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Archivos de la categoría ‘PLAN GENERAL’

El Documento Consultivo inicial del Plan General de Ordenación Urbana

Publicado por finestratlegal en Noviembre 3, 2009

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El Pleno del Ayuntamiento convocado para el Jueves 5 de Noviembre tiene previsto aprobar, en su caso, el  Documento Consultivo del Plan General que inicia la evaluación ambiental estratégica y la aprobación del plan de participación publica.

El Documento inicial consultivo del Plan General se elabora por el Ayuntamiento(Organo Promotor), el cual  acompañará a la comunicación de inicio de redacción de un nuevo PGOU  que se remitirá a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda(Organo Ambiental).

El documento  contine  la información inicial sobre el municipio, el análisis sobre el modelo territorial y las alternativas, así como una previsión sobre los principales efectos sobre el medio ambiente y sobre el resto de elementos estratégicos en el territorio, como pueden ser otros planes territoriales o sectoriales. El Documento Consultivo incluye el Plan de Participación Pública.

La base legal del documento se encuentra contenida en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Otros documentos que deberán elaborarse en el futuro son:

  • Documento de Referencia que elabora el Organo Ambiental.
  • Informe de Sostenibilidad Ambiental que elabora el Ayuntamiento de acuedo con las directrices que sean fijadas por el Organo Ambiental( Conselleria) en el Documento de Referencia.
  • Memoria Ambiental que se redacta por el Organo Ambiental.

Todos estos documentos dejan constancia de la integración de los aspectos ambientales en el plan general  y servirán de base para la consulta y participación pública en la elaboración del mismo.

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Plan General de Ordenación Urbana de Finestrat

Publicado por finestratlegal en Febrero 5, 2009

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PLAN DE PARTICIPACIÓN PUBLICA INICIAL EN RELACIÓN AL PAISAJE

Los artículos  27 y 29 del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana  establecen que los estudios de paisaje que acompañan a un Plan General de Ordenación Urbana  deben acompañar un Plan  de Participación Pública.

Los objetivos del Ayuntamiento de Finestrat para hacer efectiva la participación pública deben ser los siguientes:

1.-Asegurar que las partes interesadas y los ciudadanos tienen la oportunidad de acceder tanto a la información y documentación disponible, como a las medidas y  decisiones propuestas y aprobadas.

2.- Asegurar, asimismo, que la información y documentación es compresible para todos.

3.-Mantener al público informado permanentemente sobre los temas más significativos a lo largo de todo el proceso.

4.-Asegurar que los sujetos interesados conozcan los medios a través de los cuales pueden ejercer su derecho a participar durante todo el proceso y desde las fases iníciales del procedimiento.

5.- Asegurar que el Ayuntamiento considera la opinión y los intereses de los ciudadanos y los interesados y, por tanto, valora la percepción del paisaje por ellos a la hora de justificar las opciones adoptadas.

Y los objetivos a alcanzar en las distintas fases de elaboración y desarrollo del proceso de partición pública en la valoración de los recursos  paisajísticos deben ser los siguientes:

  • Diagnóstico de los problemas e intereses existentes en el municipio de Finestrat, objeto  de la presente actuación, en las distintas dimensiones que integran la concepción del paisaje: perceptiva, natural, humana – urbanística, social, económica y cultural - y temporal.
  • Elaboración de propuestas de actuación a través de los instrumentos de paisaje y planeamiento, para dar una respuesta adecuada al diagnóstico realizado.  Propuestas de integración en su caso.

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P.G.O.U. Plan de Participación Publica

Publicado por finestratlegal en Septiembre 9, 2008

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Según consta en el Decreto 120/2006, de 11 de Agosto, del Reglamento de Paisaje de la
Comunidad Valenciana, se fija que los Estudios de Integración Paisajística y los Estudios de
paisaje deben contener un Plan de Participación Pública (PPP en adelante) que describa los
objetivos, metodología y actividades a realizar en el ámbito de estudio. El PPP es un
documento que define y desarrolla la estrategia de participación pública y se incluye como
un documento anexo en el Estudio de Paisaje del Plan General de Jérica.
La Ley 16/2005 Urbanística Valenciana, de 30 de diciembre, expone en su articulo 6 que
las personas privadas participarán en la adopción de las decisiones mediante los trámites de
información pública y audiencia, siendo los Ayuntamientos los que deben establecer cauces
de participación de los ciudadanos (además de los trámites de información pública) en las
decisiones que afecten a la ordenación y ejecución de los planes y proyectos con incidencia
en el territorio

El Decreto 120/2006, de 11 de Agosto, del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana señala que los Estudios de Integración Paisajística y los Estudios de paisaje deben contener un Plan de Participación Pública que describa los objetivos, metodología y actividades a realizar en el ámbito de estudio.

 

El Plan de Participación Publica es un documento que define y desarrolla la estrategia de participación pública y deberá incluirse  como un documento anexo en el Estudio de Paisaje del P.G.O.U. de Finestrat

 

La Ley 16/2005 Urbanística Valenciana, de 30 de diciembre, expone en su articulo 6 que las personas privadas participarán en la adopción de las decisiones mediante los trámites de información pública y audiencia, siendo los Ayuntamientos los que deben establecer cauces de participación de los ciudadanos (además de los trámites de información pública) en las decisiones que afecten a la ordenación y ejecución de los planes y proyectos con incidencia en el territorio.

