Finestrat Legal

Abogacia Preventiva & Servicios Inmobiliarios

Dominio público hidráulico

Publicado por finestratlegal en Septiembre 11, 2007

Las márgenes que lindan con los cauces de los ríos están sujetas, en toda su extensión longitudinal, a las siguientes restricciones:

-  Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, que tiene los siguientes fines:

-  paso para el servicio del personal de vigilancia del cauce.
-  paso para el ejercicio de actividades de pesca fluvial.
-  paso para el salvamento de personas o bienes.
-  varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad.
 

Los propietarios pueden plantar y sembrar especies no arbóreas que no impidan el paso, pero no pueden edificar sin la correspondiente autorización, que sólo se concede en casos muy justificados.

-  Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Para realizar cualquier tipo de construcción en la zona de policía de cauces se exige autorización previa del correspondiente organismo de cuenca (confederación hidrográfica), a menos que el correspondiente plan de ordenación urbana, otras figuras del planeamiento urbanístico o planes de obras de la Administración hayan sido informados por el organismo de cuenca y recojan las oportunas previsiones formuladas al efecto.