Abogados Marina Baixa

Abogacia Preventiva & Servicios Inmobiliarios

Abogados Marina Baixa

Publicado por finestratlegal en enero 26, 2012

 

BLAS LLORCA LLINARES, Abogado Colegiado  desde el año 1984 con el numero 2.119 del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante.

Master MDI en Dirección de  Empresas Constructoras e Inmobiliarias por la Universidad Politécnica de Madrid.

Agente de la Propiedad Inmobiliaria.

Finestrat – Alicante -Altea – La Nucia – Relleu – Sella – Orxeta

Áreas de Trabajo

Urbanismo. Gestión de Suelo y Activos Inmobiliarios. Planes Parciales. Programas de Actuación Integrada . Nulidades PAI. Reparcelaciones voluntarias y forzosas. Expropiaciones.

Expropiaciones. Defensa del particular expropiado. Asistencia personal durante las actas previas a la ocupación. Asistencia a los peritos en la preparación de las Hojas de Aprecio. Asistencia y seguimiento de la tramitación ante el Jurado Provincial de Expropiación. Evaluación de los acuerdos del Jurado y conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia en vía Contencioso-Administrativa.

Recursos y Reclamaciones Tributarias. Defensa Jurídica Área Contencioso-Administrativa. Comprobaciones de valor. Tasaciones Periciales Contradictorias.

Arrendamientos Urbanos: Redacción Contratos de vivienda, locales comerciales, oficinas, naves industriales, plazas de aparcamiento y garaje. Desahucios por falta de pago y finalización de contrato. Reclamación rentas impagadas. Derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente. Actualización rentas.

Matrimonial: Nulidad, Separación y Divorcio. Medidas provisionales. Custodia compartida. Liquidación del régimen económico matrimonial. Modificación de medidas. Reclamación de alimentos. Medidas provisionales.

Testamentos, Herencias y Donaciones: Asesoramiento y preparación del otorgamiento. Particiones de Herencia. Declaración de herederos judicial y notarial. Estudios Fiscales previos.

Reclamaciones de cantidades pendientes de pago: Gestión extrajudicial de cobro. Procedimiento Monitorio. Procedimiento Cambiario.

Accidentes de Trafico y Responsabilidad Civil y Patrimonial: Reclamación daños personales y materiales. Incapacidad e invalidez. Tramitación informes periciales previos a las reclamaciones.


Información:   

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Contratación Administración Pública – Jurisprudencia

Publicado por finestratlegal en enero 25, 2012

DELITO DE PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA:

Prevaricación del un Teniente de Alcalde que contrató  obras municipales fraccionando el objeto para eludir el procedimiento de adjudicación que sería preceptivo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de Noviembre de  2011, dictada en el  recurso 272/2011

” En el presente caso, el procedimiento seguido por el acusado consistió en prescindir de toda actuación administrativa previa para determinar la obra a ejecutar, de la existencia de previsión presupuestaria, de la concurrencia de varios eventuales contratistas y de la adecuación a las previsiones de la legislación sobre contratación, que impide fraccionar las obras con la finalidad de eludir los requisitos de publicidad y procedimiento o forma de adjudicación, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 68 del Texto refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas.

Lo cual culminó con el injusto resultado de excluir a eventuales competidores para la contratación y los beneficios que esa competencia podría reportar para la Administración, además de la equidad de promover el acceso en igualdad de condiciones a los demás particulares interesados en la contratación.

Y se hizo sabiendo el acusado que su resolución de ordenar tal forma de actuar para la determinación y contratación de las obras era contraria a Derecho porque así le había sido reiteradamente informado por el Secretario, evidenciando tal consciencia el apartamiento de éste en las actuaciones generadas por la decisión del acusado. Como de relieve se pone con tal actitud que el acusado decidió que su voluntad habría de ser prioritaria respecto de lo que el legislador tenía establecido para la ejecución de las obras.”

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El Tribunal Supremo niega validez a la resolución de contratos inmobiliarios por burofax

Publicado por finestratlegal en enero 23, 2012

Así lo ha estimado el  la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en Sentencia de 4 de julio de 2011, en la que se fija doctrina jurisprudencial en el sentido de descartar el uso del burofax en el ámbito de aplicación del artículo 1.504 del Código Civil, dedicado a la resolución de contratos de compraventa de inmuebles por incumplimiento de pago.

El artículo 1504 del Código Civil señala que ” En la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el comprador podrá pagar, aun después de expirado el término, ínterin no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial. Hecho el requerimiento, el Juez no podrá concederle nuevo término “

La resolución de un contrato de compraventa de un inmueble no podrá llevarse a cabo a través de burofax, ya que el notificado no cuenta, en estos casos, con ” la singular garantía que le otorga la supervisión de la autoridad judicial o de un fedatario público notarial “ que exige el Código Civil.

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SELLA: VENTA SOLAR DE 62 m2 en casco antiguo

Publicado por finestratlegal en enero 19, 2012

SELLA. Municipio de la provincia de Alicante, situado en la zona meridional de la Sierra de Aitana. El mejor acceso es desde Villajoyosa que se encuentra a 16 km a través de la CV-770 y tambien desde Finestrat. Localidades limitrofes: Limita con los términos municipales de Alcolecha, Benifato, Benimantell, Confrides, Finestrat, Orcheta, Penáguila y Relleu

EN VENTA SOLAR DE 62 m2.

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Solar haciendo esquina en zona alta del casco antiguo. Ideal para reconstrución de casa de pueblo con materiales de calidad y con el encanto de lo antiguo( hierro forjado, maderas, piedra,etc).

Información Urbanística:

Clasificación: SUELO URBANO

Calificación:   CASCO CONSOLIDADO

Parcela  Mínima: será toda aquella capaz de albergar la construcción correspondiente a una vivienda que reúna los requisitos superficiales y restantes condiciones exigidas por la normativa de Habitabilidad de las Viviendas de la Comunidad Valenciana  con una ocupación maxima del suelo del 100 %.

Precio: 40.000 €.

An urban plot of 62 m2 to  build your house  on Sella, Alicante. The location is ideal for a self- build where you can walk to the facilities of the town with  Restaurants, Bars, Shops, etc.

PRICE: 40.000 € ( aprox. 35.715 GBP – Rate GBP/EUR: at 9-june- 2011 )

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Información / Information:

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Unidad mínima de cultivo en la Comunidad Valenciana

Publicado por finestratlegal en enero 17, 2012

Se entiende por unidad mínima de cultivo la superficie suficiente que debe tener una finca rústica para que las labores fundamentales de su cultivo, utilizando los medios normales y técnicos de producción, puedan llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la agricultura en la comarca o zona tomada en consideración.

La Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana regula en sus artículos 61 a 64 la definición, determinación, indivisión y execepciones de las unidades mínimas de cultivo.

Y la Disposición Adicional Segunda declara que, tras la entrada en vigor de la presente ley, continuará vigente el Decreto 217/1999, de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se determina la extensión de las unidades mínimas de cultivo en la Comunidad Valenciana.

El Decreto217/1999  determina la extensión de la unidad mínima de cultivo, diferenciando entre secano y regadio, definiendo aquello que se considerará de regadio como ” toda parcela cultivada en la que se justifique su derecho a riego ” y estableciendo los supuestos en los cuales podrán segregarse o dividirse fincas rusticas, aún dando lugar a superficies no cultivables inferiores a lo que se fija como unidad mínima de cultivo.

UNIDADES MINIMAS DE CULTIVO:

SECANO:   2,5 Hectareas – 25.000 m2

REGADIO:  0,5 Hectareas – 5.000 m2

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Transmisión de fincas colindantes con el dominio público marítimo terrestre

Publicado por finestratlegal en enero 17, 2012

La Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, publicada en el BOE de 17 de Enero de 2012 estima que  debe entenderse, por tanto, plenamente aplicable el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Costas que extiende a las segundas y ulteriores trasmisiones las mismas exigencias de acreditación de la no invasión de zona de dominio público marítimo-terrestre, que las previstas para las inmatriculaciones, al haber sido declarado ajustado a la ley por el propio Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en sentencias de 16 de octubre de 1996 y 27 de mayo de 1998, en los que se declaró expresamente que el artículo 35 del Reglamento de Costas se limita a desarrollar la Ley de Costas, por lo que este centro directivo debe acomodar su doctrina a la citada jurisprudencia.

Acceso a la Resolución

Información complementaria:

Dominio Público Marítimo-Terrestre:

Lo integran aquellos bienes de dominio público estatal español que la propia Constitución de 1978 y, a su amparo, la Ley de Costas determinan mediante el procedimiento administrativo del deslinde.

Forman parte del mismo, entre otros, las playas, los sistemas dunares, los acantilados, los terrenos ganados al mar por causas naturales o artificiales, las marismas y los humedales litorales. Deberá incluirse igualmente los terrenos que fueron deslindados en algún momento y que han perdido sus primitivas características naturales por cualquier causa.

Deslinde del dominio público marítimo-terrestre:

Procedimiento administrativo que establece la Ley de Costas para la delimitación y determinación de los bienes que integran el dominio público marítimo-terrestre y que declara la existencia, la extensión y los linderos de estos bienes en un determinado tramo de costa. Mediante el procedimiento de deslinde se identifica y separa la zona que pertenece al dominio público de aquélla colindante que pertenece a otros propietarios.

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Herencias

Publicado por finestratlegal en enero 17, 2012

La experiencia profesional nos confirma que es bastante frecuente que no haya acuerdo entre los herederos legales o testamentarios, ya sea sobre la administración, valoración y distribucion de los bienes que forman parte de la masa hereditaria.

Es habitual que, a pesar de que normalmente les unan lazos de sangre,  se planteen conflictos muy complejos entre los herederos o legatarios llamados a la herencia, y es preciso que todos ellos estén bien asesorados para que conozcan tanto sus derechos como obligaciones, así como la forma de proceder conforme a derecho, y por ello es de suma importancia la presencia de un profesional de la abogacía que oriente y conduzca las actuaciones a seguir, intentando evitar desde el primer momento procedimientos judiciales innecesarios por lentos y caros.

En otros casos no existen problemas entre los herederos pero es voluntad de los mismos llevar a buen termino la adjudicacion y liquidacion de la herencia siguiendo estrictos criterios legales y de mutuo acuerdo.

El equipo de Finestrat Legal Abogados se encarga, a solicitud de nuestros clientes, de todos los tramites administrativos, notariales y registrales  que sean necesarios, entre otros los siguientes:

  • Obtención del certificado del Registro de últimas Voluntades, documento imprescindible para conocer si la persona fallecida otorgó testamento.
  • Obtención de  copia autorizada del testamento en la Notaria en que se otorgó.
  • Si no se otorgó testamento, tramitación de  la declaración de herederos legales o “abintestato”.
  •  Inventario y valoración de los bienes que componen el caudal de la herencia.
  • Preparación y otorgamiento de la Escritura Pública  de aceptación y adjudicación de la herencia, elaborando  el cuaderno particional hereditario.
  • Liquidación en la Conselleria de Economia y Hacienda, en su caso, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • Inscripción en los Registros públicos, en especial  el de la Propiedad Inmobiliaria del Distrito Hipotecario que corresponda  y Oficinas del Catastro, la nueva titularidad  registral y catastral de los bienes de los bienes inmuebles.

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Propiedad Horizontal: Exigencia de unanimidad de todos los vecinos para realizar obras en los elementos comunes del edificio

Publicado por finestratlegal en enero 16, 2012

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de fecha 17 de marzo del 2011 ha estimado que No es válida una autorización genérica de los estatutos para realizar obras en elementos comunes por encima de la voluntad de la comunidad de propietarios “

El art. 7.1 de la Ley de Propiedad Horizonal  permite al propietario de cada piso o local modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de éste cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario; fuera de los elementos de su piso o local el art. 7.2 prohibe a los propietarios la realización de alteración alguna en el resto del inmueble, prohibición que recoge asimismo el art. 397 CC , que, además recoge la obligación de cualquier propietario que se proponga modificar alguno de los elementos comunes de recabar el consentimiento de los demás copropietarios. “

El artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, en relación con la regla primera del artículo 17 de la misma Ley, exige la unanimidad de la Junta de propietarios para adoptar acuerdos que impliquen una modificación de los elementos comunes, por constituir una modificación del título constitutivo.

Es por lo que, según esta Sentencia del Tribunal Supremo, ” la autorización estatutaria para hacer dicha obra resulta inútil, dado que ninguna disposición estatutaria puede ir en contra de las normas imperativas que rigen en materia de propiedad horizontal”

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Actos Jurídicos Documentados en la Comunidad Valenciana: aumento del tipo hasta el 1,2 %

Publicado por finestratlegal en enero 10, 2012

Según el artículo 18 del  DECRETO-LEY 1/2012, DE 5 DE ENERO, DEL CONSELL, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT EN LA COMUNITAT VALENCIANA, se crea una nueva Disposición Adicional Decimotercera en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:

Disposición Adicional Decimotercera. Tipo general de gravamen de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El tipo de gravamen de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al que se refiere el apartado Tres del artículo 14 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, será, hasta el 31 de diciembre de 2013, el 1,2 %.

Acceso al Decreto´Ley 1/2012

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Calendario Laboral 2012: relación de fiestas laborales en la provincia de Alicante

Publicado por finestratlegal en enero 7, 2012

 

 

 

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Bienvenidos a Finestrat Legal

Publicado por finestratlegal en febrero 14, 2009

Hay algo más satisfactorio que solucionar un problema: Evitarlo.

Antes de que surja cualquier complicación, consulte a un Abogado. Porque es el especialista, el que conoce la legalidad vigente y el que mejor puede asesorarle sobre cómo evitar futuros problemas. Y, por supuesto, el que llegado el caso, le defenderá ante los Tribunales.

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BLAS LLORCA LLINARES, Abogado Colegiado 2.119, MDI Empresas Constructoras e Inmobiliarias, A.P.I

Finestrat – Alicante -Altea – La Nucia - Relleu – Sella – Orxeta

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Areas Trabajo: Urbanismo, Gestión de Suelo y Activos Inmobiliarios, Planes Parciales, Reparcelaciones, Expropiaciones, Recursos y Reclamaciones Tributarias, Defensa Juridica Área Contencioso-Administrativa.

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RELLEU: Terreno Rústico en venta – 24.000 m2

Publicado por finestratlegal en diciembre 8, 2011

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SITUACIÓN: RELLEU

PARTIDA FASAMAI. Proximo a la Carretera que une Relleu con el Pantano Amadorio.

SUPERFICIE: 24.000 m2.  Terreno Rural( Ley de Suelo) – antes no urbanizable común. Incluida en coto de caza. Monte bajo y pinada. Acceso por camino rural asfaltado y pista forestal. Magnifico entorno natural.

Los terrenos estan situados en SUELO NO URBANIZABLE AGRICOLA y SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN ESPECIAL.

En suelo no urbanizable agricola, la parcela minima es de 10.000 m2, la ocupación maxima del 2%, la altura maxima 2 plantas y 6 metros, los retranqueos, 12 metros a linderos con excepción de lo establecido en las servidumbres determinadas en la legislación de carreteras.

Buena oportunidad para aficionados al campo y cazadores. ya que esta  incluida dentro de coto de caza.

PRECIO: 48.000 € -

Linda con  futuros Sectores  Urbanizables 4 y 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Relleu en fase de aprobación definitiva por la Comisión Territorial de urbanismo.

Posibilidad  de ser incluido como terreno de cesión de Parque Público por la reclasificación de Suelo no Urbanizable a Urbanizable.

Undeveloped  land of 24.000 m2,  located approximately 8 km from the village of Relleu in the direction of  ” Pantano Amadorio “. The land  is semi protected and there is no electricity or water.

PRICE: 48.000 € ( aprox.   40.934   GBP – Rate GBP/EUR: at 09-dec-2011 )

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ALICANTE: en venta local comercial centrico

Publicado por finestratlegal en febrero 13, 2009

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- Superficie total construida: 438 m2                             Entorno del Local
- Planta baja: 325 m2                                                        – Tránsito peatonal:                                Medio
- Naya/altillo: 113 m2                                                       - Nivel turístico de la zona:                      Medio
- Nº de escaparates: 2                                                       - Nivel socio-económico de la zona:        Alto
- Nº puertas de acceso: 1
- Fachada: A 1 calle
- Entrada independiente carga/descarga: SI
- Aseos: SI                                                                        Estado del Local: Necesita pequeñas reformas

Precio: 550.000 €

Situación: C/ Belando, junto Avenida Alfonso El Sabio y Plaza de los Luceros.

Puede destinarse a cualquier uso comercial o industrial, de conformidad con las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Alicante.

Algunas actividades a las que podriá destinarse son: Restaurante, Gimnasio, Taller Mecanico, Aparcamiento Vehiculos, Tienda-Exposición, Clinica, Venta Muebles,etc.

Local en venta con opción de alquiler que puede ser objeto de estudio en función de la actividad a desarrollar, plazo de duración del contrato y garantias de pago y conservación. En el supuesto de alquiler, aval bancario y seguro de responsabilidad civil imprescindible.

INFORMACIÓN:     

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Comprobación de Valores e Informes Periciales

Publicado por finestratlegal en febrero 28, 2009

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Si con posterioridad al otorgamiento de una escritura de compraventa, donación, manifstación de herencia, permuta,etc., recibe una notificación de la Conselleria de Economia y Hacienda en la cual le cual le comunican que el hecho imponible ha sido objeto de expediente de comprobación de valores, con aumento de la base imponible y, en consecuencia, aumento de cuota vía liquidación complementaria, no dude en consultar a su Abogado, puede ahorrase mucho dinero.

Es reiterada la Jurisprudencia y doctrina de los Tribunales acerca de los requisitos de motivación de los actos liquidatorios y en concreto de los expedientes de  comprobación.

A titulo de ejemplo, citamos  la  sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 1999 la cual sostiene que:     

“En cuanto a la denunciada infracción del  art. 121. 2. de la Ley General Tributaria se alega,  también en síntesis, que la resolución notificada con ocasión de la comprobación de valores carecía  de motivación, sin referencia a los criterios utilizados, citándose al efecto las  Sentencias de esta Sala de 26 de Marzo de 1991 y 2 de Octubre de 1982, sobre esta cuestión de la forma y motivación  que han de tener las comprobaciones de valores, también se ha pronunciado esta Sala en  numerosísimas Sentencias, así en las de 3 y 26 de Mayo de 1989, 20 de Enero y 20 de Julio de 1990, 18 de Junio y 23 de Diciembre de 1991, 8 de Enero de 1992, 22 de Diciembre de 1993, 24 y 26 de Febrero de 1994, 4, 11 y 25 de Octubre y 21 de Noviembre de 1995, 18 y 29 de Abril y 12 de Mayo de 1997 y 25 de Abril de 1998.     

En esta abundante jurisprudencia se ha sentado la doctrina de que los informes periciales que  han de servir de base a la comprobación de valores, deben ser fundados, lo cual equivale a expresar  los criterios, elementos de juicio o datos tenidos en cuenta; que la justificación de dicha  comprobación es una garantía tributaria ineludible; que por muy lacónica y sucinta que se interprete  la obligación administrativa de concretar los hechos y elementos adicionales motivadores de la  elevación de la base, no pueden entenderse cumplida dicha obligación impuesta por el   art. 121 de la Ley General Tributaria , si se guarda silencio o si se consignan meras generalizaciones sobre los  criterios de valoración o solo referencias genéricas a los elementos tenidos en cuenta mediante  fórmulas repetitivas que podrían servir y de hecho sirven, para cualquier bien.     

