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Archivos de la categoría ‘EXPROPIACIÓN’

Expropiados a precio de saldo

Publicado por finestratlegal en Mayo 14, 2009

ave cesarReportaje del Diario Información sobre las indemnizaciones fijadas  por el Ministerio de Fomento para la ocupación de terrenos afectados por el trazado del tren de alta velocidad, tramo Aspe-Elche.

Los propietarios de suelo afectado por las expropiaciones para la construcción del trazado del tren de alta velocidad en el tramo Aspe-Elche no esperaban mucho de las valoraciones económicas del Ministerio de Fomento, pero la propuesta realizada les ha cogido por sorpresa, por lo baja.

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En esta pagina ya hemos comentado en varias ocasiones que, gracias a la Ley de Suelo en vigor desde el 1 de Julio de 2007,  las Administraciones conseguirán un  suelo  baratisimo a un justiprecio irrisorio para el  propietario del terreno expropiado, ya que la nueva ley, en su artículo 22, hace referencia expresa a que en las expropiaciones para la valoración del suelo  no se tendrá en cuenta el valor del mercado, como anteriormente, sino que los terrenos se tasarán atendiendo al rendimiento del uso, disfrute o explotación.

Para los más decididos, solo queda una via: acudir al Jurado Provincial de Expropiación y, en su caso, al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.
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Expropiación forzosa e inscripción registral

Publicado por finestratlegal en Abril 28, 2009

  Art. 32 del Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario

Los asientos derivados de procedimientos de expropiación forzosa se practicarán conforme a las normas establecidas en la legislación especial y a las siguientes:

  1. Los Registradores harán constar, en su caso, por nota al margen de las inscripciones correspondientes, que han expedido la certificación de dominio y cargas a efectos de la expropiación e indicarán su fecha y el procedimiento de que se trate. Estas notas se cancelarán por caducidad transcurridos tres años desde su fecha, si en el Registro no consta algún nuevo asiento relacionado con el mismo expediente.

     

  2. Para que los títulos de expropiación puedan inscribirse si se trata de fincas o derechos inscritos, el expediente deberá entenderse con el titular registral o quien justifique ser su causahabiente, por sí o debidamente representado, en la forma prevenida por la legislación especial, sin perjuicio de la intervención de otros interesados, si los hubiere.

     

  3. Podrá extenderse anotación preventiva a favor del expropiante o beneficiario mediante el acta previa a la ocupación y el resguardo de depósito provisional. La anotación tendrá la duración señalada en elartículo 86 de la Ley y se convertirá en inscripción mediante el documento que acredite el pago o la consignación del justo precio, con el acta de ocupación.

     

  4. Será título inscribible a favor del expropiante o beneficiario el acta en que consten el pago y la ocupación, o solamente el acta de ocupación, acompañada en este caso del documento que acredite la consignación del justo precio o del correspondiente resguardo de depósito del mismo. En virtud de dichos títulos se practicará, en su caso, la inmatriculación.

    A los efectos de la inscripción, se entenderá fijado definitivamente el justo precio cuando, por no haber acuerdo, haya sido determinado aquél por el Jurado Provincial de Expropiación o el organismo competente con arreglo a las disposiciones especiales.

  5. El dominio y las cargas, gravámenes, derechos reales y limitaciones de toda clase, inscritos con posterioridad a la fecha de la nota marginal a que se refiere este artículo, se cancelarán al practicarse la inscripción a favor del expropiante o beneficiario y en virtud del mismo título, aunque los interesados no hayan sido parte en el expediente, para cuya cancelación bastará su expresión genérica.

    Para que puedan cancelarse los asientos de fecha anterior a dicha nota deberá constar que los interesados han sido citados en forma legal y que concurrieron por sí o debidamente representados al pago, o que se consignó el precio o la parte necesaria del mismo, según los casos. En el título se determinarán los asientos que deban cancelarse y subsistir con referencia a los datos registrales.

