Finestrat Legal

Abogacia Preventiva & Servicios Inmobiliarios

Archivos de la categoría ‘IMPUESTOS’

Embargo de cuentas por la Agencia Tributaria

Publicado por finestratlegal en Agosto 2, 2009

Resolución de 10 de julio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito para diligencias de cuantía igual o inferior a 20.000 euros.

Se eleva a 20.000 euros el importe máximo de las diligencias que se tramiten a través del mismo,  y se regula  el procedimiento, entrando en  vigor el uno de agosto de 2009.

Acceso a la Resolución publicada en el B.O.E.

Publicado en FISCALIDAD, IMPUESTOS | Comentarios desactivados

Aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias.

Publicado por finestratlegal en Junio 16, 2009

Novedad Tributaria:

Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros.

Los artículos 65 y 82 de la Ley General Tributaria (LGT) permitenl el aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas tributarias, tanto cuando han de ser objeto de autoliquidación por el contribuyente como si han sido liquidadas por la Administración y tanto si se encuentran en periodo voluntario como si se hallan en periodo ejecutivo.

Otras disposiciones legales recientes  relacionadas con el aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias:

  • Instrucción 1/2009, de 7 de Enero, del Departamento de Recaudación sobre gestión de aplazamiento y fraccionamiento de pago.
  • Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica.  Reducción de los tipos de interés legal y tributario, al 4 % y 5 %, desde el 1º de abril de 2009

Publicado en IMPUESTOS, TRAMITES ADMINISTRATIVOS | Comentarios desactivados

Reducción del interés legal del dinero y del interés de demora

Publicado por finestratlegal en Marzo 30, 2009

El Viernes 27 de Marzo, el Consejo de Ministro aprobó el REAL DECRETO LEY de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica que rebaja al 4% el interés legal del dinero desde el 5,5% y reduce el interés de demora desde el 7% al 5%.

Los nuevos tipos de interes entraran en vigor el próximo 1 de abril y supondrán un ahorro para los contribuyentes que paguen con retraso sus deudas tributarias.

ENLACE  B.O.E.  del Martes, 31 de Marzo, Medidas Urgentes en materia tributaria, financiera y concursal.

Publicado en FISCALIDAD, IMPUESTOS | Etiquetado: , | Comentarios desactivados

La compra de vivienda y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados

Publicado por finestratlegal en Febrero 18, 2009

Image Hosting by Picoodle.com

Base Imponible:   La base imponible del impuesto está constituida por el valor real del bien inmueble, del que se deducirán exclusivamente las cargas y gravámenes que reduzcan efectivamente su valor.

Plazo de presentación:  El plazo para la presentación de las declaraciones – liquidaciones, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de treinta días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.

Pago: Entidades colaboradoras (figuran en el modelo 600 de autoliquidación).

Documentación a presentar:

  • Impreso modelo 600.
  • Tasa 2009 que ha de pagarse por el modelo 600 asciende a 0,19 ( si se obtiene el modelo a través del Sistema Sar@, Tributos en Internet, no deberá abonar ningún importe).
  • Original y copia del documento jurídico sujeto al impuesto.
  • Fotocopia del NIF,CIF o NIE.                                                                                                                               

Presentación documentos: En función de las reglas de competencia territorial, podrá presentar los documentos en Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario (Registros de la Propiedad).


Tipos de gravamen:

  • 1%, con carácter general.
  • 2%, en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • 0.1%, cuando se trate de:
    1) Las primeras copias de escrituras públicas que documenten adquisiciones de vivienda habitual.
    2) Las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa, con ciertos requisitos.

Normativa Legal:

Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Publicado en IMPUESTOS | Etiquetado: , , , | Comentarios desactivados

Novedades Tributarias en la Comunidad Valenciana

Publicado por finestratlegal en Febrero 4, 2009

Image Hosting by Picoodle.com

La Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat ha introducido cambios importantes en la tributación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, tramo autonómico.

1.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Artículos 32 y 33.

Modificación de  las reducciones de la base imponible y bonificación de la cuota en las donaciones por razón de parentesco con el donante, con nuevos  requisitos para  las donaciones en metálico y una nueva limitación para el ejercicio de tales reducciones y bonificación.

2.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados. Artículos 34 y 35.

 Modificación del importe de máximo de la renta de las familias numerosas para la aplicación de los tipos reducidos del Impuesto en la adquisición de la vivienda habitual.

