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Archivos de la categoría ‘RECURSOS Y RECLAMACIONES’

¿Quién pagará los desperfectos causados por el temporal en la Marina Baixa?

Publicado por finestratlegal en Enero 29, 2009

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De momento, el  Consorcio de Compensación de Seguros no cubrirá los daños producidos por el temporal de viento del último  fin de semana en ninguna localidad de la Marina Baixa. El Consorcio solo se hará cargo de los daños materiales provocados por los golpes de mar y los vientos superiores a los 135 km/hora.

En el listado de municipios de la provincia de Alicante afectados por la “tempestad ciclónica atípica” no aparece ninguno de los de la Marina Baixa.

Por lo tanto, serán las compañías de seguros las que, si no hay modificación en dicha lista, las que tengan que hacerse cargo de las indemnizaciones que legalmente correspondan.

A fin de facilitar la justificación de los daños cuanto la naturaleza de los bienes afectados y otras circunstancias impongan la rápida destrucción de los mismos, se procurará dejar constancia de la situación y estado (mediante fotografías, actas notariales, vídeos, certificados oficiales), y se conservarán las facturas correspondientes de los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Los asegurados deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.

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Reclamaciones Económico-Administrativas

Publicado por finestratlegal en Enero 27, 2009

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Una reclamación económico-administrativa es un tipo de recurso administrativo que pueden presentar los ciudadanos contra determinados actos administrativos en relación con la aplicación de los tributos,  la imposición de sanciones tributarias y la recaudación de los ingresos de derecho público no tributarios.

Ejemplos de actos recurribles:  Las liquidaciones provisionales o definitivas, las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de autoliquidación, los que denieguen o reconozcan exenciones o bonificaciones tributarias, los que impongan sanciones tributarias, los dictados en el procedimiento de recaudación, las resoluciones expresas o presuntas de los recursos de reposición y, los que, distintos de los anteriores, se consideren expresamente.

Información general del procedimiento:

NORMATIVA BASICA – LEGISLACIÓN VIGENTE:

1.- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2.- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. 

Forma inicio:

               Por el interesado

Solicitante:

               El interesado, ya sea  persona física o jurídica   

Lugar presentación:

Presencial en cualquiera de los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Documentación:

Toda la que se considere oportuna, según los artículos 235, 236 y 241 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de que la prueba está limitada en el recurso de alzada económico-administrativo

Fases del procedimiento:

Conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre y el Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo

Plazo de resolución:

1 Año

Órgano de resolución:

Tribunales Económico-Administrativos Central, Regionales y Locales (actuando en Pleno, Salas o de forma unipersonal)

 

Recursos

  • Recurso de anulación en los casos exclusivos previstos legalmente (artículo 239.6 de la Ley 58/2003, General Tributaria), que se interpone ante el mismo órgano económico administrativo en el plazo de 15 días desde la notificación.
  • Recurso de alzada ordinario contra las resoluciones dictadas en primera instancia, que se interpone ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones (artículo 241 de la Ley 58/2003, General Tributaria).
  • Recurso contencioso-administrativo contra resoluciones dictadas en única instancia o que resuelvan recursos de alzada ordinarios. Se interpone ante el Tribunal Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses en general (artículo 46 de la LJCA Ley 29/1998).

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