Publicado por finestratlegal en Enero 8, 2009

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles ( I.B.I. ) grava la titularidad de los bienes inmuebles tanto de naturaleza urbana como rústica situados en el término municipal.
Según la normativa vigente, la elaboración de los Censos (Gestión Censal) de ambos Impuestos (hechos imponibles, titulares, domicilio fiscal, …) sobre los que se elaboran los correspondiente Padrones Tributarios que cada año se ponen al cobro, corresponde al Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, cuyas dependencias se encuentran en la C/ Reyes Católicos nº 26, y dispone de un Servicio de Atención Telefónica contactando con el teléfono 902 37 36 35
La Gestión Tributaria (concesión de beneficios fiscales, …) es competencia municipal.
La Ley 2/2008, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 ha ampliado el plazo durante el cual la Dirección General del Catastro tiene atribuida la competencia para determinar la base liquidable del IBI cuando la base imponible resulta de la tramitación de procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepancias e inspección catastral.
La Ley 2/2008 prevé que hasta el 31-12-2010 (hasta ahora, 31-12-2008) sea la Dirección General del Catastro quien determine la base liquidable, salvo que el ayuntamiento respectivo le comunique que será ejercida por él antes de que finalice el mes de febrero del año en que asuma dicha competencia.
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Publicado por finestratlegal en Diciembre 9, 2008

Se ha publicado en el Boletin Oficial del Estado la RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro – O.V.C. – y de los Puntos de Información Catastral.
Esta resolución tiene por objeto regular las condiciones de prestación de los servicios que ofrece la OVC directamente al usuario, así como los prestados a través de los PIC instalados en las Administraciones, entidades y corporaciones públicas autorizadas
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Publicado por finestratlegal en Abril 9, 2008
Acceso a la OFICINA VIRTUAL DEL CATASTRO
La referencia catastral es el identificador oficial y obligatorio de los bienes inmuebles. Consiste en un código que es asignado por el Catastro de manera que todo inmueble debe tener una única referencia catastral.
La referencia catastral está formada por veinte caracteres.
La referencia catastral permite la localización de los bienes inmuebles en la cartografía catastral. Gracias a la referencia catastral se sabe con exactitud de qué bien inmueble se trata en los negocios jurídicos (compra-ventas, herencias, donaciones, etc.), no confundiéndose unos bienes con otros.
A través de la referencia catastral se proporciona una mayor seguridad jurídica a las personas que realicen contratos relativos a bienes inmuebles, constituyendo una herramienta eficaz de lucha contra el fraude en el sector inmobiliario.
El Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Catastro Inmobiliario, en su Título V, artículos 38 (en su nueva redacción dada por el artículo décimo. Dos de la ley 36/2006 de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal) y 39, establece que la referencia catastral debe constar obligatoriamente en los siguientes documentos relativos a bienes inmuebles:
- Instrumentos Públicos, mandamientos y resoluciones judiciales.
- Expedientes y Resoluciones Administrativas.
- Documentos donde consten los hechos, actos o negocios de trascendencia real relativos, al dominio y demás derechos reales.
- Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles o de cesión por cualquier título del uso del inmueble.
- Contratos de suministro de energía eléctrica.
- Documentos en los que se ponga de manifiesto cualquier alteración de orden físico, jurídico o económico de los bienes inmuebles (declaraciones tributarias, proyectos técnicos, certificaciones de finalización de obras, etc.).
- Documentos privados que tengan por objeto bienes inmuebles.
La referencia catastral debe hacerse constar también en el Registro de la Propiedad.
No es obligatorio en los siguientes casos:
- Documentos en que consten cancelaciones de derechos reales de garantía, tales como hipotecas.
- Actos Administrativos por los que se adopten o cancelen medidas tendentes a asegurar el cobro de deudas de derecho público, tales como impuestos.
- Procedimientos de aplazamiento o fraccionamiento de pago tributarios.
- Procedimientos de comprobación, investigación y liquidación tributaria.
- Anotaciones que deban practicarse en el Registro de la propiedad en cumplimiento y ejecución de una resolución judicial o administrativa dictada en procedimiento de apremio.
Los obligados a aportar la referencia catastral son los siguientes:
- Ante la autoridad judicial o administrativa competente para instruir o resolver un procedimiento que afecte a los bienes inmuebles, los titulares de derechos reales o con trascendencia real sobre los citados bienes inmuebles.
- Ante los Notarios, cualquiera de los requirentes u otorgantes del documento notarial en el que conste el hecho, acto o negocio constituido sobre un inmueble. Por ejemplo, en las compra-ventas están obligados tanto el vendedor como el comprador.
- Ante el Registro de la Propiedad, quienes soliciten la práctica de un asiento registral relativo a bienes inmuebles.
- En los documentos privados, las partes contratantes.
En el caso de que fueran varios los obligados a aportar la referencia catastral, bastará con que lo haga cualquiera de ellos, quedando los demás eximidos de dicha obligación.
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