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Archivos de la categoría ‘TRAMITES ADMINISTRATIVOS’

Liquidación electrónica de impuestos desde las notarías

Publicado por finestratlegal en Noviembre 25, 2009

Los ciudadanos y las empresas podrán efectuar el pago de sus impuestos ‘online’ desde las casi 3.000 notarías de toda España a partir del próximo año gracias al acuerdo alcanzado entre el Consejo General del Notariado, el Ministerio de Industria y la Agencia Notarial de Certificación (Ancert).

El presidente del Notariado, Antonio Ojeda, resaltó que éste es un servicio voluntario, sin ningún carácter impositivo, que se prestará con total transparencia para ahorrar trámites y desplazamientos a los ciudadanos.

El acuerdo es un avance del convenio suscrito a principios de octubre con la federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para permitir al contribuyente realizar en la misma notaría la autorización del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

El objetivo es convertir la notaría en una ‘ventanilla única’ que facilite al ciudadano no tener que ir de una dependencia administrativa a otra.

Acceso a la nota de prensa oficial del Notariado, Ministerio de Industria y Ancert.

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Medios de Pago: Como hacerlos constar correctamente en las escrituras

Publicado por finestratlegal en Octubre 27, 2009

Resolución de Dirección General de los Registros y del Notariado de  5 de Septiembre de 2.009, B.O.E. de 28 de Septiembre de 2.009

Las novedades en el régimen de la identificación de los medios de pago se pueden sistematizar en los siguientes términos:

1.-  Se han de expresar por los comparecientes los importes satisfechos en metálico, quedando constancia en la escritura de dichas manifestaciones.

2.- En cuanto a «los cheques y demás instrumentos de giro» se exige su numeración y «el código de la cuenta» contra la que se libran, lo que parece que se cumple tanto si se identifica la entidad, sucursal y número de cuenta (10 dígitos) como si se expresa el «Código Cuenta Cliente» (CCC de 20 dígitos) o IBAN (código Internacional de 24 dígitos).

Si se entregaron con anterioridad: No es necesario testimoniarlos en la escritura, pero sí expresar:

1. Su cuantía y de qué tipo de instrumento se trata cheque o pagaré, si es bancario o no, y si es nominativo o al portador (datos del artículo 24 de la Ley del Notariado).

2. La numeración del instrumento de pago y el código de la cuenta de cargo o, en sustitución de ésta, el hecho de tratarse de cheque bancario librado contra entrega de metálico (nuevo requisito del 177).

  • Si se entregan en el momento del otorgamiento y están librados con cargo a una cuenta del pagador (cheques ordinarios o cheques conformados):  Han de aparecer testimoniados en la escritura, con lo que indirectamente queda constancia de las circunstancias del artículo 24 de la Ley del Notariado, de la numeración del instrumento y del código de la cuenta de cargo, aunque nada se exprese directamente en el cuerpo de la misma.
  • Si se entregan en el momento del otorgamiento y están librados con cargo a una cuenta de la propia entidad bancaria (cheques bancarios): Han de aparecer testimoniados en la escritura, con lo que indirectamente queda constancia de las Circunstancias del artículo 24 de la Ley del Notariado y de la numeración del Instrumento, pero no del código de la cuenta de cargo, por lo que ha de expresarse en cuerpo de la misma el de la cuenta contra la que los ha librado el Banco o Caja o la circunstancia de haberlo hecho contra entrega de metálico.
  • En cuanto al «pago por transferencia o domiciliación» dispone el mismo articulo 177 que «los comparecientes deberán manifestar los datos correspondientes a los códigos de las cuentas de cargo y abono, quedando constancia en la escritura de dichas manifestaciones» Aunque no lo diga expresamente, es claro que continúa vigente la necesidad de expresar los Importes de los pagos conforme al artículo 24 de la Ley del Notariado.

Si los comparecientes se negasen a aportar alguno de los datos o documentos citados anteriormente, el notario hará constar en la escritura esta circunstancia, y advertirá verbalmente a aquéllos del cierre registral dispuesto en el apartado 3 del artículo 254 de la Ley Hipotecaria, dejando constancia, asimismo, de dicha advertencia.

Acceso a la Resolución

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Aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias.

Publicado por finestratlegal en Junio 16, 2009

Novedad Tributaria:

Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros.

Los artículos 65 y 82 de la Ley General Tributaria (LGT) permitenl el aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas tributarias, tanto cuando han de ser objeto de autoliquidación por el contribuyente como si han sido liquidadas por la Administración y tanto si se encuentran en periodo voluntario como si se hallan en periodo ejecutivo.

