
LEGISLACIÓN ESTATAL. Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.
Fianza.
1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
2. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
6. Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza las Administraciones Públicas, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos dependientes de ellas, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.
LEGISLACIÓN AUTONOMICA. Ley 8/2004 de la Vivienda de la Comunidad Valenciana
La fianza debe ser depositada en el Organismo Oficial competente hasta la extinción del contrato, y de conformidad con el Art. 27.2 de la Ley 8/2004 de 20 de octubre, de Vivienda de la Generalitat Valenciana debe de ser inscrita en el Registro de la Generalitat de Fianzas de Arrendamientos Urbanos.
La fianza así constituida quedará depositada en la Generalitat Valenciana hasta la extinción del correspondiente contrato, bajo la forma de depósito sin interés.
3. El resguardo expedido por la entidad colaboradora en la que se efectúe el ingreso de la fianza será título suficiente para la acreditación del depósito efectuado.
La fianza no variará durante los cinco primeros años del contrato, cuando el contrato sea prorrogado la fianza podrá modificarse al compás de las correspondientes variaciones de la renta.
Este procedimiento se encuentra regulado en el Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2622, de 09/11/95).