Publicado por finestratlegal en Noviembre 25, 2009

BLAS LLORCA LLINARES, Abogado Colegiado desde el año 1984 con el numero 2.119 del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante.
Master MDI en Dirección de Empresas Constructoras e Inmobiliarias por la Universidad Politécnica de Madrid.
Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
Finestrat – Alicante -Altea – La Nucia – Relleu – Sella – Orxeta

Áreas de Trabajo
Urbanismo. Gestión de Suelo y Activos Inmobiliarios. Planes Parciales. Programas de Actuación Integrada . Nulidades PAI. Reparcelaciones voluntarias y forzosas. Expropiaciones.
Recursos y Reclamaciones Tributarias. Defensa Jurídica Área Contencioso-Administrativa. Comprobaciones de valor. Tasaciones Periciales Contradictorias.
Arrendamientos Urbanos: Redacción Contratos de vivienda, locales comerciales, oficinas, naves industriales, plazas de aparcamiento y garaje. Desahucios por falta de pago y finalización de contrato. Reclamación rentas impagadas. Derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente. Actualización rentas.
Matrimonial: Nulidad, Separación y Divorcio. Medidas provisionales. Custodia compartida. Liquidación del régimen económico matrimonial. Modificación de medidas. Reclamación de alimentos. Medidas provisionales.
Testamentos, Herencias y Donaciones: Asesoramiento y preparación del otorgamiento. Particiones de Herencia. Declaración de herederos judicial y notarial. Estudios Fiscales previos.
Reclamaciones de cantidades pendientes de pago: Gestión extrajudicial de cobro. Procedimiento Monitorio. Procedimiento Cambiario.
Accidentes de Trafico y Responsabilidad Civil y Patrimonial: Reclamación daños personales y materiales. Incapacidad e invalidez. Tramitación informes periciales previos a las reclamaciones.

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Publicado por finestratlegal en Noviembre 25, 2009

Los ciudadanos y las empresas podrán efectuar el pago de sus impuestos ‘online’ desde las casi 3.000 notarías de toda España a partir del próximo año gracias al acuerdo alcanzado entre el Consejo General del Notariado, el Ministerio de Industria y la Agencia Notarial de Certificación (Ancert).
El presidente del Notariado, Antonio Ojeda, resaltó que éste es un servicio voluntario, sin ningún carácter impositivo, que se prestará con total transparencia para ahorrar trámites y desplazamientos a los ciudadanos.
El acuerdo es un avance del convenio suscrito a principios de octubre con la federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para permitir al contribuyente realizar en la misma notaría la autorización del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
El objetivo es convertir la notaría en una ‘ventanilla única’ que facilite al ciudadano no tener que ir de una dependencia administrativa a otra.
Acceso a la nota de prensa oficial del Notariado, Ministerio de Industria y Ancert.
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Publicado por finestratlegal en Noviembre 24, 2009
Publicado en ARRENDAMIENTOS URBANOS, NOVEDADES LEGISLATIVAS | Etiquetado: 19/2009, arrendamientos, lau, ley, lph, reforma, urbanos | Comentarios desactivados
Publicado por finestratlegal en Noviembre 10, 2009
El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana – DOCV – publica hoy la ley de modificación de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, afectando a un total de 11 artículos y que entrará en vigor a partir de mañana.
Desde que está en vigor la ley, sólo el 2,9 % de las parejas que contraen matrimonio han capitulado, mientras que el 97 % restante no han querido modificar el régimen de separación de bienes que estipula por defecto la norma.
La aprobación de esta Ley pone fin a casi dos años de litigo entre Consell y el Gobierno central.
Acceso a la Ley de 8/2009, de 4 de Noviembre, de modificación de la Ley 10/2007
Comentario relacionado: ” El TC levanta la suspensión de la ley foral de matrimonios “.
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Publicado por finestratlegal en Noviembre 9, 2009

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia ha estimado, en Sentencia de 8 de Enero de 2009, recurso en el que se solicitaba que ” a la venta de inmuebles en España por no residentes comunitarios se le aplicará el mismo tipo impositivo que a un residente nacional”.
Entiende el Tribunal que la transmisión de inmuebles, cuando se vendieran después de un año de posesión, por nacionales o ciudadanos comunitarios, son situaciones fácticas identicas, pero que reciben un tratamiento fiscal diferenciados en función del único parametro objetivo diferenciador, que se tenga o no la residencia en España. Esto supone un agravio comparativo por el mayor tipo aplicado( 15 % para los residentes y 35 % para el resto), que es a todas luces contrario al Tratado de la Unión Europea.
El TSJCV señala en su Fundamento de Derecho 5º:
” ….se da la circunstancia de que el TJCE ya se ha pronunciado en casos similares al que nos ocupa, los invocados por la demanda a partir de las sentencias Asscher (C-107/94) y Gerritse, que analizan situaciones fiscales de ciudadanos comunitarios residentes en otros paises de la UE y sobre los que sienta la doctrina de que no se les puede aplicar impuestos más elevados que los que aplican a los propios residentes en situaciones comparables, por ser discriminatorio y contrario al Tratado constitutivo de la Unión Europea.
En consecuencia, y siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional (sentencias de 14-2-1991 y 22-31992), partiendo de la primacía del derecho comunitario y a la vista de la discriminación que las mencionadas normas fiscales implican para los actores, con abierta contravención del derecho comunitario, esta Sala deberá dejarlas inaplicadas, más teniendo en cuenta que ya han sido derogadas por la Ley 35/2006 con efectos desde el 11-2007, lo que debe suponer la estimación del recurso contencioso-administrativo, reconociendo el derecho de los demandantes a la rectificación pretendida, con devolución de lo indebidamente pagado con sus intereses desde la fecha de la reclamación..”
El I.R.N.R es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo
Acceso a la pagina de No Residentes de la Agencia Tributaria
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Publicado por finestratlegal en Noviembre 4, 2009
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Publicado por finestratlegal en Noviembre 3, 2009

El Pleno del Ayuntamiento convocado para el Jueves 5 de Noviembre tiene previsto aprobar, en su caso, el Documento Consultivo del Plan General que inicia la evaluación ambiental estratégica y la aprobación del plan de participación publica.
El Documento inicial consultivo del Plan General se elabora por el Ayuntamiento(Organo Promotor), el cual acompañará a la comunicación de inicio de redacción de un nuevo PGOU que se remitirá a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda(Organo Ambiental).
El documento contine la información inicial sobre el municipio, el análisis sobre el modelo territorial y las alternativas, así como una previsión sobre los principales efectos sobre el medio ambiente y sobre el resto de elementos estratégicos en el territorio, como pueden ser otros planes territoriales o sectoriales. El Documento Consultivo incluye el Plan de Participación Pública.
La base legal del documento se encuentra contenida en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Otros documentos que deberán elaborarse en el futuro son:
Todos estos documentos dejan constancia de la integración de los aspectos ambientales en el plan general y servirán de base para la consulta y participación pública en la elaboración del mismo.
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