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Archivos de la categoría ‘ARRENDAMIENTOS URBANOS’

Reforma legal en materia de arrendamientos ubanos y propiedad horizontal

Publicado por finestratlegal en Noviembre 24, 2009

Se ha publicado en el Boletin Oficial del Estado de 24 de Noviembre de 2009 la  la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de los Edificios.

Entrada en Vigor: 

Esta Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletin Oficial del Estado( Disposición Final Segunda)

Según el preámbulo de la Ley, se modifican la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil para impulsar el desarrollo del mercado del alquiler y la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar actuaciones que mejoren la eficiencia energética de los edificios.

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Declaración anual de consumo de energía electrica

Publicado por finestratlegal en Octubre 31, 2009

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La disposición adicional tercera del Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, establece la obligación periódica de las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica de proporcionar información a la Administración tributaria relativa a la identificación de los titulares de contratos de suministro, así como la referencia catastral del inmueble y su localización, habida cuenta de la obligación establecida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, de comunicar a estas compañías los citados datos por parte de quienes contraten dichos suministros
Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio, por la que se aprueba el modelo 159 de declaración anual de consumo de energía eléctrica, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

Para dar cumplimiento a lo establecido en este precepto normativo resulta necesario regular el cauce formal que deben seguir las entidades que estén obligadas a su cumplimiento, se ha aprobado y públicado la Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio, por la que se aprueba el modelo 159 de declaración anual de consumo de energía eléctrica.

  1. Se aprueba el modelo 159, «Declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica»

  2. Estarán obligados a presentar el modelo 159 de declaración informativa de consumos de energía eléctrica, las compañías comercializadoras de los suministros de energía eléctrica.
  3. Los obligados a presentar el modelo 159 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior deberán hacer constar, por cada contrato de suministro y de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo II de esta Orden, los siguientes datos:

    a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los contratantes, y, en su caso, de aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas.

    b) Referencia catastral del inmueble y su localización.

    c) Potencia nominal contratada y consumo anual en Kilovatios.

    d) Ubicación del punto de suministro.

    e) Fecha de alta del suministro.

  4. La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2010 y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración a realizar en 2011, correspondiente al año 2010.

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IPC negativo y los alquileres

Publicado por finestratlegal en Abril 16, 2009

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Algo historico ha ocurrido en el mes de Marzo de 2009, la tasa interanual del Índice de Precios al Consumo (IPC) ha resultado negativa,  pasando del 0,7% de incremento en el mes de febrero al -0,1% de bajada en el mes de marzo, dato confirmado ayerpor  el Instituto Nacional de Estadística.

Los arrendamientos que  tienen prevista la revisión según el IPC, en los contratos posteriores al 1 de enero de 1995, bien por acuerdo entre las partes en arrendamiento de locales o por imperativo legal para los alquileres de viviendas atendiendo al art. 18, 1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 LAU, si dicho índice es negativo, la renta bajará en la misma proporción y  los  arrendatarios  podrán exigir la reducción.

Los contratos que arrendadores y arrendatarios  renueven a partir del mes de abril verán cómo las rentas disminuyen. De momento son muchas las voces que intentan quitar importancia a la bajada del IPC insistiendo en que es una situación transitoria pero si la economia continua deteriorandose, no seria de extrañar un largo periodo de bajadas.

Ante cualquier duda en relación a la actualización de rentas, consulte con su Abogado.

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Arrendamiento de vivienda, expiración plazo y notificación por burofax

Publicado por finestratlegal en Febrero 4, 2009

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Como ejemplo de las numerosas resoluciones que se han dictado en esta materia, la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4ª, 110/2008:

” La cuestión se ha planteado en numerosas ocasiones ante este tribunal y ha sido resuelta por el mismo en el sentido de la sentencia apelada. El arrendador, para evitar la prórroga del contrato, ha de notificar con una antelación mínima de un mes su voluntad en este sentido al arrendatario. La utilización del burofax para esa comunicación es totalmente correcta porque permite asegurar la fehaciencia de la notificación. Pero las obligaciones y cargas no recaen sólo sobre el arrendador; el arrendatario debe colaborar en esa recepción en casos como el presente, en que se encuentra ausente y le es dejado aviso de la comunicación. Si no acude a recogerla, se entenderá efectuada la comunicación. “

Para evitar los problemas que se pueden derivar de exigir el efectio conocimiento por el destinatario(arrendatario) de la notificiación, como condición de la eficiacia de la misma, algunos preceptos como el articulo 1262.2º del Codigo Civil y jurisprudencia del Tribunal Supremo consideran suficiente con que el destinatario la reciba, siempre que sea en circunstancias tales que permitan, de acuerdo con el modelo de conducta ajustada a la buena fe, enterarse de su contenido y conforme a los usos del tráfico deba esperarse de él que efectivamente se entere.

