Finestrat Legal

Abogacia Preventiva & Servicios Inmobiliarios

Archivos para Abril, 2008

Finestrat. Terreno Rustico en Venta. 4.700 m2

Publicado por finestratlegal on Abril 21, 2008

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TERRENO RUSTICO NO URBANIZABLE( Suelo Rural de la Ley de Suelo )

SUPERFICIE: Sobre 4.700 m2. 

Buen acceso, linda con camino asfaltado.  Valla metalica cerrando finca con colindantes.

Partida Rural del Termino Municipal de Finestrat, zona tranquila.

PRECIO: 53.000 €.

INFORMACÍON ADICIONAL: Image Hosted by ImageShack.us

 

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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Publicado por finestratlegal on Abril 21, 2008

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana - Plusvalia Municipal

Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción.

1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

2. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de aquél. A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto a éste el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3. No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.

Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.

Devengo.  El impuesto se devenga:

  1. Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
  2. Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.

Gestión tributaria del impuesto.

1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza respectiva, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.

2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

  1. Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
  2. Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

3. A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición.

Normativa Legal:

1.- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2.- Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Finestrat Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

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Expediente Declaración Ruina Edificio

Publicado por finestratlegal on Abril 10, 2008

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 El  Edificio Ánfora de La Cala de Finestrat es de nuevo portada en el Diario Información y Las Provincias.

En ambos diarios pude leerse que “El Gobierno insta ahora a Finestrat a la demolición del edificio Ánfora y que  ” La subdelegada Encarna Llinares responsabiliza al Ayuntamiento de la situación del inmueble “.

Encarna Llinares añadió que el gobierno local puede decidir la demolición “por emergencia y sin indemnizar”

Todo indica que hay un giro en la gestión del asunto Ánfora y parece que desde la Subdelegación del Gobierno se le esta recordando al Ayuntamiento la potestad de iniciar el expediente administrativo de declaracion de ruina inminente.

REGULACIÓN LEGAL EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

1.- LEY URBANISTICA VALENCIANA - L.U.V. -

2.- DECRETO 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. DOGV nº 5264, de 23 de Mayo  de 2006,  modificado por el Decreto 36/2007 del Consell.

El procedimiento se regula en los articulos 503 a 510 de dicho Reglamento

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RELLEU: Terreno Rustico en venta - 24.000 m2

Publicado por finestratlegal on Abril 9, 2008

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SITUACIÓN:  RELLEU

PARTIDA: FASAMAI. Proximo a la Carretera que une Relleu con el Pantano Amadorio.

SUPERFICIE: 24.000 m2.  Terreno Rural( Ley de Suelo) - antes no urbanizable común.

PRECIO: 120.000 €

Linda con  futuros Sectores 4 y 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Relleu en fase de aprobación definitiva por la Comisión Territorial de urbanismo. 

Posibilidad de ser incluido como terreno de cesión de Parque Público por la reclasificación de Suelo no Urbanizable a Urbanizable.

Undeveloped  land of 24.000 m2,  located approximately 8 km from the village of Relleu in the direction of  ” Pantano Amadorio “. The land  is semi protected and there is no electricity or water.

PRICE: 120.000 € ( aprox. 96.000 GBP - Rate GBP/EUR: at 17-April-2008 )

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REFERENCIA CATASTRAL

Publicado por finestratlegal on Abril 9, 2008

Acceso a la OFICINA VIRTUAL DEL CATASTRO

La referencia catastral es el identificador oficial y obligatorio de los bienes inmuebles. Consiste en un código que es asignado por el Catastro de manera que todo inmueble debe tener una única referencia catastral.

La referencia catastral está formada por veinte caracteres.

La referencia catastral permite la localización de los bienes inmuebles en la cartografía catastral. Gracias a la referencia catastral se sabe con exactitud de qué bien inmueble se trata en los negocios jurídicos (compra-ventas, herencias, donaciones, etc.), no confundiéndose unos bienes con otros.

A través de la referencia catastral se proporciona una mayor seguridad jurídica a las personas que realicen contratos relativos a bienes inmuebles, constituyendo una herramienta eficaz de lucha contra el fraude en el sector inmobiliario.

El Real Decreto Legislativo 1/2004  de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Catastro Inmobiliario, en su Título V, artículos 38 (en su nueva redacción dada por el artículo décimo. Dos de la ley 36/2006 de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal) y 39, establece que la referencia catastral debe constar obligatoriamente en los siguientes documentos relativos a bienes inmuebles:

  • Instrumentos Públicos, mandamientos y resoluciones judiciales.
  • Expedientes y Resoluciones Administrativas.
  • Documentos donde consten los hechos, actos o negocios de trascendencia real relativos, al dominio y demás derechos reales.
  • Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles o de cesión por cualquier título del uso del inmueble.
  • Contratos de suministro de energía eléctrica.
  • Documentos en los que se ponga de manifiesto cualquier alteración de orden físico, jurídico o económico de los bienes inmuebles (declaraciones tributarias, proyectos técnicos, certificaciones de finalización de obras, etc.).
  • Documentos privados que tengan por objeto bienes inmuebles.

La referencia catastral debe hacerse constar también en el Registro de la Propiedad.

No es obligatorio en los siguientes casos:

  • Documentos en que consten cancelaciones de derechos reales de garantía, tales como hipotecas.
  • Actos Administrativos por los que se adopten o cancelen medidas tendentes a asegurar el cobro de deudas de derecho público, tales como impuestos.
  • Procedimientos de aplazamiento o fraccionamiento de pago tributarios.
  • Procedimientos de comprobación, investigación y liquidación tributaria.
  • Anotaciones que deban practicarse en el Registro de la propiedad en cumplimiento y ejecución de una resolución judicial o administrativa dictada en procedimiento de apremio.

Los obligados a aportar la referencia catastral son los siguientes:

  • Ante la autoridad judicial o administrativa competente para instruir o resolver un procedimiento que afecte a los bienes inmuebles, los titulares de derechos reales o con trascendencia real sobre los citados bienes inmuebles.
  • Ante los Notarios, cualquiera de los requirentes u otorgantes del documento notarial en el que conste el hecho, acto o negocio constituido sobre un inmueble. Por ejemplo, en las compra-ventas están obligados tanto el vendedor como el comprador.
  • Ante el Registro de la Propiedad, quienes soliciten la práctica de un asiento registral relativo a bienes inmuebles.
  • En los documentos privados, las partes contratantes.

En el caso de que fueran varios los obligados a aportar la referencia catastral, bastará con que lo haga cualquiera de ellos, quedando los demás eximidos de dicha obligación.

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