una  prima o cantidad de dinero a abonar por el seguro.

Una de los problemas más frecuentes que se presentan  es no estar de acuerdo con el informe  del perito que actua en nombre  de la aseguradora cuando se ha producido un siniestro y se ha informado del mismo a la compañia. En ocasiones, el informe  pericial practicado  rebaja en  la cantidad a indemnizar esperada por el asegurado. En otras ocasiones, por medio del informe pericial, la aseguradora  rehusa asumir la cobertura del riesgo por no estar contrato incluso por estar expresamente excluido.

En estos casos, el asegurado se vera obligado a reclamar a la compañia aseguradora, incluso ante los Tribunales. En dicho caso, consulte con su abogado.

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Certificado final de obra en la Comunitat Valenciana

Publicado por finestratlegal en Abril 22, 2009

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La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda ha aprobado el Decreto 55/2009, de 17 de Abril del Consell, por el que se aprueba el certificado final de obra, de acuerdo a lo establecido en la Ley 3/2004, de 30 de Junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.

El certificado final de obra será exigible, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, a todo tipo de edificios y para toda obra de edificación de nueva planta, de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en edificios existentes, o en edificaciones catalogadas o protegidas, en las mismas condiciones y bajo los mismos supuestos que se disponen en el artículo 2 de la Ley de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación. El certificado final de obra podrá referirse a la totalidad de la obra o a una fase completa y terminada de la misma.

Entrada en vigor::El presente Decreto entrará en vigor el mes siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana( 21 de Abril de 2009) y será de aplicación para todos los certificados que se visen a partir de la citada fecha.

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Registro Propiedad: Nota Simple Informativa y Certificación Registral

Publicado por finestratlegal en Febrero 25, 2009

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Según el Art. 332 del Reglamento Hipotecario, ” Los Registradores pondrán de manifiesto en la parte necesaria el contenido de los libros del Registro, en cuanto al estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos, a las personas que, a su juicio, tengan interés en consultarlos, sin sacar los libros de la oficina, y con las precauciones convenientes para asegurar su conservación.”

Quien desee obtener información de los asientos deberá acreditar ante el Registrador que tiene interés legítimo en ello.

Cuando el que solicite la información no sea directamente interesado, sino encargado para ello, deberá acreditar a satisfacción del Registrador el encargo recibido y la identificación de la persona o entidad en cuyo nombre actúa.

Se presumen acreditadas las personas o entidades que desempeñen una actividad profesional o empresarial relacionada con el tráfico jurídico de bienes inmuebles tales como entidades financieras, abogados, procuradores, graduados sociales, auditores de cuentas, gestores administrativos, agentes de la propiedad inmobiliaria y demás profesionales que desempeñen actividades similares, así como las Entidades y Organismos públicos y los detectives, siempre que expresen la causa de la consulta y ésta sea acorde con la finalidad del Registro.

La manifestación, que debe realizar el Registrador, del contenido de los asientos registrales tendrá lugar por nota simple informativa o por certificación, mediante el tratamiento profesional de los mismos, de modo que haga efectiva su publicidad directa al interesado, asegurando, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o televaciado. En cada tipo de manifestación se hará constar su valor jurídico. La información continuada no alterará la naturaleza de la forma de manifestación elegida, según su respectivo valor jurídico.

La nota simple informativa consistirá tan sólo en un extracto sucinto del contenido de los asientos vigentes relativos a la finca objeto de manifestación, donde conste la identificación de la misma, la identidad del titular o titulares de derechos inscritos sobre la misma y la extensión, naturaleza y limitaciones de éstos. Asimismo, se harán constar las prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares o a los derechos inscritos. La nota simple, deberá reflejar fielmente los datos contenidos en los asientos registrales, sin extenderse más allá de lo que sea necesario para satisfacer el legítimo interés del solicitante.

Dicha nota tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos.

La certificación es un documento público expedido por el Registrador que hace fe respecto al contenido de los asientos del Registro, siendo el único modo de acreditar, en perjuicio de tercero, la libertad o gravamen de una finca.

La certificación, al igual que la nota simple, da noticia del contenido del Registro, pero a diferencia de ésta que limita sus efectos a la relación entre el que la solicita y el Registrador que la expide, la certificación da fe frente a todos de los asientos registrales.

