Archivo de Octubre 2008
Publicado por finestratlegal en Octubre 28, 2008
En centenares de reclamaciones, la cuestión planteada estriba en decidir si la comprobación de valores impugnada cumple con los requisitos formales y de contenido que le son exigibles o bien adolecen de algún defecto del que se derive la necesidad de su anulación. Hasta fechas recientes, el TEAR de Valencia desestimaba la mayoría de las reclamaciones y “obligaba” al contribuyente a acudir al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana interponiendo el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo, con el consiguiente perjuicio personal y económico al tener que abonar los gastos de Abogado y Procurador.
Afortunadamente, va cambiando el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia en materia de comprobaciones de valor y se esta consolidando el criterio de aceptar la doctrina del T.SJ.C.V. de que “ es en el expediente y en el propio acto administrativo de valoración donde la Administración tiene que motivar la valoración, sin que sea suficiente a estas efectos la remisión a unos estudios de mercado obrantes en las dependencias administrativas y cuya posibilidad de consulta se ofrece al interesado, ni la aplicación de unas valoraciones preexistentes de zona multiplicadas por correcciones y coeficientes cuyas razones de aplicación no se constatan en el expediente, por lo que no nos encontramos ante valoraciones singularizadas sino que son fruto de la aplicación de unos criterios genéricos desligados del bien concreto cuyo valor se comprueba “
No obstante, tenemos que decir que la situación ha cambiado desde que por el T.SJ.C.V. viene imponiendo las costas causadas en los Recursos a la Generalitat , algo así como “la letra con sangre entra”.
En relación con este extremo, el T.SJ.CV. viene estableciendo desde hace varios años que:
” En lo que hace a las costas, debe tenerse en cuenta que es reiterada la doctrina de este Tribunal a la hora de cuestionar el sistema utilizado por la Administración demandada para comprobar el valor declarado en las transmisiones por los ciudadanos, y que ya fue confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo, dictada en un recurso en interés de Ley, de fecha 9 de abril de 2002 , lo que supone que la actuación contraria a dicha jurisprudencia, y el mantenimiento de los recursos, inclusive a través de obligar a los ciudadanos a la carga de interponer recursos contencioso-administrativos, sea considerada como contraria a la buena fe e incurra la Administración demandada en temeridad, al objeto de imponerle las costas, tal como dispone el artículo 139.1 de la ley jurisdiccional”.
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Publicado por finestratlegal en Octubre 28, 2008

PROYECTO ACTUALIZADO DE PRECIOS ENSANCHE Y MEJORA DE LA CARRETERA CV-758 TRAMO FINESTRAT A LA CV-770
ENLACE AL B.O.P.
Publicado en ENSANCHE CV-758, EXPROPIACIÓN, FINESTRAT, RELLEU, SELLA, TRAMITES ADMINISTRATIVOS | Etiquetado: carretera, diputacion, ensanche, FINESTRAT, mejora, Orxeta, RELLEU, SELLA | Comentarios desactivados
Publicado por finestratlegal en Octubre 25, 2008

Por el Tribunal Constitucional han sido admitidos a tramite los RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD nº 7020/2008 y 7231/2008 presentados por el Consejo de Gobierno de La Rioja y por Gobierno de la Comunidad de Madrid contra determinados articulos del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio.
Según el Gobierno de la Comunidad Madrileña, la norma lesiona el derecho a la seguridad jurídica y económica de los propietarios del suelo, ademas de conculcar el derecho constitucional a la propiedad y a una indemnización justa en caso de expropiación.
La Sentencia de 9 de Diciembre de 1986 del Tribunal Constitucional expone que ” la garantía constitucional de la correspondiente indemnización concede el derecho a percibir la contraprestación económica que corresponda al valor real de los bienes y derechos expropiados, cualquiera que sea éste, pues lo que garantiza la Constitución es el razonable equilibrio entre el daño expropiatorio y su reparación.”
Publicado en EXPROPIACIÓN, URBANISMO | Etiquetado: EXPROPIACIÓN, inconstitucionalidad, ley suelo, recurso, rural, tribunal constitucional, urbanisticas, valorac¡ones | Comentarios desactivados
Publicado por finestratlegal en Octubre 21, 2008

