Finestrat Legal

Abogacia Preventiva & Servicios Inmobiliarios

Archivos para Agosto, 2007

Accident & Personal Injury Claims

Publicado por finestratlegal on Agosto 12, 2007

Have you been in a Car or Motorbike accident ? We can help.

If you have been injured in a car or motorbike accident as a driver, passenger, motor cyclist, pedestrian or cyclist you are likely to have suffered considerable pain and may be entitled to compensation.

In Spain, all drivers are required by law to have appropriate insurance cover for their vehicle. The Insurance policy will cover the driver for claims from people injured in car accidents, including passengers in the driver’s car at the time of the accident.

If you have been injured and someone else is to blame, you can claim compensation for your injuries, the cost of medical fees and any other losses.

Finestrat Legal. Solicitor - Lawyer - Legal Aid - Legal Advice - Road Accident Injury Compensation Claims in Alicante - Finestrat - Relleu  Area.

Other claims: Medical negligence compensation, criminal injuries, public trasport accidents, dog bite claims, work accidents claim.

Finestrat Legal offers a legal assesment of your accident or personal injury compensation claim by experienced solicitors.

 

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Servicios Inmobiliarios

Publicado por finestratlegal on Agosto 12, 2007

TRINIDAD MARQUES LINARES, Abogado y Agente de la Propiedad Inmobiliaria 

FINESTRAT LEGAL  le facilita la compra y venta de edificios, viviendas, chalets, locales comerciales, oficinas, garages, plazas de aparcamiento, trasteros, terrenos, fincas rusticas, casas de campo, naves industriales, asi como parcelas  de suelo urbano.

Otros servicios: Valoraciones inmobiliarias, dictámenes periciales, gestión y administración de patrimonios.

Área de trabajo: Alicante, Finestrat y Relleu.

Gestión publicitaria del producto a través de medios publicitarios propios y conexión con bolsas informáticas compartidas e internet.

Asesoramiento hipotecario, juridico y fiscal de la operación inmobiliaria.

Formalización de contratos de arras, opcion de compra y compraventa. Contratos privados y escrituras publicas.

Verificación de titularidad en Registros Oficiales y del estado de cargas y gravemenes de los inmuebles.

  

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HERENCIAS: Consulte con su Abogado

Publicado por finestratlegal on Agosto 11, 2007

FINESTRAT LEGAL, Abogados

La experiencia profesional nos confirma que es bastante frecuente que no haya acuerdo entre los herederos legales, normalmente  sobre la administración, valoración y distribucion de los bienes que forman parte de la masa hereditaria.

Es habitual que, a pesar de que normalmente les unan lazos de sangre, se planteen conflictos muy complejos entre los herederos o legatarios llamados a la herencia, y es preciso que todos ellos estén bien asesorados para que conozcan tanto sus derechos como obligaciones, así como la forma de proceder conforme a derecho, y por ello es de suma importancia la presencia de un profesional de la abogacía que oriente y conduzca las actuaciones a seguir, intentando evitar desde el primer momento procedimientos judiciales innecesarios por lentos y caros.

En otros casos no existen problemas entre los herederos pero es voluntad de los mismos llevar a buen termino la adjudicacion y liquidacion de la herencia siguiendo estrictos criterios legales y de mutuo acuerdo.

El equipo de Finestrat legal se encarga, a solicitud de nuestros clientes, de todos los tramites administrativos, notariales y registrales  que sean necesarios, entre otros los siguientes:

  • Obtención del certificado del Registro de últimas Voluntades, documento imprescindible para conocer si la persona fallecida otorgó testamento.
  • Obtención de  copia autorizada del testamento en la Notaria en que se otorgó.
  • Si no se otorgó testamento, tramitación de  la declaración de herederos legales o “abintestato”.
  •  Inventario y valoración de los bienes que componen el caudal de la herencia.
  • Preparación y otorgamiento de la Escritura Pública  de aceptación y adjudicación de la herencia, elaborando  el cuaderno particional hereditario.
  • Liquidación en la Conselleria de Economia y Hacienda, en su caso, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. 
  • Inscripción en los Registros públicos, en especial  el de la Propiedad Inmobiliaria del Distrito Hipotecario que corresponda  y Oficinas del Catastro, la nueva titularidad  registral y catastral de los bienes de los bienes inmuebles.

 

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Derecho Mercantil - Sociedades

Publicado por finestratlegal on Agosto 11, 2007

FINESTRAT LEGAL, Abogados

MARCELINO GILABERT GARCIA, Abogado Colegiado nº 2.293 del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante.