3.- Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, artículos 28 a 30.

Elevación de los importes fijos y  límites de renta máxima para la aplicación de  deducciones y se establece una nueva deducción para compensar el mayor coste de los  intereses de las hipotecas a interés variable destinadas a la  adquisición, rehabilitación y adecuación de la vivienda habitual.

Publicación Ley 16/2008 EN EL B.O.E.

Publicado en HERENCIAS, IMPUESTOS | Etiquetado: , , , , , , | Comentarios desactivados

Reclamaciones Económico-Administrativas

Publicado por finestratlegal en Enero 27, 2009

Image Hosting by Picoodle.com

Una reclamación económico-administrativa es un tipo de recurso administrativo que pueden presentar los ciudadanos contra determinados actos administrativos en relación con la aplicación de los tributos,  la imposición de sanciones tributarias y la recaudación de los ingresos de derecho público no tributarios.

Ejemplos de actos recurribles:  Las liquidaciones provisionales o definitivas, las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de autoliquidación, los que denieguen o reconozcan exenciones o bonificaciones tributarias, los que impongan sanciones tributarias, los dictados en el procedimiento de recaudación, las resoluciones expresas o presuntas de los recursos de reposición y, los que, distintos de los anteriores, se consideren expresamente.

Información general del procedimiento:

NORMATIVA BASICA – LEGISLACIÓN VIGENTE:

1.- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2.- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. 

Forma inicio:

               Por el interesado

Solicitante:

               El interesado, ya sea  persona física o jurídica   

Lugar presentación:

Presencial en cualquiera de los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Documentación:

Toda la que se considere oportuna, según los artículos 235, 236 y 241 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de que la prueba está limitada en el recurso de alzada económico-administrativo

Fases del procedimiento:

Conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre y el Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo

Plazo de resolución:

1 Año

Órgano de resolución:

Tribunales Económico-Administrativos Central, Regionales y Locales (actuando en Pleno, Salas o de forma unipersonal)

 

Recursos

  • Recurso de anulación en los casos exclusivos previstos legalmente (artículo 239.6 de la Ley 58/2003, General Tributaria), que se interpone ante el mismo órgano económico administrativo en el plazo de 15 días desde la notificación.
  • Recurso de alzada ordinario contra las resoluciones dictadas en primera instancia, que se interpone ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones (artículo 241 de la Ley 58/2003, General Tributaria).
  • Recurso contencioso-administrativo contra resoluciones dictadas en única instancia o que resuelvan recursos de alzada ordinarios. Se interpone ante el Tribunal Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses en general (artículo 46 de la LJCA Ley 29/1998).

Publicado en IMPUESTOS, RECURSOS Y RECLAMACIONES | Etiquetado: , | Comentarios desactivados

Modificaciones legales para 2009 en Ley de Presupuestos y otros Reales Decretos

Publicado por finestratlegal en Diciembre 30, 2008

Image Hosting by Picoodle.com

Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Pensiones . Real Decreto 2127/2008, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2009.

Salario Mínimo. Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2009.

Valores catastrales.

Con efectos de 1 de enero del año 2009, se actualizarán todos los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente 1,02. Este coeficiente se aplicará en los siguientes términos:

a) Inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2008.

b) Valores catastrales notificados en el ejercicio 2008, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio: se aplicará sobre dichos valores.

c) Inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad: sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro.

d) Inmuebles rústicos que se valoren, con efectos 2009, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la d. tr. 1ª de la Ley del Catastro Inmobiliario, el coeficiente únicamente se aplicará sobre el valor catastral vigente en el ejercicio 2008 para el suelo del inmueble no ocupado por las construcciones.

e) No se actualizan los valores catastrales obtenidos de la aplicación de las Ponencias de valores totales aprobadas entre el 1 de enero de 1999 y el 30 de junio de 2002, así como los valores resultantes de las Ponencias de valores parciales aprobadas desde la primera de las fechas indicadas en los municipios en que haya sido de aplicación el artículo segundo de la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 

Impuesto Bienes Inmuebles:

Según la Disposición Final  12ª, hasta el 31 de diciembre de 2010 la determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, atribuida a los ayuntamientos se realizará por la Dirección General del Catastro, salvo que el Ayuntamiento comunique a dicho centro directivo que la indicada competencia será ejercida por él( Asunción gradual de esta competencia por parte de los Ayuntamientos )

Interés legal del dinero.

