Publicado por finestratlegal en Noviembre 10, 2009

BLAS LLORCA LLINARES, Abogado Colegiado desde el año 1984 con el numero 2.119 del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante.
Master MDI en Dirección de Empresas Constructoras e Inmobiliarias por la Universidad Politécnica de Madrid.
Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
Finestrat – Alicante -Altea – La Nucia – Relleu – Sella – Orxeta

Áreas de Trabajo
Urbanismo. Gestión de Suelo y Activos Inmobiliarios. Planes Parciales. Programas de Actuación Integrada . Nulidades PAI. Reparcelaciones voluntarias y forzosas. Expropiaciones.
Recursos y Reclamaciones Tributarias. Defensa Jurídica Área Contencioso-Administrativa. Comprobaciones de valor. Tasaciones Periciales Contradictorias.
Arrendamientos Urbanos: Redacción Contratos de vivienda, locales comerciales, oficinas, naves industriales, plazas de aparcamiento y garaje. Desahucios por falta de pago y finalización de contrato. Reclamación rentas impagadas. Derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente. Actualización rentas.
Matrimonial: Nulidad, Separación y Divorcio. Medidas provisionales. Custodia compartida. Liquidación del régimen económico matrimonial. Modificación de medidas. Reclamación de alimentos. Medidas provisionales.
Testamentos, Herencias y Donaciones: Asesoramiento y preparación del otorgamiento. Particiones de Herencia. Declaración de herederos judicial y notarial. Estudios Fiscales previos.
Reclamaciones de cantidades pendientes de pago: Gestión extrajudicial de cobro. Procedimiento Monitorio. Procedimiento Cambiario.
Accidentes de Trafico y Responsabilidad Civil y Patrimonial: Reclamación daños personales y materiales. Incapacidad e invalidez. Tramitación informes periciales previos a las reclamaciones.

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Publicado por finestratlegal en Noviembre 10, 2009
El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana – DOCV – publica hoy la ley de modificación de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, afectando a un total de 11 artículos y que entrará en vigor a partir de mañana.
Desde que está en vigor la ley, sólo el 2,9 % de las parejas que contraen matrimonio han capitulado, mientras que el 97 % restante no han querido modificar el régimen de separación de bienes que estipula por defecto la norma.
La aprobación de esta Ley pone fin a casi dos años de litigo entre Consell y el Gobierno central.
Acceso a la Ley de 8/2009, de 4 de Noviembre, de modificación de la Ley 10/2007
Comentario relacionado: ” El TC levanta la suspensión de la ley foral de matrimonios “.
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Publicado por finestratlegal en Noviembre 9, 2009

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia ha estimado, en Sentencia de 8 de Enero de 2009, recurso en el que se solicitaba que ” a la venta de inmuebles en España por no residentes comunitarios se le aplicará el mismo tipo impositivo que a un residente nacional”.
Entiende el Tribunal que la transmisión de inmuebles, cuando se vendieran después de un año de posesión, por nacionales o ciudadanos comunitarios, son situaciones fácticas identicas, pero que reciben un tratamiento fiscal diferenciados en función del único parametro objetivo diferenciador, que se tenga o no la residencia en España. Esto supone un agravio comparativo por el mayor tipo aplicado( 15 % para los residentes y 35 % para el resto), que es a todas luces contrario al Tratado de la Unión Europea.
El TSJCV señala en su Fundamento de Derecho 5º:
” ….se da la circunstancia de que el TJCE ya se ha pronunciado en casos similares al que nos ocupa, los invocados por la demanda a partir de las sentencias Asscher (C-107/94) y Gerritse, que analizan situaciones fiscales de ciudadanos comunitarios residentes en otros paises de la UE y sobre los que sienta la doctrina de que no se les puede aplicar impuestos más elevados que los que aplican a los propios residentes en situaciones comparables, por ser discriminatorio y contrario al Tratado constitutivo de la Unión Europea.
En consecuencia, y siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional (sentencias de 14-2-1991 y 22-31992), partiendo de la primacía del derecho comunitario y a la vista de la discriminación que las mencionadas normas fiscales implican para los actores, con abierta contravención del derecho comunitario, esta Sala deberá dejarlas inaplicadas, más teniendo en cuenta que ya han sido derogadas por la Ley 35/2006 con efectos desde el 11-2007, lo que debe suponer la estimación del recurso contencioso-administrativo, reconociendo el derecho de los demandantes a la rectificación pretendida, con devolución de lo indebidamente pagado con sus intereses desde la fecha de la reclamación..”
El I.R.N.R es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo
Acceso a la pagina de No Residentes de la Agencia Tributaria
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Publicado por finestratlegal en Noviembre 4, 2009
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Publicado por finestratlegal en Noviembre 3, 2009

