Publicado por finestratlegal en Septiembre 10, 2008
FINESTRAT LEGAL, Abogados
La experiencia profesional nos confirma que es bastante frecuente que no haya acuerdo entre los herederos legales, normalmente sobre la administración, valoración y distribucion de los bienes que forman parte de la masa hereditaria.
Es habitual que, a pesar de que normalmente les unan lazos de sangre, se planteen conflictos muy complejos entre los herederos o legatarios llamados a la herencia, y es preciso que todos ellos estén bien asesorados para que conozcan tanto sus derechos como obligaciones, así como la forma de proceder conforme a derecho, y por ello es de suma importancia la presencia de un profesional de la abogacía que oriente y conduzca las actuaciones a seguir, intentando evitar desde el primer momento procedimientos judiciales innecesarios por lentos y caros.
En otros casos no existen problemas entre los herederos pero es voluntad de los mismos llevar a buen termino la adjudicacion y liquidacion de la herencia siguiendo estrictos criterios legales y de mutuo acuerdo.
El equipo de Finestrat legal se encarga, a solicitud de nuestros clientes, de todos los tramites administrativos, notariales y registrales que sean necesarios, entre otros los siguientes:
- Obtención del certificado del Registro de últimas Voluntades, documento imprescindible para conocer si la persona fallecida otorgó testamento.
- Obtención de copia autorizada del testamento en la Notaria en que se otorgó.
- Si no se otorgó testamento, tramitación de la declaración de herederos legales o “abintestato”.
- Inventario y valoración de los bienes que componen el caudal de la herencia.
- Preparación y otorgamiento de la Escritura Pública de aceptación y adjudicación de la herencia, elaborando el cuaderno particional hereditario.
- Liquidación en la Conselleria de Economia y Hacienda, en su caso, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Inscripción en los Registros públicos, en especial el de la Propiedad Inmobiliaria del Distrito Hipotecario que corresponda y Oficinas del Catastro, la nueva titularidad registral y catastral de los bienes de los bienes inmuebles.
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Publicado por finestratlegal en Junio 26, 2008
Suelo Rural y Expropiaciones
Durante los últimos días, propietarios de fincas afectados por la expropiación de terrenos por la Diputación de Alicante para la mejora y ensanche de la Carretera de Benidorm a Orxeta por Finestrat han estado recibiendo las notificaciones para que procedan a presentar las valoraciones de sus terrenos debidamente motivados.
Pues bien, cuando hayan consultado con algún Ingeniero Agrónomo o bien con algún Perito de Sociedad de Tasación, se habrán llevado una desagradable sorpresa al conocer que la nueva Ley de Suelo, en vigor desde el día 1 de Julio de 2007, ha cambiado los criterios de valoración y, en consecuencia, estarán a punto de comprobar como sus fincas tienen un valor a estos efectos muy por debajo del valor estimado de mercado.
La ley ha suprimido el sistema de valoración comparativa entre los valores de fincas próximas y homogeneas regulado en la normativa anterior, imponiendo ahora la tasación del terreno rústico mediante la capitalización de la renta anual, real o potencial de la explotación según su estado en el momento en que deba entenderse realizada la valoración.
Para calcular esa renta potencial debe atenderse al rendimiento del uso, disfrute o producción de que sean susceptibles los terrenos conforme a la normativa de aplicación, utilizando los medios y técnicas agrarias habituales, incluyendo entre los ingresos las subvenciones que, con carácter estable, se otorguen a los cultivos y aprovechamientos considerados para su cálculo y descontando los costes producidos; teniendo en cuenta la capitalización de la renta anual de la explotación en el momento de la valoración al tipo oficial del rendimiento de la deuda pública.
Al final, y gracias a esta nueva Ley de Suelo , las Administraciones conseguirán un suelo baratisimo gracias a un justiprecio irrisorio para el propietario del terreno expropiado, ya que la nueva ley, en su artículo 22, hace referencia expresa a que en las expropiaciones para la valoración del suelo no se tendrá en cuenta el valor del mercado, como anteriormente, sino que los terrenos se tasarán atendiendo al rendimiento del uso, disfrute o explotación.
Para los más decididos, solo queda una via: acudir al Jurado Provincial de Expropiación y, en su caso, al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.
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