Finestrat Legal

Abogacia Preventiva & Servicios Inmobiliarios

Archivo de Febrero 2008

Una Ley para expropiar a precio de saldo

Publicado por finestratlegal en Febrero 29, 2008

Suelo Rural y Expropiaciones

La  Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo. ha suprimido el sistema de valoración comparativa entre los valores de fincas próximas y homogeneas regulado en la normativa anterior, imponiendo ahora la tasación del terreno rústico mediante la capitalización de la renta anual, real o potencial de la explotación según su estado en el momento en que deba entenderse realizada la valoración.

Para calcular esa renta potencial debe atenderse al rendimiento del uso, disfrute o producción de que sean susceptibles los terrenos conforme a la normativa de aplicación, utilizando los medios y técnicas agrarias habituales, incluyendo entre los ingresos las subvenciones que, con carácter estable, se otorguen a los cultivos y aprovechamientos considerados para su cálculo y descontando los costes producidos; teniendo en cuenta la capitalización de la renta anual de la explotación en el momento de la valoración al tipo oficial del rendimiento de la deuda pública.

Al final, y gracias a esta nueva Ley de Suelo aprobada por el gobierno Zapatero, las Administraciones conseguirán un suelo baratisimo gracias a un justiprecio irrisorio para el agricultor propietario del terreno expropiado, ya que la nueva ley, en su artículo 22, hace referencia expresa a que en las expropiaciones para la valoración del suelo no se tendrá en cuenta el valor del mercado, como anteriormente, sino que los terrenos se tasarán atendiendo al rendimiento del uso, disfrute o explotación.

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GoolzOOm

Publicado por finestratlegal en Febrero 26, 2008

GoolzOOm es un mashup realizado por Jesús Barrio que fusiona Google Maps con el Catastro Español, el SigPac, así como otros mapas de caracter público, con el ánimo unificar y simplificar el acceso a la información territorial. Puedes conocer más a través de su blog Tecnología Inmobiliaria.

www.goolzoom.com

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ALICANTE. ALQUILER PISO PARA OFICINA. Junto a Corte Ingles

Publicado por finestratlegal en Febrero 17, 2008

CALLE PINTOR CABRERA - ALICANTE. SE ALQUILA PARA OFICINA

PISO  MUY CENTRICO, JUNTO AL CORTE INGLES, DIPUTACIÓN PROVINCIAL Y ESTACIÓN RENFE.

SUPERFICIE: s/ 140 m2 utiles. 3 Habitaciones. Salon. 2 baños. Cocina( utilizable como archivo)

RENTA MENSUAL:  600 €/MES, más I.V.A. y gastos de comunidad.

Posibilidad de Plaza de aparcamiento subterráneo de 12 m2 en Calle Serrano, nº 8. Muy buen acceso.

Imprescindible referencias bancarias  y/o  aval.

Información adicional: Image Hosting by Picoodle.com

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Herencias. Tramites Administrativos

Publicado por finestratlegal en Febrero 11, 2008

TRAMITES PREVIOS A LA MANIFESTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA.

Certificado de Actos de Última Voluntad

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El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.

Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad.

Quién puede solicitarlo

Puede solicitarlo cualquier persona, siempre que presente los documentos requeridos.

Documentación y requisitos necesarios

El certificado de últimas voluntades ha de solicitarse una vez hayan transcurrido quince días hábiles a partir de la fecha de defunción.

La solicitud, que se presentará obligatoriamente junto con el certificado de defunción, y el resguardo del abono de la tasa correspondiente, se efectúa mediante la presentación del  impreso oficial modelo 790. El impreso se rellenará exactamente con los mismos que figuren en el certificado de defunción.

El certificado de  defunción habrá de ser original, o fotocopia debidamente compulsada, expedida por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido. Y en él deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.

Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.

El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es el documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar expresamente en el certificado que se emita.

Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.

No se expiden certificados respecto de:

  • Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 19 de octubre.
  • Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario.
  • Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.

Podrá solicitar cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y de la entidad aseguradora con quien está suscrito, siempre que presente los documentos requeridos.

Documentación y requisitos necesarios

El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento se puede solicitar transcurridos quince días hábiles de la defunción de la persona asegurada.

La solicitud, que se presentará obligatoriamente junto con el certificado de defunción, el Número de Identificación Fiscal (NIF) del solicitante y de fallecido. y el resguardo del abono de la tasa correspondiente, se efectúa mediante la presentación del  impreso oficial Modelo 790. El impreso se rellenará exactamente con los mismos que figuren en el certificado de defunción.

El certificado de  defunción habrá de ser original, o fotocopia debidamente compulsada, expedida por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido. Y en él deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.

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