Usos en Suelo No Urbanizable
Publicado por finestratlegal on Septiembre 11, 2007

Dentro del régimen general de uso del suelo no urbanizable común, se adscriben los siguientes usos al sector primario:
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Actuaciones no constructivas precisas para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética, conservación del medio o análoga a la que los terrenos estén efectivamente destinados.
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Instalaciones desmontables para la mejora del cultivo o de la producción agropecuaria, que no impliquen movimiento de tierras.
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Viviendas o residencia vinculadas a la explotación para el uso exclusivo de personal de la misma, que deberá quedar registrada como tal y no podrá ser enajenada independientemente.
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Edificaciones adscritas al sector primario que no impliquen transformación de productos.
La licencia municipal se otorgará tras verificar por el Ayuntamiento que, de forma efectiva, se trata de una construcción o instalación al servicio de una actividad primaria: agrícola, ganadera, cinegética o forestal, así como que el aprovechamiento urbanístico, además de cumplir con los parámetros previstos en el planeamiento, es el adecuado y que resulta proporcionado a las necesidades reales de la actividad, debiendo, a tal efecto, solicitar informe a la consellería competente en materia de agricultura.
Dentro del estudio de los usos en suelo no urbanizable común se hace una especial referencia a los siguientes usos:
1.- Vivienda familiar aislada, que es la localizada en una única parcela con acceso independiente, no estando permitida la agrupación de viviendas en la misma parcela, aun cuando lo sean bajo la forma de la propiedad horizontal, ordinaria o tumbada, o se tratara de una copropiedad con adscripción de uso.
Se incluyen las edificaciones de nueva planta, las reformas o rehabilitaciones de edificaciones existentes que supongan aumento de la superficie construida o, en su defecto, las que exija la conservación o disfrute.
2.- En cuanto a la explotación de canteras, extracción de áridos y de tierras o recursos geológicos, mineros o hidrológicos, y generación de energía renovable sólo pueden llevarse a cabo cuando la ordenación territorial y urbanística lo permita y acredite su necesidad de emplazamiento en este tipo de suelo. En todo caso, deberá establecerse un perímetro de al menos 500 m de ancho alrededor de todo el ámbito de la cantera, con prohibición expresa del uso residencial.
3.- Las actividades industriales, productivas y terciarias o de servicios sólo pueden llevarse a cabo en este suelo cuando los planes urbanísticos o territoriales con capacidad para ordenar usos en suelo no urbanizable común prevean la excepcional implantación y además justifiquen su emplazamiento:
- por ser inexistente o insuficiente el suelo específicamente calificado para uso industrial que albergue estas actividades.
- cuando la normativa reguladora exia su alejamiento del núcleo de población.
- por que se trate de actividades de transformación y comercialización de productos del sector primario que deban emplazarse cerca del origen de la materia prima.
- por tratarse de industrias de baja rentabilidad por unidad de superficie que precisen dedicar gran parte de ésta a depósito, almacenamiento o secado al aire libre.
4.- En los establecimientos de restauración, hoteleros y asimilados los acabados finales deben ser los propios de la arquitectura tradicional y popular de la zona o compatibles con ellos. Es necesario que su emplazamiento diste más de 5 Km de suelo vacante clasificado como urbano o urbanizable con calificación apta para estos usos y que no concurran circunstancias que propicien la formación de núcleos de población o de características urbanas.
5.- Se pueden realizar instalaciones para usos deportivos, recreativos, de ocio o esparcimiento siempre que no impliquen riesgo significativo, directo o indirecto, para la integridad de cualesquiera de los valores objeto de protección en un espacio natural, así como cambios en la cubierta vegetal, erosión o pérdida de calidad de suelo, afección a zonas húmedas y ecosistemas acuáticos o aguas subterráneas.
6.- Las actividades culturales, docentes, asistenciales, religiosas y benéficas, centros sanitarios, servicios funerarios y cementerios, los depósitos de materiales o de residuos, las estaciones de suministro de carburantes y los servicios integrados en áreas de servicio de carreteras (no previstos expresamente en el planeamiento) o la ordenación de la vía sólo podrán implantarse en suelo no urbanizable común cuando la ordenación territorial y urbanística lo permita, debiendo acreditarse su necesidad de emplazamiento en suelo no urbanizable.
En las letras d, e y f anteriores la superficie mínima de la parcela y la ocupación de la edificación debe ser la que, motivadamente, se fije en el planeamiento en función de los usos y actividades a implantar, siendo en todo caso la parcela mínima de 5.000 m.
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