Constitución de Sociedades, Reformas Estatutos, Secretaría de Consejo de Administración, Reestructuraciones societarias, obligaciones y responsabilidad de consejeros y accionistas, acuerdos entre socios, contratos comerciales, agencia, distribución, franquicia y suministro, contratos de obra e industria, sociedades anonimas y limitadas.

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¿Cómo actuar ante un accidente de tráfico?

Publicado por finestratlegal on Agosto 10, 2007

¿Cómo actuar ante un accidente de tráfico? 
 Bienvenido Lopez Benitez, Abogado

Desgraciadamente, no es nada extraño que Ud. pueda verse implicado en uno de los múltiples accidentes de tráfico que cada día se producen en nuestras ciudades y carreteras, bien como causante del mismo, bien como víctima, sea o no conductor y de ello dan buena cuenta las estadísticas publicadas por la Dirección General de Tráfico, pero ¿qué debe hacer si se encuentra implicado en un accidente de circulación?

En primer lugar, si se ve involucrado en un accidente de tráfico como conductor, y solo existen daños materiales, una vez superado el sobresalto inicial, trate de alcanzar un acuerdo con el otro conductor implicado para cumplimentar el llamado popularmente “parte amistoso de accidente” que facilitan las compañías de seguros y que debe llevar en su vehículo.

En este documento se consignan los datos del vehículo, de los conductores y propietarios, y de los respectivos seguros de accidente, así como los daños que ha sufrido cada vehículo; no hay que olvidar hacer un croquis del accidente y señalar las circunstancias del mismo, poniendo X en las casillas correspondientes, y lo más importante: debe ser firmado por los conductores afectados por el accidente. Ese parte debe comunicarlo a su compañía de seguros en un plazo no superior a 7 días desde que ocurrió el accidente. Serán las compañías de seguros las que se encarguen de la reparación de los daños que, en su caso, hayan podido sufrir los vehículos.

Este primer paso sólo será factible si existe buena voluntad entre las partes. Si por el contrario, no se pone de acuerdo con el otro conductor respecto a las causas del accidente, avise a la Policía Local, o Guardia Civil de tráfico para que instruyan el correspondiente atestado. Este documento constituirá una prueba fundamental para determinar quién ha sido el responsable del accidente y reclamar la reparación de los daños sufridos a las compañías de seguros, bien de forma extrajudicial, bien iniciando las correspondientes acciones legales.

En segundo lugar, si el responsable o el otro conductor implicado en el accidente de circulación niega su colaboración, tome nota de todos aquellos datos que puedan servir para identificarle, de la matrícula, de los testigos que hayan presenciado el accidente, tome fotos… etc.

Si Ud. o cualquiera de los ocupantes del vehículo ha sufrido lesiones, cuando sean atendidos en el correspondiente Centro Sanitario indique que las mismas han sido causadas en accidente de circulación.

En tercer lugar, si Ud. considera que no es culpable del accidente y que la responsabilidad es del conductor del otro vehículo, tendrá un plazo de 6 meses para interponer la correspondiente denuncia penal a contar desde el día del accidente donde podrá reclamar y obtener una indemnización por los daños personales (lesiones, días de baja y secuelas) y materiales.

Si ésta es archivada porque se considera que los hechos denunciados no son constitutivos de delito o falta, Ud. dispondrá del plazo de 1 año para interponer la reclamación en vía civil; este plazo se cuenta desde el día del archivo de la vía penal.

Finalmente, es más que aconsejable que ponga su caso en manos de un abogado quien le asesorará sobre qué cantidad debe reclamar por los daños sufridos, la procedencia de iniciar o no acciones judiciales, la viabilidad de interponer una denuncia penal contra la persona que Ud. considera responsable del accidente, así como todas aquellas cuestiones que puedan estar relacionadas con el supuesto concreto. El abogado intentará la vía extrajudicial, es decir, sin acudir a juicio, negociará con la compañía aseguradora del vehículo responsable del accidente la cuantía de la indemnización.

En el caso de tener que iniciar acciones judiciales, la compañía aseguradora le asignará un abogado propio. Pero sepa que, además, usted tiene derecho, si lo prefiere, a buscar un abogado de su confianza que le defienda. En este último caso, su compañía deberá hacerse cargo de los gastos de abogado si Ud., al contratar el seguro, suscribió en la póliza la cobertura de ‘defensa jurídica’.