El Pleno del Ayuntamiento convocado para el Jueves 5 de Noviembre tiene previsto aprobar, en su caso, el Documento Consultivo del Plan General que inicia la evaluación ambiental estratégica y la aprobación del plan de participación publica.
El Documento inicial consultivo del Plan General se elabora por el Ayuntamiento(Organo Promotor), el cual acompañará a la comunicación de inicio de redacción de un nuevo PGOU que se remitirá a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda(Organo Ambiental).
El documento contine la información inicial sobre el municipio, el análisis sobre el modelo territorial y las alternativas, así como una previsión sobre los principales efectos sobre el medio ambiente y sobre el resto de elementos estratégicos en el territorio, como pueden ser otros planes territoriales o sectoriales. El Documento Consultivo incluye el Plan de Participación Pública.
La base legal del documento se encuentra contenida en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Otros documentos que deberán elaborarse en el futuro son:
Todos estos documentos dejan constancia de la integración de los aspectos ambientales en el plan general y servirán de base para la consulta y participación pública en la elaboración del mismo.
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Publicado por finestratlegal en Octubre 31, 2009
La disposición adicional tercera del Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, establece la obligación periódica de las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica de proporcionar información a la Administración tributaria relativa a la identificación de los titulares de contratos de suministro, así como la referencia catastral del inmueble y su localización, habida cuenta de la obligación establecida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, de comunicar a estas compañías los citados datos por parte de quienes contraten dichos suministros
Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio, por la que se aprueba el modelo 159 de declaración anual de consumo de energía eléctrica, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
Para dar cumplimiento a lo establecido en este precepto normativo resulta necesario regular el cauce formal que deben seguir las entidades que estén obligadas a su cumplimiento, se ha aprobado y públicado la Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio, por la que se aprueba el modelo 159 de declaración anual de consumo de energía eléctrica.
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Se aprueba el modelo 159, «Declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica»
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Estarán obligados a presentar el modelo 159 de declaración informativa de consumos de energía eléctrica, las compañías comercializadoras de los suministros de energía eléctrica.
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Los obligados a presentar el modelo 159 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior deberán hacer constar, por cada contrato de suministro y de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo II de esta Orden, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los contratantes, y, en su caso, de aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas.
b) Referencia catastral del inmueble y su localización.
c) Potencia nominal contratada y consumo anual en Kilovatios.
d) Ubicación del punto de suministro.
e) Fecha de alta del suministro.
-
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2010 y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración a realizar en 2011, correspondiente al año 2010.
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Publicado por finestratlegal en Octubre 28, 2009
Se ha publicado la Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo {SEC(2009) 410} {SEC(2009) 411}.
Acceso a la propuesta de Reglamento
Este futuro reglamento supondrá un avance importante en la aplicación practica de aquellas sucesiones que tienen elementos transfronterizos, ya sea por las personas a quienes concierne ya sea por los bienes afectados.
Publicado en HERENCIAS, NOVEDADES LEGISLATIVAS | Etiquetado: certificado sucesorio europeo, reglamento europeo sucesiones | Comentarios desactivados
Publicado por finestratlegal en Octubre 27, 2009
Resolución de Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de Septiembre de 2.009, B.O.E. de 28 de Septiembre de 2.009
Las novedades en el régimen de la identificación de los medios de pago se pueden sistematizar en los siguientes términos:
1.- Se han de expresar por los comparecientes los importes satisfechos en metálico, quedando constancia en la escritura de dichas manifestaciones.
2.- En cuanto a «los cheques y demás instrumentos de giro» se exige su numeración y «el código de la cuenta» contra la que se libran, lo que parece que se cumple tanto si se identifica la entidad, sucursal y número de cuenta (10 dígitos) como si se expresa el «Código Cuenta Cliente» (CCC de 20 dígitos) o IBAN (código Internacional de 24 dígitos).
Si se entregaron con anterioridad: No es necesario testimoniarlos en la escritura, pero sí expresar:
1. Su cuantía y de qué tipo de instrumento se trata cheque o pagaré, si es bancario o no, y si es nominativo o al portador (datos del artículo 24 de la Ley del Notariado).
2. La numeración del instrumento de pago y el código de la cuenta de cargo o, en sustitución de ésta, el hecho de tratarse de cheque bancario librado contra entrega de metálico (nuevo requisito del 177).
- Si se entregan en el momento del otorgamiento y están librados con cargo a una cuenta del pagador (cheques ordinarios o cheques conformados): Han de aparecer testimoniados en la escritura, con lo que indirectamente queda constancia de las circunstancias del artículo 24 de la Ley del Notariado, de la numeración del instrumento y del código de la cuenta de cargo, aunque nada se exprese directamente en el cuerpo de la misma.
- Si se entregan en el momento del otorgamiento y están librados con cargo a una cuenta de la propia entidad bancaria (cheques bancarios): Han de aparecer testimoniados en la escritura, con lo que indirectamente queda constancia de las Circunstancias del artículo 24 de la Ley del Notariado y de la numeración del Instrumento, pero no del código de la cuenta de cargo, por lo que ha de expresarse en cuerpo de la misma el de la cuenta contra la que los ha librado el Banco o Caja o la circunstancia de haberlo hecho contra entrega de metálico.
- En cuanto al «pago por transferencia o domiciliación» dispone el mismo articulo 177 que «los comparecientes deberán manifestar los datos correspondientes a los códigos de las cuentas de cargo y abono, quedando constancia en la escritura de dichas manifestaciones» Aunque no lo diga expresamente, es claro que continúa vigente la necesidad de expresar los Importes de los pagos conforme al artículo 24 de la Ley del Notariado.
Si los comparecientes se negasen a aportar alguno de los datos o documentos citados anteriormente, el notario hará constar en la escritura esta circunstancia, y advertirá verbalmente a aquéllos del cierre registral dispuesto en el apartado 3 del artículo 254 de la Ley Hipotecaria, dejando constancia, asimismo, de dicha advertencia.
Acceso a la Resolución
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Publicado por finestratlegal en Octubre 13, 2009
Se ha publicado en el DOCE la DIRECTIVA 2009/103/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de septiembre de 2009 relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.
Acceso a la DIRECTIVA Diario Oficial de la Unión Europea
Publicado en NOVEDADES LEGISLATIVAS, RESPONSABILIDAD CIVIL | Etiquetado: circulacion, coches, vehiculos, RESPONSABILIDAD CIVIL, seguro, control | Comentarios desactivados
Publicado por finestratlegal en Octubre 2, 2009
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 27 de febrero de 2009, dictada en el Recurso 1492/2007 ha reconocido que “ la declaración de obra nueva en escritura pública de una construcción que va a ser dedicada a vivienda habitual debe considerarse como un supuesto de adquisición de vivienda habitual “. en base a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo(entre otras, Sentencia del T.S. de 12 de noviembre de 2008).
En consecuencia, corresponde aplicar el tipo del 0,1 % y no el 1 %.
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Publicado por finestratlegal en Febrero 14, 2009
Hay algo más satisfactorio que solucionar un problema: Evitarlo.
Antes de que surja cualquier complicación, consulte a un Abogado. Porque es el especialista, el que conoce la legalidad vigente y el que mejor puede asesorarle sobre cómo evitar futuros problemas. Y, por supuesto, el que llegado el caso, le defenderá ante los Tribunales.

