Finestrat Legal

Abogacia Preventiva & Servicios Inmobiliarios

Archivos para Mayo, 2008

Bienvenidos a Finestrat Legal

Publicado por finestratlegal on Mayo 11, 2008

 

Hay algo más satisfactorio que solucionar un problema: Evitarlo.

Antes de que surja cualquier complicación, consulte a un Abogado. Porque es el especialista, el que conoce la legalidad vigente y el que mejor puede asesorarle sobre cómo evitar futuros problemas. Y, por supuesto, el que llegado el caso, le defenderá ante los Tribunales.

 

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BLAS LLORCA LLINARES, Abogado Colegiado 2.119, MDI Empresas Constructoras e Inmobiliarias, A.P.I.

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Finestrat - Altea - Relleu - Alicante .- 
Areas Trabajo: Urbanismo, Gestión de Suelo y Activos Inmobiliarios, Planes Parciales, Reparcelaciones, Expropiaciones, Recursos y Reclamaciones Tributarias, Defensa Juridica Área Contencioso-Administrativa.

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Declaración Obra Nueva

Publicado por finestratlegal on Mayo 10, 2008

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LEGISLACIÓN ESTATAL:

La regulación de la declaración de obra nueva de edificaciones se encuentra en la Ley y Reglamento Hipotecarios, en los artículos 45 a 55 del RD 1093/1997 de 4 de julio, en el artículo 19 de la Ley del Suelo de 28 de mayo de 2007 y el artículo 20.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación de 5 de noviembre de 1999.

LEGISLACIÓN AUTONOMICA:

Constituida por la Ley 3/2004 de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación de la Comunidad Valenciana que desarrolla la L.O.E. estatal regulando el proceso edificatorio y la Ley 8/2004 de Vivienda de la Comunidad Valenciana.

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Puig Campana: Montaña Mágica de Finestrat

Publicado por finestratlegal on Mayo 10, 2008

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Algunas montañas como el Puig Campana se ven siempre con la misma admiración que el primer día, ante el hechizo de un paisaje cautivador y la dimensión que nos enfrenta con la grandiosidad de la naturaleza y nos hace sentir nuestra propia pequeñez. Su ascensión es un paso ineludible en el conocimiento de las más bellas cumbres de nuestras sierras y de un relieve solamente parangonable con la alta montaña.
Nos encontramos frente a las más grandes paredes de toda nuestra quebrada orografía y el mayor desnivel de base para alcanzar el punto culminante de una cumbre de 1.400 metros, a tan sólo 8 kilómetros en línea recta desde su vértice hasta el mar, sin que ningún relieve se interponga ante su descollante silueta litoral.
                                                                                      
El Puig Campana es la culminación de la accidentada topografía alicantina….es por excelencia la montaña de las montañas meridionales… Para muchos, el Puig Campana es la montaña más bella y majestuosa de nuestra orografía, idealización que comparto, con su inevitable dosis de subjetividad por su relevancia entre las más sobresalientes montañas de las tierras valencianas.”

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IVTM: Relleu, paraiso fiscal en la provincia de Alicante

Publicado por finestratlegal on Mayo 8, 2008

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Mañana finaliza el plazo para abonar el I.V.T.M.,  Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.  tributo directo, de carácter real que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sea su clase y categoría.

Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes (Jefatura Provincial de Tráfico) y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos para circular los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

Las grandes diferencias en eL IVTM que aplica cada Ayuntamiento de España  han dado pie a un creciente fenómeno de “éxodo” de matriculaciones de vehículos a “municipios de conveniencia” considerados “paraísos fiscales”.

Mención aparte para Relleu y Orxeta, auténticos paraísos fiscales. En estos municipios no se llega a pagar ni 18 euros por el impuesto de circulación, como indica la Asociación Europea de Automovilistas

Relleu, que apenas tiene 1.090 habitantes, registró el pasado año la matriculación de 30.925 vehículos turismos, una cifra que supera ampliamente los 27.137 del año 2006, pese a que su población apenas creció en ese mismo o período en cincuenta habitantes. Es decir, que, sobre el papel, los relleuenses se compraron coches a razón de 28,3 por habitante. Nada más lejos de la realidad, como subraya AEA, que destaca cómo esos vehículos turismos fueron matriculados a nombre de empresas. 

