Finestrat Legal

Abogacia Preventiva & Servicios Inmobiliarios

Archivo de Febrero 2009

Comprobación de Valores e Informes Periciales

Publicado por finestratlegal en Febrero 28, 2009

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Si con posterioridad al otorgamiento de una escritura de compraventa, donación, manifstación de herencia, permuta,etc., recibe una notificación de la Conselleria de Economia y Hacienda en la cual le cual le comunican que el hecho imponible ha sido objeto de expediente de comprobación de valores, con aumento de la base imponible y, en consecuencia, aumento de cuota vía liquidación complementaria, no dude en consultar a su Abogado, puede ahorrase mucho dinero.

Es reiterada la Jurisprudencia y doctrina de los Tribunales acerca de los requisitos de motivación de los actos liquidatorios y en concreto de los expedientes de  comprobación.

A titulo de ejemplo, citamos  la  sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 1999 la cual sostiene que:     

“En cuanto a la denunciada infracción del  art. 121. 2. de la Ley General Tributaria se alega,  también en síntesis, que la resolución notificada con ocasión de la comprobación de valores carecía  de motivación, sin referencia a los criterios utilizados, citándose al efecto las  Sentencias de esta Sala de 26 de Marzo de 1991 y 2 de Octubre de 1982, sobre esta cuestión de la forma y motivación  que han de tener las comprobaciones de valores, también se ha pronunciado esta Sala en  numerosísimas Sentencias, así en las de 3 y 26 de Mayo de 1989, 20 de Enero y 20 de Julio de 1990, 18 de Junio y 23 de Diciembre de 1991, 8 de Enero de 1992, 22 de Diciembre de 1993, 24 y 26 de Febrero de 1994, 4, 11 y 25 de Octubre y 21 de Noviembre de 1995, 18 y 29 de Abril y 12 de Mayo de 1997 y 25 de Abril de 1998.     

En esta abundante jurisprudencia se ha sentado la doctrina de que los informes periciales que  han de servir de base a la comprobación de valores, deben ser fundados, lo cual equivale a expresar  los criterios, elementos de juicio o datos tenidos en cuenta; que la justificación de dicha  comprobación es una garantía tributaria ineludible; que por muy lacónica y sucinta que se interprete  la obligación administrativa de concretar los hechos y elementos adicionales motivadores de la  elevación de la base, no pueden entenderse cumplida dicha obligación impuesta por el   art. 121 de la Ley General Tributaria , si se guarda silencio o si se consignan meras generalizaciones sobre los  criterios de valoración o solo referencias genéricas a los elementos tenidos en cuenta mediante  fórmulas repetitivas que podrían servir y de hecho sirven, para cualquier bien.     

Por el contrario la comprobación de valores debe ser individualizada y su resultado concretarse de  manera que el contribuyente, al que se notifica el que la Administración considera valor real, pueda  conocer sus fundamentos técnicos y prácticos y así aceptarlo, si llega a la convicción de que son  razonables o imposibles de combatir, o rechazarlos porque los repute equivocados o discutibles y  en tal caso, solo entonces, proponer la tasación pericial contradictoria a la que también tiene  derecho.     

Obligar al contribuyente a acudir a la referida tasación pericial, de costoso e incierto resultado,  para discutir la comprobación de valores, cuando ni siquiera se conocen las razones de la  valoración propuesta por la Hacienda, colocaría a los ciudadanos en una evidente situación de  indefensión frente a posibles arbitrariedades o errores de los peritos de la Administración, a cuyas  tasaciones no alcanza la presunción de legalidad de los actos administrativos, porque las  peritaciones, aunque las practique un funcionario, son dictámenes, criterio -el últimamente  reproducido- que es incompatible con el seguido por la Sala de instancia, según sumariamente se  constató en el primero de los fundamentos de la presente resolución, pues la tasación pericial  contradictoria es un último derecho del contribuyente y no la única manera de combatir la tasación  comprobadora de la base, realizada por la Administración, que antes ha de cumplir con su  obligación de fundar suficientemente los valores a los que ha llegado, sin que el sujeto tributario  venga obligado, por su parte, a acreditar el error o la desviación posibles de la Hacienda Pública  cuando no conoce una justificación bastante de aquellos nuevos valores, pues en esta materia – como también tenemos declarado- la carga de la prueba del art. 114 de la Ley General Tributaria ,  rige igualmente tanto para los contribuyentes como para la Administración, tanto en vía  administrativa como jurisdiccional.     