  6. Los asientos contendrán las circunstancias prevenidas para la inscripción en la legislación hipotecaria y las necesarias según la legislación especial. Si no pudiera hacerse constar alguna circunstancia se expresará así en el título, y, en su caso, en la inscripción.

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Mejora Carretera CV-758, tramo Finestrat a Sella y Orxeta

Publicado por finestratlegal en Octubre 28, 2008

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PROYECTO ACTUALIZADO DE PRECIOS ENSANCHE Y MEJORA DE LA CARRETERA CV-758 TRAMO FINESTRAT A LA CV-770

ENLACE AL B.O.P.

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Ley de Suelo. Recursos de Inconstitucionalidad

Publicado por finestratlegal en Octubre 25, 2008

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Por el Tribunal Constitucional han sido admitidos a tramite los RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD nº 7020/2008 y 7231/2008 presentados por el Consejo de Gobierno de La Rioja y por Gobierno de la Comunidad de Madrid contra determinados articulos del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio.

Según el Gobierno de la Comunidad Madrileña,  la norma lesiona el derecho a la seguridad jurídica y económica de los propietarios del suelo,  ademas de conculcar el derecho constitucional a la propiedad y a una indemnización justa en caso de expropiación.

La Sentencia de 9 de Diciembre de 1986 del Tribunal Constitucional expone que ” la garantía constitucional de la correspondiente indemnización concede el derecho a percibir la contraprestación económica que corresponda al valor real de los bienes y derechos expropiados, cualquiera que sea éste, pues lo que garantiza la Constitución es el razonable equilibrio entre el daño expropiatorio y su reparación.”

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Una Ley para expropiar a precio de saldo

Publicado por finestratlegal en Junio 26, 2008

Suelo Rural y Expropiaciones

Durante los últimos días, propietarios de fincas afectados por la expropiación de terrenos por la Diputación de Alicante para la mejora y ensanche de la Carretera de Benidorm a Orxeta por Finestrat han estado recibiendo las notificaciones para que procedan a presentar las valoraciones de sus terrenos debidamente motivados.
Pues bien, cuando hayan consultado con algún Ingeniero Agrónomo o bien con algún Perito de Sociedad de Tasación, se habrán llevado una desagradable sorpresa al conocer que la nueva Ley de  Suelo, en vigor desde el día 1 de Julio de 2007, ha cambiado los criterios de valoración y, en consecuencia, estarán a punto de comprobar como sus fincas tienen un valor a estos efectos muy por debajo del valor estimado de mercado.

La ley ha suprimido el sistema de valoración comparativa entre los valores de fincas próximas y homogeneas regulado en la normativa anterior, imponiendo ahora la tasación del terreno rústico mediante la capitalización de la renta anual, real o potencial de la explotación según su estado en el momento en que deba entenderse realizada la valoración.

Para calcular esa renta potencial debe atenderse al rendimiento del uso, disfrute o producción de que sean susceptibles los terrenos conforme a la normativa de aplicación, utilizando los medios y técnicas agrarias habituales, incluyendo entre los ingresos las subvenciones que, con carácter estable, se otorguen a los cultivos y aprovechamientos considerados para su cálculo y descontando los costes producidos; teniendo en cuenta la capitalización de la renta anual de la explotación en el momento de la valoración al tipo oficial del rendimiento de la deuda pública.

Al final, y gracias a esta nueva Ley de Suelo , las Administraciones conseguirán un  suelo  baratisimo gracias a un justiprecio irrisorio para el  propietario del terreno expropiado, ya que la nueva ley, en su artículo 22, hace referencia expresa a que en las expropiaciones para la valoración del suelo  no se tendrá en cuenta el valor del mercado, como anteriormente, sino que los terrenos se tasarán atendiendo al rendimiento del uso, disfrute o explotación.

Para los más decididos, solo queda una via: acudir al Jurado Provincial de Expropiación y, en su caso, al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.

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