Otras disposiciones legales recientes  relacionadas con el aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias:

  • Instrucción 1/2009, de 7 de Enero, del Departamento de Recaudación sobre gestión de aplazamiento y fraccionamiento de pago.
  • Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica.  Reducción de los tipos de interés legal y tributario, al 4 % y 5 %, desde el 1º de abril de 2009

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Contratación del sector público

Publicado por finestratlegal en Mayo 15, 2009

ley contratos publicos

Novedad legislativa en el ámbito de la contratación del sector público.

RD 817/2009 de 8 mayo 2009. Desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

El Real Decreto regula determinados aspectos de la clasificación de las empresas contratistas, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, la valoración de los criterios de apreciación subjetiva, especialmente cuando deba hacerse a través del comité de expertos u organismo independiente a que se refiere el art. 134.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, las Mesas de Contratación a constituir en el ámbito de las Administraciones Públicas y las comunicaciones al Registro Oficial de Contratos.

Publicado en el BOE 118/2009, de 15 de mayo de 2009

Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público

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Certificado final de obra en la Comunitat Valenciana

Publicado por finestratlegal en Abril 22, 2009

certfinobra
La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda ha aprobado el Decreto 55/2009, de 17 de Abril del Consell, por el que se aprueba el certificado final de obra, de acuerdo a lo establecido en la Ley 3/2004, de 30 de Junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.

El certificado final de obra será exigible, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, a todo tipo de edificios y para toda obra de edificación de nueva planta, de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en edificios existentes, o en edificaciones catalogadas o protegidas, en las mismas condiciones y bajo los mismos supuestos que se disponen en el artículo 2 de la Ley de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación. El certificado final de obra podrá referirse a la totalidad de la obra o a una fase completa y terminada de la misma.

Entrada en vigor::El presente Decreto entrará en vigor el mes siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana( 21 de Abril de 2009) y será de aplicación para todos los certificados que se visen a partir de la citada fecha.

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No pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística.

Publicado por finestratlegal en Abril 1, 2009

 Sentencia de 28 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija como doctrina legal que el artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y el artículo 8.1 b), último párrafo, del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, son normas con rango de leyes básicas estatales, en cuya virtud y conforme a lo dispuesto en el precepto estatal, también básico, contenido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística.

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Plan Parcial Costera Blanca – Sectores 18,19 y 20 de Finestrat

Publicado por finestratlegal en Abril 1, 2009

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ACTUALIZACIÓN a  1 de Abril de 2009:

Reseña del Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de 11 de mayo de 2007, por el que se supedita la aprobación definitiva de la homologación y Plan parcial de los sectores 18, 19 y 20, promovido por UTE sector 18, 19 y 20, y de la Resolución de la directora general de Ordenación del Territorio de 13 de marzo de 2008, por la que se considera cumplimentado el citado acuerdo y se declara definitivamente aprobado el expediente.

La Comisión Territorial de Urbanismo ha aprobado definitivamente la Homologación y Plan Parcial de los Sectores 18,19 y 20 del municipio de Finestrat, supeditado a la subsanación de  las consideraciones jurídico-técnicas que se indican en el acuerdo de fecha 11 de Mayo de 2007, entre otras, las siguientes:

·         Aportar Texto Refundido.

·        Los planos de ordenación deberán incorporar los usos concretos a los que se pretenden destinar los equipamientos dotacionales, debiendo calificar expresamente el equipamiento dotacional EQ-1 con uso educativo-cultural.

·         Aportar informe de la División de Recursos Hidráulicos.

·        Realización de un estudio de necesidades de vivienda protegida a nivel del término municipal y, mientras tanto, obligación de realizar reserva expresa de V.P.O. con una previsión mina del 20 %.

·        Incorporar a la ficha de gestión del Plan Parcial la condición de que, con carácter previo a la implantación de los usos previstos en el instrumento de planeamiento, deberá acreditarse la disponibilidad legal de recursos hídricos destinados al consumo humano suficientes para abastecer las demandas generadas por la actuación  en las condiciones de calidad legalmente establecidas.

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Registro Propiedad: Nota Simple Informativa y Certificación Registral

Publicado por finestratlegal en Febrero 25, 2009

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Según el Art. 332 del Reglamento Hipotecario, ” Los Registradores pondrán de manifiesto en la parte necesaria el contenido de los libros del Registro, en cuanto al estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos, a las personas que, a su juicio, tengan interés en consultarlos, sin sacar los libros de la oficina, y con las precauciones convenientes para asegurar su conservación.”

Quien desee obtener información de los asientos deberá acreditar ante el Registrador que tiene interés legítimo en ello.

