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Archivos de la categoría ‘NOVEDADES LEGISLATIVAS’

Reforma legal en materia de arrendamientos ubanos y propiedad horizontal

Publicado por finestratlegal en Noviembre 24, 2009

Se ha publicado en el Boletin Oficial del Estado de 24 de Noviembre de 2009 la  la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de los Edificios.

Entrada en Vigor: 

Esta Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletin Oficial del Estado( Disposición Final Segunda)

Según el preámbulo de la Ley, se modifican la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil para impulsar el desarrollo del mercado del alquiler y la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar actuaciones que mejoren la eficiencia energética de los edificios.

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Régimen Económico-Matrimonial Valenciano

Publicado por finestratlegal en Noviembre 10, 2009

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana – DOCV –  publica hoy la ley de modificación de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, afectando  a un total de 11 artículos  y  que entrará en vigor a partir de mañana.

Desde que está en vigor la ley, sólo el 2,9  %  de las parejas que contraen matrimonio han capitulado, mientras que el 97  %  restante no han querido modificar el régimen de separación de bienes  que estipula por defecto la norma.

La aprobación de esta Ley pone fin a casi dos años de litigo entre Consell y el Gobierno central.

Acceso a la Ley de 8/2009, de 4 de Noviembre, de modificación de la Ley 10/2007

Comentario relacionado:  ” El TC levanta la suspensión de la ley foral de matrimonios “.

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SOCIMI: Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario

Publicado por finestratlegal en Noviembre 4, 2009

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Declaración anual de consumo de energía electrica

Publicado por finestratlegal en Octubre 31, 2009

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La disposición adicional tercera del Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, establece la obligación periódica de las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica de proporcionar información a la Administración tributaria relativa a la identificación de los titulares de contratos de suministro, así como la referencia catastral del inmueble y su localización, habida cuenta de la obligación establecida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, de comunicar a estas compañías los citados datos por parte de quienes contraten dichos suministros
Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio, por la que se aprueba el modelo 159 de declaración anual de consumo de energía eléctrica, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

Para dar cumplimiento a lo establecido en este precepto normativo resulta necesario regular el cauce formal que deben seguir las entidades que estén obligadas a su cumplimiento, se ha aprobado y públicado la Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio, por la que se aprueba el modelo 159 de declaración anual de consumo de energía eléctrica.

  1. Se aprueba el modelo 159, «Declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica»

  2. Estarán obligados a presentar el modelo 159 de declaración informativa de consumos de energía eléctrica, las compañías comercializadoras de los suministros de energía eléctrica.
  3. Los obligados a presentar el modelo 159 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior deberán hacer constar, por cada contrato de suministro y de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo II de esta Orden, los siguientes datos:

    a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los contratantes, y, en su caso, de aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas.

    b) Referencia catastral del inmueble y su localización.

    c) Potencia nominal contratada y consumo anual en Kilovatios.

    d) Ubicación del punto de suministro.

    e) Fecha de alta del suministro.

  4. La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2010 y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración a realizar en 2011, correspondiente al año 2010.

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Novedad: Reglamento europeo de sucesiones y certificado sucesorio

Publicado por finestratlegal en Octubre 28, 2009

Se ha publicado la  Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo {SEC(2009) 410} {SEC(2009) 411}.

Acceso a la propuesta de Reglamento

Este futuro reglamento  supondrá un avance importante en  la aplicación practica  de aquellas  sucesiones que tienen elementos transfronterizos, ya sea por las personas a quienes concierne ya sea por los bienes afectados.

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Seguro de responsabilidad civil de circulación de vehiculos

Publicado por finestratlegal en Octubre 13, 2009

Se ha publicado en el DOCE la DIRECTIVA 2009/103/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de septiembre de 2009 relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.

Acceso a la DIRECTIVA    Diario Oficial de la Unión Europea

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Modificación Reglamento de planes y fondos de pensiones

Publicado por finestratlegal en Septiembre 7, 2009

Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

La modificación principal pretende facilitar la liquidez de las cantidades acumuladas en los planes de pensiones por desempleados y autonomos que habiendo abandonado su actividad figuren como demandantes de empleo,  suprimiendo la exigencia del plazo de 12 meses continuados en situación legal de desempleo, con el fin de que los partícipes que se encuentren en dicha situación y vean mermada sensiblemente su renta disponible, puedan acceder de modo inmediato al ahorro acumulado en el plan para atender a sus necesidades económicas, una vez agotadas las prestaciones por desempleo contributivas o en caso de no tener derecho a dichas prestaciones.

Acceso al Real Decreto B.O.E.

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Registro Civil y Patrimonios Protegidos

Publicado por finestratlegal en Mayo 25, 2009

Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la normativa tributaria con esta finalidad.

Refuerzo  a través del Registro Civil Central de  la publicidad de todas aquellas situaciones y medidas que afectan a la capacidad de las personas, su representación y administración. Entra en vigor a los 3 meses de su publicación en el B.O.E.( 26 de Marzo de 2009).

Acceso a la Ley 1/2009 en el B.O.E.

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Ley 16/2008 de la Generalitat Valenciana

Publicado por finestratlegal en Enero 14, 2009

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LEY 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat

Compleja redacción de las reducciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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Modificaciones legales para 2009 en Ley de Presupuestos y otros Reales Decretos

Publicado por finestratlegal en Diciembre 30, 2008

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Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Pensiones . Real Decreto 2127/2008, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2009.

Salario Mínimo. Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2009.

Valores catastrales.

Con efectos de 1 de enero del año 2009, se actualizarán todos los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente 1,02. Este coeficiente se aplicará en los siguientes términos:

a) Inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2008.

b) Valores catastrales notificados en el ejercicio 2008, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio: se aplicará sobre dichos valores.

c) Inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad: sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro.

d) Inmuebles rústicos que se valoren, con efectos 2009, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la d. tr. 1ª de la Ley del Catastro Inmobiliario, el coeficiente únicamente se aplicará sobre el valor catastral vigente en el ejercicio 2008 para el suelo del inmueble no ocupado por las construcciones.

e) No se actualizan los valores catastrales obtenidos de la aplicación de las Ponencias de valores totales aprobadas entre el 1 de enero de 1999 y el 30 de junio de 2002, así como los valores resultantes de las Ponencias de valores parciales aprobadas desde la primera de las fechas indicadas en los municipios en que haya sido de aplicación el artículo segundo de la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 

Impuesto Bienes Inmuebles:

Según la Disposición Final  12ª, hasta el 31 de diciembre de 2010 la determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, atribuida a los ayuntamientos se realizará por la Dirección General del Catastro, salvo que el Ayuntamiento comunique a dicho centro directivo que la indicada competencia será ejercida por él( Asunción gradual de esta competencia por parte de los Ayuntamientos )

Interés legal del dinero.

Queda establecido en el 5,5 % hasta el 31 de diciembre del año 2009.

Interés de demora.

El interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, será del 7 %. 

 

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