El Decreto determina la extensión de la unidad mínima de cultivo, diferenciando entre secano y regadio, definiendo aquello que se considerará de regadio como ” toda parcela cultivada en la que se justifique su derecho a riego ” y estableciendo los supuestos en los cuales podrán segregarse o dividirse fincas rusticas, aún dando lugar a superficies no cultivables inferiores a lo que se fija como unidad mínima de cultivo.
UNIDADES MINIMAS DE CULTIVO:
SECANO: 2,5 Hectareas – 25.000 m2
REGADIO: 0,5 Hectareas – 5.000 m2


