Finestrat Legal

Abogacia Preventiva & Servicios Inmobiliarios

Archivo de Junio 2008

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO 2008

Publicado por finestratlegal en Junio 27, 2008

Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo.

Leyes refundidas y que se derogan:

1.- La Ley 8/2007, de 28 de Mayo, de Suelo.

2.- El Real Decreto Legislativo  1/1992, de 26 de Junio, por el que se aprueba el Texto  Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Entrada en vigor. 27 de junio de 2008.

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Finestrat: parcela suelo urbano de 1.753 m2

Publicado por finestratlegal en Junio 27, 2008

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Una Ley para expropiar a precio de saldo

Publicado por finestratlegal en Junio 26, 2008

Suelo Rural y Expropiaciones

Durante los últimos días, propietarios de fincas afectados por la expropiación de terrenos por la Diputación de Alicante para la mejora y ensanche de la Carretera de Benidorm a Orxeta por Finestrat han estado recibiendo las notificaciones para que procedan a presentar las valoraciones de sus terrenos debidamente motivados.
Pues bien, cuando hayan consultado con algún Ingeniero Agrónomo o bien con algún Perito de Sociedad de Tasación, se habrán llevado una desagradable sorpresa al conocer que la nueva Ley de  Suelo, en vigor desde el día 1 de Julio de 2007, ha cambiado los criterios de valoración y, en consecuencia, estarán a punto de comprobar como sus fincas tienen un valor a estos efectos muy por debajo del valor estimado de mercado.

La ley ha suprimido el sistema de valoración comparativa entre los valores de fincas próximas y homogeneas regulado en la normativa anterior, imponiendo ahora la tasación del terreno rústico mediante la capitalización de la renta anual, real o potencial de la explotación según su estado en el momento en que deba entenderse realizada la valoración.

Para calcular esa renta potencial debe atenderse al rendimiento del uso, disfrute o producción de que sean susceptibles los terrenos conforme a la normativa de aplicación, utilizando los medios y técnicas agrarias habituales, incluyendo entre los ingresos las subvenciones que, con carácter estable, se otorguen a los cultivos y aprovechamientos considerados para su cálculo y descontando los costes producidos; teniendo en cuenta la capitalización de la renta anual de la explotación en el momento de la valoración al tipo oficial del rendimiento de la deuda pública.

Al final, y gracias a esta nueva Ley de Suelo , las Administraciones conseguirán un  suelo  baratisimo gracias a un justiprecio irrisorio para el  propietario del terreno expropiado, ya que la nueva ley, en su artículo 22, hace referencia expresa a que en las expropiaciones para la valoración del suelo  no se tendrá en cuenta el valor del mercado, como anteriormente, sino que los terrenos se tasarán atendiendo al rendimiento del uso, disfrute o explotación.

Para los más decididos, solo queda una via: acudir al Jurado Provincial de Expropiación y, en su caso, al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.

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La Bodegueta de Finestrat

Publicado por finestratlegal en Junio 25, 2008

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En el casco antiguo de Finestrat, La Bodegueta.

Restauración, Arte, Cultura y Musica.

Pagina Web: LA BODEGUETA

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El TC levanta la suspensión de la ley foral de matrimonios

Publicado por finestratlegal en Junio 25, 2008

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Por auto de 12 de junio de 2008, el Tribunal Constitucional ha levantado, a instancia de la Generalitat Valenciana,  la suspensión de la entrada en vigor de la Ley Valenciana del Régimen Económico de Separación de bienes en la comunidad Valenciana (Ley 10/2007 de 20 de marzo).

Una vez se publique dicho Auto del TC, los matrimonios que se celebren a partir de esa fecha en la Comunidad  Valenciana, se entenderán celebrados, salvo Capitulaciones Matrimoniales  en contra, bajo el régimen de separación absoluta de bienes.