BLAS LLORCA LLINARES, Abogado Colegiado 2.119, MDI Empresas Constructoras e Inmobiliarias, A.P.I
Finestrat – Alicante -Altea – La Nucia - Relleu – Sella – Orxeta

Areas Trabajo: Urbanismo, Gestión de Suelo y Activos Inmobiliarios, Planes Parciales, Reparcelaciones, Expropiaciones, Recursos y Reclamaciones Tributarias, Defensa Juridica Área Contencioso-Administrativa.
Publicado en 1.- INFORMACIÓN | Etiquetado: abogado, accident, advice, aid, alicante, altea, claims, compensation, defensa juridica, EXPROPIACIÓN, FINESTRAT, injury, la nucia, lawyer, legal, Orxeta, plan parcial, reclamaciones, recursos, RELLEU, reparcelacion, road, SELLA, servicios inmobiliarios, solicitor, suelo, URBANISMO | Comentarios desactivados
Publicado por finestratlegal en Mayo 4, 2009

www.inteli-gent.com
Inteli-Gent es una entidad de consultoría y desarrollo que trabaja junto a las entidades definiendo estrategias e introduciendo nuevas e innovadoras formas de trabajo, apoyadas en las Tecnologías de la Información
Inteli-Gent, especialistas en el diseño de páginas web, desarrollo de aplicaciones para internet, programación, gestión de dominios, alojamiento de páginas web, comercio electrónico, multimedia, creación de webs autogestionables y todo tipo de soluciones en internet
Publicado en SERVICIOS DIGITALES, TECNOLOGIA & WEB | Etiquetado: alojamiento, diseño, dominios, FINESTRAT, inteli-gent.com, SERVICIOS DIGITALES, web | Comentarios desactivados
Publicado por finestratlegal en Mayo 19, 2009

SITUACIÓN: RELLEU
PARTIDA FASAMAI. Proximo a la Carretera que une Relleu con el Pantano Amadorio.
SUPERFICIE: 24.000 m2. Terreno Rural( Ley de Suelo) – antes no urbanizable común. Incluida en coto de caza. Monte bajo y pinada. Acceso por camino rural asfaltado y pista forestal. Magnifico entorno natural.
Los terrenos estan situados en SUELO NO URBANIZABLE AGRICOLA y SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN ESPECIAL.
En suelo no urbanizable agricola, la parcela minima es de 10.000 m2, la ocupación maxima del 2%, la altura maxima 2 plantas y 6 metros, los retranqueos, 12 metros a linderos con excepción de lo establecido en las servidumbres determinadas en la legislación de carreteras.
Buena oportunidad para aficionados al campo y cazadores. ya que esta incluida dentro de coto de caza.
PRECIO: 72.000 € – Posiblidad de PERMUTA por otro inmueble.
Linda con futuros Sectores Urbanizables 4 y 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Relleu en fase de aprobación definitiva por la Comisión Territorial de urbanismo.
Posibilidad de ser incluido como terreno de cesión de Parque Público por la reclasificación de Suelo no Urbanizable a Urbanizable.
Undeveloped land of 24.000 m2, located approximately 8 km from the village of Relleu in the direction of ” Pantano Amadorio “. The land is semi protected and there is no electricity or water.
PRICE: 72.000 € ( aprox. 63.301,6 GBP – Rate GBP/EUR: at 28-07-2009 )
See Currency Calculator at X-RATES

Publicado en RELLEU, TERRENOS RUSTICOS | Etiquetado: 4, 5, campo, caza, cazadores, cesion, finca, general, land, pantano, parque publico, permuta, plan, plot, reclasificacion, RELLEU, rustica, sale, sector, sectores, suelo, terreno, undeveloped land, venta | Comentarios desactivados
Publicado por finestratlegal en Febrero 13, 2009