Fuente: Automovilistas Europeos Asociados.

Fotografia de Relleu gentileza de www.fotosalicante.es administrada por  Xcantó

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P.G.O.U. Plan General de Ordenación Urbana

Publicado por finestratlegal on Mayo 4, 2008

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Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
Articulo 61. Función, ámbito y alcance del Plan General.

1. Los Planes Generales son instrumentos que fijan la estrategia de evolución urbanística del municipio y los procesos de ocupación del suelo, en relación con el consumo de otros recursos y emisión de contaminantes.

2. El Plan General debe justificar su adecuación al planeamiento de los municipios colindantes, a cuyo efecto deberá reflejar en su documentación el de las zonas limítrofes. Cuando el modelo de desarrollo urbanístico de un municipio haga necesaria su ordenación conjunta con terrenos incluidos dentro del término municipal colindante, el Plan General podrá ordenar dicho ámbito, previo acuerdo plenario del Ayuntamiento colindante afectado, o en su caso, mediante la firma del oportuno convenio. En caso de discrepancia entre los Municipios afectados, la conselleria competente en urbanismo resolverá lo que resulte más adecuado para la mejor ordenación de la zona.

3. El Plan General tiene vigencia indefinida, no obstante deberá prever la expansión urbana del municipio para un mínimo de 10 años, aproximadamente, abarcando la reserva de suelo y dotaciones para la implantación de infraestructuras previsibles a más largo plazo.

Artículo 62. Determinaciones del Plan General.

1. Los planes generales establecerán para todo el territorio municipal su ordenación urbanística estructural en los términos establecidos en el capítulo II del presente título. Potestativamente, también podrán ordenar de forma pormenorizada todo o parte del suelo urbano, o asumir, total o parcialmente, la ordenación del suelo urbano del plan general anterior.

2. Cuanto mayor sea el crecimiento urbanístico previsto para el Municipio, o más ambicioso resulte el mismo respecto a la capacidad de gestión actual de éste, mayor será el grado de concreción exigible en sus determinaciones.

3. El Catálogo de protección y la ordenación del suelo no urbanizable con expresión de las áreas que han de preservarse del proceso urbanizador son determinaciones inexcusables del Plan General.

Artículo 63. Límites a la potestad de planeamiento.

1. La ocupación de suelo prevista por los Planes Generales, el consumo de otros recursos, especialmente agua, y la emisión de contaminantes que sean previsibles en función de la ordenación propuesta, observarán los umbrales territoriales y ambientales fijados por Decreto del Consell de La Generalitat o por los Planes de Acción Territorial, en los términos previstos en el artículo 81 y siguientes de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.

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Publicado por finestratlegal on Mayo 4, 2008

        www.buscatodo.com

 

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ALICANTE: LOCAL COMERCIAL EN VENTA

Publicado por finestratlegal on Mayo 3, 2008

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- Superficie total construida: 438 m2
- Planta baja: 325 m2
- Naya/altillo: 113 m2
- Nº de escaparates: 2
- Nº puertas de acceso: 1
- Fachada: A 1 calle
- Entrada independiente carga/descarga: SI
- Aseos: SI

Entorno del Local
- Tránsito peatonal: Medio
- Nivel turístico de la zona: Medio
- Nivel socio-económico de residentes en la zona: Alto

Estado del Local: Necesita pequeñas reformas

Precio: 540.000 €

Situación: C/ Belando, junto Avenida Alfonso El Sabio y Plaza de los Luceros.

Puede destinarse a cualquier uso comercial o industrial, de conformidad con las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Alicante.

Algunas actividades a las que podriá destinarse son: Restaurante, Gimnasio, Taller Mecanico, Aparcamiento Vehiculos, Tienda-Exposición, Clinica, Venta Muebles,etc.

Local en venta con opción de alquiler que puede ser objeto de estudio en función de la actividad a desarrollar, plazo de duración del contrato y garantias de pago y conservación. En el supuesto de alquiler, aval bancario y seguro de responsabilidad civil imprescindible.

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