LA NOTICIA EN LOS MEDIOS

ABC          LA RAZÓN            EL PAIS          LAS PROVINCIAS

ACTUALIZACIÓN A 1 DE JULIO DE 2008:

Los nuevos matrimonios que se celebren en la Comunitat Valenciana desde hoy se regirán por el régimen de la separación de bienes. Una medida que se aplicará después de que el Boletín Oficial de Estado (BOE) publicara ayer el auto de 12 de junio del Tribunal Constitucional que levantaba la suspensión de la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

Hasta el 30 de Junio de 2008, los matrimonios valencianos se regían por el modelo de bienes gananciales regulado en el Código Civil, el cual supone  que se hacen comunes para el marido y la mujer los beneficios obtenido de forma indistinta por cada uno de ellos después del matrimonio.

Desde el 1 de Julio de 2008, con la entrada en vigor de la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciana mandará la separación de bienes. Con este régimen, los bienes que tuviera cada cónyuge antes del matrimonio y los que adquiera después del enlace los conservará en propiedad siendo el único titular. 

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Extensión de efectos de sentencias firmes en la via económico-administrativa

Publicado por finestratlegal en Junio 18, 2008

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Magnifica Sentencia del Tribunal Supremo que permite que los ciudadanos puedan evitar el coste económico y la larga tramitación de las Reclamaciones Económico-Administrativas ante el TEAR de Valencia y el Recurso Contencioso-Administrativo posterior, en su caso.

El Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 18 Feb. 2008, rec. 5846/2006, ha declarado no haber lugar a recurso de casación formulado contra dos autos del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en cuya virtud se acuerda la extensión de sentencia recaída en asunto relativo a comprobación de valores a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Es reiterada doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana a la hora de cuestionar el sistema utilizado por la Administración demandada para comprobar el valor declarado en las transmisiones por los ciudadanos, confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo, dictada en un recurso en interés de Ley de fecha 9 de abril de 2002 , lo que supone que la actuación contraria a dicha jurisprudencia, y el mantenimiento de los recursos, incluso a través de obligar a los ciudadanos a la carga de interponer recursos contenciosos-administrativos, aunque se solicite la extensión de efectos de otras sentencias, sea considerada como contraria a la buena fe e incurra la Administración demandada en temeridad, al objeto de imponerle las costas, tal como dispone la ley jurisdiccional.

El Tribunal Supremo rechaza la tesis del Abogado de la Generalitat de exigir el agotamiento de la vía administrativa, bien mediante resolución del TEAR o del transcurso del plazo de un año desde la interposición de la reclamación económico-administrativa obligaría necesariamente a interponer recurso contencioso administrativo contra dicha resolución expresa o presunta, pues en otro caso, resultaría aplicable la excepción de acto firme y consentido que ha introducido la L.O. 19/2003 de 23 de diciembre, en la nueva redacción dada al art. 110.5 de la Ley Jurisdiccional , lo que haría inoperativo el mecanismo procesal del art. 110 , reduciendo su aplicación, en materia tributaria, al del art. 111 de dicha Ley.

La Ley de la Jurisdicción, en el artículo 110 , incluye las sentencias en materia tributaria como susceptibles de ser extendidas en sus efectos a otros interesados que presenten idéntica situación jurídica individualizada que la reconocida en la sentencia, estableciendo para ello unos requisitos y un procedimiento específico, entre los que no se encuentra el agotamiento de la vía económico-administrativa.

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Aprobado el pago fraccionado del I.B.I. y otros impuestos

Publicado por finestratlegal en Junio 17, 2008

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Suma aprobó en la tarde de ayer la propuesta de modificación de la Ordenanza de Gestión, Inspección y Recaudación de impuestos para proceder a dar la posibilidad a los contribuyentes de acogerse al nuevo sistema de pago personalizado.

Los contribuyentes podrán fraccionar el pago de todos los impuestos cuyo cobro gestiona Suma hasta en doce plazos. La reforma de la ordenanza de Gestión, Inspección y Recaudación de impuestos permitirá a partir del próximo ejercicio el pago mensual de sus cuotas de impuestos, siempre y cuando el total supere los 60 euros y la cuota fraccionada sea superior a los seis euros mensuales.

