Finestrat Legal

Abogacia Preventiva & Servicios Inmobiliarios

Archivo de Septiembre 2008

Finestrat. Terreno Rustico en Venta. 4.708 m2

Publicado por finestratlegal en Septiembre 20, 2008

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TERRENO RUSTICO NO URBANIZABLE( Suelo Rural de la Ley de Suelo )

SUPERFICIE: 4.708 m2.

Buen acceso, linda con camino asfaltado.  Valla metalica cerrando finca con colindantes.

Partida Rural del Termino Municipal de Finestrat, zona tranquila.

PRECIO: 48.000 €.

INFORMACÍON ADICIONAL: Image Hosted by ImageShack.us

Undeveloped  land of 4.708  m2,  located approximately 5 km from the village

PRICE: 48.000 € ( aprox.  42,878.3  GBP  – Rate GBP/EUR: at 09-01-2009 )

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Renuncia a la exención del IVA en operaciones inmobiliarias

Publicado por finestratlegal en Septiembre 13, 2008

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Esta posibilidad de renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido  está prevista en el art. 20.2 de la Ley 37/1992, que establece: “Las exenciones relativas a los núms. 20, 21 y 22 del apartado anterior, podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones”.

El Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, añade que “La renuncia… deberá comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes”.

“La renuncia… deberá justificarse con una declaración suscrita por el adquirente, en la que éste hacía constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles”.

En interpretación de tales normas, son necesarios cuatro requisitos para que pueda considerarse válida la renuncia a la exención:

a) Que el adquirente sea sujeto pasivo del IVA que actúe en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

b) Que el adquirente tenga derecho a la deducción total del IVA soportado por la correspondiente adquisición.

c) Que el adquirente declare por escrito las dos circunstancias anteriores.

d) Que el transmitente comunique fehacientemente al adquirente la renuncia con carácter previo o simultáneo a la entrega del bien.

La renuncia se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo y el transmitente deberá comunicar fehacientemente el adquirente la renuncia a la exención con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes para que el adquiriente conozca cuál va a ser el régimen de tributación aplicable a la operación, esto es, para dotar al mismo de la necesaria seguridad jurídica.

La obligación del transmitente de comunicar la renuncia a la exención al adquirente, en cuanto comporta por una lado la sujeción al Impuesto, y por otro la no sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al ser aplicable el apartado 5 del art. 7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/93, de 24 de septiembre, pretende evitar la duplicidad impositiva que se produciría si el adquirente presentara de inmediato su declaración por el Impuesto de Transmisiones. 

La opción de renuncia debe ser ejercitada por el transmitente, ya que él es el sujeto pasivo del impuesto, pero como la posibilidad de optar está subordinada al cumplimiento de determinados requisitos que dependen del adquirente, sólo podrá aplicarse la misma si éste está interesado en ella, estableciéndose, por ello, como requisito previo al ejercicio de la renuncia por parte del sujeto pasivo transmitente, la tenencia por éste de una declaración, suscrita por el adquirente, en la que haga constar su condición de sujeto pasivo del impuesto, así como su afirmación de tener derecho a la deducción total del IVA a soportar con ocasión de la adquisición inmobiliaria objeto de la renuncia.

La Senrtencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de Octubre de 2005  declaró que el Reino de España había incumplido las disposiciones de la Sexta Directiva con motivo del tratamiento otorgado por la  Ley 37/1992  reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido  a la percepción de subvenciones que no formaban parte de la base imponible del impuesto.

Por este motivo se aprobó la Ley 3/2006, de  de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modificó el articulo 20.dos de la LIVA en este sentido:

“  Las exenciones relativas a los números 20º, 21º y 22º del apartado anterior podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y, en función de su destino previsible, tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones “

 Por lo tanto y  dad nueva redacción del art. 20.dos de la LIVA, la renuncia a la exención del impuesto será posible siempre que el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y, en función de su destino previsible, tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones.

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HERENCIAS: Consulte con su Abogado

Publicado por finestratlegal en Septiembre 10, 2008

FINESTRAT LEGAL, Abogados

La experiencia profesional nos confirma que es bastante frecuente que no haya acuerdo entre los herederos legales, normalmente  sobre la administración, valoración y distribucion de los bienes que forman parte de la masa hereditaria.

Es habitual que, a pesar de que normalmente les unan lazos de sangre, se planteen conflictos muy complejos entre los herederos o legatarios llamados a la herencia, y es preciso que todos ellos estén bien asesorados para que conozcan tanto sus derechos como obligaciones, así como la forma de proceder conforme a derecho, y por ello es de suma importancia la presencia de un profesional de la abogacía que oriente y conduzca las actuaciones a seguir, intentando evitar desde el primer momento procedimientos judiciales innecesarios por lentos y caros.

