RELACIONES DE VECINDAD ENTRE PROPIETARIOS DE FINCAS.
Codigo Civil, articulos 552, 569, 581 a 583, 586, 589 a 592
La vecindad de los predios impone una serie de obligaciones a sus titulares para hacer posible el mejor ejercicio de sus derechos, denominándose relaciones de vecindad al conjunto de normas que las regulan.
El Código civil regula estas relaciones de vecindad estableciendo límites del dominio o autorizando la constitución de una servidumbre, que debe ser soportada sólo por la finca gravada.
Los límites legales del dominio por razones de vecindad, regulados por el Codigo Civil entre las servidumbres, son los siguientes:
Distancias y obras intermedias
El Código civil regula, dentro de las servidumbres, lo que denomina distancias y obras intermedias para ciertas construcciones y plantaciones, que no son verdaderas servidumbres, sino límites al derecho de propiedad establecidos en interés privado.
Obras nocivas y peligrosas: Se deben construir a la distancia establecida por los reglamentos y usos del lugar, con adopción de medidas de protección, los pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos que se muevan por el vapor o fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas.
Árboles, ramas y raíces: Cerca de heredad ajena, los árboles se deben plantar a la distancia autorizada por las ordenanzas o costumbre del lugar o, en su defecto, a 2 metros de la línea divisoria, si son árboles altos, o a 50 centímetros, si son arbustos o árboles bajos.
Si las ramas o raíces de árboles propios penetran en la finca vecina, el propietario de ésta tiene derecho a exigir que se corten las ramas o a cortar por sí mismo las raíces.
Tanteos y retractos legales
Son derechos de adquisición preferente establecidos por la Ley a favor de determinadas personas, limitando así la libertad del dueño de enajenar la cosa a quien desee.
El tanteo faculta a una persona a ser notificado de una enajenación proyectada y a adquirir, con preferencia y por el mismo precio, el bien que se pretende enajenar.
El retracto es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago.
Los tanteos y retractos legales son los que se establecen, no entre dos personas voluntariamente, sino por la propia Ley.
Se prevén los siguientes:
Son derechos de adquisición preferente establecidos por la Ley a favor de determinadas personas, limitando así la libertad del dueño de enajenar la cosa a quien desee.
El tanteo faculta a una persona a ser notificado de una enajenación proyectada y a adquirir, con preferencia y por el mismo precio, el bien que se pretende enajenar.
El retracto es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago.
Los tanteos y retractos legales son los que se establecen, no entre dos personas voluntariamente, sino por la propia Ley.
Se prevén los siguientes:
- El de comuneros, al que tienen derecho los copropietarios de una cosa común en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos.
- El de colindantes, al que tienen derecho los propietarios de las tierras colindantes cuando se trate de la venta de una finca rústica, destinada a explotación agraria y cuya cabida no exceda de una hectárea.
- El de coherederos, antes de la partición de la herencia.
- En la enfiteusis, el del dueño directo y el del enfiteuta, cuando vendan o den en pago su respectivo dominio sobre la finca enfitéutica.
- El del arrendatario en el arrendamiento urbano.