Finestrat Legal

Abogacia Preventiva & Servicios Inmobiliarios

Archivo de Noviembre 2007

Viviendas y Propiedad Horizontal

Publicado por finestratlegal en Noviembre 23, 2007

La propiedad horizontal es el régimen que permite la propiedad exclusiva sobre cada uno de los pisos, locales o parcelas que forman parte de un edificio o conjunto inmobiliario, que coexiste necesariamente y por imperativo legal, con el derecho de copropiedad que cada propietario tiene sobre los elementos comunes del edificio o conjunto inmobiliario.

Por régimen de propiedad horizontal hemos de entender la concurrencia de diversos derechos de propiedad horizontal en un mismo edificio y las reglas establecidas para regular dicha situación.
Esta institución surge de la construcción de casas por pisos y de la necesidad práctica de poder dotar de títulos de propiedad a los adquirentes de un piso sin tener que establecer una comunidad proindiviso.

Elementos privativos:

Son elementos privativos de cada propietario los diferentes pisos, locales o unidades inmobiliarias de un edificio o de un complejo inmobiliario, o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquel o a la vía pública. Los elementos privativos llevan inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio. 

Los anejos de los pisos o locales – trasteros y garajes -, son elementos privativos pero se hallan vinculados a los pisos o locales de los que son anejos, de forma que no pueden enajenarse con independencia los unos de los otros. Para convertir un anejo en un elemento independiente, es necesaria la autorización de la junta, que puede ser previa, cuando está prevista en los estatutos

Elementos comunes:

 

Son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute. Son accesorios o medios para el fin esencial del disfrute de las viviendas. Los elementos comunes no son, en ningún caso, susceptibles de división y sólo pueden ser enajenados, gravados o embargados juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.

Ejemplos de elementos comunes:
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 -  el suelo, el vuelo, las cimentaciones y las cubiertas;  

-  los elementos estructurales y, entre ellos, los pilares, vigas, forjados y muros de carga;
-  las fachadas, con los revestimientos exteriores de las terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores;
-  el portal, las escaleras y porterías;
-  los corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que sean de uso privativo;
-  los ascensores;
-  las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar;
-  las instalaciones de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos;
-  las instalaciones de detección y prevención de incendios;
-  las instalaciones de portero electrónico y otras de seguridad del edificio;
-  las antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo;
-  las servidumbres; y
-  cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles. 

Elementos comunes de uso privativo:
Es posible atribuir el uso de algunos elementos comunes a alguna vivienda o local del edificio (p.e. el patio interior a las viviendas de la planta baja, la terraza-azotea a las viviendas del ático, etc.).
Tal atribución ha de efectuarse en los estatutos o mediante acuerdo unánime de la junta.

 

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De la duración del contrato de arrendamiento de vivienda

Publicado por finestratlegal en Noviembre 11, 2007

Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos

Artículo 9. Plazo mínimo.
      
    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.

 

Artículo 10. Prórroga del contrato.
   
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.

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