Por el contrario la comprobación de valores debe ser individualizada y su resultado concretarse de  manera que el contribuyente, al que se notifica el que la Administración considera valor real, pueda  conocer sus fundamentos técnicos y prácticos y así aceptarlo, si llega a la convicción de que son  razonables o imposibles de combatir, o rechazarlos porque los repute equivocados o discutibles y  en tal caso, solo entonces, proponer la tasación pericial contradictoria a la que también tiene  derecho.     

Obligar al contribuyente a acudir a la referida tasación pericial, de costoso e incierto resultado,  para discutir la comprobación de valores, cuando ni siquiera se conocen las razones de la  valoración propuesta por la Hacienda, colocaría a los ciudadanos en una evidente situación de  indefensión frente a posibles arbitrariedades o errores de los peritos de la Administración, a cuyas  tasaciones no alcanza la presunción de legalidad de los actos administrativos, porque las  peritaciones, aunque las practique un funcionario, son dictámenes, criterio -el últimamente  reproducido- que es incompatible con el seguido por la Sala de instancia, según sumariamente se  constató en el primero de los fundamentos de la presente resolución, pues la tasación pericial  contradictoria es un último derecho del contribuyente y no la única manera de combatir la tasación  comprobadora de la base, realizada por la Administración, que antes ha de cumplir con su  obligación de fundar suficientemente los valores a los que ha llegado, sin que el sujeto tributario  venga obligado, por su parte, a acreditar el error o la desviación posibles de la Hacienda Pública  cuando no conoce una justificación bastante de aquellos nuevos valores, pues en esta materia – como también tenemos declarado- la carga de la prueba del art. 114 de la Ley General Tributaria ,  rige igualmente tanto para los contribuyentes como para la Administración, tanto en vía  administrativa como jurisdiccional.     

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Plan General de Ordenación Urbana de Finestrat

Publicado por finestratlegal en febrero 5, 2009

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PLAN DE PARTICIPACIÓN PUBLICA INICIAL EN RELACIÓN AL PAISAJE

Los artículos  27 y 29 del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana  establecen que los estudios de paisaje que acompañan a un Plan General de Ordenación Urbana  deben acompañar un Plan  de Participación Pública.

Los objetivos del Ayuntamiento de Finestrat para hacer efectiva la participación pública deben ser los siguientes:

1.-Asegurar que las partes interesadas y los ciudadanos tienen la oportunidad de acceder tanto a la información y documentación disponible, como a las medidas y  decisiones propuestas y aprobadas.

2.- Asegurar, asimismo, que la información y documentación es compresible para todos.

3.-Mantener al público informado permanentemente sobre los temas más significativos a lo largo de todo el proceso.

4.-Asegurar que los sujetos interesados conozcan los medios a través de los cuales pueden ejercer su derecho a participar durante todo el proceso y desde las fases iníciales del procedimiento.

5.- Asegurar que el Ayuntamiento considera la opinión y los intereses de los ciudadanos y los interesados y, por tanto, valora la percepción del paisaje por ellos a la hora de justificar las opciones adoptadas.

Y los objetivos a alcanzar en las distintas fases de elaboración y desarrollo del proceso de partición pública en la valoración de los recursos  paisajísticos deben ser los siguientes:

  • Diagnóstico de los problemas e intereses existentes en el municipio de Finestrat, objeto  de la presente actuación, en las distintas dimensiones que integran la concepción del paisaje: perceptiva, natural, humana – urbanística, social, económica y cultural - y temporal.
  • Elaboración de propuestas de actuación a través de los instrumentos de paisaje y planeamiento, para dar una respuesta adecuada al diagnóstico realizado.  Propuestas de integración en su caso.

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Publicado por finestratlegal en junio 2, 2009

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Finestrat. Alquiler local comercial – 80 m2 – centrico

Publicado por finestratlegal en enero 7, 2011

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FINESTRAT. CASCO ANTIGUO.

SE ALQUILA LOCAL COMERCIAL.     SUPERFICIE: 80 m2, aprox.

CENTRICO, PRÓXIMO A COLEGIO PUBLICO “PUIG CAMPANA”, FUTURA GUARDERIA Y CENTRO DE SALUD.

ALQUILER:  750 € + I.V.A.

Puede destinarse a cualquier uso comercial de conformidad con las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Finestrat.

Aval bancario y seguro de responsabilidad civil imprescindible.

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Autorización Linea aérea-subterranea de Polop a Jijona por Finestrat

Publicado por finestratlegal en diciembre 2, 2008

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El Boletin Oficial del Estado y el Boletin Oficial de la Provincia han publicado la Resolución de 22 de Octubre de 2008 de la Dirección General de Política Energética y Minas en la que se acuerda ” autorizar a Red Eléctrica de España – R.E.E. – la linea eléctrica aérea-subterranea a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Montebello de la linea a 220 kV Jijona-el Cantalar”.

La longitud total de la linea es de 34.794 metros lineales y el trazado discurre por los terminos municipales de Finestrat, Aigues, Alicante, Benidorm, Busot, La Nucia. Orxeta, Polop de la Marina, Relleu y Villajoyosa.

Contra dicho acuerdo, cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Energia en el plazo de un mes.

El acuerdo no se pronuncia sobre la declaración de utilidad publica de la instalación que se autoriza ante la oposición de los Ayuntamientos de Busot, Orxeta y Villajoyosa, por lo que corresponde su resolución al Consejo de Ministros.

Es importante conocer que, mientras no se declare la utilidad publica, la urgente ocupación y se abone el justiprecio, la instalación no se podra comenzar a construir.

MUY IMPORTANTE: Aunque el articulo 151 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica señala que ” En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública( Red Electrica ) podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos”, ningun afectado por la actuación deberia aceptar propuesta de constitución de servidumbre de paso de energia electrica sin  que por dicha empresa se abone como contraprestación todos los conceptos indemnizables a su justo valor.

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Plan Parcial Costera Blanca – Sectores 18,19 y 20 de Finestrat

Publicado por finestratlegal en abril 1, 2009

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ACTUALIZACIÓN a  1 de Abril de 2009:

Reseña del Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de 11 de mayo de 2007, por el que se supedita la aprobación definitiva de la homologación y Plan parcial de los sectores 18, 19 y 20, promovido por UTE sector 18, 19 y 20, y de la Resolución de la directora general de Ordenación del Territorio de 13 de marzo de 2008, por la que se considera cumplimentado el citado acuerdo y se declara definitivamente aprobado el expediente.

La Comisión Territorial de Urbanismo ha aprobado definitivamente la Homologación y Plan Parcial de los Sectores 18,19 y 20 del municipio de Finestrat, supeditado a la subsanación de  las consideraciones jurídico-técnicas que se indican en el acuerdo de fecha 11 de Mayo de 2007, entre otras, las siguientes:

·         Aportar Texto Refundido.

·        Los planos de ordenación deberán incorporar los usos concretos a los que se pretenden destinar los equipamientos dotacionales, debiendo calificar expresamente el equipamiento dotacional EQ-1 con uso educativo-cultural.

·         Aportar informe de la División de Recursos Hidráulicos.

·        Realización de un estudio de necesidades de vivienda protegida a nivel del término municipal y, mientras tanto, obligación de realizar reserva expresa de V.P.O. con una previsión mina del 20 %.

·        Incorporar a la ficha de gestión del Plan Parcial la condición de que, con carácter previo a la implantación de los usos previstos en el instrumento de planeamiento, deberá acreditarse la disponibilidad legal de recursos hídricos destinados al consumo humano suficientes para abastecer las demandas generadas por la actuación  en las condiciones de calidad legalmente establecidas.

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El TSJCV, contra el “urbanismo apisonadora”

Publicado por finestratlegal en enero 16, 2009

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El Jueves 18 de Diciembre, el DIARIO INFORMACIÓN de Alicante informaba que ” Un juez anula la cesión de la condición de agente urbanizador del sector Xarco,no reúne las condiciones legales para recibir la cesión de esa condición urbanizadora, ya que no tiene la clasificación necesaria para contratar con la Administración pública y no se ha ejecutado al menos el 20 por ciento del importe del contrato.”

Los propietarios de terrenos incluidos en áreas de reparto de cualquier P.A.I. – Programa de Actuación Integrada – que esten en desacuerdo con la actuación de determinados Ayuntamientos en el procedimiento de adjudicación de la condición de Agente Urbanizador a empresas mercantiles que no estan habilitadas para contratar con la Administración, tienen la posiblidad de recurrir ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y conseguir que se dicte sentencia anulando dicha adjudicación.

En la actualidad, se esta consolidando la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el sentido de que ” la infracción de la legislación estatal en materia de contratos de las administraciones públicas al designar agente urbanizador, implica la anulación de la misma.”

En definitiva, una oportunidad excelente para que los propietarios que consideren que han sido victimas de abusos urbanisticos o simplemente que no han sido atendidas debidamente sus justas reivindaciones y alegaciones, puedan intentar poner freno a tales actitudes y que se ordene la retroacción de actuaciones al momento procesal oportuno.

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Ensanche y Mejora CV-758, Finestrat a Orxeta, Sella y Relleu

Publicado por finestratlegal en enero 8, 2009

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El ensanche y mejora de la Carretera CV-758, que enlaza Finestrat con Orxeta, Sella y Relleu, además de Benidorm, puede estar finalizado en el primer semestre de 2.010.

La Diputación Provincial de Alicante ha convocado licitación para la adjudicación del contrato ” Obras de ensanche y mejora de la CV-758. Tramo Finestrat a la CV.770, entre los puntos kilométricos 8,790 y 15,010. La tramitación es por el procedimiento de urgencia y el plazo de ejecución de nueve meses.

El presupuesto base de licitación asciende a 2.701.377,90 euros.

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Publicado por finestratlegal en abril 26, 2009

Finestrat y Puig Campana                  Guía Turística                  Fiestas                  Senderismo

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La Cala de Finestrat

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La Font del Molí de Finestrat

Publicado por finestratlegal en enero 24, 2009

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 La  Font del Molí de Finestrat se corresponde con una galeria de drenaje situada a 1 kilomentro del casco antiguo,  construida en el punto de surgencia de un antiguo manantial al pie del Puig Campana(1.408 m ). La salida del agua subterránea se sitúa en un punto cuyas coordenadas UTM( en la Zona 30 S) y altitud aproximadas son X=743,380; Y=4274,070; z=360 M.SN.M

Puig Campana  y  galeria:

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El agua surge al fondo de la galeria, que tiene una longitud de 180 metros de longitud y está emboquillada y excavada en sus primeros metros en materiales de derribo de la ladera del Puig Campana. La galeria tiene sección rectangular rematada en arco de medio punto con las siguientes dimensiones: 1,80 m de alto por 1 m de ancho; esta revestida de ladrillo en sus primeros 50 metros.

 La Font del Molí representa la descarga principal del sistema acuifero Puig Campana; su formación permeable está constituida por mas de 500 m de calizas oolíticas y dolomías del Jurásico superior, que corresponden a una extrusión provocada por el ascenso diapírico del Triásico, que ha hecho emerger una estructura en forma de domo anticlinal muy apretado y delimitado por diversas fallas: un cabalgamiento de vergencia norte, en el borde septentrional, y fallas normales de gran salto, en el resto.

El acuifero Puig Campana se recarga exclusivamente por infiltración de lluvia útil sobre los afloramientos  permeables del Jurásico. La circulación del agua subterránea tiene lugar en sentido general norte-sur produciendose la descarga a través de la Font del Molí.

Usos del agua: El agua captada por la galeria es aprovechada por la Comunidad de Regantes Los Molinos de Finestrat para el riego por turnos de 400 Hectareas de cultivos de arboles frutales y citricos. También se utiliza para dotar el abastecimiento de la población del casco urbano de Finestrat.

Caracteristicas hidrogeoquimicas: De acuerdo con las determinaciones fisio-quimicas efectuadas en el punto de surgencia, el agua de la Font del Molí es fria – 18,2 º C – y se presenta en condiciones oxidantes -EH=195,4 mV – y de practica neutralidad quimica -pH= 7,157 . Según analisis quimicos, se trata de un agua de carácter bicarbonatado cálcico y baja mineralización con contenidos muy bajos en especies nitrogenadas -5,4 mg/l de nitratos y ausencia de nitritos y amonio.

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iMailing.es

Publicado por finestratlegal en enero 26, 2009

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iMailing.es es un servicio de creación y envio de campañas de marketing por correo electrónico, que le permitirá aumentar tanto sus clientes como el número de ventas de su negocio. El correo electrónico es un medio eficaz y económico de contacto por lo que Imailing.es gestiona y diseña su campaña de E-mail desde la creatividad hasta el envio y evolución de la misma.

iMailing.es es un servicio diseñado y desarrollado por DIGIWORKS, Soluciones Web, con oficinas en Alfaz del Pí y Madrid.

Información y contacto: www.imailing.es

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Alicante. Oficina en alquiler. 125 m2

Publicado por finestratlegal en enero 29, 2009

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Superficie: 125 m2.

Varias dependencias, incluyendo recepción y sala de reuniones. Suelo de Marmol. Plaza de aparcamiento. Aire Acondicionado frio/calor, caja de seguridad.

Información:

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Arrendamiento de vivienda, expiración plazo y notificación por burofax

Publicado por finestratlegal en febrero 4, 2009

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Como ejemplo de las numerosas resoluciones que se han dictado en esta materia, la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4ª, 110/2008:

” La cuestión se ha planteado en numerosas ocasiones ante este tribunal y ha sido resuelta por el mismo en el sentido de la sentencia apelada. El arrendador, para evitar la prórroga del contrato, ha de notificar con una antelación mínima de un mes su voluntad en este sentido al arrendatario. La utilización del burofax para esa comunicación es totalmente correcta porque permite asegurar la fehaciencia de la notificación. Pero las obligaciones y cargas no recaen sólo sobre el arrendador; el arrendatario debe colaborar en esa recepción en casos como el presente, en que se encuentra ausente y le es dejado aviso de la comunicación. Si no acude a recogerla, se entenderá efectuada la comunicación. “

Para evitar los problemas que se pueden derivar de exigir el efectio conocimiento por el destinatario(arrendatario) de la notificiación, como condición de la eficiacia de la misma, algunos preceptos como el articulo 1262.2º del Codigo Civil y jurisprudencia del Tribunal Supremo consideran suficiente con que el destinatario la reciba, siempre que sea en circunstancias tales que permitan, de acuerdo con el modelo de conducta ajustada a la buena fe, enterarse de su contenido y conforme a los usos del tráfico deba esperarse de él que efectivamente se entere.

Servicio Burofax de Correos:  Envío urgente y bajo firma de documentos relevantes que tienen carácter de prueba frente a terceros.El envío se puede realizar, con plena validez legal, desde el propio ordenador a través de Correos onlineo bien acudiendo a cualquiera de las oficinas de Correos.

Puede combinarse con los servicios adicionales de Acuse de Recibo, Aviso de Servicio y Copia Certificada, que proporciona una copia autentificada del contenido del Burofax enviado.

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Server Informática Profesional

Publicado por finestratlegal en febrero 4, 2009

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Server Informática Profesional es una empresa formada por profesionales con amplia experiencia en el sector informático, ofreciendo calidad de servicio en asistencia y reparación de averías y suministro de material informatico.

Distribuidor Oficial de Timon Hotel,  software  de gestión hotelera .

Distribuidor y Servicio Técnico Oficial de Kyocera Mita, fotocopiadoras.

Situación: Avenida de Estocolmo, Edificio Piscis, local 5, Benidorm(Alicante ).

Pagina Web: www.serverip.es 

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Novedades Tributarias en la Comunidad Valenciana

Publicado por finestratlegal en febrero 4, 2009

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La Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat ha introducido cambios importantes en la tributación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, tramo autonómico.

1.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Artículos 32 y 33.

Modificación de  las reducciones de la base imponible y bonificación de la cuota en las donaciones por razón de parentesco con el donante, con nuevos  requisitos para  las donaciones en metálico y una nueva limitación para el ejercicio de tales reducciones y bonificación.

2.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados. Artículos 34 y 35.

 Modificación del importe de máximo de la renta de las familias numerosas para la aplicación de los tipos reducidos del Impuesto en la adquisición de la vivienda habitual.

3.- Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, artículos 28 a 30.

Elevación de los importes fijos y  límites de renta máxima para la aplicación de  deducciones y se establece una nueva deducción para compensar el mayor coste de los  intereses de las hipotecas a interés variable destinadas a la  adquisición, rehabilitación y adecuación de la vivienda habitual.

Publicación Ley 16/2008 EN EL B.O.E.

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Finestrat: Adjudicadas provisionalmente las obras del polideportivo

Publicado por finestratlegal en abril 22, 2009

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ACTUALIZACIÓN ABRIL 2009:

Por Decreto de la Alcaldia nº 499/2009, se ha resuelto ADJUDICAR PROVISIONALMENTE el contrato de obra financiado por el Fondo Estatal de Inversión Local consistente en “Construcción de un Edificio para Albergar Usos Deportivos (Pabellón Deportivo)”, a la mercantil que mayor puntuación ha obtenido que es CONSTRUCCIONES Y MOVIMIENTOS OVISA, SL por un importe total de 875.207,00 €, IVA incluido.

 

10 de Febrero de 2009

Finestrat: aprobada financiación proyecto pabellon deportivo

Por Resolucíon del Ministerio de Administraciones Publicas de 9 de Febrero de 2009, se ha autorizado la financiación del proyecto de obras ” Edificio para albergar usos deportivos( pabellon deportivo) ” con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real DEcreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.

Importe financiado:  875.207  €

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Registro Propiedad: Nota Simple Informativa y Certificación Registral

Publicado por finestratlegal en febrero 25, 2009

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Según el Art. 332 del Reglamento Hipotecario, ” Los Registradores pondrán de manifiesto en la parte necesaria el contenido de los libros del Registro, en cuanto al estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos, a las personas que, a su juicio, tengan interés en consultarlos, sin sacar los libros de la oficina, y con las precauciones convenientes para asegurar su conservación.”

Quien desee obtener información de los asientos deberá acreditar ante el Registrador que tiene interés legítimo en ello.

Cuando el que solicite la información no sea directamente interesado, sino encargado para ello, deberá acreditar a satisfacción del Registrador el encargo recibido y la identificación de la persona o entidad en cuyo nombre actúa.

Se presumen acreditadas las personas o entidades que desempeñen una actividad profesional o empresarial relacionada con el tráfico jurídico de bienes inmuebles tales como entidades financieras, abogados, procuradores, graduados sociales, auditores de cuentas, gestores administrativos, agentes de la propiedad inmobiliaria y demás profesionales que desempeñen actividades similares, así como las Entidades y Organismos públicos y los detectives, siempre que expresen la causa de la consulta y ésta sea acorde con la finalidad del Registro.

La manifestación, que debe realizar el Registrador, del contenido de los asientos registrales tendrá lugar por nota simple informativa o por certificación, mediante el tratamiento profesional de los mismos, de modo que haga efectiva su publicidad directa al interesado, asegurando, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o televaciado. En cada tipo de manifestación se hará constar su valor jurídico. La información continuada no alterará la naturaleza de la forma de manifestación elegida, según su respectivo valor jurídico.