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Inauguración de la Biblioteca Municipal “Els nostres mestres”

Publicado por finestratlegal en Febrero 27, 2009

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La Consellera de Cultura y Deportes de la Generalitat Valenciana,  Trinidad Mª Miró  Mira, y el alcalde de Finestrat, Honorato Algado, inaugurarán mañana la nueva biblioteca municipal con el nombre “Els nostres mestres” en homenaje a los maestros que han impartido la docencia en esta localidad.  La inauguración está prevista para las 17.00 horas

La planta baja del edificio, alberga el museo arqueológico con el nombre “La nostra escola”, Una exposición que recrea antiguas aulas del Grupo Escolar “Ricardo Mayor” hoy C.P. Puig Campana, en contraste con aulas actuales.  Cabe destacar que esta muestra ha sido realizada con más de 300 fotografías de época y cerca de 500 objetos entre utensilios, mobiliario y materiales.  

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Registro Propiedad: Nota Simple Informativa y Certificación Registral

Publicado por finestratlegal en Febrero 25, 2009

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Según el Art. 332 del Reglamento Hipotecario, ” Los Registradores pondrán de manifiesto en la parte necesaria el contenido de los libros del Registro, en cuanto al estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos, a las personas que, a su juicio, tengan interés en consultarlos, sin sacar los libros de la oficina, y con las precauciones convenientes para asegurar su conservación.”

Quien desee obtener información de los asientos deberá acreditar ante el Registrador que tiene interés legítimo en ello.

Cuando el que solicite la información no sea directamente interesado, sino encargado para ello, deberá acreditar a satisfacción del Registrador el encargo recibido y la identificación de la persona o entidad en cuyo nombre actúa.

Se presumen acreditadas las personas o entidades que desempeñen una actividad profesional o empresarial relacionada con el tráfico jurídico de bienes inmuebles tales como entidades financieras, abogados, procuradores, graduados sociales, auditores de cuentas, gestores administrativos, agentes de la propiedad inmobiliaria y demás profesionales que desempeñen actividades similares, así como las Entidades y Organismos públicos y los detectives, siempre que expresen la causa de la consulta y ésta sea acorde con la finalidad del Registro.

La manifestación, que debe realizar el Registrador, del contenido de los asientos registrales tendrá lugar por nota simple informativa o por certificación, mediante el tratamiento profesional de los mismos, de modo que haga efectiva su publicidad directa al interesado, asegurando, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o televaciado. En cada tipo de manifestación se hará constar su valor jurídico. La información continuada no alterará la naturaleza de la forma de manifestación elegida, según su respectivo valor jurídico.

La nota simple informativa consistirá tan sólo en un extracto sucinto del contenido de los asientos vigentes relativos a la finca objeto de manifestación, donde conste la identificación de la misma, la identidad del titular o titulares de derechos inscritos sobre la misma y la extensión, naturaleza y limitaciones de éstos. Asimismo, se harán constar las prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares o a los derechos inscritos. La nota simple, deberá reflejar fielmente los datos contenidos en los asientos registrales, sin extenderse más allá de lo que sea necesario para satisfacer el legítimo interés del solicitante.

Dicha nota tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos.

La certificación es un documento público expedido por el Registrador que hace fe respecto al contenido de los asientos del Registro, siendo el único modo de acreditar, en perjuicio de tercero, la libertad o gravamen de una finca.

La certificación, al igual que la nota simple, da noticia del contenido del Registro, pero a diferencia de ésta que limita sus efectos a la relación entre el que la solicita y el Registrador que la expide, la certificación da fe frente a todos de los asientos registrales.

El artículo 317,5º LEC da a las certificaciones de los asientos expedidas por los Registradores el carácter de documento público a efectos de prueba.

La certificación se expedirá, a elección del solicitante, en papel o en formato electrónico.

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La compra de vivienda y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados

Publicado por finestratlegal en Febrero 18, 2009

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Base Imponible:   La base imponible del impuesto está constituida por el valor real del bien inmueble, del que se deducirán exclusivamente las cargas y gravámenes que reduzcan efectivamente su valor.

Plazo de presentación:  El plazo para la presentación de las declaraciones – liquidaciones, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de treinta días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.

Pago: Entidades colaboradoras (figuran en el modelo 600 de autoliquidación).

Documentación a presentar:

  • Impreso modelo 600.
  • Tasa 2009 que ha de pagarse por el modelo 600 asciende a 0,19 ( si se obtiene el modelo a través del Sistema Sar@, Tributos en Internet, no deberá abonar ningún importe).
  • Original y copia del documento jurídico sujeto al impuesto.
  • Fotocopia del NIF,CIF o NIE.                                                                                                                               

Presentación documentos: En función de las reglas de competencia territorial, podrá presentar los documentos en Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario (Registros de la Propiedad).


