Comprobación Valores. Doctrina Tribunal Supremo
Publicado por finestratlegal en Enero 16, 2008
Conforme al criterio sentado por el Tribunal Supremo en su Sentencia, dictada en interés de Ley, de 7 de octubre de 2000, y seguido por el TEAC, el derecho de la Administración a corregir las actuaciones producidas con infracción de alguna garantía o formalidad, o insuficiencia de motivación en las comprobaciones de valores, no tiene carácter ilimitado, pues está sometido a la prescripción y a la santidad de la cosa juzgada, es decir, si se repite con la misma o similar ausencia o deficiencia de motivación, ello comportará la pérdida del derecho a la comprobación de valor y en ambos casos la Administración habrá de pasar por la valoración formulada en su día por el contribuyente.