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Archivos de la categoría ‘URBANISMO’

Aprobación Reparcelación Sector Alfarella de Finestrat

Publicado por finestratlegal en Junio 18, 2009

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El Ayuntamiento de Finestrat ha publicado Edicto en el B.O.P. nº 114 del 18 de Junio de 2009, por el que se hace pública la ” Aprobación del Texto Refundido del Proyecto de Reparcelación Forzosa del Sector Alfarella de Finestrat”.

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día dieciocho de mayo de dos mil nueve, acta número 11/2009, acordó aprobar el Texto Refundido del Proyecto de Reparcelación Forzosa del Sector Alfarella de Finestrat, promovido por «Los Almendros de Alicante, S.A.» en su condición de Agente Urbanizador.

Lo que se hace público para general conocimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 177 de la Ley Urbanística Valenciana, en relación con el artículo 423 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial de la Comunidad Valenciana.

El expediente podrá ser examinado en las dependencias municipales del departamento de Urbanismo en horas laborables.

RECURSOS: Contra el referido acto, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, o bien interponer directamente recurso, en el plazo de 2 meses, contado de igual forma, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente. Finestrat, 1 de junio de 2009.

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El TSJ anula el PAI “El Algar” de La Nucia por falta de agua

Publicado por finestratlegal en Junio 2, 2009

Según informa el Diario Información, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado el recurso planteado por la Administración del Estado y ha anulado el PAI del sector “El Algar” de La Nucía, promovido por la mercantil Paraje Cautivador SA.

La sentencia, hecha pública ayer, considera “insuficientes” los recursos hídricos del municipio para atender el abastecimiento de agua que demandaría el incremento de población de este nuevo plan urbanístico. El PAI del sector Algar de La Nucía, contempla la construcción de 2.925 viviendas. La Administración del Estado presentó recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante del 20 de noviembre de 2006, en la que se daban por subsanadas las deficiencias del PAI “El Algar” para la homologación del mismo.

¿ cual será el proximo PAI en ser anulado por el TSJ ?

En Finestrat  esta pendiente de subsanaciónes el Sector 18,19 y 20, en la partida Costera Blanca, colindante con La Alqueria, Areneta y Racó Bosuna. Según el acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo, el desarrollo del sector esta supeditado, entre otros requisitos, a que ” se acredite la disponibilidad legal de recursos hídricos destinados al consumo humano suficientes para abastecer las demandas generadas por la actuación en las condiciones de calidad legalmente establecidas “

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Reforma de la LUV, Ley Urbanística Valenciana

Publicado por finestratlegal en Mayo 26, 2009

reforma_luvEl Consell admite que la ley urbanística es ´complicada y difícil de aplicar y los promotores insisten en la revisión inmediata de la normativa.

El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, José Ramón García Antón admitió ayer, por primera vez, que la legislación urbanística valenciana es “complicada y difícil de aplicar”. El conseller aseguró ayer, durante una rueda de prensa con el decano del Colegio de Arquitectos  que “antes de agosto esperamos tener el borrador de un documento que unifique la normativa urbanística actual”. Un nuevo texto legal que “simplifique el desarrollo del urbanismo porque partimos del convencimiento profundo de que lo que tenemos es de tal complejidad que resulta difícil cumplir todos y cada uno de sus artículos y normas”.

Ya era hora de reconocer publicamente que la legislación urbanística valenciana es complicada y dificil de aplicar, no ha tenido otro remedio el conseller ya que la la Ley Urbanística Valenciana ha sido denunciada en reiteradas ocasiones ante el Tribunal de Justicia Europeo por incumplir varias directivas europeas.

Ademas, gracias al empeño y resistencia de cientos de propietarios de terrenos afectados por el desarrollo practico de la LUV, ya son incontables las sentencias de los Tribunales que estan aceptando las tesis de los recurrentes contra los abusos urbanisticos que se han producido en estos ultimos años.

Hay que recordar que el Parlamento Europeo, tras la aprobación del informe Auken por 349 votos a favor, 110 en contra y 114 abstenciones, responsabilizó a todos los niveles de la Administración española por impulsar un modelo de “desarrollo insostenible”.

El Europarlamento reclamó la anulación de todos los proyectos urbanísticos en curso que no han respetado el derecho comunitario, así como que se suspendan o se revisen “todos los planes urbanísticos nuevos que no respetan los criterios rigurosos de sostenibilidad medioambiental y responsabilidad social”

Información sobre Informe Auken 1

Información sobre Informe Auken 2

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El TSJ anula el PAI Las Fuentes del Algar

Publicado por finestratlegal en Mayo 18, 2009

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Nuevo varapalo a las decisiones caprichosas y no ajustadas a Derecho de los Ayuntamientos.