Tipos de gravamen:

  • 1%, con carácter general.
  • 2%, en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • 0.1%, cuando se trate de:
    1) Las primeras copias de escrituras públicas que documenten adquisiciones de vivienda habitual.
    2) Las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa, con ciertos requisitos.

Normativa Legal:

Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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Bienvenidos a Finestrat Legal

Publicado por finestratlegal en Febrero 14, 2009

Hay algo más satisfactorio que solucionar un problema: Evitarlo.

Antes de que surja cualquier complicación, consulte a un Abogado. Porque es el especialista, el que conoce la legalidad vigente y el que mejor puede asesorarle sobre cómo evitar futuros problemas. Y, por supuesto, el que llegado el caso, le defenderá ante los Tribunales.

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BLAS LLORCA LLINARES, Abogado Colegiado 2.119, MDI Empresas Constructoras e Inmobiliarias, A.P.I

Finestrat – Alicante -Altea – La Nucia - Relleu – Sella – Orxeta

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Areas Trabajo: Urbanismo, Gestión de Suelo y Activos Inmobiliarios, Planes Parciales, Reparcelaciones, Expropiaciones, Recursos y Reclamaciones Tributarias, Defensa Juridica Área Contencioso-Administrativa.

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ALICANTE: en venta local comercial centrico

Publicado por finestratlegal en Febrero 13, 2009

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- Superficie total construida: 438 m2                             Entorno del Local
- Planta baja: 325 m2                                                        – Tránsito peatonal:                                Medio
- Naya/altillo: 113 m2                                                       - Nivel turístico de la zona:                      Medio
- Nº de escaparates: 2                                                       - Nivel socio-económico de la zona:        Alto
- Nº puertas de acceso: 1
- Fachada: A 1 calle
- Entrada independiente carga/descarga: SI
- Aseos: SI                                                                        Estado del Local: Necesita pequeñas reformas

Precio: 550.000 €

Situación: C/ Belando, junto Avenida Alfonso El Sabio y Plaza de los Luceros.

Puede destinarse a cualquier uso comercial o industrial, de conformidad con las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Alicante.

Algunas actividades a las que podriá destinarse son: Restaurante, Gimnasio, Taller Mecanico, Aparcamiento Vehiculos, Tienda-Exposición, Clinica, Venta Muebles,etc.

Local en venta con opción de alquiler que puede ser objeto de estudio en función de la actividad a desarrollar, plazo de duración del contrato y garantias de pago y conservación. En el supuesto de alquiler, aval bancario y seguro de responsabilidad civil imprescindible.

INFORMACIÓN:     

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Veins de Parcent: Ejemplo de tenacidad y resistencia social contra el “urbanismo apisonadora”

Publicado por finestratlegal en Febrero 13, 2009

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La plataforma VEÏNS DE PARCENT nació por la preocupación creciente en este pueblo de la Marina Alta por los agresivos PAIs que fueron  aprobados provisionalmente  por el Ayuntamiento en contra de la mayoría de sus habitantes.

Claro ejemplo de participación y movilización ciudadana ante los abusos del ya conocido como “urbanismo apisonadora”.  Su esfuerzo y tenacidad  ya esta dando sus frutos al cabo de muchos años de resistencia social y defensa juridica.

La aprobación del “Informe Auken” el miércoles 11 de Febrero  por la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha sido acogido  con satisfacción por el colectivo de Veïns de Parcent, tal y como informan en el día de hoy los diarios de la Comunidad Valenciana.

DIARIO INFORMACIÓN                     LAS PROVINCIAS                             

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Los abusos urbanísticos y el informe Auken. Varapalo al “urbanismo a la carta” de agentes urbanizadores y ayuntamientos.

Publicado por finestratlegal en Febrero 11, 2009

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Actualización a 11 de Febrero de 2009: La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha aprobado en el día de hoy el ” Informe Auken ” con 24 votos a favor, 11 en contra y 1 abstención, censurando la urbanización masiva y con propuesta de suspender las ayudas de la Comunidad Europea a España si  no se garantizan los derechos de los compradores de viviendas y de las normas medioambientales.La votación definitiva del Informe Auken lo sera en el Pleno  de la Eurocámara el día 26 de marzo de 2009.

Fuente:          ECODIARIO  – EL ECONOMISTA                                          EL MUNDO

Actualización 22 de Enero de 2009:   Europa votará el 11 de febrero el informe Auken.

La asociación Veïns de Parcent confía en que el Parlamento Europeo en su votación del próximo 11 de febrero, “ratifique el informe Auken defendiendo la sostenibilidad, la legislación europea y sus ciudadanos.