Servicio Burofax de Correos:  Envío urgente y bajo firma de documentos relevantes que tienen carácter de prueba frente a terceros.El envío se puede realizar, con plena validez legal, desde el propio ordenador a través de Correos onlineo bien acudiendo a cualquiera de las oficinas de Correos.

Puede combinarse con los servicios adicionales de Acuse de Recibo, Aviso de Servicio y Copia Certificada, que proporciona una copia autentificada del contenido del Burofax enviado.

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MEDIDAS DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS

Publicado por finestratlegal en Diciembre 13, 2008

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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Medidas de Fomento del Alquiler de Viviendas y al Eficiencia Energética de los Edificios.


 La norma, que va a suponer la modificación de las leyes de Arrendamientos Urbanos, de Enjuiciamiento Civil y de Propiedad Horizontal, viene motivada por la necesidad de dar un mayor impulso al mercado del alquiler en España.


Las reformas introducidas por el Proyecto de Ley tienen como finalidad agilizar los procesos judiciales de desahucio y de reclamación de rentas derivadas de alquiler. Además, va a permitir que las comunidades de propietarios adopten con más facilidad acuerdos para la realización de obras y la instalación de equipos o sistemas que mejoren la eficiencia energética de los edificios.


Ampliación de los supuestos de cancelación de contratos


El Proyecto introduce cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos. En concreto, se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler. Al supuesto en que el propietario necesite ocupar la vivienda para uso propio se une la posibilidad de que la necesite para sus padres o hijos. En todo caso, para evitar fraudes y en garantía de la seguridad jurídica, se prevé que tal circunstancia deberá hacerse constar expresamente en el contrato de arrendamiento.


Si transcurridos tres meses a contar desde la extinción del contrato, el arrendador o sus familiares no han ocupado la vivienda, el arrendador tendrá que reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la misma por un nuevo período de hasta cinco años, y el inquilino tendrá derecho a que se le pague el importe de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera causado hasta el momento de la reocupación, o a que se le indemnice con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedasen hasta completar los cinco del contrato.


Agilización de trámites judiciales


La segunda norma que se va a ver modificada por este Proyecto de Ley es la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los cambios introducidos en la misma están orientados a la agilización de los procesos de desahucio y de reclamación de rentas debidas. En síntesis, tiene por objeto mejorar la seguridad y las garantías del propietario y del inquilino como medida idónea para fomentar el aumento de la oferta del mercado de alquiler y contribuir así a la moderación de sus precios.


La reforma ofrece varias mejoras. Por un lado, permite asegurar la tutela eficaz de los derechos de los arrendadores, de manera que ante incumplimientos graves en el pago del alquiler puedan recuperar sus viviendas de modo rápido y sencillo. Por otra parte, la reforma beneficia a los inquilinos de buena fe, dado que la supresión de trámites y la reducción de plazos en los procedimientos impide que se prolongue en el tiempo la incertidumbre sobre la resolución del conflicto, sin que con ello se vean alteradas sus garantías procesales.


Adicionalmente, contar con mecanismos más eficaces para la resolución de los conflictos incrementará la confianza de las partes, lo que contribuirá, por ejemplo, a reducir garantías excesivas que, en forma de avales o fianzas desproporcionadas, se vienen exigiendo habitualmente en este sector.


La reforma aprobada por el Ejecutivo permite que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal, un procedimiento más rápido y sencillo. Además, se adoptan todo un conjunto de medidas de agilización de los procesos en cuanto a citaciones, emplazamientos y notificaciones.


La sentencia condenatoria de desahucio será título suficiente de ejecución directa del desahucio en el día y hora señalados, de manera que ya no habrá necesidad de iniciar nuevo proceso. Por lo que respecta a la sentencia de condena al pago de rentas, ésta incluirá, no sólo las devengadas al momento de interposición de la demanda, sino también las que se devenguen hasta la entrega de la posesión efectiva de la vivienda.


Por otra parte, se reduce de dos meses a un mes el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por el impago de rentas y la presentación de la demanda. Con esta reducción se concilian dos intereses: se mantiene un plazo suficiente para que el arrendatario de buena fe abone lo debido antes de iniciarse ningún proceso y se reduce a la mitad el periodo de tiempo que debe transcurrir, desde el requerimiento, para que el arrendador pueda presentar la demanda.

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Desahucio por falta de pago I.B.I.

Publicado por finestratlegal en Noviembre 13, 2008

 Image Hosting by Picoodle.comEl TRIBUNAL SUPREMO ha confirmado en reiteradas sentencias( a modo de ejemplo la STS 871/2008, de 25 de septiembre) la doctrina  jurisprudencial que el impago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles – I.B.I.  en LOS arrendamientos de viviendas vigentes en el momento de la entrada en vigor de la mueva LAU de 24 de noviembre de 1994, se considera  como causa de resolución del contrato, al suponer incumplimiento de una obligación dineraria añadida a la esencial de abono de la renta, y en tanto que no considerarlo así supondría forzar al arrendador a emprender anualmente el ejercicio de una acción de reclamación contra el arrendatario incumplidor de una obligación de periodicidad anual.

