Finestrat Legal

Abogacia Preventiva & Servicios Inmobiliarios

Archivo de Abril 2009

Expropiación forzosa e inscripción registral

Publicado por finestratlegal en Abril 28, 2009

  Art. 32 del Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario

Los asientos derivados de procedimientos de expropiación forzosa se practicarán conforme a las normas establecidas en la legislación especial y a las siguientes:

  1. Los Registradores harán constar, en su caso, por nota al margen de las inscripciones correspondientes, que han expedido la certificación de dominio y cargas a efectos de la expropiación e indicarán su fecha y el procedimiento de que se trate. Estas notas se cancelarán por caducidad transcurridos tres años desde su fecha, si en el Registro no consta algún nuevo asiento relacionado con el mismo expediente.

     

  2. Para que los títulos de expropiación puedan inscribirse si se trata de fincas o derechos inscritos, el expediente deberá entenderse con el titular registral o quien justifique ser su causahabiente, por sí o debidamente representado, en la forma prevenida por la legislación especial, sin perjuicio de la intervención de otros interesados, si los hubiere.

     

  3. Podrá extenderse anotación preventiva a favor del expropiante o beneficiario mediante el acta previa a la ocupación y el resguardo de depósito provisional. La anotación tendrá la duración señalada en elartículo 86 de la Ley y se convertirá en inscripción mediante el documento que acredite el pago o la consignación del justo precio, con el acta de ocupación.

     

  4. Será título inscribible a favor del expropiante o beneficiario el acta en que consten el pago y la ocupación, o solamente el acta de ocupación, acompañada en este caso del documento que acredite la consignación del justo precio o del correspondiente resguardo de depósito del mismo. En virtud de dichos títulos se practicará, en su caso, la inmatriculación.

    A los efectos de la inscripción, se entenderá fijado definitivamente el justo precio cuando, por no haber acuerdo, haya sido determinado aquél por el Jurado Provincial de Expropiación o el organismo competente con arreglo a las disposiciones especiales.

  5. El dominio y las cargas, gravámenes, derechos reales y limitaciones de toda clase, inscritos con posterioridad a la fecha de la nota marginal a que se refiere este artículo, se cancelarán al practicarse la inscripción a favor del expropiante o beneficiario y en virtud del mismo título, aunque los interesados no hayan sido parte en el expediente, para cuya cancelación bastará su expresión genérica.

    Para que puedan cancelarse los asientos de fecha anterior a dicha nota deberá constar que los interesados han sido citados en forma legal y que concurrieron por sí o debidamente representados al pago, o que se consignó el precio o la parte necesaria del mismo, según los casos. En el título se determinarán los asientos que deban cancelarse y subsistir con referencia a los datos registrales.

  6. Los asientos contendrán las circunstancias prevenidas para la inscripción en la legislación hipotecaria y las necesarias según la legislación especial. Si no pudiera hacerse constar alguna circunstancia se expresará así en el título, y, en su caso, en la inscripción.

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Finestrat. En Venta Mesón-Restaurante

Publicado por finestratlegal en Abril 28, 2009

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Se vende Mesón-Restaurante en carretera CV-758 que une Finestrat con Benidorm.  Próximo al casco antiguo y a las nuevas urbanizaciones Golf Bahia, Cala Green, Balcón de Finestrat y Terra Marina.

Incluido dentro del Plan Parcial 16 de Finestrat en el que se esta desarrollando la Urbanización Residencial    ” El Mirador de Finestrat” por la mercantil Procumasa s.a. en la que esta prevista la construcción de hasta 340 viviendas de tipo residencial y un centro comercial.

Frente a futuro poligono industrial que se ubicará  a la entrada de Finestrat.


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SUPERFICIES:

Parcela de 1.512 m2. Aparcamiento

Planta Baja: 527 m2 destinados a Restaurante.

Planta Sotano: 160 m2 destinados a almacen.

Planta Primera: 241 m2 destinados a vivienda.

INFORMACIÓN:        Image Hosted by ImageShack.us

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Sekia, el reflejo de la euforia

Publicado por finestratlegal en Abril 26, 2009

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Nueva ocasión de ver en directo al grupo local SEKIA.

Será el viernes 1 de mayo, a partir de las 22.00 horas, en la Sala Abraxas de Benidorm

Información adicional en http://www.sekia.es/Bienvenida.html

 

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Nueva sentencia contra los abusos urbanísticos en La Marina Alta

Publicado por finestratlegal en Abril 26, 2009

Según informa el Diario El Pais en su edición del domingo 26 de Abril de 2009, ” Alcanalí cobró cuotas ilegales en un plan urbanístico”.

Un juzgado de Alicante ha condenado al Ayuntamiento de Alcanalí a devolver parte de las cuotas cobradas a cinco propietarios en concepto de urbanización por un PAI desarrollado a partir de 2005 en la zona industrial de este municipio de poco más de 1.500 habitantes. El fallo considera que el Consistorio, gobernado por el PP, no contempló disminución alguna de las cantidades que debían satisfacer los propietarios como consecuencia de las subvenciones recibidas para ejecutar el plan.

