Publicado por finestratlegal en Mayo 15, 2009

Novedad legislativa en el ámbito de la contratación del sector público.
RD 817/2009 de 8 mayo 2009. Desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El Real Decreto regula determinados aspectos de la clasificación de las empresas contratistas, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, la valoración de los criterios de apreciación subjetiva, especialmente cuando deba hacerse a través del comité de expertos u organismo independiente a que se refiere el art. 134.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, las Mesas de Contratación a constituir en el ámbito de las Administraciones Públicas y las comunicaciones al Registro Oficial de Contratos.
Publicado en el BOE 118/2009, de 15 de mayo de 2009
Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público
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Publicado por finestratlegal en Enero 16, 2009

El Jueves 18 de Diciembre, el DIARIO INFORMACIÓN de Alicante informaba que ” Un juez anula la cesión de la condición de agente urbanizador del sector Xarco,no reúne las condiciones legales para recibir la cesión de esa condición urbanizadora, ya que no tiene la clasificación necesaria para contratar con la Administración pública y no se ha ejecutado al menos el 20 por ciento del importe del contrato.”
Los propietarios de terrenos incluidos en áreas de reparto de cualquier P.A.I. – Programa de Actuación Integrada – que esten en desacuerdo con la actuación de determinados Ayuntamientos en el procedimiento de adjudicación de la condición de Agente Urbanizador a empresas mercantiles que no estan habilitadas para contratar con la Administración, tienen la posiblidad de recurrir ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y conseguir que se dicte sentencia anulando dicha adjudicación.
En la actualidad, se esta consolidando la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el sentido de que ” la infracción de la legislación estatal en materia de contratos de las administraciones públicas al designar agente urbanizador, implica la anulación de la misma.”
En definitiva, una oportunidad excelente para que los propietarios que consideren que han sido victimas de abusos urbanisticos o simplemente que no han sido atendidas debidamente sus justas reivindaciones y alegaciones, puedan intentar poner freno a tales actitudes y que se ordene la retroacción de actuaciones al momento procesal oportuno.
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Publicado por finestratlegal en Agosto 18, 2008
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