Parcela vinculada urbanisticamente a edificación consolidada
Publicado por finestratlegal en Mayo 25, 2008

Artículo 29 Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
Remisión de las edificaciones consolidadas al régimen de Actuaciones Aisladas.
1. Cuando en un sector existan edificaciones previamente consolidadas que por su tipo, ubicación y uso sean compatibles con la ejecución de la urbanización, los planes que los desarrollen podrán prever, para las parcelas vinculadas urbanísticamente a cada una de ellas, el régimen de actuaciones aisladas y su clasificación como suelo urbano. Será obligatorio este tratamiento cuando se trate de viviendas unifamiliares aisladas en uso o en condiciones de ser habitadas.
Cuando así lo hagan deberán identificarse las parcelas consolidadas por la edificación y delimitar sobre cada una de ellas un área de reparto uniparcelaria. Se asignarán a la parcela aprovechamientos objetivo y tipo acordes con el tipo edificatorio correspondiente a la edificación consolidada.
Los índices globales de edificabilidad que estén previstos en la ordenación estructural para el sector se aplicarán al resto de la superficie de éste, excluyendo dichas parcelas consolidadas, las cuales tampoco se computarán al fijar los estándares de cesión exigibles.
2. Se entiende por parcela vinculada urbanísticamente a una edificación consolidada aquella sobre la que se asienta ésta, y cuya superficie no sea superior al resultado de dividir la superficie construida de la edificación por el índice de edificabilidad neta que el plan le asigne.
Enlace a Decreto 36/2007 de 13 de Abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 67/2006, de 19 de Mayo del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.