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Archivos de la categoría ‘HERENCIAS’

Novedad: Reglamento europeo de sucesiones y certificado sucesorio

Publicado por finestratlegal en Octubre 28, 2009

Se ha publicado la  Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo {SEC(2009) 410} {SEC(2009) 411}.

Acceso a la propuesta de Reglamento

Este futuro reglamento  supondrá un avance importante en  la aplicación practica  de aquellas  sucesiones que tienen elementos transfronterizos, ya sea por las personas a quienes concierne ya sea por los bienes afectados.

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Novedades Tributarias en la Comunidad Valenciana

Publicado por finestratlegal en Febrero 4, 2009

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La Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat ha introducido cambios importantes en la tributación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, tramo autonómico.

1.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Artículos 32 y 33.

Modificación de  las reducciones de la base imponible y bonificación de la cuota en las donaciones por razón de parentesco con el donante, con nuevos  requisitos para  las donaciones en metálico y una nueva limitación para el ejercicio de tales reducciones y bonificación.

2.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados. Artículos 34 y 35.

 Modificación del importe de máximo de la renta de las familias numerosas para la aplicación de los tipos reducidos del Impuesto en la adquisición de la vivienda habitual.

3.- Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, artículos 28 a 30.

Elevación de los importes fijos y  límites de renta máxima para la aplicación de  deducciones y se establece una nueva deducción para compensar el mayor coste de los  intereses de las hipotecas a interés variable destinadas a la  adquisición, rehabilitación y adecuación de la vivienda habitual.

Publicación Ley 16/2008 EN EL B.O.E.

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Derechos del cónyuge viudo en el Código Civil

Publicado por finestratlegal en Noviembre 3, 2008

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Por LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se han introducido cambios en la regulación de los derechos del cónyuge viudo.

 Uno.–Los artículos 834 y 835 quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo 834.

El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

Artículo 835.

Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación de conformidad con el artículo 84 de este Código, el sobreviviente conservará sus derechos.»

Dos.–Se suprime el párrafo 2.º del artículo 837.

Tres.–Se modifica el artículo 840 que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 840.

Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.»

Cuatro.–Se modifica el artículo 945, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 945.

No tendrá lugar el llamamiento a que se refiere el artículo anterior si el cónyuge estuviere separado judicialmente o de hecho.»

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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Publicado por finestratlegal en Abril 21, 2008

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana – Plusvalia Municipal

Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción.

1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

2. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de aquél. A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto a éste el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3. No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.

Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.

Devengo.  El impuesto se devenga:

  1. Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
  2. Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.

Gestión tributaria del impuesto.

1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza respectiva, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.

2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

  1. Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
  2. Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

3. A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición.

Normativa Legal:

1.- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2.- Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Finestrat Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

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Certificado de Defunción

Publicado por finestratlegal en Marzo 28, 2008

El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona.

Tipos de certificados

A) Certificados Positivos:

1.- Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:

Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.

Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Servia Montenegro).

Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.

2.-Literal: Es una copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento.

B) Certificados Negativos: Acreditan que no está inscrito el fallecimiento de una persona en ese Registro Civil.

 

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Comprobación Valores. Doctrina Tribunal Supremo

Publicado por finestratlegal en Enero 16, 2008

Conforme al criterio sentado por el Tribunal Supremo en su Sentencia, dictada en interés de Ley, de 7 de octubre de 2000, y seguido por el TEAC, el derecho de la Administración a corregir las actuaciones producidas con infracción de alguna garantía o formalidad, o insuficiencia de motivación en las comprobaciones de valores, no tiene carácter ilimitado, pues está sometido a la prescripción y a la santidad de la cosa juzgada, es decir, si se repite con la misma o similar ausencia o deficiencia de motivación, ello comportará la pérdida del derecho a la comprobación de valor y en ambos casos la Administración habrá de pasar por la valoración formulada en su día por el contribuyente.

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