En otros casos no existen problemas entre los herederos pero es voluntad de los mismos llevar a buen termino la adjudicacion y liquidacion de la herencia siguiendo estrictos criterios legales y de mutuo acuerdo.

El equipo de Finestrat legal se encarga, a solicitud de nuestros clientes, de todos los tramites administrativos, notariales y registrales  que sean necesarios, entre otros los siguientes:

  • Obtención del certificado del Registro de últimas Voluntades, documento imprescindible para conocer si la persona fallecida otorgó testamento.
  • Obtención de  copia autorizada del testamento en la Notaria en que se otorgó.
  • Si no se otorgó testamento, tramitación de  la declaración de herederos legales o “abintestato”.
  •  Inventario y valoración de los bienes que componen el caudal de la herencia.
  • Preparación y otorgamiento de la Escritura Pública  de aceptación y adjudicación de la herencia, elaborando  el cuaderno particional hereditario.
  • Liquidación en la Conselleria de Economia y Hacienda, en su caso, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. 
  • Inscripción en los Registros públicos, en especial  el de la Propiedad Inmobiliaria del Distrito Hipotecario que corresponda  y Oficinas del Catastro, la nueva titularidad  registral y catastral de los bienes de los bienes inmuebles.

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P.G.O.U. Plan de Participación Publica

Publicado por finestratlegal en Septiembre 9, 2008

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Según consta en el Decreto 120/2006, de 11 de Agosto, del Reglamento de Paisaje de la
Comunidad Valenciana, se fija que los Estudios de Integración Paisajística y los Estudios de
paisaje deben contener un Plan de Participación Pública (PPP en adelante) que describa los
objetivos, metodología y actividades a realizar en el ámbito de estudio. El PPP es un
documento que define y desarrolla la estrategia de participación pública y se incluye como
un documento anexo en el Estudio de Paisaje del Plan General de Jérica.
La Ley 16/2005 Urbanística Valenciana, de 30 de diciembre, expone en su articulo 6 que
las personas privadas participarán en la adopción de las decisiones mediante los trámites de
información pública y audiencia, siendo los Ayuntamientos los que deben establecer cauces
de participación de los ciudadanos (además de los trámites de información pública) en las
decisiones que afecten a la ordenación y ejecución de los planes y proyectos con incidencia
en el territorio

El Decreto 120/2006, de 11 de Agosto, del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana señala que los Estudios de Integración Paisajística y los Estudios de paisaje deben contener un Plan de Participación Pública que describa los objetivos, metodología y actividades a realizar en el ámbito de estudio.

 

El Plan de Participación Publica es un documento que define y desarrolla la estrategia de participación pública y deberá incluirse  como un documento anexo en el Estudio de Paisaje del P.G.O.U. de Finestrat

 

La Ley 16/2005 Urbanística Valenciana, de 30 de diciembre, expone en su articulo 6 que las personas privadas participarán en la adopción de las decisiones mediante los trámites de información pública y audiencia, siendo los Ayuntamientos los que deben establecer cauces de participación de los ciudadanos (además de los trámites de información pública) en las decisiones que afecten a la ordenación y ejecución de los planes y proyectos con incidencia en el territorio.

 

La Comunidad de Regantes Los Molinos, como Corporación de Derecho Publico y lAsociación Local más antigua( desde 1.851 ) y numerosa de Finestrat, ha solicitado formalmente al Ayuntamiento la incorporación de la misma, como grupo de interes, en el Plan de Participación Publica del Estudio de Integración Paisajística, al ser sus comuneros propietarios  al mismo tiempo de los derechos de riego del manantial y de los terrenos adyacentes al casco antiguo conocidos como “la huerta” en una extensión superior a las 400 Hectareas.

Tanto los vecinos de Finestrat como los propietarios de terrenos en su término municipal deben ser los principales protagonistas del futuro modelo territorial, urbanístico, social, económico y medio-ambiental  que se concretara  en el definitivo Plan General de Ordenación Urbana, previa aprobación del Plan de Participación Ciudadana.

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Unidad Minima de Cultivo en la Comunidad Valenciana

Publicado por finestratlegal en Septiembre 9, 2008

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DECRETO 217/1999, de 9 de Noviembre del Gobierno Valenciano, por el que se determina la extensión de las Unidades Mínimas de Cultivo

El Decreto determina la extensión de la unidad mínima de cultivo, diferenciando entre secano y regadio, definiendo aquello que se considerará de regadio como ” toda parcela cultivada en la que se justifique su derecho a riego ” y estableciendo los supuestos en los cuales podrán segregarse o dividirse fincas rusticas, aún dando lugar a superficies no cultivables inferiores a lo que se fija como unidad mínima de cultivo.

UNIDADES MINIMAS DE CULTIVO:

SECANO: 2,5 Hectareas – 25.000 m2

REGADIO: 0,5 Hectareas – 5.000 m2

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