Se hace justicia a las pretensiones de los particulares afectados por una futura macro-urbanización.

El diario Levante  publica la noticia:   El TSJ anula  Los Puentes del Algar por ser ” no conforme a derecho ”.

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) ha anulado el acuerdo que aprobaba definitivamente el plan urbanístico de “Los Puentes del Algar” de Altea, por considerarlo “no conforme a derecho”.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana  rechaza  todos los argumentos de la defensa de las Administraciones Publicas implicadas y señala que “las demandadas responden con generalidades que en absoluto prueban lo que se habría de probar: el hecho de que a la orden de publicación oficial (de la aprobación definitiva del plan parcial) precedió la adopción del acuerdo de desclasificar una amplia superficie de terrenos”.

La Generalitat intentó justificar que la desclasificación y protección de los terrenos no tenían por qué realizarse antes de la aprobación definitiva de la actuación urbanística. Una justificación que, según el alto tribunal, “carecen de toda consistencia” y están “ayunas de toda motivación”.

Este plan urbanístico se aprobó durante la anterior legislatura y contemplaba la construcción de 5.000 viviendas, hoteles de lujo y un campo de golf.

La concejala de Urbanismo del Altea, Verónica López, afirmó que este fallo  obliga a que se replantee el proyecto. Además, aseguró que el equipo de Gobierno-formado por el PSOE y Cipal- y los vecinos afectados por el plan, se muestran satisfechos con la decisión.

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Registro Muncipal de Urbanismo

Publicado por finestratlegal en Mayo 16, 2009

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Herramienta informática al servicio de la Administración y de lo ciudadanos.

 

En reiteradas ocasiones, la ultima el día 16 de Abril de 2009, Registro de entrada nº 3.484, hemos solicitado al Ayuntamiento de Finestrat se acuerde la creación del Registro Municipal de Urbanismo y que se publique en la pagina web www.ayto-finestrat.es, pudiendo compatibilizar la estructura de dicho registro con la obligación de incorporar a la pagina web municipal la información que impone la Orden de 26 de Abril de 2007, de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

 

 

Tambien hemos solicitado la integración de la información del Registro Municipal de Urbanismo en el sistema GIS de cartografia.

Esperemos que, en breve, el Ayuntamiento de Finestrat estudie y apruebe nuestra propuesta.

Ell Ayuntamiento de Finestrat esta obligado a la creación y puesta en marcha de este Registro en virtud del artículo 566 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano.

Este Registro es público, y cumple básicamente dos funciones:

1.- Control interno del urbanismo municipal. En este sentido, servirá de apoyo para la elaboración del informe que deberá aprobar el Pleno del Ayuntamiento cada año respecto de la actividad urbanística municipal durante el año anterior, y que será remitido a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

2.- Información al público de la actividad urbanística. Se pretende favorecer la transparencia de la acción pública en el urbanismo. Cualquier persona podrá solicitar que se le expidan copias y certificaciones.

El Registro deberá crear una base de datos en la que se informe con detalle de:

Planeamiento general, Planeamiento de desarrollo, Programas de Actuación Integrada, Contratos entre Ayuntamiento y Urbanizador y entre Urbanizador y Empresario Constructor, Cédulas de Garantía Urbanística, Bienes inmuebles del Patrimonio Municipal del Suelos sujetos a la promoción de viviendas de protección pública, Bienes inmuebles del Patrimonio Municipal del Suelo sujetos a intervención en centros históricos y monumentos, Licencias de obras mayores, Licencias de obras menores, Licencias de urbanización, Licencias de ocupación. Solares y edificios a rehabilitar.

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Certificado final de obra en la Comunitat Valenciana

Publicado por finestratlegal en Abril 22, 2009

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La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda ha aprobado el Decreto 55/2009, de 17 de Abril del Consell, por el que se aprueba el certificado final de obra, de acuerdo a lo establecido en la Ley 3/2004, de 30 de Junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.

El certificado final de obra será exigible, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, a todo tipo de edificios y para toda obra de edificación de nueva planta, de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en edificios existentes, o en edificaciones catalogadas o protegidas, en las mismas condiciones y bajo los mismos supuestos que se disponen en el artículo 2 de la Ley de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación. El certificado final de obra podrá referirse a la totalidad de la obra o a una fase completa y terminada de la misma.

