Dominio público hidráulico
Publicado por finestratlegal en Septiembre 11, 2007
Las márgenes que lindan con los cauces de los ríos están sujetas, en toda su extensión longitudinal, a las siguientes restricciones:
- Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, que tiene los siguientes fines:
- paso para el servicio del personal de vigilancia del cauce.
- paso para el ejercicio de actividades de pesca fluvial.
- paso para el salvamento de personas o bienes.
- varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad.
Los propietarios pueden plantar y sembrar especies no arbóreas que no impidan el paso, pero no pueden edificar sin la correspondiente autorización, que sólo se concede en casos muy justificados.
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