RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. LESIONES. CAÍDA POR OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA
Publicado por finestratlegal on Marzo 17, 2008
La omisión de las medidas tendentes a evitar una situación de peligro para los usuarios de las aceras públicas donde se ejecutan obras, supone un riesgo específico para los viandantes que transitan por la misma. La responsabilidad civil de la empresa que ejecuta las obras es tangible. En caso de siniestro, se despliega con toda intensidad el deber de reparar los daños causados.
A ello aún hemos de añadir la regla general contenida en el artículo 97.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme al cual será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
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