Entrada en vigor::El presente Decreto entrará en vigor el mes siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana( 21 de Abril de 2009) y será de aplicación para todos los certificados que se visen a partir de la citada fecha.

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Planes urbanísticos ante los tribunales

Publicado por finestratlegal en Abril 16, 2009

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Planes urbanísticos ante los tribunales. El Gobierno mantiene abiertos 101 recursos contra PAI aprobados por el Consell.

EL día 6 de Abril de 2009, publicaba el Diario Levante que ” La Delegación del Gobierno mantiene vivos 101 recursos contra documentos urbanísticos avalados por las comisiones territoriales de Urbanismo controladas por la Generalitat Valenciana.

El subdelegado del Gobierno, Luis Felipe Martínez admite “una cierta satisfacción por cómo han funcionado los resortes del Estado”.  “Aquí no hay una competición y tampoco una persecución contra nadie, sino la voluntad y la obligación que tenemos de que se cumpla la ley”.  “Las impugnaciones solo persiguen respeto a las competencias estatales en recursos hídricos, costas o carreteras, cuyos informes son preceptivos; favorecer un desarrollo sostenible; que los costes de la urbanización recaigan realmente sobre el promotor y no sobre el bolsillo de todos los ciudadanos y que se garanticen los derechos de quien ha adquirido una vivienda”,

Respecto al criterio de sostenibilidad, lo vincula “especialmente” a la exigencia de un plan de gestión de recursos hídricos. “Se ha simplificado mucho y de forma interesada. La Confederación Hidrográfica del Júcar pide que se acredite la disponibilidad de agua; de dónde va a salir, pero también cómo se van a depurar y a dónde van a ir cuando se viertan.  Para el subdelegado, los informes de los organismos estatales en todas estas competencias son “preceptivos” – deben estar inexcusablemente en el expediente- y ademas son “determinantes”-

Acceso a la noticia completa en Diario Levante

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Liquidación definitiva de la Reparcelación del Sector 7A-7B

Publicado por finestratlegal en Abril 16, 2009

 Exposición publica de la cuenta de liquidación definitiva de la reparcelación del Sector 7A-7B de Finestrat

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Finestrat, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de febrero de 2009, adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación de la Cuenta de Liquidación Definitiva del Sector 7A-7B de las Normas Subsidiarias de Finestrat presentada por el urbanizador y previa información pública.

Contra este acuerdo podrá interponerse  en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, o éste directamente ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados, ambos plazos, a partir del día siguiente al de la publicación del edicto en Boletín Oficial de la Provincia(B.O.P. Nº 70/2009, de 16 de Abril )

 

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Finestrat y el Registro Municipal de Urbanismo

Publicado por finestratlegal en Abril 4, 2009

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REGISTRO MUNICIPAL DE URBANISMO: Herramienta informática al servicio de la Administración y de lo ciudadanos.

El Ayuntamiento de Finestrat esta obligado a la creación y puesta en marcha de este Registro en virtud del artículo 566 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano.

Este Registro es público, y cumple básicamente dos funciones:

1.- Control interno del urbanismo municipal. En este sentido, servirá de apoyo para la elaboración del informe que deberá aprobar el Pleno del Ayuntamiento cada año respecto de la actividad urbanística municipal durante el año anterior, y que será remitido a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

2.- Información al público de la actividad urbanística. Se pretende favorecer la transparencia de la acción pública en el urbanismo. Cualquier persona podrá solicitar que se le expidan copias y certificaciones.

El Registro deberá crear una base de datos en la que se informe con detalle de:

Planeamiento general, Planeamiento de desarrollo, Programas de Actuación Integrada, Contratos entre Ayuntamiento y Urbanizador y entre Urbanizador y Empresario Constructor, Cédulas de Garantía Urbanística, Bienes inmuebles del Patrimonio Municipal del Suelos sujetos a la promoción de viviendas de protección pública, Bienes inmuebles del Patrimonio Municipal del Suelo sujetos a intervención en centros históricos y monumentos, Licencias de obras mayores, Licencias de obras menores, Licencias de urbanización, Licencias de ocupación. Solares y edificios a rehabilitar.

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No pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística.

Publicado por finestratlegal en Abril 1, 2009

 Sentencia de 28 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija como doctrina legal que el artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y el artículo 8.1 b), último párrafo, del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, son normas con rango de leyes básicas estatales, en cuya virtud y conforme a lo dispuesto en el precepto estatal, también básico, contenido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística.

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