- Superficie total construida: 438 m2 Entorno del Local
- Planta baja: 325 m2 – Tránsito peatonal: Medio
- Naya/altillo: 113 m2 - Nivel turístico de la zona: Medio
- Nº de escaparates: 2 - Nivel socio-económico de la zona: Alto
- Nº puertas de acceso: 1
- Fachada: A 1 calle
- Entrada independiente carga/descarga: SI
- Aseos: SI Estado del Local: Necesita pequeñas reformas
Precio: 550.000 €
Situación: C/ Belando, junto Avenida Alfonso El Sabio y Plaza de los Luceros.
Puede destinarse a cualquier uso comercial o industrial, de conformidad con las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Alicante.
Algunas actividades a las que podriá destinarse son: Restaurante, Gimnasio, Taller Mecanico, Aparcamiento Vehiculos, Tienda-Exposición, Clinica, Venta Muebles,etc.
Local en venta con opción de alquiler que puede ser objeto de estudio en función de la actividad a desarrollar, plazo de duración del contrato y garantias de pago y conservación. En el supuesto de alquiler, aval bancario y seguro de responsabilidad civil imprescindible.
INFORMACIÓN:

Publicado en LOCALES COMERCIALES | Etiquetado: alicante, alquiler, local comercial, venta | Comentarios desactivados
Publicado por finestratlegal en Febrero 28, 2009

Si con posterioridad al otorgamiento de una escritura de compraventa, donación, manifstación de herencia, permuta,etc., recibe una notificación de la Conselleria de Economia y Hacienda en la cual le cual le comunican que el hecho imponible ha sido objeto de expediente de comprobación de valores, con aumento de la base imponible y, en consecuencia, aumento de cuota vía liquidación complementaria, no dude en consultar a su Abogado, puede ahorrase mucho dinero.
Es reiterada la Jurisprudencia y doctrina de los Tribunales acerca de los requisitos de motivación de los actos liquidatorios y en concreto de los expedientes de comprobación.
A titulo de ejemplo, citamos la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 1999 la cual sostiene que:
“En cuanto a la denunciada infracción del art. 121. 2. de la Ley General Tributaria se alega, también en síntesis, que la resolución notificada con ocasión de la comprobación de valores carecía de motivación, sin referencia a los criterios utilizados, citándose al efecto las Sentencias de esta Sala de 26 de Marzo de 1991 y 2 de Octubre de 1982, sobre esta cuestión de la forma y motivación que han de tener las comprobaciones de valores, también se ha pronunciado esta Sala en numerosísimas Sentencias, así en las de 3 y 26 de Mayo de 1989, 20 de Enero y 20 de Julio de 1990, 18 de Junio y 23 de Diciembre de 1991, 8 de Enero de 1992, 22 de Diciembre de 1993, 24 y 26 de Febrero de 1994, 4, 11 y 25 de Octubre y 21 de Noviembre de 1995, 18 y 29 de Abril y 12 de Mayo de 1997 y 25 de Abril de 1998.
En esta abundante jurisprudencia se ha sentado la doctrina de que los informes periciales que han de servir de base a la comprobación de valores, deben ser fundados, lo cual equivale a expresar los criterios, elementos de juicio o datos tenidos en cuenta; que la justificación de dicha comprobación es una garantía tributaria ineludible; que por muy lacónica y sucinta que se interprete la obligación administrativa de concretar los hechos y elementos adicionales motivadores de la elevación de la base, no pueden entenderse cumplida dicha obligación impuesta por el art. 121 de la Ley General Tributaria , si se guarda silencio o si se consignan meras generalizaciones sobre los criterios de valoración o solo referencias genéricas a los elementos tenidos en cuenta mediante fórmulas repetitivas que podrían servir y de hecho sirven, para cualquier bien.
Por el contrario la comprobación de valores debe ser individualizada y su resultado concretarse de manera que el contribuyente, al que se notifica el que la Administración considera valor real, pueda conocer sus fundamentos técnicos y prácticos y así aceptarlo, si llega a la convicción de que son razonables o imposibles de combatir, o rechazarlos porque los repute equivocados o discutibles y en tal caso, solo entonces, proponer la tasación pericial contradictoria a la que también tiene derecho.
Obligar al contribuyente a acudir a la referida tasación pericial, de costoso e incierto resultado, para discutir la comprobación de valores, cuando ni siquiera se conocen las razones de la valoración propuesta por la Hacienda, colocaría a los ciudadanos en una evidente situación de indefensión frente a posibles arbitrariedades o errores de los peritos de la Administración, a cuyas tasaciones no alcanza la presunción de legalidad de los actos administrativos, porque las peritaciones, aunque las practique un funcionario, son dictámenes, criterio -el últimamente reproducido- que es incompatible con el seguido por la Sala de instancia, según sumariamente se constató en el primero de los fundamentos de la presente resolución, pues la tasación pericial contradictoria es un último derecho del contribuyente y no la única manera de combatir la tasación comprobadora de la base, realizada por la Administración, que antes ha de cumplir con su obligación de fundar suficientemente los valores a los que ha llegado, sin que el sujeto tributario venga obligado, por su parte, a acreditar el error o la desviación posibles de la Hacienda Pública cuando no conoce una justificación bastante de aquellos nuevos valores, pues en esta materia – como también tenemos declarado- la carga de la prueba del art. 114 de la Ley General Tributaria , rige igualmente tanto para los contribuyentes como para la Administración, tanto en vía administrativa como jurisdiccional.
Publicado en FISCALIDAD | Etiquetado: comprobacion valores, dictamen peritos, falta motivacion | Comentarios desactivados
Publicado por finestratlegal en Marzo 27, 2009