 

La Comunidad de Regantes Los Molinos, como Corporación de Derecho Publico y lAsociación Local más antigua( desde 1.851 ) y numerosa de Finestrat, ha solicitado formalmente al Ayuntamiento la incorporación de la misma, como grupo de interes, en el Plan de Participación Publica del Estudio de Integración Paisajística, al ser sus comuneros propietarios  al mismo tiempo de los derechos de riego del manantial y de los terrenos adyacentes al casco antiguo conocidos como “la huerta” en una extensión superior a las 400 Hectareas.

Tanto los vecinos de Finestrat como los propietarios de terrenos en su término municipal deben ser los principales protagonistas del futuro modelo territorial, urbanístico, social, económico y medio-ambiental  que se concretara  en el definitivo Plan General de Ordenación Urbana, previa aprobación del Plan de Participación Ciudadana.

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Concierto Previo del Plan General

Publicado por finestratlegal en Mayo 18, 2008

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Por imperativo legal, el Ayuntamiento de Finestrat esta obligado a iniciar los tramites para la aprobación  del Plan General de Ordenación Urbana, siendo necesario como paso previo la redacción y aprobacion del documento denominado Concierto Previo del Plan General.

Articulo 81.1 de la Ley Urbanística Valennciana. Promoción del Plan General.

1. La iniciativa para la elaboración y revisión del Plan General corresponde a los municipios. El conseller competente en materia de urbanismo requerirá a los Municipios sin planeamiento general para que lo elaboren en plazos determinados y podrá también requerirles, previo informe favorable del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo, para que revisen o modifiquen el planeamiento en vigor a fin de adaptarlo a los Planes de Acción Territorial o a circunstancias que justificadamente lo aconsejen. Si no fuera atendido su requerimiento, La Generalitat podrá actuar en sustitución del Municipio conforme al procedimiento establecido en la legislación reguladora del régimen local. – Redacción según Ley 14/2007 -

Articulo 213 del Reglamento de Ordenación y Gestion Territorial y Urbanística. Decreto 36/2007 modificando el Decreto 67/2006.

Dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Reglamento, el Conseller competente en Territorio deberá requerir a los Municipios sin planeamiento general para que lo elaboren en el plazo maximo de un año desde la fecha de notificación del requerimiento.

Según la Disposición Final Segunda del DEcreto 36/2007, este entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el Diari Oficial de la Generalitat´. La publicación integra lo fué el día 17 de Abril de 2007, por lo que los Ayuntamientos sin planeamiento general han debido ser requeridos por el Conseller competente en Territorio, lo cual obliga a su vez a la puesta en marcha del procedimiento previsto en los articulos 214 y siguientes del Decreto 36/2007 para la aprobación del Concierto Previo al Plan General de Ordenacion Urbana( P.G.O.U.)

NORMATIVA LEGAL EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

1.- LEY URBANISTICA VALENCIANA

2.- REGLAMENTO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA.

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Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana

Publicado por finestratlegal en Mayo 14, 2008

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P.G.O.U. Plan General de Ordenación Urbana

Publicado por finestratlegal en Mayo 4, 2008

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Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
Articulo 61. Función, ámbito y alcance del Plan General.

1. Los Planes Generales son instrumentos que fijan la estrategia de evolución urbanística del municipio y los procesos de ocupación del suelo, en relación con el consumo de otros recursos y emisión de contaminantes.

2. El Plan General debe justificar su adecuación al planeamiento de los municipios colindantes, a cuyo efecto deberá reflejar en su documentación el de las zonas limítrofes. Cuando el modelo de desarrollo urbanístico de un municipio haga necesaria su ordenación conjunta con terrenos incluidos dentro del término municipal colindante, el Plan General podrá ordenar dicho ámbito, previo acuerdo plenario del Ayuntamiento colindante afectado, o en su caso, mediante la firma del oportuno convenio. En caso de discrepancia entre los Municipios afectados, la conselleria competente en urbanismo resolverá lo que resulte más adecuado para la mejor ordenación de la zona.

3. El Plan General tiene vigencia indefinida, no obstante deberá prever la expansión urbana del municipio para un mínimo de 10 años, aproximadamente, abarcando la reserva de suelo y dotaciones para la implantación de infraestructuras previsibles a más largo plazo.

Artículo 62. Determinaciones del Plan General.

1. Los planes generales establecerán para todo el territorio municipal su ordenación urbanística estructural en los términos establecidos en el capítulo II del presente título. Potestativamente, también podrán ordenar de forma pormenorizada todo o parte del suelo urbano, o asumir, total o parcialmente, la ordenación del suelo urbano del plan general anterior.

2. Cuanto mayor sea el crecimiento urbanístico previsto para el Municipio, o más ambicioso resulte el mismo respecto a la capacidad de gestión actual de éste, mayor será el grado de concreción exigible en sus determinaciones.

3. El Catálogo de protección y la ordenación del suelo no urbanizable con expresión de las áreas que han de preservarse del proceso urbanizador son determinaciones inexcusables del Plan General.

Artículo 63. Límites a la potestad de planeamiento.

1. La ocupación de suelo prevista por los Planes Generales, el consumo de otros recursos, especialmente agua, y la emisión de contaminantes que sean previsibles en función de la ordenación propuesta, observarán los umbrales territoriales y ambientales fijados por Decreto del Consell de La Generalitat o por los Planes de Acción Territorial, en los términos previstos en el artículo 81 y siguientes de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.

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