Certificado de Últimas Voluntades
Publicado por finestratlegal on Diciembre 21, 2007
CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES
Documento que acredita si una persona fallecida había otorgado testamento y ante qué notario lo otorgó. Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad, con el objeto de que los herederos puedan dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Puede solicitarlo cualquier persona interesada, siempre que presente los documentos requeridos.
El certificado de últimas voluntades ha de solicitarse una vez hayan transcurrido quince días hábiles a partir de la fecha de defunción.
La solicitud, que se presentará obligatoriamente junto con el certificado de defunción, y el resguardo del abono de la tasa correspondiente, se efectúa mediante la presentación del impreso oficial Modelo 790, que puede obtenerse en la web del Ministerio de Justicia www.mju.es
El impreso se rellenará exactamente con los mismos que figuren en el certificado de defunción.
El certificado de defunción habrá de ser original, o fotocopia debidamente compulsada, expedida por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido. Y en él deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.