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Expropiación Forzosa ensanche carretera CV-758

Publicado por finestratlegal en Junio 14, 2008

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Continua tramitandose por al Diputación Provincial de Alicante, área de infraestructuras, el expediente  de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia incoado con motivo de la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto ” Ensanche y mejora de la carretera CV-758, Tramo Finestrat”.  Una vez recibidas las correspondientes hojas de aprecio de los propietarios afectados y remitidas a estos las hojas de aprecio de la Administración, es la hora de acudir ante el Jurado Provincial de Expropiación.
Regulación Legal: Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 30

1. La Administración expropiante habrá de aceptar o rechazar la valoración de los propietarios en igual plazo de veinte días. En el primer caso se entenderá determinado definitivamente el justo precio, y la Administración procederá al pago del mismo, como requisito previo a la ocupación o disposición.

2. En el segundo supuesto, la Administración extenderá hoja de aprecio fundada del valor del objeto de la expropiación, que se notificará al propietario, el cual, dentro de los diez días siguientes, podrá aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este segundo caso tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración a los efectos del artículo 43, y asimismo a aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones.Artículo 31.

Si el propietario rechazara el precio fundado ofrecido por la Administración, se pasará el expediente de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación.

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DEBER DE CONSERVACIÓN DE INMUEBLES Y RUINA

Publicado por finestratlegal en Junio 13, 2008

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DEBER DE CONSERVACIÓN DE INMUEBLES Y RUINA

Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo que permitirían obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que les sea propio.

Será exigible este deber aun cuando no hubiere normas específicamente aplicables sobre protección del medio ambiente, patrimonios arquitectónicos y arqueológicos o sobre rehabilitación urbana. Si las hubiere, se cumplirá con total respeto a las mismas.

Inspección periódica de construcciones.

1. Los propietarios de toda edificación catalogada o de antigüedad superior a 50 años deberán promover, al menos cada cinco años, una inspección, a cargo de facultativo competente, para supervisar su estado de conservación.

2. Dicho facultativo consignará los resultados de su inspección expidiendo un certificado que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas. Asimismo dejará constancia del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica. La eficacia del certificado exige remitir copia de él al Ayuntamiento y al Colegio Profesional correspondiente.

3. El Ayuntamiento podrá exigir de los propietarios la exhibición de los certificados actualizados de inspección periódica de construcciones y, si descubriera que éstas no se han efectuado, podrá realizarlas de oficio a costa de los obligados.

Límite del deber de conservación y rehabilitación.

1. Los propietarios de edificios están obligados a sufragar o soportar el coste de las obras de conservación y rehabilitación que dichas construcciones precisen para cumplir lo dispuesto en los artículos anteriores, hasta el importe determinado por el límite del deber normal de conservación.

2. Cuando una Administración ordene o imponga al propietario la ejecución de obras de conservación o rehabilitación que excedan dicho límite, el obligado podrá exigir a aquélla que sufrague, en lo que respecta al exceso, el coste parcial de la obras, constitutivo del mismo.

3. Se entenderá que las obras mencionadas en el párrafo anterior exceden del límite del deber normal de conservación cuando su coste supere la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil que la preexistente, realizada con las condiciones imprescindibles para autorizar su ocupación. Si no se trata de un edificio sino de otra clase de construcción, dicho límite se cifrará, en todo caso, en la mitad del coste de erigir o implantar una nueva construcción de iguales dimensiones, en condiciones de uso efectivo para el destino que le sea propio.

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Óleos de Sergio Gay en Mar Galerie Art

Publicado por finestratlegal en Junio 11, 2008

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Exposición de Oleos de Sergio Gay en Mar Galerie Art de Finestrat, Carrer Nou, nº 4, junto Plaza del Pueblo y Ayuntamiento.

Información horarios: 965878771 – Web: Mar Galerie Art

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