La nota simple informativa consistirá tan sólo en un extracto sucinto del contenido de los asientos vigentes relativos a la finca objeto de manifestación, donde conste la identificación de la misma, la identidad del titular o titulares de derechos inscritos sobre la misma y la extensión, naturaleza y limitaciones de éstos. Asimismo, se harán constar las prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares o a los derechos inscritos. La nota simple, deberá reflejar fielmente los datos contenidos en los asientos registrales, sin extenderse más allá de lo que sea necesario para satisfacer el legítimo interés del solicitante.

Dicha nota tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos.

La certificación es un documento público expedido por el Registrador que hace fe respecto al contenido de los asientos del Registro, siendo el único modo de acreditar, en perjuicio de tercero, la libertad o gravamen de una finca.

La certificación, al igual que la nota simple, da noticia del contenido del Registro, pero a diferencia de ésta que limita sus efectos a la relación entre el que la solicita y el Registrador que la expide, la certificación da fe frente a todos de los asientos registrales.

El artículo 317,5º LEC da a las certificaciones de los asientos expedidas por los Registradores el carácter de documento público a efectos de prueba.

La certificación se expedirá, a elección del solicitante, en papel o en formato electrónico.

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Aprobado el “Informe Auken” contra los abusos urbanisticos

Publicado por finestratlegal en marzo 26, 2009

El pleno del Parlamento Europeo ha aprobado esta mañana el ” Informe Auken”  por  mayoría de 349 votos a favor, 110 en contra y 114 abstenciones, al tiempo que se solicita  congelar los fondos comunitarios para España si no se resuelven los abusos urbanísticos denunciados en Bruselas por ciudadanos de varios países de la Unión Europea.

El Informe Auken  es demoledor para determinados Ayuntamientos y Agentes Urbanizadores, ya que solicita suspender y revisar todos los nuevos planes urbanísticos en España que no respeten el medio ambiente y no garanticen el derecho a la propiedad, así como la anulación de los desarrollos urbanísticos en curso que no se ajustan a la legislación comunitaria.

Enhorabuena a todos los ciudadanos y asociaciones que han resistido y luchado hasta llegar a este día que deberia marcar un antes y un despues en materia urbanistica, es la hora de que los partidos politicos asuman su responsabilidad y se pongan manos a la obra para cambiar de una vez por todas la legislación urbanistica y, sobre todo, que sea efectivo el derecho a la propiedad privada reconocido en la Constitución Española.

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La Nucia: protestas ciudadanas contra los abusos urbanisticos

Publicado por finestratlegal en abril 4, 2009

Vecinos de La Nucía crean una asociación contra los abusos urbanísticos.

Más de 120 afectados por los PAI se unen para llevar a los tribunales planes como La Serreta que proyecta 4.000 viviendas en la huerta.

La asociación considera el PAI La Serreta “un abuso urbanístico total” que “pone en riesgo la completa estructura de La Nucía, donde se duplicará la población sin los servicios adecuados. Ni siquiera se puede garantizar el suministro de los recursos hídricos necesarios para un campo de golf, ni para abastecer el aumento poblacional”.

Según lo publicado en el Diario Información del día 30 de Marzo de 2009, la presidenta del colectivo señala que el proyecto es “una muestra de irresponsabilidad” y lo califica de “ilegal”. 

Tan solo cinco días despues, el Diario Información del Sabado 4 de Abril de 2009 publica que el Grupo Ballester( Agente Urbanizador del PAI La Serreta a través de la mercantil Les Cases del Pinar S.L.) insta a la Confederación Hidrografica del Jucar a buscar soluciones para desbloquear los planes urbanísticos paralizados en la Marina Baixa.

La compañía defiende que el desarrollo de la comarca no se puede interrumpir por la falta de recursos hídricos que aduce la entidad y le pide que diga qué infraestructura hace falta para acometerla , al tiempo que manifiesta que el plan cuenta con informes favorables de la empresa concesionaria del agua y del Consorcio”, aunque no con el de la Confederación Hidrografica del Jucar.

El PAI La Serreta esta pendiente de que la reparcelación sea aprobada. Como vemos, opiniones y posturas enfrentadas para un problema que pudó evitarse desde el principio si se hubiese negociado en igualdad de condiciones con los propietarios minoritarios afectados, los cuales se ven forzados a abandonar sus propiedades o, en el caso de que la reparcelación lo permita, recibir adjudicaciones de parcelas de resultado muy inferiores a las fincas aportadas y soportando elevadisimas cuotas de urbanización

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No pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística.

Publicado por finestratlegal en abril 1, 2009

 Sentencia de 28 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija como doctrina legal que el artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y el artículo 8.1 b), último párrafo, del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, son normas con rango de leyes básicas estatales, en cuya virtud y conforme a lo dispuesto en el precepto estatal, también básico, contenido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística.

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Finestrat y el Registro Municipal de Urbanismo

Publicado por finestratlegal en abril 4, 2009

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REGISTRO MUNICIPAL DE URBANISMO: Herramienta informática al servicio de la Administración y de lo ciudadanos.

El Ayuntamiento de Finestrat esta obligado a la creación y puesta en marcha de este Registro en virtud del artículo 566 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano.

Este Registro es público, y cumple básicamente dos funciones:

1.- Control interno del urbanismo municipal. En este sentido, servirá de apoyo para la elaboración del informe que deberá aprobar el Pleno del Ayuntamiento cada año respecto de la actividad urbanística municipal durante el año anterior, y que será remitido a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

2.- Información al público de la actividad urbanística. Se pretende favorecer la transparencia de la acción pública en el urbanismo. Cualquier persona podrá solicitar que se le expidan copias y certificaciones.

El Registro deberá crear una base de datos en la que se informe con detalle de:

Planeamiento general, Planeamiento de desarrollo, Programas de Actuación Integrada, Contratos entre Ayuntamiento y Urbanizador y entre Urbanizador y Empresario Constructor, Cédulas de Garantía Urbanística, Bienes inmuebles del Patrimonio Municipal del Suelos sujetos a la promoción de viviendas de protección pública, Bienes inmuebles del Patrimonio Municipal del Suelo sujetos a intervención en centros históricos y monumentos, Licencias de obras mayores, Licencias de obras menores, Licencias de urbanización, Licencias de ocupación. Solares y edificios a rehabilitar.

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IPC negativo y los alquileres

Publicado por finestratlegal en abril 16, 2009

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Algo historico ha ocurrido en el mes de Marzo de 2009, la tasa interanual del Índice de Precios al Consumo (IPC) ha resultado negativa,  pasando del 0,7% de incremento en el mes de febrero al -0,1% de bajada en el mes de marzo, dato confirmado ayerpor  el Instituto Nacional de Estadística.

Los arrendamientos que  tienen prevista la revisión según el IPC, en los contratos posteriores al 1 de enero de 1995, bien por acuerdo entre las partes en arrendamiento de locales o por imperativo legal para los alquileres de viviendas atendiendo al art. 18, 1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 LAU, si dicho índice es negativo, la renta bajará en la misma proporción y  los  arrendatarios  podrán exigir la reducción.

Los contratos que arrendadores y arrendatarios  renueven a partir del mes de abril verán cómo las rentas disminuyen. De momento son muchas las voces que intentan quitar importancia a la bajada del IPC insistiendo en que es una situación transitoria pero si la economia continua deteriorandose, no seria de extrañar un largo periodo de bajadas.

Ante cualquier duda en relación a la actualización de rentas, consulte con su Abogado.

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Planes urbanísticos ante los tribunales

Publicado por finestratlegal en abril 16, 2009

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Planes urbanísticos ante los tribunales. El Gobierno mantiene abiertos 101 recursos contra PAI aprobados por el Consell.

EL día 6 de Abril de 2009, publicaba el Diario Levante que ” La Delegación del Gobierno mantiene vivos 101 recursos contra documentos urbanísticos avalados por las comisiones territoriales de Urbanismo controladas por la Generalitat Valenciana.

El subdelegado del Gobierno, Luis Felipe Martínez admite “una cierta satisfacción por cómo han funcionado los resortes del Estado”.  “Aquí no hay una competición y tampoco una persecución contra nadie, sino la voluntad y la obligación que tenemos de que se cumpla la ley”.  “Las impugnaciones solo persiguen respeto a las competencias estatales en recursos hídricos, costas o carreteras, cuyos informes son preceptivos; favorecer un desarrollo sostenible; que los costes de la urbanización recaigan realmente sobre el promotor y no sobre el bolsillo de todos los ciudadanos y que se garanticen los derechos de quien ha adquirido una vivienda”,

Respecto al criterio de sostenibilidad, lo vincula “especialmente” a la exigencia de un plan de gestión de recursos hídricos. “Se ha simplificado mucho y de forma interesada. La Confederación Hidrográfica del Júcar pide que se acredite la disponibilidad de agua; de dónde va a salir, pero también cómo se van a depurar y a dónde van a ir cuando se viertan.  Para el subdelegado, los informes de los organismos estatales en todas estas competencias son “preceptivos” – deben estar inexcusablemente en el expediente- y ademas son “determinantes”-

Acceso a la noticia completa en Diario Levante

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Certificado final de obra en la Comunitat Valenciana

Publicado por finestratlegal en abril 22, 2009

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La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda ha aprobado el Decreto 55/2009, de 17 de Abril del Consell, por el que se aprueba el certificado final de obra, de acuerdo a lo establecido en la Ley 3/2004, de 30 de Junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.

El certificado final de obra será exigible, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, a todo tipo de edificios y para toda obra de edificación de nueva planta, de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en edificios existentes, o en edificaciones catalogadas o protegidas, en las mismas condiciones y bajo los mismos supuestos que se disponen en el artículo 2 de la Ley de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación. El certificado final de obra podrá referirse a la totalidad de la obra o a una fase completa y terminada de la misma.

Entrada en vigor::El presente Decreto entrará en vigor el mes siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana( 21 de Abril de 2009) y será de aplicación para todos los certificados que se visen a partir de la citada fecha.

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Costa Pictures, Arte de Finestrat

Publicado por finestratlegal en mayo 16, 2009

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Link to Costa Pictures 

Costapictures.com is owned and run by two artists who live and work in the village of Finestrat on the Costa Blanca coast of Spain.  The company has been set up as a means of marketing and distributing the work of artists along the costas, in the hope that we can envoke the feelings of Spain to a wider audience.

The Spanish costas have always attracted artistic talent.  Many artists move to the villages and towns along the costas and produce ‘world quality’ art that they exhibit in small local galleries.  However, most local artists are unable to reach a wide enough audience to be able to successfully make a living from their talents.
_
Costapictures.com provides access for these artists to a worldwide audience who would never normally get the chance to see their work.  In addition,  produce and distribute ‘limited edition’ reproductions of the original works ‘worldwide’.

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La importancia de asegurar la vivienda habitual

Publicado por finestratlegal en abril 25, 2009

seguro-hogar1Asegurar la vivienda habitual  brinda la  tranquilidad  y seguridad  que se necesita cuando sucede algo inesperado como robos, incendios o accidentes. Lo que para algunos puede ser una catastrofe irremediable, para otros tan solo será un incidente sin mayor importancia, la clave es tener contratado un seguro multirriesgo del hogar.

Los seguros del hogar forman parte de la rama de seguros de daños, es decir, aquellos en los cuales la aseguradora pacta la cobertura ante daños materiales, tanto de bienes muebles como inmuebles. El contrato de seguro es un pacto entre dos partes en virtud del cual una de ellas se obliga a indemnizar a la otra en determinados supuestos que deben especificarse en el contrato a cambio de una  prima o cantidad de dinero a abonar por el seguro.

Una de los problemas más frecuentes que se presentan  es no estar de acuerdo con el informe  del perito que actua en nombre  de la aseguradora cuando se ha producido un siniestro y se ha informado del mismo a la compañia. En ocasiones, el informe  pericial practicado  rebaja en  la cantidad a indemnizar esperada por el asegurado. En otras ocasiones, por medio del informe pericial, la aseguradora  rehusa asumir la cobertura del riesgo por no estar contrato incluso por estar expresamente excluido.

En estos casos, el asegurado se vera obligado a reclamar a la compañia aseguradora, incluso ante los Tribunales. En dicho caso, consulte con su abogado.

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Aprobada la construcción de un vial de acceso a la zona deportiva

Publicado por finestratlegal en mayo 6, 2009

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Acceso al anuncio oficial en el Boletin Oficial de la Provincia

Aprobado por Decreto del Ilmo. señor Presidente número 683 de fecha ocho de abril de dos mil nueve, el proyecto que más abajo se detalla:

 

Plan Complementario al Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal. Anualidad 2008: Finestrat 

«Construcción de un vial acceso al Plan Especial de Finestrat desde la CV-759» 

 Importe total: 412.605,36 euros. 

Se expone el público para alegaciones y reclamaciones, durante los veinte días siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia . Alicante, 28 de abril de 2009. El Presidente, José Joaquín Ripoll Serrano. La Secretaria General, Amparo Koninckx Frasquet.

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Registro Muncipal de Urbanismo

Publicado por finestratlegal en mayo 16, 2009

registro municipal urbanismo finestrat

 

 

Herramienta informática al servicio de la Administración y de lo ciudadanos.

 

En reiteradas ocasiones, la ultima el día 16 de Abril de 2009, Registro de entrada nº 3.484, hemos solicitado al Ayuntamiento de Finestrat se acuerde la creación del Registro Municipal de Urbanismo y que se publique en la pagina web www.ayto-finestrat.es, pudiendo compatibilizar la estructura de dicho registro con la obligación de incorporar a la pagina web municipal la información que impone la Orden de 26 de Abril de 2007, de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

 

 

Tambien hemos solicitado la integración de la información del Registro Municipal de Urbanismo en el sistema GIS de cartografia.

Esperemos que, en breve, el Ayuntamiento de Finestrat estudie y apruebe nuestra propuesta.

Ell Ayuntamiento de Finestrat esta obligado a la creación y puesta en marcha de este Registro en virtud del artículo 566 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano.

Este Registro es público, y cumple básicamente dos funciones:

1.- Control interno del urbanismo municipal. En este sentido, servirá de apoyo para la elaboración del informe que deberá aprobar el Pleno del Ayuntamiento cada año respecto de la actividad urbanística municipal durante el año anterior, y que será remitido a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

2.- Información al público de la actividad urbanística. Se pretende favorecer la transparencia de la acción pública en el urbanismo. Cualquier persona podrá solicitar que se le expidan copias y certificaciones.

El Registro deberá crear una base de datos en la que se informe con detalle de:

Planeamiento general, Planeamiento de desarrollo, Programas de Actuación Integrada, Contratos entre Ayuntamiento y Urbanizador y entre Urbanizador y Empresario Constructor, Cédulas de Garantía Urbanística, Bienes inmuebles del Patrimonio Municipal del Suelos sujetos a la promoción de viviendas de protección pública, Bienes inmuebles del Patrimonio Municipal del Suelo sujetos a intervención en centros históricos y monumentos, Licencias de obras mayores, Licencias de obras menores, Licencias de urbanización, Licencias de ocupación. Solares y edificios a rehabilitar.

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Expropiados a precio de saldo

Publicado por finestratlegal en mayo 14, 2009

ave cesarReportaje del Diario Información sobre las indemnizaciones fijadas  por el Ministerio de Fomento para la ocupación de terrenos afectados por el trazado del tren de alta velocidad, tramo Aspe-Elche.

Los propietarios de suelo afectado por las expropiaciones para la construcción del trazado del tren de alta velocidad en el tramo Aspe-Elche no esperaban mucho de las valoraciones económicas del Ministerio de Fomento, pero la propuesta realizada les ha cogido por sorpresa, por lo baja.

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En esta pagina ya hemos comentado en varias ocasiones que, gracias a la Ley de Suelo en vigor desde el 1 de Julio de 2007,  las Administraciones conseguirán un  suelo  baratisimo a un justiprecio irrisorio para el  propietario del terreno expropiado, ya que la nueva ley, en su artículo 22, hace referencia expresa a que en las expropiaciones para la valoración del suelo  no se tendrá en cuenta el valor del mercado, como anteriormente, sino que los terrenos se tasarán atendiendo al rendimiento del uso, disfrute o explotación.

Para los más decididos, solo queda una via: acudir al Jurado Provincial de Expropiación y, en su caso, al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.
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Contratación del sector público

Publicado por finestratlegal en mayo 15, 2009

ley contratos publicos

Novedad legislativa en el ámbito de la contratación del sector público.

RD 817/2009 de 8 mayo 2009. Desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

El Real Decreto regula determinados aspectos de la clasificación de las empresas contratistas, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, la valoración de los criterios de apreciación subjetiva, especialmente cuando deba hacerse a través del comité de expertos u organismo independiente a que se refiere el art. 134.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, las Mesas de Contratación a constituir en el ámbito de las Administraciones Públicas y las comunicaciones al Registro Oficial de Contratos.

Publicado en el BOE 118/2009, de 15 de mayo de 2009

Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público

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El TSJ anula el PAI Las Fuentes del Algar

Publicado por finestratlegal en mayo 18, 2009

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Nuevo varapalo a las decisiones caprichosas y no ajustadas a Derecho de los Ayuntamientos.

Se hace justicia a las pretensiones de los particulares afectados por una futura macro-urbanización.

El diario Levante  publica la noticia:   El TSJ anula  Los Puentes del Algar por ser ” no conforme a derecho ”.

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) ha anulado el acuerdo que aprobaba definitivamente el plan urbanístico de “Los Puentes del Algar” de Altea, por considerarlo “no conforme a derecho”.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana  rechaza  todos los argumentos de la defensa de las Administraciones Publicas implicadas y señala que “las demandadas responden con generalidades que en absoluto prueban lo que se habría de probar: el hecho de que a la orden de publicación oficial (de la aprobación definitiva del plan parcial) precedió la adopción del acuerdo de desclasificar una amplia superficie de terrenos”.

La Generalitat intentó justificar que la desclasificación y protección de los terrenos no tenían por qué realizarse antes de la aprobación definitiva de la actuación urbanística. Una justificación que, según el alto tribunal, “carecen de toda consistencia” y están “ayunas de toda motivación”.

Este plan urbanístico se aprobó durante la anterior legislatura y contemplaba la construcción de 5.000 viviendas, hoteles de lujo y un campo de golf.

La concejala de Urbanismo del Altea, Verónica López, afirmó que este fallo  obliga a que se replantee el proyecto. Además, aseguró que el equipo de Gobierno-formado por el PSOE y Cipal- y los vecinos afectados por el plan, se muestran satisfechos con la decisión.

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Reforma de la LUV, Ley Urbanística Valenciana

Publicado por finestratlegal en mayo 26, 2009

reforma_luvEl Consell admite que la ley urbanística es ´complicada y difícil de aplicar y los promotores insisten en la revisión inmediata de la normativa.

El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, José Ramón García Antón admitió ayer, por primera vez, que la legislación urbanística valenciana es “complicada y difícil de aplicar”. El conseller aseguró ayer, durante una rueda de prensa con el decano del Colegio de Arquitectos  que “antes de agosto esperamos tener el borrador de un documento que unifique la normativa urbanística actual”. Un nuevo texto legal que “simplifique el desarrollo del urbanismo porque partimos del convencimiento profundo de que lo que tenemos es de tal complejidad que resulta difícil cumplir todos y cada uno de sus artículos y normas”.

Ya era hora de reconocer publicamente que la legislación urbanística valenciana es complicada y dificil de aplicar, no ha tenido otro remedio el conseller ya que la la Ley Urbanística Valenciana ha sido denunciada en reiteradas ocasiones ante el Tribunal de Justicia Europeo por incumplir varias directivas europeas.