SELLA. Municipio de la provincia de Alicante, situado en la zona meridional de la Sierra de Aitana. El mejor acceso es desde Villajoyosa que se encuentra a 16 km a través de la CV-770 y tambien desde Finestrat. Localidades limitrofes: Limita con los términos municipales de Alcolecha, Benifato, Benimantell, Confrides, Finestrat, Orcheta, Penáguila y Relleu
EN VENTA SOLAR DE 62 m2.
Solar haciendo esquina en zona alta del casco antiguo. Ideal para reconstrución de casa de pueblo con materiales de calidad y con el encanto de lo antiguo( hierro forjado, maderas, piedra,etc).
Precio: 60.000 €.
Edificabilidad: Estamos actualizando la información urbanistica del solar. Proximamente, cedula urbanistica detallada.
An urban plot of 62 m2 to build your house on Sella, Alicante. The location is ideal for a self- build where you can walk to the facilities of the town with Restaurants, Bars, Shops, etc.
PRICE: 60.000 € ( aprox. 55.710 GBP – Rate GBP/EUR: at 27-March- 2009 )
See Currency Calculator at X-Rates
Información / Information:

Publicado en SELLA, SUELO URBANO | Etiquetado: altea, casa, casco antiguo, cheap, FINESTRAT, pueblo, rustica, SELLA, small town, solar, suelo, superb views, urban plot | Comentarios desactivados
Publicado por finestratlegal en Junio 26, 2009
Publicado en SUELO URBANO, TERRENOS | Etiquetado: alicante, baja repercusion, FINESTRAT, marina baixa, oferta, oportunidad, parcela, parcelas, residencial finalista, solar, solares, suelo, terreno, TERRENOS, urbana, urbano | Comentarios desactivados
Publicado por finestratlegal en Diciembre 29, 2008

FINESTRAT. PARCELA URBANA EN VENTA. PLAN PARCIAL 16.
AGENTE URBANIZADOR: PROCUMASA S.A.
SUPERFICIE PARCELA: 584 m2
SUPERFICIE EDIFICABLE: 242 m2 / techo
FACHADA A CARRETERA: 21, 39 m.l. FONDO PARCELA: 28,86 m.l.
USO DOMINANTE: Vivienda Residencial en parcela minima de 500 m2. Unifamiliar y
Pareada- Adosada.
USO COMPATIBLE; Aparcamiento, Terciario-Comercial.
SITUACIÓN: A 500 metros del casco antiguo de Finestrat, en la carretera CV-767, a 3 kilometros de Terra Mitica, Centro Comercial La Marina, Circunvalación Benidorm-Villajoyosa, Poligono Industrial Finestrat, etc.
Parcela incluida dentro del Plan Parcial 16 de Finestrat, en la que se esta desarrollando la promoción inmobiliaria El Mirador de Finestrat por la empresa Procumasa S.A.

INFORMACIÓN ADICIONAL Y PRECIO: 
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Publicado por finestratlegal en Febrero 17, 2008
CALLE PINTOR CABRERA - ALICANTE. SE ALQUILA PARA OFICINA
PISO MUY CENTRICO, JUNTO AL CORTE INGLES, DIPUTACIÓN PROVINCIAL Y ESTACIÓN RENFE.
SUPERFICIE: s/ 140 m2 utiles. 3 Habitaciones. Salon. 2 baños. Cocina( utilizable como archivo)
RENTA MENSUAL: 600 €/MES, más I.V.A. y gastos de comunidad.
Posibilidad de Plaza de aparcamiento subterráneo de 12 m2 en Calle Serrano, nº 8. Muy buen acceso.
Imprescindible referencias bancarias y/o aval.
Información adicional: 
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Publicado por finestratlegal en Febrero 5, 2009

PLAN DE PARTICIPACIÓN PUBLICA INICIAL EN RELACIÓN AL PAISAJE
Los artículos 27 y 29 del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana establecen que los estudios de paisaje que acompañan a un Plan General de Ordenación Urbana deben acompañar un Plan de Participación Pública.
Los objetivos del Ayuntamiento de Finestrat para hacer efectiva la participación pública deben ser los siguientes:
1.-Asegurar que las partes interesadas y los ciudadanos tienen la oportunidad de acceder tanto a la información y documentación disponible, como a las medidas y decisiones propuestas y aprobadas.
2.- Asegurar, asimismo, que la información y documentación es compresible para todos.
3.-Mantener al público informado permanentemente sobre los temas más significativos a lo largo de todo el proceso.
4.-Asegurar que los sujetos interesados conozcan los medios a través de los cuales pueden ejercer su derecho a participar durante todo el proceso y desde las fases iníciales del procedimiento.
5.- Asegurar que el Ayuntamiento considera la opinión y los intereses de los ciudadanos y los interesados y, por tanto, valora la percepción del paisaje por ellos a la hora de justificar las opciones adoptadas.
Y los objetivos a alcanzar en las distintas fases de elaboración y desarrollo del proceso de partición pública en la valoración de los recursos paisajísticos deben ser los siguientes:
- Diagnóstico de los problemas e intereses existentes en el municipio de Finestrat, objeto de la presente actuación, en las distintas dimensiones que integran la concepción del paisaje: perceptiva, natural, humana – urbanística, social, económica y cultural - y temporal.
- Elaboración de propuestas de actuación a través de los instrumentos de paisaje y planeamiento, para dar una respuesta adecuada al diagnóstico realizado. Propuestas de integración en su caso.
Publicado en PLAN GENERAL, URBANISMO | Etiquetado: concierto previo, FINESTRAT, participacion ciudadana, pgou, plan general ordenacion urbana, planeamiento | Comentarios desactivados
Publicado por finestratlegal en Junio 2, 2009
Publicado en SERVICIOS DIGITALES | Etiquetado: america, busca, buscador, buscatodo, busquedas, castellano, directorio, EE UU, españa, español, index, latino, mexico | Comentarios desactivados
Publicado por finestratlegal en Noviembre 5, 2008

