
Una reclamación económico-administrativa es un tipo de recurso administrativo que pueden presentar los ciudadanos contra determinados actos administrativos en relación con la aplicación de los tributos, la imposición de sanciones tributarias y la recaudación de los ingresos de derecho público no tributarios.
Ejemplos de actos recurribles: Las liquidaciones provisionales o definitivas, las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de autoliquidación, los que denieguen o reconozcan exenciones o bonificaciones tributarias, los que impongan sanciones tributarias, los dictados en el procedimiento de recaudación, las resoluciones expresas o presuntas de los recursos de reposición y, los que, distintos de los anteriores, se consideren expresamente.
Información general del procedimiento:
NORMATIVA BASICA – LEGISLACIÓN VIGENTE:
1.- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2.- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Forma inicio:
Por el interesado
Solicitante:
El interesado, ya sea persona física o jurídica
Lugar presentación:
Presencial en cualquiera de los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Documentación:
Toda la que se considere oportuna, según los artículos 235, 236 y 241 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de que la prueba está limitada en el recurso de alzada económico-administrativo
Fases del procedimiento:
Conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre y el Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo
Plazo de resolución:
1 Año
Órgano de resolución:
Tribunales Económico-Administrativos Central, Regionales y Locales (actuando en Pleno, Salas o de forma unipersonal)
Recursos
- Recurso de anulación en los casos exclusivos previstos legalmente (artículo 239.6 de la Ley 58/2003, General Tributaria), que se interpone ante el mismo órgano económico administrativo en el plazo de 15 días desde la notificación.
- Recurso de alzada ordinario contra las resoluciones dictadas en primera instancia, que se interpone ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones (artículo 241 de la Ley 58/2003, General Tributaria).
- Recurso contencioso-administrativo contra resoluciones dictadas en única instancia o que resuelvan recursos de alzada ordinarios. Se interpone ante el Tribunal Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses en general (artículo 46 de la LJCA Ley 29/1998).