Publicado por finestratlegal en Marzo 30, 2008

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
B.O.E. num. 21 – 24/01/2008
RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, que resultarán de aplicar durante 2008, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
BAREMO 2008
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Publicado por finestratlegal en Marzo 29, 2008

INMATRICULACIÓN: DESCRIPCIÓN CATASTRAL NO TOTALMENTE COINCIDENTE. .
Resolución de 4 de diciembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado
En las inmatriculaciones de fincas, se precisa una total coincidencia entre la descripción del título y la de la certificación catastral, sin que exista ningún margen del 10 % al respecto.
Es de gran importancia práctica esta Resolución, pues restringe enormemente las inmatriculaciones al estar muy extendida la práctica de aplicar la regla del 10% a un gran número de casos.
Esta práctica se funda en la INSTRUCCIÓN de 26 de marzo de 1999, de la propia DGRN sobre certificaciones catastrales descriptivas y gráficas a los efectos de constancia documental y registral de la referencia catastral.
Fuente: Notarios y Registradores
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Publicado por finestratlegal en Marzo 28, 2008
El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona.
Tipos de certificados
A) Certificados Positivos:
1.- Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:
Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Servia Montenegro).
Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
2.-Literal: Es una copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento.
B) Certificados Negativos: Acreditan que no está inscrito el fallecimiento de una persona en ese Registro Civil.
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Publicado por finestratlegal en Marzo 17, 2008

La omisión de las medidas tendentes a evitar una situación de peligro para los usuarios de las aceras públicas donde se ejecutan obras, supone un riesgo específico para los viandantes que transitan por la misma. La responsabilidad civil de la empresa que ejecuta las obras es tangible. En caso de siniestro, se despliega con toda intensidad el deber de reparar los daños causados.
A ello aún hemos de añadir la regla general contenida en el artículo 97.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme al cual será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
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