El artículo 317,5º LEC da a las certificaciones de los asientos expedidas por los Registradores el carácter de documento público a efectos de prueba.

La certificación se expedirá, a elección del solicitante, en papel o en formato electrónico.

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Crisis Sector Inmobiliario: Precios vivienda caerán un 20 % a finales de 2009 – Tinsa

Publicado por finestratlegal en Febrero 10, 2009

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Según el Índice de Mercados Inmobiliarios Españoles (IMIE) elaborado por la  Sociedad de Tasaciones Tinsa, el precio de la vivienda bajó un 10,1% durante el pasado mes de enero en tasa interanual. Las viviendas sin vender a finales de 2009 pueden llegar al millón y medio.

Este índice acumula ya once meses consecutivos de descensos, según explicó hoy en rueda de prensa el director general de Tinsa, Luis Leirado.

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El libro del Edificio en la Comunidad Valenciana

Publicado por finestratlegal en Enero 7, 2009

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Los promotores y vendedores de viviendas están obligados desde el año 1999, por la Ley de Ordenación de la Edificación, a entregar a los compradores el libro del edificio, el cual abarca la reseña de datos del edificio y su entorno, licencias, servidumbres, agentes intervinientes, información sobre materiales la de ejecución, así como los sistemas de calidad y de gestión de obra.

En la Comunidad Valenciana es la Ley 3/2004, de Ordenación y Fomento de la Calidad en la Edificación la que regula el proceso edificatorio, señalando  en su articulo 21  los contenidos y aplicaciones obligatorios, los cuales podrán ampliarse cuando se efectúe el desarrollo reglamentario previsto en dicha Ley.

 En la Ley 8/2004, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana,  también se  hace referencia al Libro del Edificio, indicando las garantías y documentación que se deben recibir por parte de los promotores.

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Desahucio por falta de pago I.B.I.

Publicado por finestratlegal en Noviembre 13, 2008

 Image Hosting by Picoodle.comEl TRIBUNAL SUPREMO ha confirmado en reiteradas sentencias( a modo de ejemplo la STS 871/2008, de 25 de septiembre) la doctrina  jurisprudencial que el impago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles – I.B.I.  en LOS arrendamientos de viviendas vigentes en el momento de la entrada en vigor de la mueva LAU de 24 de noviembre de 1994, se considera  como causa de resolución del contrato, al suponer incumplimiento de una obligación dineraria añadida a la esencial de abono de la renta, y en tanto que no considerarlo así supondría forzar al arrendador a emprender anualmente el ejercicio de una acción de reclamación contra el arrendatario incumplidor de una obligación de periodicidad anual.

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Código Técnico de la Edificación y la normativa sobre ruido

Publicado por finestratlegal en Octubre 18, 2008

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el Real Decreto por el que se retrasa seis meses la aplicación voluntaria de la normativa sobre ruido del código de la edificación.

Desde el 24 de abril de 2009, todas las viviendas que se construyan tendrán que cumplir las especificidades técnicas recogidas en el Código  para la  construcción de viviendas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente.

Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Texto refundido con modificaciones del RD 1371/2007, de 19 de octubre, y corrección de errores del BOE de 25 de enero de 2008

Enlace a Normativa sobre ruido

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Desahucio Express

Publicado por finestratlegal en Octubre 16, 2008

El Consejo General del Poder Judicial dio ayer su visto bueno al anteproyecto de ley de fomento del alquiler, un texto que fue aprobado por el Gobierno en agosto pasado y que persigue agilizar los desahucios de los inquilinos que no pagan la renta.

La futura norma modificará las leyes de Arrendamientos Urbanos y de Propiedad Horizontal, así como algunos aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Uno de los cambios introducidos es la ampliación de los supuestos en los que un propietario puede negarse a prorrogar un contrato de alquiler hasta cinco años. Hasta ahora sólo podía oponerse a ese plazo si necesitaba la vivienda para su propio uso. En adelante también podrá negarse si el inmueble lo precisan «sus familiares en primer grado».