Solar urbano con actividad comercial en funcionamiento.
Superficie construida: 700 m2 más dos plantas de sótano.
Uso dominante: Residencial
Uso compatible: Terciario, dotacional y comercial en edificio exclusivo.
Uso incompatible: Industrial.
INFORMACIÓN: 
Publicado en SUELO URBANO | Etiquetado: alicante, comercial, edificable, finca, guardamar, guardamar del segura, residencial, segura, solar, suelo, terreno, urbano | Comentarios desactivados
Publicado por finestratlegal en Abril 28, 2009

Se vende Mesón-Restaurante en carretera CV-758 que une Finestrat con Benidorm. Próximo al casco antiguo y a las nuevas urbanizaciones Golf Bahia, Cala Green, Balcón de Finestrat y Terra Marina.
Incluido dentro del Plan Parcial 16 de Finestrat en el que se esta desarrollando la Urbanización Residencial ” El Mirador de Finestrat” por la mercantil Procumasa s.a. en la que esta prevista la construcción de hasta 340 viviendas de tipo residencial y un centro comercial.
Frente a futuro poligono industrial que se ubicará a la entrada de Finestrat.

SUPERFICIES:
Parcela de 1.512 m2. Aparcamiento
Planta Baja: 527 m2 destinados a Restaurante.
Planta Sotano: 160 m2 destinados a almacen.
Planta Primera: 241 m2 destinados a vivienda.
INFORMACIÓN: 

Publicado en LOCALES COMERCIALES | Etiquetado: FINESTRAT, venta, alicante, marina baixa, benidorm, procumasa, se vende, meson, restaurante, urbanizaciones, hosteleria, negocio, urbanizacion, bodas, celebraciones, eventos, comidas empresa, salon, salones, balcon, cala green, bahia golf, terra marina | Comentarios desactivados
Publicado por finestratlegal en Noviembre 18, 2008

FINESTRAT. CASCO ANTIGUO.
SE ALQUILA LOCAL COMERCIAL. SUPERFICIE: 80 m2, aprox.
CENTRICO, PRÓXIMO A COLEGIO PUBLICO “PUIG CAMPANA”, FUTURA GUARDERIA Y CENTRO DE SALUD.
ALQUILER: 750 € + I.V.A.
Puede destinarse a cualquier uso comercial de conformidad con las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Finestrat.
Aval bancario y seguro de responsabilidad civil imprescindible.
INFORMACIÓN: 
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Publicado por finestratlegal en Diciembre 2, 2008

El Boletin Oficial del Estado y el Boletin Oficial de la Provincia han publicado la Resolución de 22 de Octubre de 2008 de la Dirección General de Política Energética y Minas en la que se acuerda ” autorizar a Red Eléctrica de España – R.E.E. – la linea eléctrica aérea-subterranea a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Montebello de la linea a 220 kV Jijona-el Cantalar”.
La longitud total de la linea es de 34.794 metros lineales y el trazado discurre por los terminos municipales de Finestrat, Aigues, Alicante, Benidorm, Busot, La Nucia. Orxeta, Polop de la Marina, Relleu y Villajoyosa.
Contra dicho acuerdo, cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Energia en el plazo de un mes.
El acuerdo no se pronuncia sobre la declaración de utilidad publica de la instalación que se autoriza ante la oposición de los Ayuntamientos de Busot, Orxeta y Villajoyosa, por lo que corresponde su resolución al Consejo de Ministros.
Es importante conocer que, mientras no se declare la utilidad publica, la urgente ocupación y se abone el justiprecio, la instalación no se podra comenzar a construir.
MUY IMPORTANTE: Aunque el articulo 151 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica señala que ” En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública( Red Electrica ) podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos”, ningun afectado por la actuación deberia aceptar propuesta de constitución de servidumbre de paso de energia electrica sin que por dicha empresa se abone como contraprestación todos los conceptos indemnizables a su justo valor.
Publicado en FINESTRAT, TRAMITES ADMINISTRATIVOS | Etiquetado: EXPROPIACIÓN, FINESTRAT, jijona, justiprecio, la nucia, linea electrica alta tension, Orxeta, polop, RELLEU, servidumbre, suelo, vuelo | Comentarios desactivados
Publicado por finestratlegal en Abril 1, 2009

