Publicado por finestratlegal en Enero 8, 2009

El ensanche y mejora de la Carretera CV-758, que enlaza Finestrat con Orxeta, Sella y Relleu, además de Benidorm, puede estar finalizado en el primer semestre de 2.010.
La Diputación Provincial de Alicante ha convocado licitación para la adjudicación del contrato ” Obras de ensanche y mejora de la CV-758. Tramo Finestrat a la CV.770, entre los puntos kilométricos 8,790 y 15,010. La tramitación es por el procedimiento de urgencia y el plazo de ejecución de nueve meses.
El presupuesto base de licitación asciende a 2.701.377,90 euros.
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Publicado por finestratlegal en Octubre 28, 2008

PROYECTO ACTUALIZADO DE PRECIOS ENSANCHE Y MEJORA DE LA CARRETERA CV-758 TRAMO FINESTRAT A LA CV-770
ENLACE AL B.O.P.
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Publicado por finestratlegal en Junio 14, 2008

Continua tramitandose por al Diputación Provincial de Alicante, área de infraestructuras, el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia incoado con motivo de la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto ” Ensanche y mejora de la carretera CV-758, Tramo Finestrat”. Una vez recibidas las correspondientes hojas de aprecio de los propietarios afectados y remitidas a estos las hojas de aprecio de la Administración, es la hora de acudir ante el Jurado Provincial de Expropiación.
Regulación Legal: Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 30
1. La Administración expropiante habrá de aceptar o rechazar la valoración de los propietarios en igual plazo de veinte días. En el primer caso se entenderá determinado definitivamente el justo precio, y la Administración procederá al pago del mismo, como requisito previo a la ocupación o disposición.
2. En el segundo supuesto, la Administración extenderá hoja de aprecio fundada del valor del objeto de la expropiación, que se notificará al propietario, el cual, dentro de los diez días siguientes, podrá aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este segundo caso tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración a los efectos del artículo 43, y asimismo a aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones.Artículo 31.
Si el propietario rechazara el precio fundado ofrecido por la Administración, se pasará el expediente de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación.
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