Acceso a la noticia: LAS PROVINCIAS

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Se adivinan malos tiempos para aquellos desarrollos urbanísticos que no esten definitivamente aprobados o sean susceptibles de impugnación directa o indirecta a través de los correspondientes  recursos contencioso-administrativos

En toda la Marina Baixa, y Finestrat no podia ser una excepción( Alfarella, Costera Blanca-Anton, etc), se cuentan por decenas los macro-proyectos urbanisticos que están a la espera de que la crisis financiera y económica permitan su ejecución pero algunos de ellos todavía no son firmes y pueden ser recurridos.

Titular del diario EL PAIS, Edición Comunidad Valenciana del 16 de Enero de 2009:

La UE plantea una moratoria de los planes urbanísticos insostenibles.

” La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo considera imprescindible una moratoria para los nuevos planes urbanísticos que no respeten los criterios “rigurosos” de sostenibilidad ambiental y no garanticen el derecho de la propiedad y, además, plantea frenar aquellos otros programas que no tengan asegurada el agua

Estas son las principales conclusiones del borrador del informe sobre el impacto de la urbanización extensiva en España en los derechos individuales de los ciudadanos europeos, en el medio ambiente y en la aplicación del derecho comunitario, elaborado por la eurodiputada danesa Margrete Auken.

ENLACE AL INFORME AUKEN  via  BLOG VEINS DE PARCENT

Demoledor informe el de Margrete Auken en contra de las Administraciones competentes y, muy especialmente, contra autoridades locales y agentes urbanizadores en las siguientes conclusiones del informe:

14. Reitera las conclusiones recogidas en sus resoluciones previas que ponen en tela de juicio los métodos de designación de los agentes urbanizadores y los poderes con frecuencia excesivos otorgados a los urbanistas y promotores inmobiliarios por parte de determinadas autoridades locales, a expenas de las comunidades y de los ciudadanos que residen en la zona;

  15.  Insta una vez más a las autoridades locales a que consulten a sus ciudadanos y les hagan partícipes en los proyectos de desarrollo urbanístico, con objeto de fomentar un desarrollo más aceptable y sostenible en los casos necesarios, en el interes de las comunidades locales y no en el exclusivo interés de los promotores, inmobiliarias y otros intereses creados;

  16. Condena con firmeza la práctica ilícita por la que ciertos promotores socavan mediante subterfugios la propiedad legítima de bienes de ciudadanos europeos, interfiriendo con las notificaciones del registro catastral, e insta a las autoridades locales a que establezcan garantías apropiadas para luchar contra esta practica;

  17. Se reafirma en que, en los casos en que pueda exigirse indemnización por la pérdida de propiedad, debería concederse a un tipo apropiado y de conformidad con la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Será el próximo martes 20 de Enero cuando el Parlamento Europeo debata el ” Informe Auken”, el cual propone una moratoria para la aprobación de nuevos desarrollos urbanísticos en la Comunidad Valenciana, exige indemnizaciones y llega a plantear la petición de suspensión de los fondos de cohesión de España hasta que no se ponga fin, de una vez, a las graves vulneraciones de la normativa legal.

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Crisis Sector Inmobiliario: Precios vivienda caerán un 20 % a finales de 2009 – Tinsa

Publicado por finestratlegal en Febrero 10, 2009

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Según el Índice de Mercados Inmobiliarios Españoles (IMIE) elaborado por la  Sociedad de Tasaciones Tinsa, el precio de la vivienda bajó un 10,1% durante el pasado mes de enero en tasa interanual. Las viviendas sin vender a finales de 2009 pueden llegar al millón y medio.

Este índice acumula ya once meses consecutivos de descensos, según explicó hoy en rueda de prensa el director general de Tinsa, Luis Leirado.

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Retracto de colindantes

Publicado por finestratlegal en Febrero 9, 2009

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Para poder ejercitar el retracto de colindantes es necesario que la finca de que se trate sea rústica y  que su destino sea la explotación de la tierra, no pudiendo  ejercer el retracto cuando la finca sea urbana.

El retracto legal es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago.

El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos.

Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.

También tendrán el derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea.

El derecho a que se refiere el párrafo anterior no es aplicable a las tierras colindantes que estuvieren separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos y otras servidumbres aparentes en provecho de otras fincas.

Si dos o más colindantes usan del retracto al mismo tiempo será preferido el que de ellos sea dueño de la tierra colindante de menor cabida; y si las dos la tuvieran igual, el que primero lo solicite.

No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta.

El retracto de comuneros excluye el de colindantes

 

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