Conforme al criterio sentado por el Tribunal Supremo en su Sentencia, dictada en interés de Ley, de 7 de octubre de 2000, y seguido por el TEAC, el derecho de la Administración a corregir las actuaciones producidas con infracción de alguna garantía o formalidad, o insuficiencia de motivación en las comprobaciones de valores, no tiene carácter ilimitado, pues está sometido a la prescripción y a la santidad de la cosa juzgada, es decir, si se repite con la misma o similar ausencia o deficiencia de motivación, ello comportará la pérdida del derecho a la comprobación de valor y en ambos casos la Administración habrá de pasar por la valoración formulada en su día por el contribuyente.
Archivo de Enero 2008
Comprobación Valores. Doctrina Tribunal Supremo
Publicado por finestratlegal en Enero 16, 2008
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