En concreto, el PAI recibió ayudas por casi 53.000 euros (12.000 de la Diputación y 41.000 de la Generalitat) para ejecutar sus diferentes infraestructuras. Sin embargo, pese a que el Ayuntamiento recibió ese dinero antes de la aprobación de la reparcelación forzosa del plan, no lo descontó de las cargas que debían asumir los titulares de los terrenos, quienes decidieron recurrir esa decisión. Ahora, el juzgado les ha dado la razón, reconociéndoles su derecho a la devolución de las cantidades económicas cobradas de más, y ha condenado al Consistorio, defendido por un abogado de la Diputación, a pagar las costas del proceso al entender que actuó de mala fe. De hecho, los denunciantes advirtieron al juez de que el Ayuntamiento, que ha recurrido la sentencia ante el TSJ, no había presentado el expediente en el proceso judicial.

Acceso a la noticia completa

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Publicado por finestratlegal en Abril 26, 2009

Finestrat y Puig Campana                  Guía Turística                  Fiestas                  Senderismo

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La Cala de Finestrat

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La importancia de asegurar la vivienda habitual

Publicado por finestratlegal en Abril 25, 2009

seguro-hogar1Asegurar la vivienda habitual  brinda la  tranquilidad  y seguridad  que se necesita cuando sucede algo inesperado como robos, incendios o accidentes. Lo que para algunos puede ser una catastrofe irremediable, para otros tan solo será un incidente sin mayor importancia, la clave es tener contratado un seguro multirriesgo del hogar.

Los seguros del hogar forman parte de la rama de seguros de daños, es decir, aquellos en los cuales la aseguradora pacta la cobertura ante daños materiales, tanto de bienes muebles como inmuebles. El contrato de seguro es un pacto entre dos partes en virtud del cual una de ellas se obliga a indemnizar a la otra en determinados supuestos que deben especificarse en el contrato a cambio de una  prima o cantidad de dinero a abonar por el seguro.

Una de los problemas más frecuentes que se presentan  es no estar de acuerdo con el informe  del perito que actua en nombre  de la aseguradora cuando se ha producido un siniestro y se ha informado del mismo a la compañia. En ocasiones, el informe  pericial practicado  rebaja en  la cantidad a indemnizar esperada por el asegurado. En otras ocasiones, por medio del informe pericial, la aseguradora  rehusa asumir la cobertura del riesgo por no estar contrato incluso por estar expresamente excluido.

En estos casos, el asegurado se vera obligado a reclamar a la compañia aseguradora, incluso ante los Tribunales. En dicho caso, consulte con su abogado.

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Bit Marketing, posicionamiento y publicidad en internet

Publicado por finestratlegal en Abril 25, 2009

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MARKETING ONLINE, POSICIONAMIENTO Y PUBLICIDAD

Bitmarketing, joven empresa alicantina,  nace con el objetivo claro de ofrecer servicios avanzados de marketing online fruto de una investigación constante tanto dentro como fuera de España.  En la actualidad, en el mundo occidental los soportes de búsqueda de Google suponen la mayor parte de este tráfico con alto potencial de compra de productos o servicios.

Enlace a pagina web: www.bitmarketing.es 

Oficinas en Alicante: 

Avenida Alfonso X el Sabio 46, 2º Izqda
03004 Alicante

Teléfono: 902 05 04 82

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Muestra de arte, comercio y gastronomía en Finestrat

Publicado por finestratlegal en Abril 24, 2009

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El domingo 26 de Abril se celebrará en Finestrat una nueva edición de la Muestra de arte, comercio y gastronomia. Más de cuarenta puestos de artesanía, pintura, escultura y la gastronomía más tradicional permanecerán abiertos desde las 10.00 de la mañana hasta las 15.00 horas.

 

Turismo en Finestrat                      Fiestas y Costumbres                            Rutas y Senderismo

        

Plano-Callejero del Casco Antiguo                  Gastronomia: Finestrat en tu mesa

 

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El Portell, Centre Excursionista de Finestrat

Publicado por finestratlegal en Abril 24, 2009

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Certificado final de obra en la Comunitat Valenciana

Publicado por finestratlegal en Abril 22, 2009

certfinobra
La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda ha aprobado el Decreto 55/2009, de 17 de Abril del Consell, por el que se aprueba el certificado final de obra, de acuerdo a lo establecido en la Ley 3/2004, de 30 de Junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.

El certificado final de obra será exigible, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, a todo tipo de edificios y para toda obra de edificación de nueva planta, de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en edificios existentes, o en edificaciones catalogadas o protegidas, en las mismas condiciones y bajo los mismos supuestos que se disponen en el artículo 2 de la Ley de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación. El certificado final de obra podrá referirse a la totalidad de la obra o a una fase completa y terminada de la misma.

Entrada en vigor::El presente Decreto entrará en vigor el mes siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana( 21 de Abril de 2009) y será de aplicación para todos los certificados que se visen a partir de la citada fecha.

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