CONSEJO: LEA BIEN LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA PÓLIZA DE SEGUROS.

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ALCOHOL, DROGAS Y CONDUCCIÓN.

Publicado por finestratlegal on Agosto 10, 2007

BIENVENIDO LOPEZ BENITEZ, Abogado 

Los accidentes de tráfico relacionados con el alcohol son la principal causa de muerte entre los jóvenes.

Para poner coto a estos accidentes, España se sumó en 1.999 a la tendencia propuesta por la Comisión Europea de fijar una tasa máxima de 0,5 gramos de alcohol por cada litro de sangre (y de 0,25 miligramos de alcohol por cada litro de aire espirado). Estos límites son equivalentes a todos los efectos. Si bien para los conductores principiantes (menos de 2 años de experiencia) y profesionales se estableció una tasa más rigurosa de 0,3 gramos de alcohol por cada litro de sangre (0,15 miligramos de alcohol por cada litro de aire espirado).

En el Código Penal se regula, dentro de los delitos contra la seguridad del tráfico, el conocido como C.I.B.A., es decir, el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Se trata del artículo 379 que dice: “El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”

Este delito se persigue mediante los llamados controles de alcoholemia que practican los distintos cuerpos policiales con competencia en materia de tráfico. Se trata de una prueba de detección de la posible intoxicación por alcohol consistente normalmente en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros oficialmente autorizados que determinaran de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica. Además, los agentes para medir la influencia del alcohol realizan una diligencia de signos externos que presenta el sometido al control, anotando su estado general, su comportamiento durante la prueba, sus respuestas, su deambulación, etc.

El conductor que sea sometido a un control de alcoholemia tiene que saber que tiene derecho a una segunda prueba que se realiza a los diez minutos como mínimo, y también tiene derecho a que los resultados sean contrastados mediante una prueba de análisis de sangre u orina, debiendo los agentes en este caso adoptar las medidas necesarias para el traslado a un centro sanitario para llevar a la práctica esta prueba de contraste.
Además, si no hay otra persona que pueda conducir el vehículo en condiciones, se procederá a la inmovilización del vehículo.

En cuanto a la detección de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, se hace en la saliva del conductor - tiene que chupar un palito forrado de algodón-, pero el expediente de sanción no se inicia hasta que esa saliva pasa por un laboratorio. Uno de los principales problemas con los controles de droga es la inexistencia de un método para medir la cantidad de sustancia ingerida equivalente al que evalúa la prueba de alcoholemia. Este vacío juega a favor del conductor que toma anfetaminas, cocaína o hachís, ya que, en los casos de positivos, cuando no ha habido accidentes ni se ha cometido ninguna infracción, el castigo - siempre y cuando el agente no aprecie alteraciones en la conducta que afecten a la conducción- no pasa de ser una sanción administrativa.

La multa, de 600 euros, retirada de 6 puntos y entre 1 y 3 meses de retirada del carnet es la misma que se impone en las alcoholemias con una tasa inferior a 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Cuando se supera esa tasa de alcohol, tal como marca una circular de la fiscalía, ya hay caso para incoar diligencias penales por un delito contra la seguridad de tráfico. Los mossos d´esquadra han sido pioneros en llevar a cabo estos controles.

Por otra parte, el lector debe saber que el artículo 380 del Código Penal señala que el conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave con una pena de prisión de seis meses a un año.

CONSEJO: SI BEBES, NO CONDUZCAS.

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Finestrat Legal

Publicado por finestratlegal on Agosto 9, 2007

FINESTRAT LEGAL is a spanish law firm, based in Alicante and Finestrat, providing expert confidential legal advice including:

Land Property, Real State, Marriage, Family and Divorce, Car Accident, Insurances, Taxes, Arrest & charges

Finestrat Legal - Lawyer - Solicitor - Legal Advice - Legal Aid

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LEGAL ADVICE

Publicado por finestratlegal on Agosto 9, 2007

FINESTRAT LEGAL, Abogados - Solicitors - Lawyers - Legal Advice - Legal Aid

We strongly recommend that you use a lawyer with experience of buying Spanish property

Legal advice on the buy/sale properties
Contraccts: Preparation or revision
Accompaniment to the Notary
Liquidation the Tax
Registration of the property into the Land Registry - Registro Propiedad Inmobiliaria -
NIE application
Change the name on the electricity and water contract, owner’s community, etc.

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