Finestrat Legal

Abogacia Preventiva & Servicios Inmobiliarios

Archivo de Diciembre 2008

Casa Figueretes. Casa Rural en Finestrat

Publicado por finestratlegal en Diciembre 31, 2008

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Casa de pueblo restaurada con aspecto rústico. Dispone de siete habitaciones con aseo. Comedor, salón y cocina amueblada de uso común. Aire Acondicionado.

Situada en la Calle Figueretes, nº 17 de Finestrat.

Más Información y fotografias en pagina web: Casa Figueretes

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Modificaciones legales para 2009 en Ley de Presupuestos y otros Reales Decretos

Publicado por finestratlegal en Diciembre 30, 2008

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Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Pensiones . Real Decreto 2127/2008, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2009.

Salario Mínimo. Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2009.

Valores catastrales.

Con efectos de 1 de enero del año 2009, se actualizarán todos los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente 1,02. Este coeficiente se aplicará en los siguientes términos:

a) Inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2008.

b) Valores catastrales notificados en el ejercicio 2008, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio: se aplicará sobre dichos valores.

c) Inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad: sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro.

d) Inmuebles rústicos que se valoren, con efectos 2009, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la d. tr. 1ª de la Ley del Catastro Inmobiliario, el coeficiente únicamente se aplicará sobre el valor catastral vigente en el ejercicio 2008 para el suelo del inmueble no ocupado por las construcciones.

e) No se actualizan los valores catastrales obtenidos de la aplicación de las Ponencias de valores totales aprobadas entre el 1 de enero de 1999 y el 30 de junio de 2002, así como los valores resultantes de las Ponencias de valores parciales aprobadas desde la primera de las fechas indicadas en los municipios en que haya sido de aplicación el artículo segundo de la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 

Impuesto Bienes Inmuebles:

Según la Disposición Final  12ª, hasta el 31 de diciembre de 2010 la determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, atribuida a los ayuntamientos se realizará por la Dirección General del Catastro, salvo que el Ayuntamiento comunique a dicho centro directivo que la indicada competencia será ejercida por él( Asunción gradual de esta competencia por parte de los Ayuntamientos )

Interés legal del dinero.

Queda establecido en el 5,5 % hasta el 31 de diciembre del año 2009.

Interés de demora.

El interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, será del 7 %. 

 

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El fin del Impuesto sobre el Patrimonio

Publicado por finestratlegal en Diciembre 28, 2008

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El Jueves 25 de Diciembre se ha publicado en el B.O.E. la Ley 4/2008, de 23 de Diciembre,  por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.

ENLACE A LA LEY 4/2008 publicada en el B.O.E.

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MEDIDAS DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS

Publicado por finestratlegal en Diciembre 13, 2008

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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Medidas de Fomento del Alquiler de Viviendas y al Eficiencia Energética de los Edificios.


 La norma, que va a suponer la modificación de las leyes de Arrendamientos Urbanos, de Enjuiciamiento Civil y de Propiedad Horizontal, viene motivada por la necesidad de dar un mayor impulso al mercado del alquiler en España.


Las reformas introducidas por el Proyecto de Ley tienen como finalidad agilizar los procesos judiciales de desahucio y de reclamación de rentas derivadas de alquiler. Además, va a permitir que las comunidades de propietarios adopten con más facilidad acuerdos para la realización de obras y la instalación de equipos o sistemas que mejoren la eficiencia energética de los edificios.


Ampliación de los supuestos de cancelación de contratos


El Proyecto introduce cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos. En concreto, se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler. Al supuesto en que el propietario necesite ocupar la vivienda para uso propio se une la posibilidad de que la necesite para sus padres o hijos. En todo caso, para evitar fraudes y en garantía de la seguridad jurídica, se prevé que tal circunstancia deberá hacerse constar expresamente en el contrato de arrendamiento.


Si transcurridos tres meses a contar desde la extinción del contrato, el arrendador o sus familiares no han ocupado la vivienda, el arrendador tendrá que reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la misma por un nuevo período de hasta cinco años, y el inquilino tendrá derecho a que se le pague el importe de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera causado hasta el momento de la reocupación, o a que se le indemnice con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedasen hasta completar los cinco del contrato.


Agilización de trámites judiciales


La segunda norma que se va a ver modificada por este Proyecto de Ley es la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los cambios introducidos en la misma están orientados a la agilización de los procesos de desahucio y de reclamación de rentas debidas. En síntesis, tiene por objeto mejorar la seguridad y las garantías del propietario y del inquilino como medida idónea para fomentar el aumento de la oferta del mercado de alquiler y contribuir así a la moderación de sus precios.


La reforma ofrece varias mejoras. Por un lado, permite asegurar la tutela eficaz de los derechos de los arrendadores, de manera que ante incumplimientos graves en el pago del alquiler puedan recuperar sus viviendas de modo rápido y sencillo. Por otra parte, la reforma beneficia a los inquilinos de buena fe, dado que la supresión de trámites y la reducción de plazos en los procedimientos impide que se prolongue en el tiempo la incertidumbre sobre la resolución del conflicto, sin que con ello se vean alteradas sus garantías procesales.