Ademas, gracias al empeño y resistencia de cientos de propietarios de terrenos afectados por el desarrollo practico de la LUV, ya son incontables las sentencias de los Tribunales que estan aceptando las tesis de los recurrentes contra los abusos urbanisticos que se han producido en estos ultimos años.

Hay que recordar que el Parlamento Europeo, tras la aprobación del informe Auken por 349 votos a favor, 110 en contra y 114 abstenciones, responsabilizó a todos los niveles de la Administración española por impulsar un modelo de “desarrollo insostenible”.

El Europarlamento reclamó la anulación de todos los proyectos urbanísticos en curso que no han respetado el derecho comunitario, así como que se suspendan o se revisen “todos los planes urbanísticos nuevos que no respetan los criterios rigurosos de sostenibilidad medioambiental y responsabilidad social”

Información sobre Informe Auken 1

Información sobre Informe Auken 2

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El TSJ anula el PAI “El Algar” de La Nucia por falta de agua

Publicado por finestratlegal en junio 2, 2009

Según informa el Diario Información, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado el recurso planteado por la Administración del Estado y ha anulado el PAI del sector “El Algar” de La Nucía, promovido por la mercantil Paraje Cautivador SA.

La sentencia, hecha pública ayer, considera “insuficientes” los recursos hídricos del municipio para atender el abastecimiento de agua que demandaría el incremento de población de este nuevo plan urbanístico. El PAI del sector Algar de La Nucía, contempla la construcción de 2.925 viviendas. La Administración del Estado presentó recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante del 20 de noviembre de 2006, en la que se daban por subsanadas las deficiencias del PAI “El Algar” para la homologación del mismo.

¿ cual será el proximo PAI en ser anulado por el TSJ ?

En Finestrat  esta pendiente de subsanaciónes el Sector 18,19 y 20, en la partida Costera Blanca, colindante con La Alqueria, Areneta y Racó Bosuna. Según el acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo, el desarrollo del sector esta supeditado, entre otros requisitos, a que ” se acredite la disponibilidad legal de recursos hídricos destinados al consumo humano suficientes para abastecer las demandas generadas por la actuación en las condiciones de calidad legalmente establecidas “

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Aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias.

Publicado por finestratlegal en junio 16, 2009

Novedad Tributaria:

Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros.

Los artículos 65 y 82 de la Ley General Tributaria (LGT) permitenl el aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas tributarias, tanto cuando han de ser objeto de autoliquidación por el contribuyente como si han sido liquidadas por la Administración y tanto si se encuentran en periodo voluntario como si se hallan en periodo ejecutivo.

Otras disposiciones legales recientes  relacionadas con el aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias:

  • Instrucción 1/2009, de 7 de Enero, del Departamento de Recaudación sobre gestión de aplazamiento y fraccionamiento de pago.
  • Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica.  Reducción de los tipos de interés legal y tributario, al 4 % y 5 %, desde el 1º de abril de 2009

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Aprobación Reparcelación Sector Alfarella de Finestrat

Publicado por finestratlegal en junio 18, 2009

alfarella_finestrat_reparcelacion-alicante

El Ayuntamiento de Finestrat ha publicado Edicto en el B.O.P. nº 114 del 18 de Junio de 2009, por el que se hace pública la ” Aprobación del Texto Refundido del Proyecto de Reparcelación Forzosa del Sector Alfarella de Finestrat”.

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día dieciocho de mayo de dos mil nueve, acta número 11/2009, acordó aprobar el Texto Refundido del Proyecto de Reparcelación Forzosa del Sector Alfarella de Finestrat, promovido por «Los Almendros de Alicante, S.A.» en su condición de Agente Urbanizador.

Lo que se hace público para general conocimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 177 de la Ley Urbanística Valenciana, en relación con el artículo 423 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial de la Comunidad Valenciana.

El expediente podrá ser examinado en las dependencias municipales del departamento de Urbanismo en horas laborables.

RECURSOS: Contra el referido acto, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, o bien interponer directamente recurso, en el plazo de 2 meses, contado de igual forma, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente. Finestrat, 1 de junio de 2009.

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Embargo de cuentas por la Agencia Tributaria

Publicado por finestratlegal en agosto 2, 2009

Resolución de 10 de julio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito para diligencias de cuantía igual o inferior a 20.000 euros.

Se eleva a 20.000 euros el importe máximo de las diligencias que se tramiten a través del mismo,  y se regula  el procedimiento, entrando en  vigor el uno de agosto de 2009.

Acceso a la Resolución publicada en el B.O.E.

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Modificación Reglamento de planes y fondos de pensiones

Publicado por finestratlegal en septiembre 7, 2009

Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

La modificación principal pretende facilitar la liquidez de las cantidades acumuladas en los planes de pensiones por desempleados y autonomos que habiendo abandonado su actividad figuren como demandantes de empleo,  suprimiendo la exigencia del plazo de 12 meses continuados en situación legal de desempleo, con el fin de que los partícipes que se encuentren en dicha situación y vean mermada sensiblemente su renta disponible, puedan acceder de modo inmediato al ahorro acumulado en el plan para atender a sus necesidades económicas, una vez agotadas las prestaciones por desempleo contributivas o en caso de no tener derecho a dichas prestaciones.

Acceso al Real Decreto B.O.E.

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La declaración de obra nueva y el Impuesto sobre A.J.D.

Publicado por finestratlegal en octubre 2, 2009

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 27 de febrero de 2009, dictada en el  Recurso 1492/2007  ha reconocido que “  la declaración de obra nueva en escritura pública de una construcción que va a ser dedicada a vivienda habitual debe considerarse como un supuesto de adquisición de vivienda habitual “. en base a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo(entre otras,  Sentencia del T.S.  de 12 de noviembre de 2008).

En consecuencia, corresponde aplicar el tipo del 0,1 % y no el 1 %.

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Seguro de responsabilidad civil de circulación de vehiculos

Publicado por finestratlegal en octubre 13, 2009

Se ha publicado en el DOCE la DIRECTIVA 2009/103/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de septiembre de 2009 relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.

Acceso a la DIRECTIVA    Diario Oficial de la Unión Europea

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Novedad: Reglamento europeo de sucesiones y certificado sucesorio

Publicado por finestratlegal en octubre 28, 2009

Se ha publicado la  Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo {SEC(2009) 410} {SEC(2009) 411}.

Acceso a la propuesta de Reglamento

Este futuro reglamento  supondrá un avance importante en  la aplicación practica  de aquellas  sucesiones que tienen elementos transfronterizos, ya sea por las personas a quienes concierne ya sea por los bienes afectados.

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Medios de Pago: Como hacerlos constar correctamente en las escrituras

Publicado por finestratlegal en octubre 27, 2009

Resolución de Dirección General de los Registros y del Notariado de  5 de Septiembre de 2.009, B.O.E. de 28 de Septiembre de 2.009

Las novedades en el régimen de la identificación de los medios de pago se pueden sistematizar en los siguientes términos:

1.-  Se han de expresar por los comparecientes los importes satisfechos en metálico, quedando constancia en la escritura de dichas manifestaciones.

2.- En cuanto a «los cheques y demás instrumentos de giro» se exige su numeración y «el código de la cuenta» contra la que se libran, lo que parece que se cumple tanto si se identifica la entidad, sucursal y número de cuenta (10 dígitos) como si se expresa el «Código Cuenta Cliente» (CCC de 20 dígitos) o IBAN (código Internacional de 24 dígitos).

Si se entregaron con anterioridad: No es necesario testimoniarlos en la escritura, pero sí expresar:

1. Su cuantía y de qué tipo de instrumento se trata cheque o pagaré, si es bancario o no, y si es nominativo o al portador (datos del artículo 24 de la Ley del Notariado).

2. La numeración del instrumento de pago y el código de la cuenta de cargo o, en sustitución de ésta, el hecho de tratarse de cheque bancario librado contra entrega de metálico (nuevo requisito del 177).

  • Si se entregan en el momento del otorgamiento y están librados con cargo a una cuenta del pagador (cheques ordinarios o cheques conformados):  Han de aparecer testimoniados en la escritura, con lo que indirectamente queda constancia de las circunstancias del artículo 24 de la Ley del Notariado, de la numeración del instrumento y del código de la cuenta de cargo, aunque nada se exprese directamente en el cuerpo de la misma.
  • Si se entregan en el momento del otorgamiento y están librados con cargo a una cuenta de la propia entidad bancaria (cheques bancarios): Han de aparecer testimoniados en la escritura, con lo que indirectamente queda constancia de las Circunstancias del artículo 24 de la Ley del Notariado y de la numeración del Instrumento, pero no del código de la cuenta de cargo, por lo que ha de expresarse en cuerpo de la misma el de la cuenta contra la que los ha librado el Banco o Caja o la circunstancia de haberlo hecho contra entrega de metálico.
  • En cuanto al «pago por transferencia o domiciliación» dispone el mismo articulo 177 que «los comparecientes deberán manifestar los datos correspondientes a los códigos de las cuentas de cargo y abono, quedando constancia en la escritura de dichas manifestaciones» Aunque no lo diga expresamente, es claro que continúa vigente la necesidad de expresar los Importes de los pagos conforme al artículo 24 de la Ley del Notariado.

Si los comparecientes se negasen a aportar alguno de los datos o documentos citados anteriormente, el notario hará constar en la escritura esta circunstancia, y advertirá verbalmente a aquéllos del cierre registral dispuesto en el apartado 3 del artículo 254 de la Ley Hipotecaria, dejando constancia, asimismo, de dicha advertencia.

Acceso a la Resolución

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Declaración anual de consumo de energía electrica

Publicado por finestratlegal en octubre 31, 2009

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La disposición adicional tercera del Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, establece la obligación periódica de las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica de proporcionar información a la Administración tributaria relativa a la identificación de los titulares de contratos de suministro, así como la referencia catastral del inmueble y su localización, habida cuenta de la obligación establecida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, de comunicar a estas compañías los citados datos por parte de quienes contraten dichos suministros
Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio, por la que se aprueba el modelo 159 de declaración anual de consumo de energía eléctrica, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

Para dar cumplimiento a lo establecido en este precepto normativo resulta necesario regular el cauce formal que deben seguir las entidades que estén obligadas a su cumplimiento, se ha aprobado y públicado la Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio, por la que se aprueba el modelo 159 de declaración anual de consumo de energía eléctrica.

  1. Se aprueba el modelo 159, «Declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica»

  2. Estarán obligados a presentar el modelo 159 de declaración informativa de consumos de energía eléctrica, las compañías comercializadoras de los suministros de energía eléctrica.
  3. Los obligados a presentar el modelo 159 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior deberán hacer constar, por cada contrato de suministro y de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo II de esta Orden, los siguientes datos:

    a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los contratantes, y, en su caso, de aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas.

    b) Referencia catastral del inmueble y su localización.

    c) Potencia nominal contratada y consumo anual en Kilovatios.

    d) Ubicación del punto de suministro.

    e) Fecha de alta del suministro.

  4. La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2010 y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración a realizar en 2011, correspondiente al año 2010.

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El Documento Consultivo inicial del Plan General de Ordenación Urbana

Publicado por finestratlegal en noviembre 3, 2009

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El Pleno del Ayuntamiento convocado para el Jueves 5 de Noviembre tiene previsto aprobar, en su caso, el  Documento Consultivo del Plan General que inicia la evaluación ambiental estratégica y la aprobación del plan de participación publica.

El Documento inicial consultivo del Plan General se elabora por el Ayuntamiento(Organo Promotor), el cual  acompañará a la comunicación de inicio de redacción de un nuevo PGOU  que se remitirá a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda(Organo Ambiental).

El documento  contine  la información inicial sobre el municipio, el análisis sobre el modelo territorial y las alternativas, así como una previsión sobre los principales efectos sobre el medio ambiente y sobre el resto de elementos estratégicos en el territorio, como pueden ser otros planes territoriales o sectoriales. El Documento Consultivo incluye el Plan de Participación Pública.

La base legal del documento se encuentra contenida en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Otros documentos que deberán elaborarse en el futuro son:

  • Documento de Referencia que elabora el Organo Ambiental.
  • Informe de Sostenibilidad Ambiental que elabora el Ayuntamiento de acuedo con las directrices que sean fijadas por el Organo Ambiental( Conselleria) en el Documento de Referencia.
  • Memoria Ambiental que se redacta por el Organo Ambiental.

Todos estos documentos dejan constancia de la integración de los aspectos ambientales en el plan general  y servirán de base para la consulta y participación pública en la elaboración del mismo.

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SOCIMI: Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario

Publicado por finestratlegal en noviembre 4, 2009

Novedad Legislativa:

Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

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IRNR: Discriminación a comunitarios no residentes

Publicado por finestratlegal en noviembre 9, 2009

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia ha estimado, en Sentencia de 8 de Enero de 2009, recurso en el que se solicitaba que ” a la venta de inmuebles en España por no residentes comunitarios se le aplicará el mismo tipo impositivo que a un residente nacional”.

Entiende el Tribunal que la transmisión de inmuebles, cuando se vendieran después de un año de posesión, por nacionales o ciudadanos comunitarios,  son situaciones fácticas identicas, pero que reciben un tratamiento fiscal diferenciados en función del único parametro objetivo diferenciador, que se tenga o no la residencia en España. Esto supone un agravio comparativo por el mayor tipo aplicado( 15 % para los residentes y 35 % para el resto), que es a todas luces contrario al Tratado de la Unión Europea.

El TSJCV señala en su Fundamento de Derecho 5º:

” ….se da la circunstancia de que el TJCE ya se ha pronunciado en casos similares al que nos ocupa, los invocados por la demanda a partir de las sentencias Asscher (C-107/94) y Gerritse, que analizan situaciones fiscales de ciudadanos comunitarios residentes en otros paises de la UE y sobre los que sienta la doctrina de que no se les puede aplicar impuestos más elevados que los que aplican a los propios residentes en situaciones comparables, por ser discriminatorio y contrario al Tratado constitutivo de la Unión Europea.

En consecuencia, y siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional (sentencias de 14-2-1991 y 22-31992), partiendo de la primacía del derecho comunitario y a la vista de la discriminación que las mencionadas normas fiscales implican para los actores, con abierta contravención del derecho comunitario, esta Sala deberá dejarlas inaplicadas, más teniendo en cuenta que ya han sido derogadas por la Ley 35/2006 con efectos desde el 11-2007, lo que debe suponer la estimación del recurso contencioso-administrativo, reconociendo el derecho de los demandantes a la rectificación pretendida, con devolución de lo indebidamente pagado   con sus intereses desde la fecha de la reclamación..”

El I.R.N.R es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo

Acceso a la pagina de No Residentes de la Agencia Tributaria 

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Régimen Económico-Matrimonial Valenciano

Publicado por finestratlegal en noviembre 10, 2009

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana – DOCV –  publica hoy la ley de modificación de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, afectando  a un total de 11 artículos  y  que entrará en vigor a partir de mañana.

Desde que está en vigor la ley, sólo el 2,9  %  de las parejas que contraen matrimonio han capitulado, mientras que el 97  %  restante no han querido modificar el régimen de separación de bienes  que estipula por defecto la norma.

La aprobación de esta Ley pone fin a casi dos años de litigo entre Consell y el Gobierno central.

Acceso a la Ley de 8/2009, de 4 de Noviembre, de modificación de la Ley 10/2007

Comentario relacionado:  ” El TC levanta la suspensión de la ley foral de matrimonios “.

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Reforma legal en materia de arrendamientos ubanos y propiedad horizontal

Publicado por finestratlegal en noviembre 24, 2009

Se ha publicado en el Boletin Oficial del Estado de 24 de Noviembre de 2009 la  la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de los Edificios.

Entrada en Vigor: 

Esta Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletin Oficial del Estado( Disposición Final Segunda)

Según el preámbulo de la Ley, se modifican la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil para impulsar el desarrollo del mercado del alquiler y la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar actuaciones que mejoren la eficiencia energética de los edificios.

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Liquidación electrónica de impuestos desde las notarías

Publicado por finestratlegal en noviembre 25, 2009

Los ciudadanos y las empresas podrán efectuar el pago de sus impuestos ‘online’ desde las casi 3.000 notarías de toda España a partir del próximo año gracias al acuerdo alcanzado entre el Consejo General del Notariado, el Ministerio de Industria y la Agencia Notarial de Certificación (Ancert).

El presidente del Notariado, Antonio Ojeda, resaltó que éste es un servicio voluntario, sin ningún carácter impositivo, que se prestará con total transparencia para ahorrar trámites y desplazamientos a los ciudadanos.

El acuerdo es un avance del convenio suscrito a principios de octubre con la federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para permitir al contribuyente realizar en la misma notaría la autorización del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

El objetivo es convertir la notaría en una ‘ventanilla única’ que facilite al ciudadano no tener que ir de una dependencia administrativa a otra.

Acceso a la nota de prensa oficial del Notariado, Ministerio de Industria y Ancert.

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Aprobada la línea eléctrica entre Xixona y La Nucia que discurre por Finestrat

Publicado por finestratlegal en diciembre 8, 2009

Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de octubre de 2009, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A. el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Montebello desde la línea a 220 kV Jijona-El Cantalar, en la provincia de Alicante.

Acceso a la Resolución en formato PDF

Extracto del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en su reunión del día 23 de octubre de 2009:

1. Declarar la utilidad pública de la línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV, doble circuito, de «entrada y salida en la subestación de Montebello de la línea Jijona-El Cantalar», en la provincia de Alicante, a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

2. Aprobar a Red Eléctrica de España, S.A., el proyecto de ejecución de la citada línea, cuyas características principales son:

Origen: Apoyo n.º 7 (existente) de la línea Jijona-El Cantalar.

Final: Subestación Montebello.

Capacidad de transporte: 543 MVA para el tramo aéreo y 533 MVA para el subterráneo, por circuito.

Plazo de puesta en servicio: 24 meses desde la notificación al peticionario.

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Transferencias bancarias y la Ley de Servicios de Pago

Publicado por finestratlegal en enero 16, 2010

¿ Qué es el Codigo Cuenta Cliente ?

Se trata de un conjunto de 20 cifras que identifica una cuenta, independientemente de la entidad financiera donde está abierta.

Es un código estándar en el ámbito de todo el estado español, está compuesto de la siguiente manera:

  • las primeras 4 cifras indican la entidad (caja o banco).  
  • las 4 cifras siguientes determinan la sucursal u oficina
  • las 2 que vienen a continuación son dígitos de verificación del conjunto
  • las últimas 10 corresponden al número de cuenta en la entidad y oficina.

¿Qué es el IBAN?

El Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) es un número de identificación que permite validar internacionalmente una cuenta mantenida por un cliente en una determinada entidad financiera.

Dado que cada país tiene una normativa específica y la legislación de otras naciones no es de aplicación, la implantación del IBAN resulta particularmente útil para identificar una cuenta bancaria, sea cual sea el país del que provengan los fondos (su uso no está restringido a la UE)  y facilita los pagos y cobros transnacionales .

ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE:

El 4 de Diciembre de 2009 entró en vigor la Ley de Servicios de Pago.  Es importante concer que si emite o recibe transferencias, la Ley 16/2009 atribuye al Codigo Cuenta Cliente( C.C.C.) o IBAN y BIC del beneficiario el cáracter de ” IDENTIFICADOR UNICO DE LA CUENTA “, por lo que será correcto el abono realizado al identificador por encima de otros datos como el nombre del beneficiario.

