
Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
Pensiones . Real Decreto 2127/2008, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2009.
Salario Mínimo. Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2009.
Valores catastrales.
Con efectos de 1 de enero del año 2009, se actualizarán todos los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente 1,02. Este coeficiente se aplicará en los siguientes términos:
a) Inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2008.
b) Valores catastrales notificados en el ejercicio 2008, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio: se aplicará sobre dichos valores.
c) Inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad: sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro.
d) Inmuebles rústicos que se valoren, con efectos 2009, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la d. tr. 1ª de la Ley del Catastro Inmobiliario, el coeficiente únicamente se aplicará sobre el valor catastral vigente en el ejercicio 2008 para el suelo del inmueble no ocupado por las construcciones.
e) No se actualizan los valores catastrales obtenidos de la aplicación de las Ponencias de valores totales aprobadas entre el 1 de enero de 1999 y el 30 de junio de 2002, así como los valores resultantes de las Ponencias de valores parciales aprobadas desde la primera de las fechas indicadas en los municipios en que haya sido de aplicación el artículo segundo de la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Impuesto Bienes Inmuebles:
Según la Disposición Final 12ª, hasta el 31 de diciembre de 2010 la determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, atribuida a los ayuntamientos se realizará por la Dirección General del Catastro, salvo que el Ayuntamiento comunique a dicho centro directivo que la indicada competencia será ejercida por él( Asunción gradual de esta competencia por parte de los Ayuntamientos )
Interés legal del dinero.
Queda establecido en el 5,5 % hasta el 31 de diciembre del año 2009.
Interés de demora.
El interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, será del 7 %.