Finestrat Legal

Abogacia Preventiva & Servicios Inmobiliarios

Archivo de Agosto 2008

Organización y funcionamiento de las corporaciones locales

Publicado por finestratlegal en Agosto 18, 2008

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 ESTATUTO DEL CONCEJAL, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CORPORACIONES LOCALES.

Recopilación divulgativa dirigida preferentemente a representantes políticos locales, cuya principal vocación es facilitar la comprensión de procesos administrativos por los que se rige la actividad municipal.

Fuente: Civis, portal de la Dirección General de Administración Local

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Garantía de depósitos bancarios

Publicado por finestratlegal en Agosto 12, 2008

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ACTUALIZACIÓN A 10 DE OCTUBRE DE 2008:

El Consejo de Ministros acaba de aprobar la ampliación de 20.000 a 100.000 euros de las garantías que tienen los ahorradores de recuperar su dinero en caso de insolvencia de su banco o caja de ahorros y  entrará en vigor mañana sábado una vez sea publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Enlace al B.O.E. www.boe.es

Un Fondo de Garantía de depósitos sirve para que los depositantes o inversores recuperen su dinero, hasta cierto límite, en caso de que una entidad adherida al fondo sea declarada en concurso de acreedores – los antiguos procedimientos de quiebra y suspensión de pagos –  o tenga cualquier otro problema que le impida, tras declaración de su superviso,  hacer frente a sus pagos y obligaciones. Dicho límite es de 20.000 euros por depositante.

La garantía cubre:

  • El dinero que hay en las cuentas de los clientes de la entidad, así como los certificados de depósito nominativos.
  • Los valores negociables e instrumentos financieros que hayan sido confiados a la entidad de crédito para su depósito o registro o para la realización de algún servicio de inversión.

El sistema de garantía de depósitos español está integrado por cuatro fondos independientes, que se clasifican en dos grupos:

Tres Fondos de Garantía de Depósitos, uno por cada una de las tres grandes categorías de entidades bancarias: bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito. Puede obtener información detallada en la siguiente dirección: http://www.fgd.es

El Fondo de Garantía de Inversiones, destinado a los clientes de las empresas de servicios de inversión. Puede encontrar información en las siguientes direcciones:   http://www.fogain.org

Debe tenerse en cuenta que los fondos de garantía no cubren las pérdidas de valor de una inversión.

Los depósitos en dinero están garantizados hasta un máximo por depositante de 20.000 euros. El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) devolverá el importe garantizado de los depósitos, en los siguientes casos:

  • Declaración de concurso de acreedores (procedimiento que ha sustituido a la quiebra y a la suspensión de pagos).
  • Impago de los depósitos vencidos y exigibles. El Banco de España debe declarar que la situación financiera de la entidad hace imposible su devolución en un futuro inmediato.

Asimismo, y con independencia de lo anterior, están garantizados los depósitos en valores e instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito, también hasta un importe máximo de 20.000 euros. El FGD hará efectiva la garantía cuando:

  • La entidad de crédito haya sido declarada en concurso de acreedores y esa situación implique la suspensión de la devolución de los valores o instrumentos financieros.
  • El Banco de España declare que la entidad de crédito no puede cumplir las obligaciones que tiene con los inversores.

Los beneficiarios de las garantías son los depositantes o inversores, ya sean personas físicas o jurídicas. La garantía se aplica por depositante, aunque tenga varios depósitos o un mismo depósito tenga más de un titular. El FGD debe pagar en los tres meses siguientes a que se produzcan los casos indicados. Este plazo puede ampliarse por motivos excepcionales y con autorización del Banco de España

Fuente y más información: BANCO DE ESPAÑA

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