Por lo tanto, antes de emitir una transferencia, asegurese que el identificador se corresponde con el beneficiario correcto, ya que si no lo es, tendrá dificil que le sea devuelto el dinero transferido.

La Ley de Servicios de Pago -Ley 16/2009 -, publicada en el BOE del 14 de Diciembre de 2009 transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva sobre servicios de pago en el mercado interior del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva 2007/64/CE).

El objetivo principal de esta ley y de la directiva es garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea (UE) se efectúen con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales de los estados miembros.

Además, facilitará la aplicación operativa de los nuevos instrumentos de pago del proyecto SEPA (Single Euro Payments Area), que están desarrollando las entidades de crédito a través del Consejo Europeo de Pagos (EPC), con el impulso del Banco Central Europeo y de los bancos centrales nacionales.

ACCESO A LA LEY DE SERVICIOS DE PAGO

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La retención IRPF en arrendamientos aumenta al 19 %

Publicado por finestratlegal en enero 16, 2010

  

Art.71.8 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado

 ” 8. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos,cualquiera que sea su calificación, será del 19 por ciento
 

Acceso al BOE del 24 de Diciembre de 2009

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Novedad legislativa: Real Decreto 1/2010

Publicado por finestratlegal en enero 19, 2010

 

El Real Decreto 1/2010 modifica el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, a los efectos de concretar, en relación con determinados medios de pago, qué datos concretos deberán quedar incorporados en el documento público, ya sea a través de acreditación documental, ya sea vía manifestación ante el Notario, constancia que implicará que dicho medio de pago se deba entender suficientemente identificado, permitiendo el acceso al Registro de la Propiedad del instrumento público.

Ademas, modifica determinados preceptos del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007 , de 27 de julio.

Acceso al Real Decreto 1/2010. B.O.E.

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Peritos calígrafos judiciales en la Comunidad Valenciana

Publicado por finestratlegal en enero 5, 2010

RODRIGUEZ & VILAR ASOCIADOS

Peritos calígrafos judiciales, laboratorio criminalístico documental.

Información: Acceso a pagina web de Rodriguez & Vilar Asociados

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Recurso contra la línea eléctrica a 220 Kv Jijona-Cantalar

Publicado por finestratlegal en enero 30, 2010

Por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de octubre de 2009  se declaró la utilidad pública y se apruebó a Red Eléctrica de España, S. A. (REE) el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Montebello desde la línea a 220 kV Jijona-El Cantalar, en la provincia de Alicante:

Acceso a la Resolución publicada en el B.O.E.

Ecologistes en Acció ha presentado un Recurso de Reposición contra el Acuerdo del Consejo de Ministros  solicitando se proceda a anular el acuerdo y la Declaración de Impacto Ambiental.

Consideran que ” no se ha tenido en cuenta ni en la aprobación del proyecto ni en su Declaración de Impacto Ambiental la afección a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) del “Cabeço d’Or i la Grana”, incumpliéndose la Directiva de la CEE relativa a la conservación de las aves silvestres y el acuerdo del Consell de ampliación de la Red de ZEPAs de la Comunitat Valenciana”.

Ademas, el proyecto no se ha acompañado del preceptivo Estudio de Integración Paisajística que define el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana. La línea eléctrica, que se apoya en torres de hasta 55 m, va a provocar un notable impacto paisajístico, especialmente en el caso de los espacios de interés ambiental afectados por el trazado (Embalse del Amadorio, Serra d’Orxeta, Serra Cortina, Puig Campana y Serra d’Aitana).

Información adicional en:  ECOLOGISTAS EN ACCIÓ PAÍS VALENCIÁ

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Licencia Urbanística por silencio administrativo positivo

Publicado por finestratlegal en febrero 3, 2010

No pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo positivo las licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Enero de 2009, según la cual  ” aunque conforme al citado artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la regla general es la del silencio positivo, la propia norma contiene la salvedad de que otra norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario, y esto es lo que sucedía con la vigencia antes, en todo el territorio español, del precepto contenido en el aludido artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 (declarado vigente en la Disposición derogatoria única de la Ley 1/1998, de 13 de abril, y no derogado por la Disposición derogatoria única de la ley 8/2007) y ahora con lo dispuesto en el artículo 8.1.b), último párrafo, del texto refundido de la Ley de suelo de 2008.

Por ello, considera el Alto Tribunal que ha de sustentarse la doctrina jurisprudencial anterior a la ley 4/1999, que modificó el artículo 43.2 de la citada ley 30/1992, entendiendo que, de este modo, se mantiene una garantía encaminada a preservar la legalidad urbanística. “

Esta doctrina legal que vincula  a todos los Jueces y Tribunales, no puede ser desconocida por Notarios y Registradores, quienes, a la vista de la ordenación urbanística correspondiente y en el ámbito de sus respectivas funciones, deberán tenerla bien presente a la hora de examinar si el acto que se pretende documentar públicamente, y en su caso inscribir, goza de la cobertura que proporciona la licencia que venga legalmente exigida, la cual, en los supuestos que indica el Tribunal Supremo, no puede en ningún caso entenderse concedida por silencio administrativo positivo.

Acceso a la Resolución de la Dirección General de Registros y del  Notariado

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Baremo indemnizaciones accidentes de tráfico y circulación 2010

Publicado por finestratlegal en febrero 10, 2010

Resolución de 31 de enero de 2010, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2010 el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Acceso al Baremo 2010 publicado en el B.O.E.

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Borrador reforma urbanística en la Comunidad Valenciana

Publicado por finestratlegal en febrero 18, 2010

El Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y Vicepresidente tercero del Consell Juan Cotino presentó ayer el borrador de reforma de la legislación urbanística cuyos objetivos se basan en tres pilares fundamentales: Impulsar, agilizar, simplificar y flexibilizar las tramitaciones urbanísticas, adecuar la legislación urbanística valenciana a la normativa estatal y comunitaria y armonizar el desarrollo urbanístico con la sostenibilidad ambiental

Tenemos que destacar varias e importantes modificaciones:

  • Se elimina la obligación de compensar  por cada metro cuadrado de suelo reclasificado con otro metro cuadrado de terreno protegido.
  • Las Administraciones públicas competentes para formular,tramitar y aprobar instrumentos de planeamiento urbanístico no podrán celebrar con personas jurídico-privadas convenios que tengan por objeto o que se refieran de cualquier forma a la ordenación objeto de dichos instrumentos.
  • Desclasificación de terrenos por finalización del plazo previsto para la urbanización(Disp. T. 3ª)
  • Se elimina el concierto previo.
  • Desaparecen los planes parciales destinados a “reclasificar suelo” al margen de los planes generales.
  • Desaparece la capacidad de planeamiento del “Agente Urbanizador”.
  • Se eliminan las cuotas de sostenibilidad que debían pagar las administraciones más consumidoras de suelo, agua o energía, para distribuirla entre los municipios más modestos.

El Gobierno valenciano procederá a refundir todas las leyes urbanísticas  y elaborará un manual de buenas prácticas  para que  ayuntamientos y profesionales sepan cómo tramitar con agilidad el planeamiento.

Acceso al texto completo del borrador de reforma urbanística

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Reclamación de cantidades y reforma del proceso monitorio

Publicado por finestratlegal en febrero 23, 2010

La Ley 13/2009, de 3 de Noviembre de reforma de la legislación procesal para la implantación de la oficina judicial ha modificado parcialmente la regulación del proceso monitorio.

Novedades:

Se eleva su cuantía de 30.000 a 250.000 euros. Se persigue dar más cobertura a un proceso que se ha mostrado rápido y eficaz para el cobro de deudas dinerarias vencidas, exigibles y documentadas. La sencillez del procedimiento y su utilidad como forma de protección del crédito ha provocado una utilización masiva del mismo que, por sí sola, justifica ampliar su ámbito de aplicación; es el proceso más utilizado para la reclamación de cantidades.

Se atribuye al Secretario judicial la competencia para admitir el escrito inicial del procedimiento, del que deberá dar cuenta al Juez cuando estime que no concurren los requisitos para su admisión.

Con el objeto de unificar la terminología y adaptarla a las nuevas competencias del Secretario judicial, se utiliza la expresión resoluciones procesales, para englobar tanto las resoluciones judiciales providencias, autos y sentencias como las del Secretario judicial que con la nueva redacción son   diligencias de ordenación, decretos y diligencias de constancia, comunicación o ejecución.

Nueva redacción del artículo 812, apartado 1 de la LEC:

1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 euros, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes:

  1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.
  2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

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Los Ayuntamientos no tienen competencia para embargar bienes fuera de su termino municipal

Publicado por finestratlegal en marzo 1, 2010

Actualización JUNIO 2011:

La Sala Tercera del TRIBUNAL SUPREMO ha dictado Sentencia de fecha 16 de Marzo de 2011 en la que establece doctrina legal en este asunto:

<< El titular del órgano recaudatorio de una entidad local es competente para dictar, en el seno del procedimiento ejecutivo de apremio, mandamiento de anotación preventiva de embargo de bien inmueble, respecto de inmuebles radicados fuera de su término municipal >>

Enlace a la Sentencia del T.S.

Esta Sentencia fija la doctrina legal indicada y que es contraria a la Doctrina de la Dirección General de los Registros y el Notariado que se estaba aplicando hasta el momento

Doctrina de la Dirección General de los Registros y el Notariado:

” El artículo 8 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales expresamente recoge que las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta deberán ser practicados por los órganos competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma o del Estado según los casos, previa solicitud del presidente de la Corporación. “

Fundamentos de Derecho:

Artículos 2, 6 y 8.3 del Real Decreto Legislativo de 5 de marzo de 2004 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 99 del Reglamento Hipotecario, así como las Resoluciones de esta Dirección General de 9 de marzo, 14 de abril, 29 de noviembre, 22 de diciembre de 2006 y 24 de enero y 8 de marzo de 2007.

Caso Practico:

1.- Se interpone recurso por el Recaudador Municipal del Ayuntamiento de Jávea contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Jávea, D. Andrés Colorado Castellar y, a la práctica de una anotación de mbargo en expediente de apremio por falta de pago de determinados impuestos municipales

2.- El Registrador deniega la práctica de la anotación en méritos de la Siguiente nota de calificación( extracto parcial):

No es posible la práctica de la anotación preventiva solicitada por cuanto el Ayuntamiento de Javea no tiene competencia para realizar actuaciones de recaudación ejecutiva y en consecuencia para trabar embargo directamente sobre bienes situados fuera de su término municipal.

Acceso a la Resolución completa de la Dirección General de los Registros y el Notariado

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PGOU: En breve se iniciará el plan de participación pública

Publicado por finestratlegal en abril 16, 2010

Es inminente el inicio del periodo para que las asociaciones y vecinos interesados participen en la elaboración de los cuestionarios en los que emitir su opinión sobre el futuro planeamiento de Finestrat.

Los vecinos de Finestrat van a tener una a primera oportunidad de participar en  la realización de una encuesta cuya finalidad es  recoger las principales opiniones, propuestas e inquiteudes acerca de diferentes aspectos relacionados con el paisaje, el medio natural y el urbanismo.

Las  preguntas que se va a plantear a la ciudadania tratará cuestiones sobre medio ambiente y ciudad sostenible, el modelo de municipio y espacio urbano, movilidad, transporte público y accesibilidad, seguridad, equipamientos, vivienda, patrimonio, y valoración de paisajes y recursos paisajísticos.

El Decreto 120/2006, de 11 de Agosto, del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, recoge en su articulo 13, los derechos de los ciudadanos en relación con la participación pública en los instrumentos de paisaje, y por tantoen el estudio de paisaje del PGOU de Finestrat. En dicho artículo se indica:

Los ciudadanos y público interesado podrán ejercer los siguientes derechos en relación con la participación pública en los instrumentos de paisaje:

1. A participar de manera efectiva y real en la valoración de los paisajes identificados en los instrumentos del paisaje a través de las metodologías específicas reguladas al respecto en el título III de este Reglamento.

2. A acceder con antelación suficiente a la información relevante relativa a los referidos Instrumentos de paisaje y a recibir información actualizada, veraz y comprensible incluso para un público no especializado.

3. A formular alegaciones y observaciones cuando estén aún abiertas todas las opciones y antes de que se adopte la decisión sobre los mencionados instrumentos de paisaje y a que aquéllas sean tenidas debidamente en cuenta por la administración Pública correspondiente.

4. A que se haga público el resultado definitivo del procedimiento en el que ha participado y se informe de los motivos y consideraciones en los que se basa la decisión adoptada; Así como a recibir una respuesta, escrita y motivada, sobre las alegaciones, sugerencias o recomendaciones que hubieran formulado, debiendo notificarse de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Las sucesiones en Europa

Publicado por finestratlegal en mayo 17, 2010

Ha sido presentada la pagina web www.successions-europe.eu, creada por los notariados europeos y que recientemente se ha puesto  a disposición de los ciudadanos en las 23 lenguas oficiales de la UE.

En esta pagina, cualquier ciudadano de la Unión Europea encontrará toda la información necesaria para saber cuál es la autoridad (tribunal, notario, etc.) encargada de del procedimiento sucesorio. Se exponen de manera detallada las reglas de competencia y todos los temas relacionados con la sucesión de un ciudadano extranjero así como la transmisión hereditaria de bienes situados en el extranjero.

Al mismo tiempo, la Comisión Europea esta preparando un  reglamento europeo de sucesiones  que pretende homologar el derecho de sucesiones,  facilitando a los ciudadanos el trámite de las herencias transfronterizas sin importar su ubicación y la naturaleza de sus bienes  mediante procesos jurídicos comunes.

El reglamento propone que se aplique una ley única, se permita la libre circulación de normas y registros testamentarios y se adopte un certificado sucesorio europeo.

En el primer caso, se plantea aplicar la ley de residencia. Significa que los procedimientos se efectúen bajo la legislación del lugar donde vivía el fallecido. En el segundo punto, se sugiere crear una red europea online con los registros testamentarios de los 27. Y en el último caso, se quiere aprobar un documento que certifique si una persona es heredera, con independencia de su domicilio.

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La morosidad en los alquileres aumenta un 17 %

Publicado por finestratlegal en mayo 27, 2010

Hoy es noticia en la prensa el dato de  morosidad en los alquileres que ha aumentado un 16,82% en el primer trimestre de este año, según el III Estudio FIM elaborado por la empresa FIM Iberica sobre la morosidad de arrendamientos en los tres primeros meses de 2010.

El informe destaca que la cantidad media que deben los inquilinos en España es de 8.182 euros, con Madrid a la cabeza ya que sus deudores deben devolver cerca de 15.000 euros. En el lado opuesto se encuentra La Rioja, con 2.881 euros de media por moroso.

Como ya hemos informado en esta pagina, desde el  28 de diciembre de 2009 está en vigor la Ley 19/2009, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler,  la cual ha simplificado los trámites para poder recuperar la vivienda en caso de impago de la renta mensual por los arrendatarios.

Si es usted propietario afectado por el impago de rentas, consulte con su Abogado el procedimiento más rapido y económico para recuperar la vivienda e intentar el cobro de las cantidades adeudadas, en su caso.

Siempre es conveniente, aunque no obligatorio, realizar un requirimiento de pago amistoso enviando un burofax por medio del servicio de correos. La tasa postal  puede oscilar entre los 12 y los 18 €.

Posteriormente, si el inquilino no paga, será el momento de presentar la correspondiente demanda de desahucio.

Si se interpone antes de un mes desde el requerimiento por burofax, el inquilino puede abonar las rentas antes de la vista del juicio y esta en su derecho de continuar disfrutando de la vivienda.

Si se interpone despues de un mes desde el envío del requerimiento por burofax, ya no podrá enervar la acción y será desahuciado, aunque siempre cabe la posibilidad de negociar con el inquilino.

Cuando el Juzgado admite la demanda de desahucio, se fija la fecha para la celebración de la vista y la fecha de lanzamiento, en su caso.

Para interponer la demanda, es necesario otorgar poder de representación procesal a favor de Procurador y la defensa por Abogado Colegiado.

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Medidas urgentes para agilizar el desarrollo de actividades productivas y creación de empleo

Publicado por finestratlegal en mayo 31, 2010

Ha sido publicado en el D.O.C.V  el Decreto Ley 2/2010, de 28 de mayo, del Consell, de medidas urgentes para agilizar el desarrollo de actividades productivas y creación de empleo.

El Decreto Ley  adelanta algunas de las medidas que contemplará la futura reforma de la ley urbanística valenciana, suprimiendo  trámites urbanísticos como el concierto previo o la cédula territorial de urbanización, así como la obligación de publicar los planes urbanísticos en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), permitiendo a los ayuntamientos reducir hasta un 50 por ciento el canon por actividades en suelo no urbanizable.

El Decreto Ley establece un nuevo procedimiento de urgencia para tramitar la implantación de actividades productivas en suelo no urbanizable, que reduce los plazos a la mitad, estableciéndose en 3 meses el periodo máximo para obtener la Declaración de Interés Comunitario.

Se posibilita o facilita la implantación en suelo no urbanizable de actividades productivas, como casas rurales, tiendas de productos agrícolas o de plantas ornamentales y frutales, estacionamientos de vehículos y maquinaria, campamentos de turismo y centros deportivos o recreativos, y centros educativos y sanitarios.

Para la implantación de casas rurales se elimina la obligación de que se sitúen como mínimo a 5 kilómetros del núcleo urbano, y que la parcela tenga al menos media hectárea, en los casos en que la Conselleria de Turismo informe de que se trata de un establecimiento de interés para el turismo rural. Asimismo se permite implantar instalaciones de venta de productos agrícolas, con licencia municipal y dentro de lo establecido por los planes municipales, sin necesidad de poseer DIC.

Se suprime la obligatoriedad de que los campamentos de turismo y centros deportivos o recreativos reserven un mínimo del 50% de la parcela a uso agrario o forestal, puesto que se trata de una medida excesiva para este tipo de actividades que ocupan mucha superficie de suelo sin edificar.

Asimismo, se permite que en los centros educativos y sanitarios se tenga en cuenta sus espacios abiertos y libres de edificación a la hora de valorar si se cumple el requisito legal de dejar el 50% de la parcela libre.

Acceso al Real Decreto 2/2010

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Administración electrónica de la Comunitat Valenciana

Publicado por finestratlegal en mayo 27, 2010

El 8 de mayo de 2010 entró en vigor  la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, en la que se regula el derecho de de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas para acceder a los servicios públicos y en la tramitación de los procedimientos administrativos.

Además de los derechos reconocidos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los ciudadanos tienen, entre otros, los siguientes:

  • Derecho a formular consultas a las administraciones públicas por canales y medios electrónicos.
  • A obtener gratuitamente una dirección de correo electrónico facilitado por la Generalitat Valenciana.
  • A utilizar libre y gratuitamente los medios y servicios generales electrónicos que se pongan a su disposición para su empleo en las relaciones con las administraciones públicas.
  • A la utilización de los procedimientos electrónicos disponibles de una forma personalizada y directa.

Acceso a la Ley 3/2010 – formato pdf

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Línea Electrica Montebello-Jijona Cantalar: Levantamiento actas previas de ocupación

Publicado por finestratlegal en junio 4, 2010

Se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por la “Línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Montebello desde la línea a 220 kV, Jijona-El Cantalar y su anexo de modificación”,  para que comparezcan  los días 21 y 23 de Julio, a partir de las 9 horas,  en el  Ayuntamiento  de Finestrat como punto de reunión para llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación y, si procediera, el de las de ocupación definitiva.