Queda establecido en el 5,5 % hasta el 31 de diciembre del año 2009.

Interés de demora.

El interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, será del 7 %. 

 

Publicado en IMPUESTOS, NOVEDADES LEGISLATIVAS | Etiquetado: , , , , , , | Comentarios desactivados

El fin del Impuesto sobre el Patrimonio

Publicado por finestratlegal en Diciembre 28, 2008

Image Hosting by Picoodle.com

El Jueves 25 de Diciembre se ha publicado en el B.O.E. la Ley 4/2008, de 23 de Diciembre,  por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.

ENLACE A LA LEY 4/2008 publicada en el B.O.E.

Publicado en IMPUESTOS, NOVEDADES LEGISLATIVAS | Etiquetado: , , | Comentarios desactivados

Comprobación de valores en la Comunidad Valenciana

Publicado por finestratlegal en Octubre 28, 2008

Image Hosting by Picoodle.com 

En centenares de reclamaciones, la cuestión planteada estriba en decidir si la comprobación de valores impugnada cumple con los requisitos formales y de contenido que le son exigibles o bien adolecen de algún defecto del que se derive la necesidad de su anulación. Hasta fechas recientes, el TEAR de Valencia desestimaba la mayoría de las reclamaciones y “obligaba” al contribuyente a acudir al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana interponiendo el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo, con el consiguiente perjuicio personal y económico al tener que abonar los gastos de Abogado y Procurador.

Afortunadamente, va cambiando el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia en materia de comprobaciones de valor y se esta consolidando el criterio de aceptar la doctrina del T.SJ.C.V. de que  “ es en el expediente y en el propio acto administrativo de valoración donde la Administración tiene que motivar la valoración, sin que sea suficiente a estas efectos la remisión a unos estudios de mercado obrantes en las dependencias administrativas y cuya posibilidad de consulta se ofrece al interesado, ni la aplicación de unas valoraciones preexistentes de zona multiplicadas por correcciones y coeficientes cuyas razones de aplicación no se constatan en el expediente, por lo que no nos encontramos ante valoraciones singularizadas sino que son fruto de la aplicación de unos criterios genéricos desligados del bien concreto cuyo valor se comprueba “

No obstante, tenemos que decir que la situación ha cambiado desde que por el T.SJ.C.V. viene imponiendo las costas causadas en los Recursos a la Generalitat , algo así como “la letra con sangre entra”.

En relación con este extremo, el T.SJ.CV. viene  estableciendo desde hace varios años que:

” En lo que hace a las costas, debe tenerse en cuenta que es reiterada la doctrina de este Tribunal a la hora de cuestionar el sistema utilizado por la Administración demandada para comprobar el valor declarado en las transmisiones por los ciudadanos, y que ya fue confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo, dictada en un recurso en interés de Ley, de fecha 9 de abril de 2002 , lo que supone que la actuación contraria a dicha jurisprudencia, y el mantenimiento de los recursos, inclusive a través de obligar a los ciudadanos a la carga de interponer recursos contencioso-administrativos, sea considerada como contraria a la buena fe e incurra la Administración demandada en temeridad, al objeto de imponerle las costas, tal como dispone el artículo 139.1 de la ley jurisdiccional”.

Publicado en FISCALIDAD, IMPUESTOS, JURISPRUDENCIA | Etiquetado: , , , | Comentarios desactivados

Aprobado el pago fraccionado del I.B.I. y otros impuestos

Publicado por finestratlegal en Junio 17, 2008

Image Hosting by Picoodle.com

Suma aprobó en la tarde de ayer la propuesta de modificación de la Ordenanza de Gestión, Inspección y Recaudación de impuestos para proceder a dar la posibilidad a los contribuyentes de acogerse al nuevo sistema de pago personalizado.

Los contribuyentes podrán fraccionar el pago de todos los impuestos cuyo cobro gestiona Suma hasta en doce plazos. La reforma de la ordenanza de Gestión, Inspección y Recaudación de impuestos permitirá a partir del próximo ejercicio el pago mensual de sus cuotas de impuestos, siempre y cuando el total supere los 60 euros y la cuota fraccionada sea superior a los seis euros mensuales.

Publicado en IMPUESTOS | Etiquetado: , , , , , | Comentarios desactivados