ACTUALIZACIÓN a 1 de Abril de 2009:
Reseña del Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de 11 de mayo de 2007, por el que se supedita la aprobación definitiva de la homologación y Plan parcial de los sectores 18, 19 y 20, promovido por UTE sector 18, 19 y 20, y de la Resolución de la directora general de Ordenación del Territorio de 13 de marzo de 2008, por la que se considera cumplimentado el citado acuerdo y se declara definitivamente aprobado el expediente.
La Comisión Territorial de Urbanismo ha aprobado definitivamente la Homologación y Plan Parcial de los Sectores 18,19 y 20 del municipio de Finestrat, supeditado a la subsanación de las consideraciones jurídico-técnicas que se indican en el acuerdo de fecha 11 de Mayo de 2007, entre otras, las siguientes:
· Aportar Texto Refundido.
· Los planos de ordenación deberán incorporar los usos concretos a los que se pretenden destinar los equipamientos dotacionales, debiendo calificar expresamente el equipamiento dotacional EQ-1 con uso educativo-cultural.
· Aportar informe de la División de Recursos Hidráulicos.
· Realización de un estudio de necesidades de vivienda protegida a nivel del término municipal y, mientras tanto, obligación de realizar reserva expresa de V.P.O. con una previsión mina del 20 %.
· Incorporar a la ficha de gestión del Plan Parcial la condición de que, con carácter previo a la implantación de los usos previstos en el instrumento de planeamiento, deberá acreditarse la disponibilidad legal de recursos hídricos destinados al consumo humano suficientes para abastecer las demandas generadas por la actuación en las condiciones de calidad legalmente establecidas.
Publicado en TRAMITES ADMINISTRATIVOS, URBANISMO | Etiquetado: 18, 19, 20, costera blanca, FINESTRAT, murcia puchades, plan parcial, sectores | Comentarios desactivados
Publicado por finestratlegal en Enero 16, 2009

El Jueves 18 de Diciembre, el DIARIO INFORMACIÓN de Alicante informaba que ” Un juez anula la cesión de la condición de agente urbanizador del sector Xarco,no reúne las condiciones legales para recibir la cesión de esa condición urbanizadora, ya que no tiene la clasificación necesaria para contratar con la Administración pública y no se ha ejecutado al menos el 20 por ciento del importe del contrato.”
Los propietarios de terrenos incluidos en áreas de reparto de cualquier P.A.I. – Programa de Actuación Integrada – que esten en desacuerdo con la actuación de determinados Ayuntamientos en el procedimiento de adjudicación de la condición de Agente Urbanizador a empresas mercantiles que no estan habilitadas para contratar con la Administración, tienen la posiblidad de recurrir ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y conseguir que se dicte sentencia anulando dicha adjudicación.
En la actualidad, se esta consolidando la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el sentido de que ” la infracción de la legislación estatal en materia de contratos de las administraciones públicas al designar agente urbanizador, implica la anulación de la misma.”
En definitiva, una oportunidad excelente para que los propietarios que consideren que han sido victimas de abusos urbanisticos o simplemente que no han sido atendidas debidamente sus justas reivindaciones y alegaciones, puedan intentar poner freno a tales actitudes y que se ordene la retroacción de actuaciones al momento procesal oportuno.
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Publicado por finestratlegal en Enero 8, 2009

El ensanche y mejora de la Carretera CV-758, que enlaza Finestrat con Orxeta, Sella y Relleu, además de Benidorm, puede estar finalizado en el primer semestre de 2.010.
La Diputación Provincial de Alicante ha convocado licitación para la adjudicación del contrato ” Obras de ensanche y mejora de la CV-758. Tramo Finestrat a la CV.770, entre los puntos kilométricos 8,790 y 15,010. La tramitación es por el procedimiento de urgencia y el plazo de ejecución de nueve meses.
El presupuesto base de licitación asciende a 2.701.377,90 euros.
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Publicado por finestratlegal en Abril 26, 2009
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Publicado por finestratlegal en Enero 24, 2009

La Font del Molí de Finestrat se corresponde con una galeria de drenaje situada a 1 kilomentro del casco antiguo, construida en el punto de surgencia de un antiguo manantial al pie del Puig Campana(1.408 m ). La salida del agua subterránea se sitúa en un punto cuyas coordenadas UTM( en la Zona 30 S) y altitud aproximadas son X=743,380; Y=4274,070; z=360 M.SN.M
Puig Campana y galeria:

El agua surge al fondo de la galeria, que tiene una longitud de 180 metros de longitud y está emboquillada y excavada en sus primeros metros en materiales de derribo de la ladera del Puig Campana. La galeria tiene sección rectangular rematada en arco de medio punto con las siguientes dimensiones: 1,80 m de alto por 1 m de ancho; esta revestida de ladrillo en sus primeros 50 metros.
La Font del Molí representa la descarga principal del sistema acuifero Puig Campana; su formación permeable está constituida por mas de 500 m de calizas oolíticas y dolomías del Jurásico superior, que corresponden a una extrusión provocada por el ascenso diapírico del Triásico, que ha hecho emerger una estructura en forma de domo anticlinal muy apretado y delimitado por diversas fallas: un cabalgamiento de vergencia norte, en el borde septentrional, y fallas normales de gran salto, en el resto.
El acuifero Puig Campana se recarga exclusivamente por infiltración de lluvia útil sobre los afloramientos permeables del Jurásico. La circulación del agua subterránea tiene lugar en sentido general norte-sur produciendose la descarga a través de la Font del Molí.
Usos del agua: El agua captada por la galeria es aprovechada por la Comunidad de Regantes Los Molinos de Finestrat para el riego por turnos de 400 Hectareas de cultivos de arboles frutales y citricos. También se utiliza para dotar el abastecimiento de la población del casco urbano de Finestrat.
Caracteristicas hidrogeoquimicas: De acuerdo con las determinaciones fisio-quimicas efectuadas en el punto de surgencia, el agua de la Font del Molí es fria – 18,2 º C – y se presenta en condiciones oxidantes -EH=195,4 mV – y de practica neutralidad quimica -pH= 7,157 . Según analisis quimicos, se trata de un agua de carácter bicarbonatado cálcico y baja mineralización con contenidos muy bajos en especies nitrogenadas -5,4 mg/l de nitratos y ausencia de nitritos y amonio.
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Publicado por finestratlegal en Enero 26, 2009

iMailing.es es un servicio de creación y envio de campañas de marketing por correo electrónico, que le permitirá aumentar tanto sus clientes como el número de ventas de su negocio. El correo electrónico es un medio eficaz y económico de contacto por lo que Imailing.es gestiona y diseña su campaña de E-mail desde la creatividad hasta el envio y evolución de la misma.
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Publicado por finestratlegal en Enero 29, 2009