En el presente expediente Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima asumirá la condición de entidad beneficiaria.

Tambien están citados los propietarios de fincas afectadas por la instalación de los terminos municipales de Aigües, Alicante, Benidorm,Busot,La Nucia, Orxeta, Polop de la Marina, Relleu y Villajoyosa.

Recuerde que ” las servidumbres de vuelo son para toda la vida”.

Podemos decir que estas servidumbres equivalen a una autentica “pérdida de propiedad” por las limitaciones inherentes a la misma, entre otros los siguientes:

  • imposibilidad de construir en la finca
  • imposibilidad de transformación de secano a regadio
  • reducción significativa del precio de venta.
  • contaminación acustica ya que el nivel de ruido que puede llegar a provocar la línea electrica puede estar en el entorno de los 11o/120 decibelios.
  • impacto ambiental y paisajistico por la modificación de las características que, de forma interrelacionada, configura el elemento paisaje: la fragilidad visual, la visibilidad y la calidad”.
  • Influencia de los campos magneticos en la salud de las personas. Es imprescindible crear pasillos de seguridad en el entorno de los tendidos electricos de alta tensíon, viniendo obligado al cese de todo tipo de actividades permanentes, en especial las agricolas.

Los propietarios afectados por este proyecto deberán  decidir, en breve, si aceptan la indemnización que la entidad beneficiaria  Red Electrica les ofrezca o defender sus derechos aportando inicialmente su hoja de aprecio en la que fijen el valor de las servidumbres y apoyos sobre el terreno y, en caso de ser rechazada, acudir primero al Jurado Provincial de Expropiación y, en su caso, al TribunaL Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

La indemnización por la imposición de una servidumbre de paso de energía eléctrica ha de abarcar una serie de conceptos que, a tenor de lo dispuesto enel artículo 156 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que desarrolla el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, son:

a) El valor de la superficie del terreno ocupado por los apoyos o torres de sustentación o por la anchura de la zanja, si la servidumbre es de paso subterráneo o impide el aprovechamiento normal del suelo.

b) El importe del demérito que en el predio sirviente ocasionen la servidumbre, ya sea ésta relativa a una línea aérea o de paso subterráneo; las limitaciones en el uso y aprovechamiento del predio como consecuencia del paso para la vigilancia, conservación y reparación de la línea y las restricciones exigidas para la seguridad de las personas y las cosas.

c) La indemnización por daños y perjuicios de la ocupación temporal de terrenos para depósitos de materiales o para el desarrollo de las actividades necesarias para la instalación y explotación de la línea.

En Finestrat Legal opinamos que las administraciones y entidades beneficiarias vienen expropiando e imponiendo servidumbres “a precio de saldo “, al valorarlos muy por debajo del valor que finalmente ,en infinidad de casos, vienen acordando los Tribunales, por lo que le recomendamos que antes de aceptar la indemnización que le ofrezca la entidad beneficiaria, consulte su caso concreto con un Abogado.

Finestrat Legal pone a su disposicíon su equipo de Abogados en Finestrat, Altea y Alicante para estudiar su caso con objetividad y de forma individualizada.

Para más información:

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Justiprecio por servidumbre derivada de instalación de línea alta tensión

Publicado por finestratlegal en junio 7, 2010

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La imposición de una servidumbre sobre una finca supone una limitación del derecho de propiedad que debe ser objeto de indemnización por varios conceptos:

  • la prohibición total de uso de una parte de la finca sobre la que se establece la servidumbre.
  • la limitación de dicho uso para otras zonas( demerito ).

Respecto al demerito del resto de la finca no expropiada o afectada directamente por la servidumbre, la doctrina del Tribunal Supremo es clara y contundente:

“  En cuanto al demerito del resto de los terrenos no expropiados, es de significar que reiterada jusrisprudencia, entre otras sentencias del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 1990, 29 de mayo de 1992 y 12 de marzo de 1993, reconoce el derecho de indemnización por la disminución o lesión en su aprovechamiento que sufra una finca parcialmente expropiada, ya que el principio general contenido en el artículo 1 de la Ley de Expropiación Forzsosa, obliga a compensar, no sólo la pérdida del bien, sino tambien cualquier menoscabo o concurrencia dañosa que se experimente con ocasión de la privación coactiva de la propiedad. “

En el momento procesal oportuno, será necesario poner de manifiesto mediante el correspondiente dictamen pericial  los efectos de tipo medioambiental, paisajístico, de emisión de radiaciones, riesgo de incendios, etc,  que comporta la instalación de la línea de alta tensión, estimando que producen un demérito en la finca, a cuya valoración y efectos deberá referirse el dictamen.

Las entidades beneficiarias vienen expropiando e imponiendo servidumbres “a precio de saldo “, al valorarlos muy por debajo del valor que finalmente ,en infinidad de casos, vienen acordando los Tribunales, por lo que le recomendamos que antes de aceptar la indemnización que le ofrezca la entidad beneficiaria, consulte su caso concreto con un Abogado.

Finestrat Legal pone a su disposicíon su equipo de Abogados en Finestrat, Altea y Alicante para estudiar su caso con objetividad y de forma individualizada.

Para más información:

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El Supremo admite un recurso contra la línea de alta tensión Montebello- Xixona Cantalar

Publicado por finestratlegal en junio 11, 2010

Según informa el Diario Información de Alicante, ” El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de Esquerra Unida y Ecologistas en Acción contra la línea de alta tensión que atravesará una zona muy sensible de Cabeçó d’Or y cuya ejecución ha aprobado el Consejo de Ministros.”

Este tendido va desde Xixona a La Nucía y afecta a numerosos propietarios de fincas del termino municipal de Finestrat y de otros municipios colindantes como Polop, Orxeta, Relleu y La Vila.

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Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

Publicado por finestratlegal en julio 30, 2010

Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En el BOE del 6 de julio de 2010 se ha publicado la Ley 15/2010, que modifica la Ley 3/2004, y ello como consecuencia del aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, por los efectos de la crisis económica, que está afectando a todos los sectores.

Se reforma la Ley de Contratos del Sector Público para reducir a treinta días el plazo en que debe la Administración pagar al contratista, creando un procedimiento especial para el cobro de facturas pendientes de pago por administraciones publicas.

Procedimiento de cobro:

Artículo 3. Modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público que pasa a tener la siguiente redacción:

4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 205.4, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación.

Dos. Se añade un nuevo artículo 200 bis con la siguiente redacción:

Artículo 200 bis. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 200.4 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.

Tres. Se añade una nueva disposición transitoria octava con la siguiente redacción:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Plazos a los que se refiere el artículo 200 de la Ley.

El plazo de treinta días a que se refiere el apartado 4 del artículo 200 de esta Ley, en la redacción dada por el artículo tercero de la Ley de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se aplicará a partir del 1 de enero de 2013.

Desde la entrada en vigor de esta disposición y el 31 de diciembre de 2010 el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 será dentro de los cincuenta y cinco días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

Entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 será dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 será dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

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Línea eléctrica a 220 kV Montebello Jijona-El Cantalar

Publicado por finestratlegal en octubre 26, 2010

Anuncio de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana por el que se convoca el Levantamiento de Actas Previas a la Ocupación de determinadas fincas afectadas por el proyecto de ejecución de la “Línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Montebello desde la línea a 220 kV, Jijona-El Cantalar”, en la provincia de Alicante, términos municipales de Finestrat y La Nucía. Expediente de Expropiación: 497/06/E/10.

Mediante Anuncio de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana de fecha 20 de mayo de 2010 se procedió a con­vocar el Levantamiento de las Actas Previas a la Ocupa­ción de determinadas fincas afectadas por la ejecución del proyecto de la instalación eléctrica señalada en el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Personados en el Excmo. Ayuntamientos de Finestrat los días 21 y 23 de julio de 2010, el Alcalde emitió diligencia mostrando la negativa a firmar las correspondientes Actas Previas a la ocupación. Personados en el Excelentísimo Ayuntamiento de La Nucía el día 30 de julio, la Junta de Gobierno Local adoptó el Acuerdo de denegación de aceptación de acta previa de expropiación por la empresa Red Eléctrica. Por todo ellos los actos tuvieron que ser suspendidos tal y como determina el apartado 1.º del artículo 57 del Reglamento de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957.

En su virtud, se convoca nuevamente en segunda convocatoria a los titulares de los bienes y derechos afectados para que comparezcan en los Ayuntamientos de Finestrat y La Nucía, donde radican las fincas afectadas, como punto de reunión para llevar a cabo el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación y, si procediera, el de las de ocupación definitiva. Asimismo se convoca y apercibe a los Sres. Alcaldes de los Ayuntamientos de Finestrat y La Nucia, de conformidad con el artículo 57.1 del Reglamento de Expropiación Forzosa para tal acto.

Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera clase de derechos o intereses sobre ,los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto sobre bienes inmuebles, pudiéndose acompañar de sus peritos y un Notario, si lo estiman oportuno, con los gastos a su costa.

El levantamiento de actas tendrá lugar:

- Los días 24, 25, 26 y 29 de noviembre de 2010 a partir de las 9:00 horas en la sede del Ayuntamiento de Finestrat.

Acceso al anuncio oficial en el B.O.E.

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Notificaciones telemáticas obligatorias

Publicado por finestratlegal en noviembre 19, 2010

Aprobado Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El objeto de este real decreto es el de establecer los supuestos en que las personas y entidades que se indicarán están obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les realice la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en el ejercicio de sus competencias.

Entrará en vigor  el 1 de enero de 2011.

Acceso al Real Decreto 1363/2010

 

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Calendario de días inhábiles para 2011

Publicado por finestratlegal en diciembre 29, 2010

En el Boletín Oficial del Estado de 11  de diciembre se publica  la Resolución de 9 de diciembre de 2010, de la Secretaría Estado para la Función Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2011, a efectos de cómputo de plazo.

Son días inhábiles:

  • En todo el territorio nacional: los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
  • En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
  • En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Acceso al calendario publicado en el B.O.E.

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Prevaricación urbanística por omisión

Publicado por finestratlegal en enero 5, 2011

El 23 de diciembre de 2010 ha entrado en vigor la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de Junio, de reforma del Código Penal.

Entre otros, se ha modificado el artículo 320 que regula la prevaricación urbanística, incluida por omisión.

1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses.

2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia.

Atención al cambio que se produce ya que, a partir de ahora, ante una denuncia de infracción urbanística, Alcaldes, técnicos municipales y funcionarios tendrán que ser muy diligentes ya que una posible prevaricación puede suponer  el  ingreso en prisión( penas de un año y seis meses a cuatro años) en el supuetso de que con motivo de inspecciones silencien la infracción de las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes o que hayan omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio.

Acceso a la Ley Orgánica 5/2010


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Explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

Publicado por finestratlegal en enero 19, 2011

Mañana 20 de Enero de 2011 entra en vigor el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

Las aguas que se envasan para consumo humano son las aguas minerales naturales, las aguas de manantial, las aguas preparadas y las aguas de consumo público envasadas.

Las aguas minerales naturales son aquéllas microbiológicamente sanas, que tengan su origen en un yacimiento subterráneo y que broten de un manantial o puedan ser captadas artificialmente mediante sondeo.

Asimismo, las aguas de manantial son las de origen subterráneo que emergen espontáneamente a la superficie de la tierra o se captan mediante labores practicadas al efecto, con las características naturales de pureza que permiten su consumo.

Por su contra, se consideran preparadas las aguas distintas a las minerales naturales y de manantial, que pueden tener cualquier tipo de procedencia y se sometan a los tratamientos fisicoquímicos para que reúnan las características de potabilidad establecidas.

Acceso al Real Decreto 1798/2010, BOE de 19 de Enero de 2011

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Competencia relativa a la restauración de la legalidad urbanística vulnerada cuando se trate de infracciones graves o muy graves cometidas en suelo no urbanizable.

Publicado por finestratlegal en enero 19, 2011

Dictamen 2009/0305 del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana en relación a  Consulta facultativa formulada por el Ayuntamiento de Finestrat sobre el ejercicio de la competencia relativa a la restauración de la legalidad urbanística vulnerada cuando se trate de infracciones graves o muy graves cometidas en suelo no urbanizable.

RESUMEN DE ANTECEDENTES:

El alcalde de un Ayuntamiento formula una consulta facultativa por la discrepancia surgida con la Conselleria competente en materia de urbanismo y medio ambiente, en relación con la determinación exacta y precisa del alcance de las competencias municipales -de los Ayuntamientos- y de las competencias autonómicas -de la Conselleria competente en materia de urbanismo- relativas a la restauración de la legalidad urbanística infringida cuando se trata de infracciones graves o muy graves en el suelo no urbanizable.

CONCLUSIÓN:

….el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer que, como forma de recapitulación final, pueden alcanzarse las conclusiones siguientes:

A) En el supuesto que se dictamina, como quiera que la construcción de las edificaciones se llevó a cabo sin la necesaria licencia urbanística municipal y, además, en suelo no urbanizable del término municipal del Ayuntamiento que consulta, la competencia para proceder a la protección de la legalidad urbanística y restaurar el orden jurídico infringido corresponde a la Administración municipal.

Ello sin perjuicio del procedimiento sancionador que corresponda incoar a la Administración municipal en los supuestos de infracciones leves, o a la autonómica en los supuestos de infracciones graves o muy graves.

B) Si esta misma actuación se estuviere llevando a cabo en suelo no urbanizable, protegido o de especial protección, o cuando fuera legalmente exigible la previa declaración de interés general comunitario, y no la tuviere o la tuviere pero no se ajustara a sus determinaciones, o bien se hallare implicado un evidente interés público supralocal, la competencia para la protección de la legalidad urbanística ante la posible comisión de una infracción urbanística, grave o muy grave correspondería a la Administración urbanística autonómica.

La valoración y apreciación de cuando concurran evidentes intereses públicos de carácter supralocal, como concepto jurídico indeterminado que precisa de concreción, corresponde a la propia Administración urbanística autonómica, ya que a ella compete en primer término su salvaguarda y protección.

C) Lo anterior no excluye aquellos casos en los que, ante la inactividad municipal, la Administración urbanística autonómica pueda hallarse habilitada para la protección de la legalidad urbanística y restaurar el orden jurídico infringido, subrogándose o sustituyendo a la Administración municipal inicialmente competente.”

Acceso al texto completo del dictamen en la web del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

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Baremo indemnizaciones accidentes de tráfico y circulación 2011

Publicado por finestratlegal en enero 27, 2011

Resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2011 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre, establece que  anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes.

Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en el 3 % en el periodo de referencia, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2011 los importes en euros del sistema de valoración citado. A estos efectos se toman como base las cifras contenidas en el anexo del esto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor,  una vez incrementadas en las actualizaciones correspondientes a los años 2005 a 2010.

Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:

Dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2011, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantías actualizadas.

Madrid, 20 de enero de 2011.

Acceso a la Resolución y al ANEXO publicado en el BOE

 


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TSJ CV: Cambio doctrinal sobre reiteración de liquidaciones tributarias

Publicado por finestratlegal en enero 30, 2011

 

 

Interesante cambio doctrinal en la Sentencia de 17 de Junio de 2010 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, aplicando la tesis del “tiro único”, es decir, la Sala considera que “ no resulta factible reiterar los actos administrativos tributarios una vez que los mismos han resultado anulados por sentencia judicial, con independencia de cuál haya sido el tipo de vicio o defecto determinante de la anulación.”

La viabilidad de subsanación de los vicios del acto administrativo, no es extrapolable al proceso que concluye con sentencia judicial. Dirimido el litigio en vía judicial después de que las partes disfrutaron de oportunidades procesales diversas, replantear el conflicto jurídico por parte de Administración compromete la seguridad jurídica y la efectividad de la tutela judicial debida al ciudadano.

Fundamento de Derecho Tercero:

Razones de estricta legalidad de la tesis de la Sala.

El fundamento en que la escasísima doctrina judicial que ha intentado justificar la posibilidad de reiteración de actos tributarios anulados judicialmente por defectos formales viene constituido, únicamente, por los preceptos de la anterior y la actual Ley de Procedimiento Administrativo relativos a la conservación de actos y trámites en casos de anulación, subsanación de defectos, etc. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que tales preceptos se encuentran insertos en una Ley que está regulando el procedimiento administrativo -no el proceso jurisdiccional- y que van destinados a los órganos administrativos -no a los tribunales de justicia-.

Estas posibilidades sanatorias, incluyendo expresamente la retroacción de actuaciones, también se encuentran contempladas en otro tipo de normativa (especialmente la reguladora de las reclamaciones económico-administrativas), pero -se insiste- siempre es normativa reguladora de procedimientos administrativos (el económico-administrativo también lo es) y dirigida a órganos administrativos (lostribunales económico-administrativos también lo son).

Pues bien, es claro que nuestra legislación apuesta por la viabilidad de subsanación de los vicios del acto administrativo (especialmente en los casos de defecto de forma o de procedimiento), tanto en el curso del procedimiento administrativo, como en fase de recursos administrativos; esto es, en vía administrativa.

Ahora bien, extrapolar tal posibilidad al procedimiento jurisdiccional que concluye con una sentencia judicial es algo que no aparece precisamente claro. Y es que el procedimiento jurisdiccional y la ejecución de sentencias no tienen su regulación en la Ley 30/1992 , sino en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998, donde no existe un solo precepto legal que contemple tales posibilidades, previéndose en los arts. 68 y ss. de dicha LJ que la sentencia sólo puede tener alguno de los siguientes fallos: inadmisibilidad del recurso, desestimación o estimación por anulación total o parcial del acto administrativo impugnado; en tanto que en los arts. 103 y ss. del mismo cuerpo legal -reguladores de la ejecución de sentencias- nada se dice sobre la posibilidad de remediar los vicios que hayan dado lugar a la estimación del recurso con anulación del acto administrativo impugnado. Contrariamente a todo ello, lassentencias judiciales de lo que están dotadas es del más que conocido principio de cosa juzgada.

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Reforma de la Ley de Protección de Datos Personales para evitar pisos patera

Publicado por finestratlegal en febrero 15, 2011

 

El Pleno del Congreso de los Diputados debatirá este martes la toma en consideración de una proposición de ley orgánica, registrada por CiU, para posibilitar a los propietarios de un inmueble que puedan acceder al Padrón Municipal y comprobar así las personas que figuran empadronadas en el inmueble de su titularidad, de forma que se evite que las viviendas en alquiler se utilicen como pisos patera.

CiU propone que se modifique la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal de 13 de diciembre de 1999 y  defiende nque los datos que figuran en el Padrón, como prueba para acreditar el domicilio habitual de un vecino, se faciliten al propietario del mismo para ofrecerle más seguridad sobre las condiciones de uso que se está dando a su inmueble.

Los pisos patera forman parte de la realidad urbana y su nombre resume bien el concepto: mucha gente inmigrante en poco espacio habitable.

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Jurisprudencia TSJ CV sobre plazo para liquidar Impuesto Transmisiones Patrimoniales.

Publicado por finestratlegal en marzo 8, 2011

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 21 de septiembre de 2010, Recurso 2759/2008.

La Sala  de lo Contencioso – Administrativo sección 3 del TSJ CV estima que el cómputo del plazo de treinta días se inicia al día siguiente del otorgamiento.