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Desahucio Express

Publicado por finestratlegal en Octubre 16, 2008

El Consejo General del Poder Judicial dio ayer su visto bueno al anteproyecto de ley de fomento del alquiler, un texto que fue aprobado por el Gobierno en agosto pasado y que persigue agilizar los desahucios de los inquilinos que no pagan la renta.

La futura norma modificará las leyes de Arrendamientos Urbanos y de Propiedad Horizontal, así como algunos aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Uno de los cambios introducidos es la ampliación de los supuestos en los que un propietario puede negarse a prorrogar un contrato de alquiler hasta cinco años. Hasta ahora sólo podía oponerse a ese plazo si necesitaba la vivienda para su propio uso. En adelante también podrá negarse si el inmueble lo precisan «sus familiares en primer grado».

El anteproyecto incluye «cautelas jurídicas dirigidas a evitar su utilización fraudulenta», ya que si el arrendatario desalojara la vivienda y no fuera ocupada por el arrendador o sus familiares en tres meses, el inquilino podrá percibir una indemnización y/o recuperar la vivienda.

¿Servirá para dinamizar el mercado de alquiler de viviendas?

Difícil si no se actúa con valentía y se llevan a cabo las reformas necesarias en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre todo en materia de señalamientos.

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Arrendamientos Urbanos: Inscripción en Registro de la Propiedad

Publicado por finestratlegal en Mayo 25, 2008

El apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, dispone que se establecerán reglamentariamente los requisitos de acceso de los contratos de arrendamientos urbanos al Registro de la Propiedad.

REGULACIÓN LEGAL: Real Decreto 297/1996, de 23 de febrero, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los contratos de arrendamientos urbanos

El Real Decreto 297/1996 será de aplicación exclusivamente a la inscripción en el Registro de la Propiedad de los arrendamientos urbanos celebrados a partir del día 1 de enero de 1995 y serán títulos suficientes para practicar la inscripción del arrendamiento en el Registro de la Propiedad la escritura pública notarial o la elevación a escritura pública del documento privado de este contrato.

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Protección en la compraventa y arrendamiento de viviendas

Publicado por finestratlegal en Mayo 24, 2008

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Protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas.

La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, consagra como un derecho básico de los consumidores y usuarios «la información correcta sobre los diferentes productos o servicios» y la educación o divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute [artículo 2.1, d)], señalando expresamente que éste, junto con los demás derechos de los consumidores y usuarios, serán protegidos prioritariamente cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso común, ordinario y generalizado (artículo 2.2).

La vivienda constituye en la actualidad uno de estos productos de uso ordinario y generalizado. Su utilización mediante compra o en arrendamiento, constituye una actividad no sólo cotidiana, sino de gran trascendencia en la vida del consumidor. La propia Ley 26/1984, parece entenderlo como se desprende del hecho significativo de la mención expresa a la vivienda en tres de sus artículos que son: Los artículos 5.2, j), 10.1, c) y 13.2 en los que se tratan aspectos como los materiales de construcción, gastos que pueden repercutir en el comprador y documentación a entregar en la adquisición de una vivienda.

Ante la necesidad de regular de forma sistemática un aspecto de especial trascendencia para el consumidor o usuario, como es la información que ha de serle suministrada en la adquisición o arrendamiento de una vivienda, surge el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas.

Este Real Decreto es de aplicación a la oferta, promoción y publicidad que se realice para la venta o arrendamiento de viviendas que se efectúe en el marco de una actividad empresarial o profesional, siempre que aquellos actos vayan dirigidos a consumidores conforme a los términos del artículo primero apartados 2 y 3, de la Ley 26/1984, de 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

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La fianza en los contratos de arrendamiento

Publicado por finestratlegal en Mayo 20, 2008

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LEGISLACIÓN ESTATAL.  Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.

Fianza.

1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

2. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.

3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.

4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

6. Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza las Administraciones Públicas, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos dependientes de ellas, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.

LEGISLACIÓN AUTONOMICA. Ley 8/2004 de la Vivienda de la Comunidad Valenciana

La fianza debe ser depositada en el Organismo Oficial competente hasta la extinción del contrato, y de conformidad con el Art. 27.2 de la Ley 8/2004 de 20 de octubre, de Vivienda de la Generalitat Valenciana debe de ser inscrita en el Registro de la Generalitat de Fianzas de Arrendamientos Urbanos.

La fianza así constituida quedará depositada en la Generalitat Valenciana hasta la extinción del correspondiente contrato, bajo la forma de depósito sin interés.

3. El resguardo expedido por la entidad colaboradora en la que se efectúe el ingreso de la fianza será título suficiente para la acreditación del depósito efectuado.

La fianza no variará durante los cinco primeros años del contrato, cuando el contrato sea prorrogado la fianza podrá modificarse al compás de las correspondientes variaciones de la renta.

Este procedimiento se encuentra regulado en el Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2622, de 09/11/95).

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