Adicionalmente, contar con mecanismos más eficaces para la resolución de los conflictos incrementará la confianza de las partes, lo que contribuirá, por ejemplo, a reducir garantías excesivas que, en forma de avales o fianzas desproporcionadas, se vienen exigiendo habitualmente en este sector.


La reforma aprobada por el Ejecutivo permite que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal, un procedimiento más rápido y sencillo. Además, se adoptan todo un conjunto de medidas de agilización de los procesos en cuanto a citaciones, emplazamientos y notificaciones.


La sentencia condenatoria de desahucio será título suficiente de ejecución directa del desahucio en el día y hora señalados, de manera que ya no habrá necesidad de iniciar nuevo proceso. Por lo que respecta a la sentencia de condena al pago de rentas, ésta incluirá, no sólo las devengadas al momento de interposición de la demanda, sino también las que se devenguen hasta la entrega de la posesión efectiva de la vivienda.


Por otra parte, se reduce de dos meses a un mes el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por el impago de rentas y la presentación de la demanda. Con esta reducción se concilian dos intereses: se mantiene un plazo suficiente para que el arrendatario de buena fe abone lo debido antes de iniciarse ningún proceso y se reduce a la mitad el periodo de tiempo que debe transcurrir, desde el requerimiento, para que el arrendador pueda presentar la demanda.

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MAR, Galeria de Arte en Finestrat

Publicado por finestratlegal en Diciembre 11, 2008

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El Viernes 19 de Diciembre, a las 19,30 horas, inauguración de la Exposición de Grabado de Pequeño Formato en la Galeria de Arte MAR, Carrer Nou, nº 4 de Finestrat. Exposición hasta el día 15 de Enero de 2.009.

Enlace a pagina web: MAR, Galerie Art

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Funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral.

Publicado por finestratlegal en Diciembre 9, 2008

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Se ha publicado en el Boletin Oficial del Estado la RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro – O.V.C. – y de los Puntos de Información Catastral.

Esta resolución tiene por objeto regular las condiciones de prestación de los servicios que ofrece la OVC directamente al usuario, así como los prestados a través de los PIC instalados en las Administraciones, entidades y corporaciones públicas autorizadas

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Accidentes, negligencias, reclamaciones,responsabilidades

Publicado por finestratlegal en Diciembre 5, 2008

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En Enero de 2009, Finestrat Legal pondrá a disposición de todos sus clientes un nuevo servicio de asesoramiento y defensa jurídica en materia de accidentes de tráfico, laborales, reclamaciones de responsabilidad civil y patrimonial,  reclamaciones de cantidad, deudas, impagados, letras, cheques, pagares, defectos de construcción, vicios ocultos, etc.

Accidentes de Tráfico

Atención a las víctimas y perjudicados de los accidentes de tráfico para reclamar las indemnizaciones que les puedan corresponder por  lesiones o por fallecimiento, frente a responsables civiles y penales de los hechos que han originado el accidente y  contra las compañías aseguradoras a las que legalmente les corresponda hacerse cargo del pago.

Finestrat Legal cuenta con la colaboración de  Peritos Médicos especialistas en la Valoración del Daño Corporal y Peritos Ingenieros en la reconstrucción de accidentes de tráfico.

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Autorización Linea aérea-subterranea de Polop a Jijona por Finestrat

Publicado por finestratlegal en Diciembre 2, 2008

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El Boletin Oficial del Estado y el Boletin Oficial de la Provincia han publicado la Resolución de 22 de Octubre de 2008 de la Dirección General de Política Energética y Minas en la que se acuerda ” autorizar a Red Eléctrica de España – R.E.E. – la linea eléctrica aérea-subterranea a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Montebello de la linea a 220 kV Jijona-el Cantalar”.

La longitud total de la linea es de 34.794 metros lineales y el trazado discurre por los terminos municipales de Finestrat, Aigues, Alicante, Benidorm, Busot, La Nucia. Orxeta, Polop de la Marina, Relleu y Villajoyosa.

Contra dicho acuerdo, cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Energia en el plazo de un mes.

El acuerdo no se pronuncia sobre la declaración de utilidad publica de la instalación que se autoriza ante la oposición de los Ayuntamientos de Busot, Orxeta y Villajoyosa, por lo que corresponde su resolución al Consejo de Ministros.

Es importante conocer que, mientras no se declare la utilidad publica, la urgente ocupación y se abone el justiprecio, la instalación no se podra comenzar a construir.

MUY IMPORTANTE: Aunque el articulo 151 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica señala que ” En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública( Red Electrica ) podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos”, ningun afectado por la actuación deberia aceptar propuesta de constitución de servidumbre de paso de energia electrica sin  que por dicha empresa se abone como contraprestación todos los conceptos indemnizables a su justo valor.

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