La  representación procesal de la Generalitat pretendia en el recurso que ” el plazo de 30 días para presentar la declaración tiene que contarse desde el mismo día en que se otorga el documento de transmisión “

Para la Sala, el sentido último del art. 102.1 del RITP y AJD ha de indagarse en un contexto más amplio, encajándolo en su fundamento de legalidad. Tal fundamento no es -en contra de lo que alega la parte recurrente- el art. 49 de la Ley del Impuesto , dado que este último precepto trata del devengo del impuesto y no de los plazos de su exigibilidad, siendo que la vigente Ley General Tributaria establece en su art. 21.2 que “la propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo”, con lo que claramente distingue entre el concepto de devengo del tributo, por un lado, y el de su exigibilidad, por el otro.

A falta de una norma tributaria específica, debe acudirse a la norma administrativa general relativa al cómputo de los plazos administrativos, que es el art. 48 de la LRJAP y PAC, el cual establece en su apartado 4 que los plazos expresados por días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del acto de que se trate, solución normativa esta que es análoga a la prevista en el art. 5 del Código Civil.

Termina la Sala recordando que ” la tendencia legislativa y también la jurisprudencial es unificar los criterios sobre cómputo de los plazos administrativos y judiciales, como recordó nuestro Tribunal Supremo en SSTS de 15-12-2005 y 8-3-2006 ya que,  si acogiéramos la tesis de la Generalitat Valenciana en este pleito, daríamos lugar un islote interpretativo contradictorio con aquella línea, comprometiendo a la postre la seguridad jurídica de los ciudadanos.

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Renuncia a la exención de IVA. Actualización Marzo 2011

Publicado por finestratlegal en marzo 11, 2011

Son frecuentes las preguntas sobre como renunciar a la exención del IVA.

Recientemente el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, sección 2,  ha dictado la Sentencia STS 242/2011 en el Recurso 24/2005 en la que estima que ” la renuncia a la exención de IVA puede ser tácita o implícita”.

El TRIBUNAL SUPREMO reconoce en esta sentencia la evolución desde la postura inicial más rigurosa hasta una posición mucho más antiformalista y señala en el Fundamento de Derecho  quinto que:

” La renuncia a la exención del IVA por el sujeto pasivo no necesita de renuncia expresa por el transmitente en escritura pública. Basta que las partes se comuniquen la voluntad de renuncia y el cumplimiento de las condiciones para la misma, siendo estas comunicaciones entre las partes fehacientes y por escrito, sin que sea necesario la protocolización notarial de las comunicaciones para que surtan efectos frente a terceros ni presentar una declaración suscrita por el adquirente ante la Administración de Hacienda de su domicilio fiscal.

La renuncia a la exención del IVA se concibe como un acto inter-partes y no ante la Hacienda Pública, expreso y con comunicación por escrito de ciertas circunstancias. Es cierto que la renuncia se ha querido revestir de un cierto carácter formalista que condicione esencialmente su validez;  por eso no basta con que pueda probarse que se cumplen los dos primeros requisitos materiales más arriba enunciados, sino que han de reflejarse y comunicarse por escrito al transmitente, de la misma forma que éste ha de dejar constancia de la renuncia a la exención, la cual debe ser comunicada fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega del bien, pero resulta claro que en precepto alguno se exige que deba reflejarse necesariamente en documento público.

La necesidad de notificación <<fehaciente>> no implica necesariamente intervención del Notario, pero sí debe existir constancia efectiva de la notificación, en el momento de la entrega del bien.

Normalmente se suele incluir en la propia escritura pública de transmisión, habiendo entendido la DirecciónGeneral de Tributos, en resolución de 10 de mayo de 1996, contestando a una consulta formulada por la sociedad que comparece como recurrida, que se considera “renuncia comunicada fehacientemente” la constancia en escritura pública de que el transmitente ha recibido una suma de dinero en concepto de IVA aunque no aparezca la renuncia expresamente a la exención, toda vez que, con la referida indicación, se cumple suficientemente el requisito establecido reglamentariamente, con el que se pretende que ambas partes conozcan el Impuesto al que se somete la operación, mediante una manifestación que igualmente haga fe frente a terceros (la Hacienda Pública en este caso).

Por todo ello, hay que entender que no resulta esencial que aparezca literalmente en la escritura una renuncia expresa del transmitente a la exención del IVA, siendo suficiente la constancia de haberse repercutido el Impuesto en la propia escritura de compraventa, pues de esta forma es incuestionable que adquirente y transmitente manifiestan su intención y conocimiento indubitado de que la operación queda sujeta al IVA.

En conclusión, lo que verdaderamente interesa no es la constancia en la escritura del término “renuncia” sino el dato real del cumplimiento del fin perseguido en la norma, que no es otro que el de garantizar la posición del adquirente, frente a repercusiones no queridas, y este fin puede alcanzarse bien mediante la utilización del término “renuncia” en la escritura o a través de cualquier otro del que pueda derivarse que el transmitente renuncia, explícita o implícitamente a la exención, que propicia una opción en favor de la mecánica del tributo y no la exoneración del gravamen.

En la misma línea se han pronunciado las sentencias de esta Sala de 5 de octubre de 2005 (Rec. de casación num. 7352/2000 ) y 14 de marzo de 2006 (Rec. num. 1879/2001 ). (F. de D. 4º) y sentencia de 24 de enero de 2007 (rec. núm. 4108/2001 ).

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Expropiación Forzosa: procedencia del 5 % de premio de afección en servidumbres

Publicado por finestratlegal en marzo 15, 2011

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia ha reiterado en recientes sentencias que ” el 5% de premio de afección sí es aplicable aunque se trate de una servidumbre, pues el Tribunal Supremo ha declarado, en sus Sentencias de fechas 4 junio 1991 (Recurso 1761/1990 ), 10 marzo 1992 (Recurso 1676/1989 ) y 10 mayo 1993 (Apelación 11405/1990 , fundamento jurídico quinto), la procedencia de aplicar sobre la indemnización o justiprecio por la constitución de una servidumbre permanente de gasoducto el porcentaje de incremento establecido por los artículos 47 de la Ley de Expropiación Forzosa y 47 de su Reglamento en concepto de premio de afección, ya que no se está ante la fijación de una indemnización complementaria sino ante un verdadero justiprecio, pues la intensidad de las limitaciones impuestas, que impiden edificar o realizar plantaciones, es de tal entidad que prácticamente presupone la privación del uso y disfrute de los derechos expropiados, y así, en este caso, se priva a la entidad titular del terreno, gravado con la citada servidumbre, de la posesión del mismo tal y como la detentaba, al conllevar cualquier servidumbre una limitación o modificación del derecho de propiedad, como se recoge en el enunciado del Libro II del Código Civil 1 , que regula la propiedad y sus modificaciones, y entre éstas incluye las servidumbres legales y las voluntarias. “

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Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

Publicado por finestratlegal en marzo 22, 2011

Modificación en la cuantía para que el Consejo de Estado emita dictamen en las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

La Disposición Final 40ª de Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible modifica el artículo 142.3 de la Ley de Régimen Jurídco de las Administraciones Públicas y del Procedimiento-Administrativo Común  añadiendo el texto en cursiva:

3. Para la determinación de la responsabilidad patrimonial se establecerá reglamentariamente un procedimiento general con inclusión de un procedimiento abreviado para los supuestos en que concurran las condiciones previstas en el artículo 143 de esta Ley. En el procedimiento general será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 € o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica.

La Constitución Española establece en su artículo 106.2 que “los particulares,en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”

El reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración exige la tramitación de un expediente administrativo antes de acudir a la vía judicial. El plazo es de un año desde que se produjo el hecho. Si estos daños tienen carácter físico o psíquico, el plazo comienza a computarse desde que se produce la curación o desde el momento en el que se determine el alcance de las secuelas.

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Nueva regulación del Libro del Edificio en la Comunidad Valenciana

Publicado por finestratlegal en marzo 23, 2011

El Consell ha aprobado  el Libro del Edificio que agrupa y facilita al ciudadano toda la documentación sobre su vivienda.

El Libro del Edificio es una compilación que recoge toda la documentación de la obra ejecutada en un edificio de vivienda o alojamiento y  garantiza al ciudadano la máxima información de la vivienda que adquiere, de forma clara y accesible. Además, ofrece a los usuarios las instrucciones y pautas concretas para un mejor uso y mantenimiento de su lugar de residencia que permita prolongar su vida útil.

Este compendio de documentos debe contener información de naturaleza administrativa y jurídica, técnica, y de uso y mantenimiento, así como las instrucciones de emergencia. La regulación de este libro pone en manos del usuario un protagonismo del que ahora carece, una mayor responsabilidad hacia el edificio y unas obligaciones de mantenimiento que favorecerán que los ciudadanos sean más exigentes pero también más responsables con su vivienda.

Acceso al Decreto 25/2011 de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el libro del edificio para los edificios de
vivienda.

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Desperfectos existentes en el pavimento y responsabilidad ante caidas

Publicado por finestratlegal en marzo 24, 2011

La legislación administrativa atribuye responsabilidad a las Administraciones Públicas por toda lesión que sufran los usuarios en sus bienes o derechos -siempre que este daño haya sido provocado por el funcionamiento de los servicios públicos, ya sea este funcionamiento normal o anormal- y reconoce un derecho a indemnización. Ademas, la Ley 26/1984 de 26 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece con carácter general en su art .2 como un derecho básico de los consumidores y usuarios la indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.

Harían bien los Ayuntamientos  en vigilar la correcta recepción de las obras de urbanización a fin de evitar posibles demandas de responsabilidad patrimonial en los supuestos de daños y perjuicios por accidentes y caidas en las calles.

La recepción de obras el acto por el que se produce la cesión de las obras de urbanización e instalaciones y dotaciones cuya ejecución estuviese prevista en el plan de ordenación y proyecto de urbanización y tiene estos efectos:

  • El Ayuntamiento, previa comprobación de las obras,  las acepta a su satisfacción y da por buena la ejecución de las obras realizadas.
  • Se inicia el cómputo del plazo de garantía.
  • Se incorporan al  Dominio Público Municipal las obras, dotaciones e infraestructuras realizadas.
  • Nace la obligación de conservar la urbanización por el Ayuntamiento, ya que, al menos en Finestrat, no nos consta que se haya constituido ninguna Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación – EUCC -

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El TSJ anula un plan entre La Vila y Finestrat con golf y 1.600 viviendas

Publicado por finestratlegal en abril 30, 2011

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia ha sentenciado que  la mercantil no tenía en su momento la calificación adecuada para obtener la condición de agente urbanizador, según exige la legislación estatal para la contratación pública.

El TSJ CV considera que  << la clasificación era una condición necesaria para ser agente urbanizador y consiguientemente también lo es para todos aquellos que los sucedan como cesionarios en tal condición jurídica >> y, de esta manera, da la razón al recurrente e impone el pago de las costas del proceso judicial a la empresa.

Enlace a la noticia en Diario Información

Enlace a la noticia en Diario El Pais

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Proyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles

Publicado por finestratlegal en junio 27, 2011

Se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles para su tramitación parlamentaria hasta su aprobación definitiva.

La presente ley apuesta por la mediación porque ve en ella un cauce con claros beneficios para la Administración de Justicia y para los ciudadanos que podrán disponer, si voluntariamente así lo deciden, de un instrumento muy sencillo, ágil, eficaz y económico para la solución de sus conflictos, alcanzando por sí solos un acuerdo al que esta ley otorga fuerza de cosa juzgada, como si de una sentencia judicial se tratase.

El instituto de la mediación constituye un procedimiento de solución de diferencias de carácter informal y privado( formula extraprocesal).

El concepto de mediación que acoge esta ley se basa en la plena libertad de las partes, y en la intervención de un mediador, del que se pretende una actitud positiva orientada a la solución de la controversia, a diferencia de otras figuras, como la conciliación, en la que la participación de un tercero se produce con una limitada implicación o capacidad de propuesta o, como el arbitraje, en el que ese tercero tiene capacidad resolutoria que se impone a la voluntad de las partes.

La mediación es una actividad neutral, independiente e imparcial que ayuda a dos o más personas a comprender el origen de sus diferencias, a conocer las causas y consecuencias de lo ocurrido, a confrontar sus visiones y a encontrar soluciones para resolverlas.

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Agilización de trámites judiciales sobre impagos en los alquileres

Publicado por finestratlegal en julio 31, 2011

El 24 de noviembre de 2009 se publicó en el BOE la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y eficiencia energética de los edificios ya conocida como Ley del Deshaucio Express.

La reforma aprobada  permite que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal, un procedimiento más rápido y sencillo.

Además, se adoptan todo un conjunto de medidas de agilización de los procesos en cuanto a citaciones, emplazamientos y notificaciones.

La sentencia condenatoria de desahucio será título suficiente de ejecución directa del desahucio en el día y hora señalados, de manera que ya no habrá necesidad de iniciar nuevo proceso.

Por lo que respecta a la sentencia de condena al pago de rentas, ésta incluirá, no sólo las devengadas al momento de interposición de la demanda, sino también las que se devenguen hasta la entrega de la posesión efectiva de la vivienda.

Legislación aplicable:

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Sin agua no pueden aprobarse nuevos desarrollos urbanísticos

Publicado por finestratlegal en agosto 3, 2011

El Defensor del Pueblo recuerda que la Confederación Hidrográfica del Jucar debe garantizar el agua de abastecimiento a los nuevos desarrollos urbanísticos.

La Institución ha advertido recientemente a la Generalitat Valenciana y al Ayuntamiento de Benissa -aunque es un aviso general al conjunto de las corporaciones- que << ni deben, ni pueden aprobar planes urbanísticos que no tengan el agua garantizada por el organismo de cuenca correspondiente>>.

La Comunidad Autónoma nunca debería admitir a trámite un expediente urbanístico elevado por los ayuntamientos para su aprobación definitiva si no incluye el informe previo de la confederación hidrográfica, o si lo incluye y es desfavorable.

Acceso al Informe Monográfico ” AGUA y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO “


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Certificado de Contrato de Seguro de Fallecimiento

Publicado por finestratlegal en agosto 30, 2011

¿ Ha fallecido un familiar y quieres saber si tenía contratado un seguro de vida ?

El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es el documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar expresamente en el certificado que se emita.

Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.

La solicitud se efectuará a través del Modelo 790 que se puede descargar en la pagina web del Ministerio de Justicia  u obtener gratuitamente en los siguientes lugares:

  • las gerencias territoriales del Ministerio de Justcia.
  • Registros Civiles de toda España.
  • Oficina Central de Atención al Ciudadano de Justicia, Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012, Madrid.

La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento y se acompañara Certificado Literal de Defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.

ABONO DE LA TASA. Habrá de proceder al pago de la tasa acudiendo  con el impreso 790 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria (prácticamente todas) para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “ejemplar para la Administración” del impreso 790 que habrá de presentar o, en su caso, remitir para la expedición del certificado.

Enlace a Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento

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IVA superreducido al 4 % en la entrega de primeras viviendas

Publicado por finestratlegal en agosto 31, 2011

El Gobierno ha rebajado el IVA del 8% al 4% en la compra de vivienda nueva para incentivar el sector inmobiliario y reducir el ‘stock’.

Esta medida aprobada en el Consejo de Ministros del día 19 de agosto tiene un carácter temporal y estará vigente hasta el próximo 31 de diciembre.

APLICACIÓN DEL TIPO SUPERREDUCIDO DEL 4% A LA ENTREGA DE VIVIENDAS.

La entrega de la vivienda deberá producirse desde el 20 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Algunas preguntas frecuentes resueltas por la Agencia Tributaria.

 1. ¿Cuáles son los requisitos para que las entregas de inmuebles a particulares destinados a viviendas se beneficien de la tributación al tipo superreducido del 4% previsto en el Real Decreto-ley 9/2011 en lugar del 8%?

  • La entrega de la vivienda debe efectuarse por un empresario o profesional, en caso contrario tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP)
  • Debe tratarse de viviendas terminadas y ser su primera entrega (la realizada por el promotor). En el caso de la segunda o ulteriores transmisiones (viviendas usadas) es de aplicación la exención, tributando por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP).
  • Es necesario que los edificios o partes de los mismos que se transmiten sean aptos para su utilización como viviendas; se incluirán las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
  • No tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con las mismas.
  • No se consideran edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición.

 La entrega de la vivienda deberá producirse desde el 20 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

2. ¿Es aplicable el tipo superreducido del 4% previsto en el Real Decreto-ley 9/2011 a la entrega de viviendas usadas?
Únicamente si el vendedor renuncia a la exención, para lo cual se requiere que el comprador sea un empresario o profesional con derecho a la deducción total del impuesto soportado en la operación. En el caso de viviendas adquiridas por particulares no es aplicable.

3. ¿Las entregas de viviendas de obra nueva realizadas por promotores se consideran siempre primera entrega?
No. No tiene la consideración de primera entrega a efectos del IVA la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario, por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción a compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante ese plazo.
En estos casos la venta tendrá la consideración de segunda entrega, exenta del IVA y tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

4. ¿Las entregas de viviendas rehabilitadas pueden considerarse primera entrega?

Sí, las entregas de viviendas rehabilitadas se asimilan a la entrega de un edificio de nueva construcción siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 20.Uno.22º.B) de la Ley 37/1992:

1º) Más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
2º) El coste total de las obras exceda del 25% del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.
El tipo impositivo aplicable a esta entrega de viviendas será el 4% si se produce en el periodo comprendido entre el 20 de agosto de 2011 al 31 de diciembre de 2011.

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Delimitación de terrenos para el futuro tren de la costa Alicante – Valencia

Publicado por finestratlegal en septiembre 2, 2011

La Consellería de Infrestructuras, Territorio y Medio Ambiente  publicó ayer en el DOCV  la información pública  de la delimitación de los terrenos donde prevé construir la plataforma del futuro tren de la costa Alicante-Valencia.

Los propietarios afectados por las expropiaciones de suelo tienen dos meses para consultar el informe en los ayuntamientos afectados o en los servicios territoriales de Transportes en Alicante. El trazado afecta a Mutxamel, San Vicente, Agost, Monforte del Cid, Alicante, Benidorm, Finestrat, La Vila Joiosa y El Campello.

La información pública se realiza con objeto de formular observaciones sobre las circunstancias que justifican la delimitación del área de reserva y sobre la concepción global del documento de delimitación.

Lugar de exposición:

  • Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, avenida de Blasco Ibañez, 50, 5ª planta. 46010 Valencia.
  •  Locales del Servicio Territorial de Transportes de Alicante, avenida Aguilera, 1, 03001 Alicante.
  • Ayuntamientos de Benidorm, Finestrat, La Vila Joiosa, El Campello, Mutxamel, Sant Vicent del Raspeig, Agost, Monforte del Cid y Alicante.

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Resolución contrato arrendamiento por impago IBI y coste de los servicios y suministros

Publicado por finestratlegal en septiembre 11, 2011

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sección 1,  en reciente Sentencia de fecha 0nce de julio de dos mil once, ha reiterado una vez más su doctrina en el sentido de que

” El impago por el arrendatario del Impuesto de Bienes Inmuebles y de la repercusión por el coste de los servicios y suministros, en arrendamientos de vivienda existentes en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, ha de considerarse como causa de resolución comprendida en el artículo 114-1ª del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.

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Liquidación de interés sancionador y cláusulas abusivas

Publicado por finestratlegal en septiembre 11, 2011

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, sección 1ª, de 13 de Abril de 2011, considera  el interés de demora en un crédito del 18% como una claúsula abusiva y, aplicando la normativa de protección al consumidor, modera su cuantía a 2,5 veces el interés legal del dinero al firmarse el préstamo.