El anteproyecto incluye «cautelas jurídicas dirigidas a evitar su utilización fraudulenta», ya que si el arrendatario desalojara la vivienda y no fuera ocupada por el arrendador o sus familiares en tres meses, el inquilino podrá percibir una indemnización y/o recuperar la vivienda.

¿Servirá para dinamizar el mercado de alquiler de viviendas?

Difícil si no se actúa con valentía y se llevan a cabo las reformas necesarias en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre todo en materia de señalamientos.

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DEBER DE CONSERVACIÓN DE INMUEBLES Y RUINA

Publicado por finestratlegal en Junio 13, 2008

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DEBER DE CONSERVACIÓN DE INMUEBLES Y RUINA

Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo que permitirían obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que les sea propio.

Será exigible este deber aun cuando no hubiere normas específicamente aplicables sobre protección del medio ambiente, patrimonios arquitectónicos y arqueológicos o sobre rehabilitación urbana. Si las hubiere, se cumplirá con total respeto a las mismas.

Inspección periódica de construcciones.

1. Los propietarios de toda edificación catalogada o de antigüedad superior a 50 años deberán promover, al menos cada cinco años, una inspección, a cargo de facultativo competente, para supervisar su estado de conservación.

2. Dicho facultativo consignará los resultados de su inspección expidiendo un certificado que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas. Asimismo dejará constancia del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica. La eficacia del certificado exige remitir copia de él al Ayuntamiento y al Colegio Profesional correspondiente.

3. El Ayuntamiento podrá exigir de los propietarios la exhibición de los certificados actualizados de inspección periódica de construcciones y, si descubriera que éstas no se han efectuado, podrá realizarlas de oficio a costa de los obligados.

Límite del deber de conservación y rehabilitación.

1. Los propietarios de edificios están obligados a sufragar o soportar el coste de las obras de conservación y rehabilitación que dichas construcciones precisen para cumplir lo dispuesto en los artículos anteriores, hasta el importe determinado por el límite del deber normal de conservación.

2. Cuando una Administración ordene o imponga al propietario la ejecución de obras de conservación o rehabilitación que excedan dicho límite, el obligado podrá exigir a aquélla que sufrague, en lo que respecta al exceso, el coste parcial de la obras, constitutivo del mismo.

3. Se entenderá que las obras mencionadas en el párrafo anterior exceden del límite del deber normal de conservación cuando su coste supere la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil que la preexistente, realizada con las condiciones imprescindibles para autorizar su ocupación. Si no se trata de un edificio sino de otra clase de construcción, dicho límite se cifrará, en todo caso, en la mitad del coste de erigir o implantar una nueva construcción de iguales dimensiones, en condiciones de uso efectivo para el destino que le sea propio.

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Protección en la compraventa y arrendamiento de viviendas

Publicado por finestratlegal en Mayo 24, 2008

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Protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas.

La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, consagra como un derecho básico de los consumidores y usuarios «la información correcta sobre los diferentes productos o servicios» y la educación o divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute [artículo 2.1, d)], señalando expresamente que éste, junto con los demás derechos de los consumidores y usuarios, serán protegidos prioritariamente cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso común, ordinario y generalizado (artículo 2.2).

La vivienda constituye en la actualidad uno de estos productos de uso ordinario y generalizado. Su utilización mediante compra o en arrendamiento, constituye una actividad no sólo cotidiana, sino de gran trascendencia en la vida del consumidor. La propia Ley 26/1984, parece entenderlo como se desprende del hecho significativo de la mención expresa a la vivienda en tres de sus artículos que son: Los artículos 5.2, j), 10.1, c) y 13.2 en los que se tratan aspectos como los materiales de construcción, gastos que pueden repercutir en el comprador y documentación a entregar en la adquisición de una vivienda.

Ante la necesidad de regular de forma sistemática un aspecto de especial trascendencia para el consumidor o usuario, como es la información que ha de serle suministrada en la adquisición o arrendamiento de una vivienda, surge el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas.

Este Real Decreto es de aplicación a la oferta, promoción y publicidad que se realice para la venta o arrendamiento de viviendas que se efectúe en el marco de una actividad empresarial o profesional, siempre que aquellos actos vayan dirigidos a consumidores conforme a los términos del artículo primero apartados 2 y 3, de la Ley 26/1984, de 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

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