Finestrat Legal

Abogacia Preventiva & Servicios Inmobiliarios

Archivo de Octubre 2009

Declaración anual de consumo de energía electrica

Publicado por finestratlegal en Octubre 31, 2009

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La disposición adicional tercera del Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, establece la obligación periódica de las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica de proporcionar información a la Administración tributaria relativa a la identificación de los titulares de contratos de suministro, así como la referencia catastral del inmueble y su localización, habida cuenta de la obligación establecida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, de comunicar a estas compañías los citados datos por parte de quienes contraten dichos suministros
Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio, por la que se aprueba el modelo 159 de declaración anual de consumo de energía eléctrica, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

Para dar cumplimiento a lo establecido en este precepto normativo resulta necesario regular el cauce formal que deben seguir las entidades que estén obligadas a su cumplimiento, se ha aprobado y públicado la Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio, por la que se aprueba el modelo 159 de declaración anual de consumo de energía eléctrica.

  1. Se aprueba el modelo 159, «Declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica»

  2. Estarán obligados a presentar el modelo 159 de declaración informativa de consumos de energía eléctrica, las compañías comercializadoras de los suministros de energía eléctrica.
  3. Los obligados a presentar el modelo 159 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior deberán hacer constar, por cada contrato de suministro y de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo II de esta Orden, los siguientes datos:

    a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los contratantes, y, en su caso, de aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas.

    b) Referencia catastral del inmueble y su localización.

    c) Potencia nominal contratada y consumo anual en Kilovatios.

    d) Ubicación del punto de suministro.

    e) Fecha de alta del suministro.

  4. La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2010 y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración a realizar en 2011, correspondiente al año 2010.

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Novedad: Reglamento europeo de sucesiones y certificado sucesorio

Publicado por finestratlegal en Octubre 28, 2009

Se ha publicado la  Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo {SEC(2009) 410} {SEC(2009) 411}.

Acceso a la propuesta de Reglamento

Este futuro reglamento  supondrá un avance importante en  la aplicación practica  de aquellas  sucesiones que tienen elementos transfronterizos, ya sea por las personas a quienes concierne ya sea por los bienes afectados.

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Medios de Pago: Como hacerlos constar correctamente en las escrituras

Publicado por finestratlegal en Octubre 27, 2009

Resolución de Dirección General de los Registros y del Notariado de  5 de Septiembre de 2.009, B.O.E. de 28 de Septiembre de 2.009

Las novedades en el régimen de la identificación de los medios de pago se pueden sistematizar en los siguientes términos:

1.-  Se han de expresar por los comparecientes los importes satisfechos en metálico, quedando constancia en la escritura de dichas manifestaciones.

2.- En cuanto a «los cheques y demás instrumentos de giro» se exige su numeración y «el código de la cuenta» contra la que se libran, lo que parece que se cumple tanto si se identifica la entidad, sucursal y número de cuenta (10 dígitos) como si se expresa el «Código Cuenta Cliente» (CCC de 20 dígitos) o IBAN (código Internacional de 24 dígitos).

Si se entregaron con anterioridad: No es necesario testimoniarlos en la escritura, pero sí expresar:

1. Su cuantía y de qué tipo de instrumento se trata cheque o pagaré, si es bancario o no, y si es nominativo o al portador (datos del artículo 24 de la Ley del Notariado).

2. La numeración del instrumento de pago y el código de la cuenta de cargo o, en sustitución de ésta, el hecho de tratarse de cheque bancario librado contra entrega de metálico (nuevo requisito del 177).

  • Si se entregan en el momento del otorgamiento y están librados con cargo a una cuenta del pagador (cheques ordinarios o cheques conformados):  Han de aparecer testimoniados en la escritura, con lo que indirectamente queda constancia de las circunstancias del artículo 24 de la Ley del Notariado, de la numeración del instrumento y del código de la cuenta de cargo, aunque nada se exprese directamente en el cuerpo de la misma.
  • Si se entregan en el momento del otorgamiento y están librados con cargo a una cuenta de la propia entidad bancaria (cheques bancarios): Han de aparecer testimoniados en la escritura, con lo que indirectamente queda constancia de las Circunstancias del artículo 24 de la Ley del Notariado y de la numeración del Instrumento, pero no del código de la cuenta de cargo, por lo que ha de expresarse en cuerpo de la misma el de la cuenta contra la que los ha librado el Banco o Caja o la circunstancia de haberlo hecho contra entrega de metálico.
  • En cuanto al «pago por transferencia o domiciliación» dispone el mismo articulo 177 que «los comparecientes deberán manifestar los datos correspondientes a los códigos de las cuentas de cargo y abono, quedando constancia en la escritura de dichas manifestaciones» Aunque no lo diga expresamente, es claro que continúa vigente la necesidad de expresar los Importes de los pagos conforme al artículo 24 de la Ley del Notariado.

Si los comparecientes se negasen a aportar alguno de los datos o documentos citados anteriormente, el notario hará constar en la escritura esta circunstancia, y advertirá verbalmente a aquéllos del cierre registral dispuesto en el apartado 3 del artículo 254 de la Ley Hipotecaria, dejando constancia, asimismo, de dicha advertencia.

Acceso a la Resolución

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Seguro de responsabilidad civil de circulación de vehiculos

Publicado por finestratlegal en Octubre 13, 2009

Se ha publicado en el DOCE la DIRECTIVA 2009/103/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de septiembre de 2009 relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.

Acceso a la DIRECTIVA    Diario Oficial de la Unión Europea

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La declaración de obra nueva y el Impuesto sobre A.J.D.

Publicado por finestratlegal en Octubre 2, 2009

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 27 de febrero de 2009, dictada en el  Recurso 1492/2007  ha reconocido que “  la declaración de obra nueva en escritura pública de una construcción que va a ser dedicada a vivienda habitual debe considerarse como un supuesto de adquisición de vivienda habitual “. en base a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo(entre otras,  Sentencia del T.S.  de 12 de noviembre de 2008).

En consecuencia, corresponde aplicar el tipo del 0,1 % y no el 1 %.

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