Un interés sancionador que supera en tal medida el interés legal merece la consideración de desproporcionadamente alto, atendiendo a la condición de consumidor del prestatario, y permite estimar el recurso, y en aplicación de los arts. 10 bis 2 LGDCU, y 7.2 y 1.154 CCv, integrar la cláusula nula para darle contenido, conforme al art. 1.258 CCv y al principio de buena fe objetiva y, en definitiva, moderar el interés de demora a lo pretendido por la apelante, es decir, 2,5 veces el interés legal del dinero al firmarse el préstamo

En el mismo sentido, Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante 269/2010, de 25 de mayo:

parece razonable acudir a la facultad moderadora que el artículo 1.154 del Código Civil reconoce al Juez a propósito de la pena convencional, habida cuenta de la similitud que esta figura presenta con el supuesto objeto de enjuiciamiento y declarar la procedencia de calcular los intereses moratorios manteniendo la proporción de dos veces y media el interés legal del dinero.”. En definitiva, si bien es perfectamente posible pactar unos intereses moratorios para los casos de incumplimiento, este pacto, cuando afecta a consumidores, debe ser proporcionado y acomodado al equilibrio contractual y patrimonial, y desde luego si tomamos en cuenta a efectos orientativos como criterio para determinar el carácter abusivo o desproporcionado del interés pactado, los preceptos antes indicados (pues si bien su ámbito se circunscribe propiamente a unas operaciones crediticias de naturaleza diferente al préstamo, en concreto, al crédito en cuenta corriente, ello no impide tenerlo en consideración de forma orientativa a los fines indicados)…”

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Inscripción de los excesos de cabida en fincas rusticas

Publicado por finestratlegal en septiembre 13, 2011

Según la Dirección General de Registros y el Notariado

  • la registración de un exceso de cabida stricto sensu sólo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral referido a la descripción de finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal rectificación no se altera la realidad física exterior que se acota con la global descripción registral, esto es, que la superficie que ahora se pretende constatar tabularmente es la que debió reflejarse en su día por ser la realmente contenida en los linderos originariamente registrados.

  • que fuera de esta hipótesis, la pretensión de modificar la cabida que según el Registro corresponde a determinada finca, no encubre sino el intento de aplicar el folio de esta última a una nueva realidad física que englobaría la originaria finca registral.

  •  que para la registración de exceso de cabida es preciso que no existan dudas sobre la identidad de la finca (cfr. artículo 298 inciso último del Reglamento Hipotecario).

  •  las dudas sobre la identidad de la finca deben estar justificadas, es decir, fundamentadas en criterios objetivos y razonados.

El exceso de cabida no ha de constituir propiamente una finca nueva y distinta de la anterior (RDGRN 11/12/1928); siendo así que, en cuanto a la finca de que se trate, los excesos de cabida no inscritos, si bien se autoriza su inscripción, conviene hacer notar que en ellos se ha de partir siempre del supuesto de identificación de los predios (RDGRN 4/11/1935), excluyéndose de la posibilidad de inscripción cuando se causen perjuicios a los colindantes (RDGRN 11/07/1936 y 14/03/1944.

Expediente de Dominio para acreditar el exceso de cabida:

Regulado en los artículos 199 a 202 de la Ley Hipotecaria, y en los artículos 272 a 287, y 298 y 301 del Reglamento Hipotecario, con la finalidad lograr la concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad jurídica extrarregistral.

El procedimiento persigue un triple objetivo:  inmatriculacar  fincas no inscritas previamente en el Registro de la Propiedad a favor de ninguna persona o entidad,  la reanudación del tracto sucesivo interrumpido  y la constancia registral de la mayor cabida de fincas ya inscritas a favor del solicitante.

El artículo 201.1 de la Ley Hipotecaria establece como competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique el bien inmueble o la parte principal del mismo; en el caso de Finestrat será el Juzgado de Primera Instancia de Benidorm que por turno de reparto de asuntos corresponda.

Las dudas sobre la identidad de la finca o sobre la realidad del exceso cuando se ventilan en un expediente judicial, por definición se despejan en el ámbito de la valoración de las pruebas practicadas, conducentes a determinar si existe o no una discrepancia entre la medida de la finca en la realidad y la que figura en el Registro. La decisión corresponde a la autoridad judicial, conforme a lo que señalan los artículos 281 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) , y la doctrina generalmente aceptada sobre el libre arbitrio judicial en la valoración de la prueba.

Así pues, tratándose de documentos judiciales, es el Juez quien ha de resolver dentro del procedimiento, concretamente en su fase de prueba, sobre la existencia o no de exceso de cabida, sin que el Registrador pueda realizar una nueva valoración que se superponga a la del Juez. Dicho de otra forma, el artículo 100 del Reglamento Hipotecario permite entrar a calificar que se han cumplido los trámites esenciales que marca la Ley, pero no puede suponer una nueva valoración de la prueba, que en dicho procedimiento se ha efectuado.

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Reestablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio

Publicado por finestratlegal en septiembre 19, 2011

Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.

Estará vigente, salvo nuevos cambios durante los ejercicios 2011 y 2012, siendo la fecha de devengo el 31 de diciembre de cada año.

Información completa  accediendo al B.O.E. en este enlace:

Real Decreto-Ley 13/2011

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Revisión Catastral de La Vila Joiosa 2006: Anulada la Ponencia de Valores

Publicado por finestratlegal en octubre 24, 2011

La paciencia es un árbol de raíz amarga pero de frutos muy dulces.

En Sentencia de 17 de Mayo de dos mil once, la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó la SENTENCIA 530/11 en la que ESTIMANDO el Recurso Contencioso-Administrativo presentado por la demandante, ANULA  los actos administrativos impugnados así como la propia Ponencia de Valores de los que traen causa los mismos.

El Fundamento de Derecho principal para la anulación es la INEXISTENCIA DE ESTUDIO DE MERCADO en el expediente de revisión catastral.

” la inexistencia de tal estudio de mercado es causa más que suficiente para la anulación de la Ponencia de Valores de que se trata (y, derivadamente, del valor catastral individual aquí recurrido). Téngase en cuenta que dicho estudio, al margen ya de que no figurase dentro de la documentación que conformaba el inicial expediente administrativo aportado por la Administración demandada, fue expresa y específicamente requerido -a instancia de la actora- como completación del expediente, sin que tampoco en esta segunda ocasión fuera remitido. De hecho, el soporte informático remitido por la Gerente Territorial del Catastro de Alicante como “Ponencia de Valores catastrales de Villajoyosa” consta de tres archivos (“Villajoyosa_Metodología_2005″, “Villajoyosa_Planos_2005″ y “Villajoyosa_Valores_2005″), en ninguno de los cuáles se localiza el preceptivo estudio de mercado. “

” ..en relación a los estudios del mercado inmobiliario urbano, especifica la norma 23 que el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria establecerá los criterios y contenido mínimo de los estudios del mercado inmobiliario que servirán de base para la redacción de las ponencias de valores .

Estos estudios tienen por objeto la realización de una investigación de los datos económicos del mercado inmobiliario urbano, su posterior recopilación y análisis y la elaboración de unas conclusiones que reflejen la situación del mercado a los efectos de lo previsto en el Art. 66 de la Ley 39/1988 EDL 1988/14026, Reguladora de las Haciendas Locales .”

” De todo lo anterior se deduce que la finalidad del estudio de mercado es orientar a los técnicos de la Ponencia para que fijen unos valores básicos a las calles y polígonos del municipio, de forma que su aplicación a fincas concretas conduzca a unos valores catastrales que resulten referidos a los valores del mercado . El número de fichas o muestras a recoger dependerá de las unidades urbanas existentes en el ámbito, no encontrándose, sin embargo, fijado normativamente el número preciso de las que han de realizarse, aunque se requiere el suficiente, que sirva para comprobar la adecuada correspondencia.”

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Condición de empresario a los efectos del IVA en transmisiones inmobiliarias.

Publicado por finestratlegal en octubre 25, 2011

Doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central en su Resolución   00/5412/2009   de 10/05/2011

<< habrá que analizar el concepto de empresario o profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 d) según el cual, a efectos de este impuesto, se reputarán empresarios quienes efectúen la urbanización de terrenos destinados, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente. Será necesario por tanto, analizar el concepto de urbanización de terrenos para la resolución de la cuestión controvertida.

Es numerosa la jurisprudencia existente en esta materia, en particular, podemos partir de la sentencia de 15 de noviembre de 2006 de la Audiencia Nacional (número de recurso 172/2006), dadas las referencias que efectúa tanto a la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central, como a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En su fundamento de derecho cuarto se recoge:

“La determinación de lo que deba entenderse por “terrenos en curso de urbanización” ha sido (y posiblemente siga siéndolo aún hoy) una de las cuestiones más controvertidas en la aplicación de la Ley 37/1992 debido a la -utilización fundamentalmente de dos criterios distintos (el material frente al jurídico) en su interpretación. El criterio material considera que la expresión “en curso de urbanización” se refiere a las operaciones materiales de transformación del terreno para dotarlo de los servicios que lo convierten en terreno apto para edificar. En esta interpretación, la exención del artículo 20.Uno.20° de la Ley 37/1992 resultaría sólo excluida cuando las obras hubieran comenzado efectivamente antes de la transmisión del terreno. De forma paralela, con esta interpretación podrá atribuirse al particular transmitente la condición de empresario a efectos del IVA en virtud del artículo 5.Uno d) de la LIVA cuando haya efectuado las obras materiales de urbanización del terreno.

Esta interpretación mantenida ya desde hace años por la doctrina administrativa (numerosas resoluciones del TEAC) ha resultado finalmente confirmada por el tribunal Supremo en las SSTS de 19 de abril de 2003, 11 de octubre de 2004 y 8 de noviembre de 2004. También ha sido la tesis mantenida por la Dirección General de Tributos en las ocasiones que ha tenido que pronunciarse sobre el particular.

Pues bien, el fundamento jurídico que subyace en esta tesis es que el IVA pretende gravar sólo la creación de valor añadido que se pone de manifiesto en el proceso de producción de bienes y servicios (en el caso que nos ocupa, de edificaciones), invocando en este sentido la propia Exposición de Motivos de la anterior Ley 30/1985 que consideraba que la finalidad del artículo 13.B) h) de la Sexta Directiva era “someter a gravamen efectivo exclusivamente el proceso de producción de las edificaciones”, y por ello se exonera las entregas de terrenos que no sean inmediatamente aptos para la edificación.

En definitiva en esta interpretación generalizada la expresión “en curso de urbanización” se adopta como premisa que la finalidad del IVA es someter a gravamen la generación de valor añadido que tiene lugar en la producción de bienes y servicios, entendiendo que, cuando lo producido es suelo edificable esta creación de valor añadido comienza con la preparación material del suelo para la producción de las edificaciones, que es cuando se aporta propiamente un valor que no existía, distinguiéndose así entre el tráfico del suelo sin transformación industrial alguna, prescindiendo de las transformaciones ideales que hubiera podido experimentar por efecto del mero planeamiento urbanístico del tráfico de suelo convertido por la acción del hombre en una superficie susceptible de aprovechamiento constructivo.

De ahí que el IVA no deba gravar operaciones realizadas en fases anteriores al proceso de edificación que comienza con las obras materiales de urbanización.”

De la tesis anterior es importante concluir, que Y tendrá la condición de empresario cuando efectúe la urbanización de los terrenos destinados a la venta, adjudicación o cesión por cualquier título, y se considera que dicha actividad económica se inicia desde el momento en que se adquieran bienes o servicios, con la intención confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de esa actividad de urbanización de terrenos. Es decir, que dicha actividad empresarial se considera iniciada desde el momento en que soporten los costes afectos a esta actividad urbanizadora. >>

ACCESO A LA RESOLUCIÓN DEL T.E.A.C.

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Jordi Cascant, Arquitectos

Publicado por finestratlegal en noviembre 30, 2011

ESTUDIO DE ARQUITECTURA

JORDI CASCANT  

PERICIALES:
- Informes y dictámenes periciales de Arquitectura y Urbanismo.
- Reconocimientos Judiciales.
- Asistencia a juicios.
- Tasaciones Inmobiliarias.
- Valoraciones Urbanísticas.
- Valoración de daños en la edificación y proyectos de reparación.
- Asesoramiento técnico a letrados y Comunidades de Propietarios.

OBRAS DE EDIFICACIÓN:
- Redacción de proyectos de todo tipo de obras: obra nueva, reformas y rehabilitación.
- Dirección de obras.
- Tramitación y proyectos de licencias de obra y de actividad de locales comerciales.
- Informes de Inspección Técnica de Edificios (ITE), obligatorio para edificios con más de
cincuenta años de antigüedad.
- Informes de Conservación del Edificio (ICE) para la solicitud de ayudas públicas para la
rehabilitación.

URBANISMO:
- Redacción de instrumentos de planeamiento.
- Gestión urbanística.
- Tramitación en administraciones: Ayuntamiento, Consellería…
- Asesoramiento y valoraciones en expropiaciones.
- Valoraciones de suelo y estudios de viabilidad de la promoción.
- Redacción de informes de legalidad e informes técnicos
- Alegaciones y recursos administrativos.

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Publicado por finestratlegal en enero 3, 2012

Un saludo a todos los clientes, amigos y visitantes de la web de Finestrat Legal Abogados

Os deseamos un buen fin de año y mucha salud y animo para el 2012, falta nos hará.

No hay que esperar nada de los políticos, la situación económica y social solo cambiará a mejor cuando la SOCIEDAD CIVIL se de cuenta de sus posibilidades uniendo trabajo y esfuerzos al tiempo que se simplifican los procedimientos aplicando el SENTIDO COMÚN.

Decía François Guizot que ” Los pesimistas no son sino observadores; son los optimistas quienes transforman el mundo “.

A partir del lunes, seamos optimistas, unamos esfuerzos y transformemos nuestro entorno más cercano.

FELIZ AÑO NUEVO Y ANIMO, MUCHO ANIMO.

 

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Reyes 2012: un par de sugerencias

Publicado por finestratlegal en enero 3, 2012

SONRISAS ANTE EL PODER PUBLICO, EDITORIAL CÍRCULO ROJO

José Ramón Chaves García nos presenta su última obra, un Libro de ensayos breves, divertidos y agudos sobre los asuntos públicos.

Por sus páginas desfila la burocracia, los políticos, los jueces, las leyes y pintorescos análisis del mundo del Poder Público.

No se trata de Larra, ni Quevedo, ni Woodehouse ni Groucho Marx. Sencillamente alguien que conoce por experiencia las tripas del poder público y ha sobrevivido para contarlo sin trampa ni cartón.
Y lo más importante: el beneficio de la venta de la obra irá filantrópicamente destinado a financiar los premios de un próximo Concurso Internacional de Relatos Breves y Poesía sobre Humor en la Administración.
Y para adquirir el libro:

LA VIDA. Relato de una actitud inteligente ante el Alzheimer, de María Jesús Becerril.

Sinopsis:  La memoria y el olvido.

Juan no se acuerda, María sí.

Llegaron a Fundación Lex Nova con una ilusión: compartir su experiencia con todas aquellas personas que sufren de una manera o de otra la terrible enfermedad del Alzheimer, cuyos efectos en el entorno familiar, según la propia autora, sólo se pueden amortiguar con amor.

Lex Nova ha publicado este breve relato de las vivencias de una familia normal, tocada por una enfermedad que ha hecho cambiar totalmente su visión de la realidad, y que se está preparando con valentía y buen humor para convivir con ella.

Es un ejemplo a seguir.Y, por este motivo, es intención de Fundación Lex Nova, dar la máxima difusión a iniciativas como esta, añadiendo una serie de consejos legales que ayudarán a los afectados y a sus familiares a buscar soluciones reales a problemas actuales y de futuro.

Conocer las leyes nos ayuda. Utilicemos nuestra memoria por los que la han perdido. Nunca lo olvidaremos.

Más información en Fundación LEX NOVA.


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Alquileres para uso distinto del de vivienda: las retenciones suben al 21 %

Publicado por finestratlegal en enero 4, 2012

IRPF. PAGOS A CUENTA.

Modificaciones introducidas por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

En los períodos impositivos 2012 y 2013,  los porcentajes de pagos a cuenta del 19 %previstos en el artículo 101 de la Ley  Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (capital mobiliario, ganancias patrimoniales, arrendamientos, premios…) y el porcentaje del ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 92.8 de esta Ley (derechos de imagen), se elevan al 21 %.

En consecuencia, en los recibos por el arrendamiento de inmuebles para uso distinto del de vivienda(oficinas, locales de negocio,naves industriales, etc) y a partir del 1 de enero de 2012  la retención sobre la renta mesual será del 21 %.

Acceso al Real Decreto-Ley 20/2011 en el BOE

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Social: encadenamiento de contratos y antiguedad en la empresa

Publicado por finestratlegal en enero 4, 2012

Interesante Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 17 de Marzo de 2011 en relación a una practica habitual en algunos centros de trabajo, en este caso una EMPRESA MUNICIPAL, sobre la antigüedad de una trabajadora en un empresa municipal que encadena contratos con pequeños lapsos de tiempo y firma finiquitos.

El Tribunal Supremo en el Recurso de Casación para la Unificación de la Doctrina 2732/2010 estima que ” La antiguedad de los trabajadores debe computarse desde el primer contrato “.

La cuestión planteada, consiste en determinar la antigüedad del trabajador a todos los efectos, cual se dijo antes, cuando han existido sucesivos contratos temporales con breves interrupciones, incluso cuando al término de cada contrato se ha firmado un recibo de finiquito, ha sido ya resuelta por esta Sala en favor de la solución que da la sentencia recurrida. En nuestras sentencias de 8 de marzo ( RJ 2007\3613) y 17 de diciembre de 2007 ( RJ 2008\1390) (Rcud. 175/04 y 199/04 ) y 18 de febrero de 2009 ( RJ 2009\2182) (Rcud. 3256/07 ), entre otras, se ha consolidado la doctrina de que en supuestos de sucesión de contratos temporales se computa la totalidad del tiempo de prestación de servicios a efectos de la antigüedad, cuando ha existido la unidad esencial del vínculo, lo que comporta que se le haya quitado valor con carácter general a las interrupciones de menos de veinte días, pero, también, a interrupciones superiores a treinta días, cuando la misma no es significativa, dadas las circunstancias del caso, a efectos de romper la continuidad en la relación laboral existente.

Por otro lado, se ha dicho que hay que estar a todas las circunstancias del caso y no sólo a las declaraciones de las partes, porque la voluntad del trabajador puede estar viciada por la oferta empresarial de celebrar un nuevo contrato en próximas fechas. En atención a ello, es doctrina de esta Sala que no se rompe la continuidad en la relación laboral, la unidad del vínculo, a efectos del cómputo de la antigüedad, por la simple firma de recibos de finiquito entre los sucesivos contratos suscritos con cortas interrupciones. En este sentido nuestras sentencias de 29 de septiembre de 1999 ( RJ 1999\7540) (Rcud. 4936/98 ), 15 febrero 2000 ( RJ 2000\2040) (Rcud. 2554/99 ), 18 septiembre 2001 ( RJ 2001\8446) (Rcud. 4007/2000 ) y 18 febrero 2009 ( RJ 2009\2182) )Rcud 3256/07 ) entre otras.

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