Publicado por finestratlegal en Mayo 15, 2009

Novedad legislativa en el ámbito de la contratación del sector público.
RD 817/2009 de 8 mayo 2009. Desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El Real Decreto regula determinados aspectos de la clasificación de las empresas contratistas, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, la valoración de los criterios de apreciación subjetiva, especialmente cuando deba hacerse a través del comité de expertos u organismo independiente a que se refiere el art. 134.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, las Mesas de Contratación a constituir en el ámbito de las Administraciones Públicas y las comunicaciones al Registro Oficial de Contratos.
Publicado en el BOE 118/2009, de 15 de mayo de 2009
Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público
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Publicado por finestratlegal en Enero 12, 2009

El B.O.E. del 9 de Enero de 2009, publica la Sentencia 171/2008 de la Sala Primera del Tribunal Constitucional en la que se otorga el amparo solicitado por la recurrente y se deja claro, de una vez por todas, que la desestimación presunta por silencio administrativo negativo podrá recurrirse ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cualquier momento.
Fundamento Jurídico de la Sentencia:
“Único. El objeto del presente recurso de amparo es determinar si la decisión judicial de inadmitir por extemporáneo el recurso interpuesto por la entidad recurrente frente a un acto administrativo presunto ha lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
La consolidada jurisprudencia de este Tribunal sobre la negativa incidencia que tiene en el derecho a la tutela judicial efectiva la inadmisión por extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados (por todas, STC 72/2008, de 23 de junio, FJ 3), conduce al otorgamiento del amparo solicitado. En efecto, en el presente caso, sin necesidad de entrar a analizar la cuestión relativa al cómputo del mes de agosto, el mero hecho de que la resolución judicial impugnada haya tomado como presupuesto de su decisión la obligación de reaccionar en vía judicial contra la desestimación presunta por silencio administrativo negativo, so pena de convertir esa inactividad en un consentimiento con el acto presunto, es suficiente para considerar vulnerado el derecho de la entidad recurrente a la tutela judicial efectiva, desde la perspectiva del derecho de acceso a la jurisdicción.”
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Publicado por finestratlegal en Septiembre 11, 2007
Las márgenes que lindan con los cauces de los ríos están sujetas, en toda su extensión longitudinal, a las siguientes restricciones:
- Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, que tiene los siguientes fines:
- paso para el servicio del personal de vigilancia del cauce.
- paso para el ejercicio de actividades de pesca fluvial.
- paso para el salvamento de personas o bienes.
- varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad.
Los propietarios pueden plantar y sembrar especies no arbóreas que no impidan el paso, pero no pueden edificar sin la correspondiente autorización, que sólo se concede en casos muy justificados.
- Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Para realizar cualquier tipo de construcción en la zona de policía de cauces se exige autorización previa del correspondiente organismo de cuenca (confederación hidrográfica), a menos que el correspondiente plan de ordenación urbana, otras figuras del planeamiento urbanístico o planes de obras de la Administración hayan sido informados por el organismo de cuenca y recojan las oportunas previsiones formuladas al efecto.
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