Cuando el que solicite la información no sea directamente interesado, sino encargado para ello, deberá acreditar a satisfacción del Registrador el encargo recibido y la identificación de la persona o entidad en cuyo nombre actúa.

Se presumen acreditadas las personas o entidades que desempeñen una actividad profesional o empresarial relacionada con el tráfico jurídico de bienes inmuebles tales como entidades financieras, abogados, procuradores, graduados sociales, auditores de cuentas, gestores administrativos, agentes de la propiedad inmobiliaria y demás profesionales que desempeñen actividades similares, así como las Entidades y Organismos públicos y los detectives, siempre que expresen la causa de la consulta y ésta sea acorde con la finalidad del Registro.

La manifestación, que debe realizar el Registrador, del contenido de los asientos registrales tendrá lugar por nota simple informativa o por certificación, mediante el tratamiento profesional de los mismos, de modo que haga efectiva su publicidad directa al interesado, asegurando, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o televaciado. En cada tipo de manifestación se hará constar su valor jurídico. La información continuada no alterará la naturaleza de la forma de manifestación elegida, según su respectivo valor jurídico.

La nota simple informativa consistirá tan sólo en un extracto sucinto del contenido de los asientos vigentes relativos a la finca objeto de manifestación, donde conste la identificación de la misma, la identidad del titular o titulares de derechos inscritos sobre la misma y la extensión, naturaleza y limitaciones de éstos. Asimismo, se harán constar las prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares o a los derechos inscritos. La nota simple, deberá reflejar fielmente los datos contenidos en los asientos registrales, sin extenderse más allá de lo que sea necesario para satisfacer el legítimo interés del solicitante.

Dicha nota tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos.

La certificación es un documento público expedido por el Registrador que hace fe respecto al contenido de los asientos del Registro, siendo el único modo de acreditar, en perjuicio de tercero, la libertad o gravamen de una finca.

La certificación, al igual que la nota simple, da noticia del contenido del Registro, pero a diferencia de ésta que limita sus efectos a la relación entre el que la solicita y el Registrador que la expide, la certificación da fe frente a todos de los asientos registrales.

El artículo 317,5º LEC da a las certificaciones de los asientos expedidas por los Registradores el carácter de documento público a efectos de prueba.

La certificación se expedirá, a elección del solicitante, en papel o en formato electrónico.

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Competencia en la determinación de la base imponible en el I.B.I.

Publicado por finestratlegal en Enero 8, 2009

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El Impuesto sobre Bienes Inmuebles ( I.B.I. ) grava la titularidad de los bienes inmuebles tanto de naturaleza urbana como rústica situados en el término municipal.

Según la normativa vigente, la elaboración de los Censos (Gestión Censal) de ambos Impuestos (hechos imponibles, titulares, domicilio fiscal, …) sobre los que se elaboran los correspondiente Padrones Tributarios que cada año se ponen al cobro, corresponde al Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, cuyas dependencias se encuentran en la C/ Reyes Católicos nº 26, y dispone de un Servicio de Atención Telefónica contactando con el teléfono 902 37 36 35

La Gestión Tributaria (concesión de beneficios fiscales, …) es competencia municipal.

La Ley 2/2008, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 ha ampliado el plazo durante el cual la Dirección General del Catastro tiene atribuida la competencia para determinar la base liquidable del IBI cuando la base imponible resulta de la tramitación de procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepancias e inspección catastral.

La Ley 2/2008 prevé que hasta el 31-12-2010 (hasta ahora, 31-12-2008)  sea la Dirección General del Catastro quien determine  la base liquidable, salvo que el ayuntamiento respectivo le comunique que será ejercida por él antes de que finalice el mes de febrero del año en que asuma dicha competencia.

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Accidentes, negligencias, reclamaciones,responsabilidades

Publicado por finestratlegal en Diciembre 5, 2008

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En Enero de 2009, Finestrat Legal pondrá a disposición de todos sus clientes un nuevo servicio de asesoramiento y defensa jurídica en materia de accidentes de tráfico, laborales, reclamaciones de responsabilidad civil y patrimonial,  reclamaciones de cantidad, deudas, impagados, letras, cheques, pagares, defectos de construcción, vicios ocultos, etc.

Accidentes de Tráfico

Atención a las víctimas y perjudicados de los accidentes de tráfico para reclamar las indemnizaciones que les puedan corresponder por  lesiones o por fallecimiento, frente a responsables civiles y penales de los hechos que han originado el accidente y  contra las compañías aseguradoras a las que legalmente les corresponda hacerse cargo del pago.

Finestrat Legal cuenta con la colaboración de  Peritos Médicos especialistas en la Valoración del Daño Corporal y Peritos Ingenieros en la reconstrucción de accidentes de tráfico.

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