Obligados a aportar la referencia catastral
Publicado por finestratlegal en Mayo 15, 2008
NORMATIVA
2.- Real Decreto 417/2006, de 7 de Abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Los obligados a aportar la referencia catastral son los siguientes:
- Ante la autoridad judicial o administrativa competente para instruir o resolver un procedimiento que afecte a los bienes inmuebles, los titulares de derechos reales o con trascendencia real sobre los citados bienes inmuebles.
- Ante los Notarios, cualquiera de los requirentes u otorgantes del documento notarial en el que conste el hecho, acto o negocio constituido sobre un inmueble. Por ejemplo, en las compra-ventas están obligados tanto el vendedor como el comprador.
- Ante el Registro de la Propiedad, quienes soliciten la práctica de un asiento registral relativo a bienes inmuebles.
- En los documentos privados, las partes contratantes.
En el caso de que fueran varios los obligados a aportar la referencia catastral, bastará con que lo haga cualquiera de ellos, quedando los demás eximidos de dicha obligación.
El incumplimiento de la obligación de aportar la referencia catastral se califica como infracción tributaria simple y podrá ser sancionada, previa tramitación del correspondiente expediente sancionador, con multa que puede oscilar entre 60 y 6.000 €.
No obstante, en el caso de que se acredite que no es posible aportar la referencia catastral por estar pendiente de comunicación por el Catastro, los interesados quedan liberados de esta responsabilidad.
Cuando se adquiere un piso, local o cualquier otro bien inmueble debe darse de alta en el Catastro. No obstante, el interesado queda liberado de esta obligación si ha ido al Notario para firmar la escritura o al Registro de la Propiedad para inscribir en el mismo el citado bien inmueble, siempre que se den estos requisitos:
- Que se trate exclusivamente de transmisiones de dominio de bienes inmuebles de naturaleza urbana (compra-venta, herencia, donación, etc.).
- Que dicha transmisión se formalice en escritura pública ante Notario o se solicite su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde la fecha en que se realizó la transmisión o compra-venta.
- Que cuando se realice la escritura o se solicite la inscripción en el Registro se aporte al Notario o Registrador de la Propiedad la referencia catastral del bien inmueble de que se trate.