LevelUp, el sitio líder en contenido y comunidad de videojuegos en México y Latinoamérica.
Publicado en OCIO | Etiquetado: comunidad, games, juegos, latinoamerica, level up, levelup, mexico, red social, video, videogames, videojuegos | Comentarios desactivados
Publicado por finestratlegal en Octubre 21, 2008

Las empresas que pretendan ser contratadas, o subcontratadas, para realizar trabajos en una obra de construcción deben inscribirse en el Registro de Empresas Acrediatadas( REA ), el tiene como objetivo acreditar que las empresas que operan en el sector de la construcción cumplen determinados requisitos de calidad y solvencia en materia de prevención de riesgos laborales.
OBLIGACION DE INSCRIPCIÓN
En el Registro de Empresas Acreditadas deberán inscribirse todas las empresas (salvo limitadas excepciones) que pretendan ser contratadas o subcontratadas para los siguientes trabajos en una obra de construcción: excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.
Esta obligación alcanza a todas las empresas en las que se realice alguna de las actividades de construcción o de ingeniería civil citadas, aunque no estén encuadradas en el sector de la construcción sino en otros sectores productivos y aunque no les sean de aplicación los convenios colectivos de la construcción.
Y, una vez inscritas, las empresas deberán mantener su inscripción –comunicando las variaciones en los datos inscritos-, renovar su solicitud cada tres años y, cuando corresponda, solicitar la cancelación de su registro.
La Orden de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de 27 de junio de 2008 , regula la creación y pusta en funcionamiento del REGISTRO DE LA COMUNITAT VALENCIANA DE EMPRESAS ACREDITADAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA:
Normativa Estatal y de las Comunidades Autónomas relativa al Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la construcción
Normativa del Registro de la Comunitat Valenciana de empresas Acreditadas en el Sector de la construcción
Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
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Publicado por finestratlegal en Octubre 18, 2008

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el Real Decreto por el que se retrasa seis meses la aplicación voluntaria de la normativa sobre ruido del código de la edificación.
Desde el 24 de abril de 2009, todas las viviendas que se construyan tendrán que cumplir las especificidades técnicas recogidas en el Código para la construcción de viviendas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente.
Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Texto refundido con modificaciones del RD 1371/2007, de 19 de octubre, y corrección de errores del BOE de 25 de enero de 2008
Enlace a Normativa sobre ruido
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Publicado por finestratlegal en Octubre 16, 2008
El Consejo General del Poder Judicial dio ayer su visto bueno al anteproyecto de ley de fomento del alquiler, un texto que fue aprobado por el Gobierno en agosto pasado y que persigue agilizar los desahucios de los inquilinos que no pagan la renta.
La futura norma modificará las leyes de Arrendamientos Urbanos y de Propiedad Horizontal, así como algunos aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Uno de los cambios introducidos es la ampliación de los supuestos en los que un propietario puede negarse a prorrogar un contrato de alquiler hasta cinco años. Hasta ahora sólo podía oponerse a ese plazo si necesitaba la vivienda para su propio uso. En adelante también podrá negarse si el inmueble lo precisan «sus familiares en primer grado».
El anteproyecto incluye «cautelas jurídicas dirigidas a evitar su utilización fraudulenta», ya que si el arrendatario desalojara la vivienda y no fuera ocupada por el arrendador o sus familiares en tres meses, el inquilino podrá percibir una indemnización y/o recuperar la vivienda.
¿Servirá para dinamizar el mercado de alquiler de viviendas?
Difícil si no se actúa con valentía y se llevan a cabo las reformas necesarias en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre todo en materia de señalamientos.
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Publicado por finestratlegal en Octubre 11, 2008
GARANTÍA DE DEPÓSITOS BANCARIOS.
Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, por el que se fijan los importes garantizados a que se refiere el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.
Este Decreto dispone que los importes garantizados a que se refiere el artículo 7.1 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y el artículo 6.1 del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, quedan fijados en la cantidad de 100.000 euros.
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