Superficie: 125 m2.
Varias dependencias, incluyendo recepción y sala de reuniones. Suelo de Marmol. Plaza de aparcamiento. Aire Acondicionado frio/calor, caja de seguridad.
Información:

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Publicado por finestratlegal en Febrero 4, 2009

Como ejemplo de las numerosas resoluciones que se han dictado en esta materia, la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4ª, 110/2008:
” La cuestión se ha planteado en numerosas ocasiones ante este tribunal y ha sido resuelta por el mismo en el sentido de la sentencia apelada. El arrendador, para evitar la prórroga del contrato, ha de notificar con una antelación mínima de un mes su voluntad en este sentido al arrendatario. La utilización del burofax para esa comunicación es totalmente correcta porque permite asegurar la fehaciencia de la notificación. Pero las obligaciones y cargas no recaen sólo sobre el arrendador; el arrendatario debe colaborar en esa recepción en casos como el presente, en que se encuentra ausente y le es dejado aviso de la comunicación. Si no acude a recogerla, se entenderá efectuada la comunicación. “
Para evitar los problemas que se pueden derivar de exigir el efectio conocimiento por el destinatario(arrendatario) de la notificiación, como condición de la eficiacia de la misma, algunos preceptos como el articulo 1262.2º del Codigo Civil y jurisprudencia del Tribunal Supremo consideran suficiente con que el destinatario la reciba, siempre que sea en circunstancias tales que permitan, de acuerdo con el modelo de conducta ajustada a la buena fe, enterarse de su contenido y conforme a los usos del tráfico deba esperarse de él que efectivamente se entere.
Servicio Burofax de Correos: Envío urgente y bajo firma de documentos relevantes que tienen carácter de prueba frente a terceros.El envío se puede realizar, con plena validez legal, desde el propio ordenador a través de Correos onlineo bien acudiendo a cualquiera de las oficinas de Correos.
Puede combinarse con los servicios adicionales de Acuse de Recibo, Aviso de Servicio y Copia Certificada, que proporciona una copia autentificada del contenido del Burofax enviado.
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Publicado por finestratlegal en Febrero 4, 2009

Server Informática Profesional es una empresa formada por profesionales con amplia experiencia en el sector informático, ofreciendo calidad de servicio en asistencia y reparación de averías y suministro de material informatico.
Distribuidor Oficial de Timon Hotel, software de gestión hotelera .
Distribuidor y Servicio Técnico Oficial de Kyocera Mita, fotocopiadoras.
Situación: Avenida de Estocolmo, Edificio Piscis, local 5, Benidorm(Alicante ).
Pagina Web: www.serverip.es
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Publicado por finestratlegal en Febrero 4, 2009

La Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat ha introducido cambios importantes en la tributación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, tramo autonómico.
1.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Artículos 32 y 33.
Modificación de las reducciones de la base imponible y bonificación de la cuota en las donaciones por razón de parentesco con el donante, con nuevos requisitos para las donaciones en metálico y una nueva limitación para el ejercicio de tales reducciones y bonificación.
2.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados. Artículos 34 y 35.
Modificación del importe de máximo de la renta de las familias numerosas para la aplicación de los tipos reducidos del Impuesto en la adquisición de la vivienda habitual.
3.- Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, artículos 28 a 30.
Elevación de los importes fijos y límites de renta máxima para la aplicación de deducciones y se establece una nueva deducción para compensar el mayor coste de los intereses de las hipotecas a interés variable destinadas a la adquisición, rehabilitación y adecuación de la vivienda habitual.
Publicación Ley 16/2008 EN EL B.O.E.
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Publicado por finestratlegal en Abril 22, 2009

ACTUALIZACIÓN ABRIL 2009:
Por Decreto de la Alcaldia nº 499/2009, se ha resuelto ADJUDICAR PROVISIONALMENTE el contrato de obra financiado por el Fondo Estatal de Inversión Local consistente en “Construcción de un Edificio para Albergar Usos Deportivos (Pabellón Deportivo)”, a la mercantil que mayor puntuación ha obtenido que es CONSTRUCCIONES Y MOVIMIENTOS OVISA, SL por un importe total de 875.207,00 €, IVA incluido.
10 de Febrero de 2009
Finestrat: aprobada financiación proyecto pabellon deportivo
Por Resolucíon del Ministerio de Administraciones Publicas de 9 de Febrero de 2009, se ha autorizado la financiación del proyecto de obras ” Edificio para albergar usos deportivos( pabellon deportivo) ” con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real DEcreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
Importe financiado: 875.207 €
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Publicado por finestratlegal en Febrero 25, 2009

Según el Art. 332 del Reglamento Hipotecario, ” Los Registradores pondrán de manifiesto en la parte necesaria el contenido de los libros del Registro, en cuanto al estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos, a las personas que, a su juicio, tengan interés en consultarlos, sin sacar los libros de la oficina, y con las precauciones convenientes para asegurar su conservación.”
Quien desee obtener información de los asientos deberá acreditar ante el Registrador que tiene interés legítimo en ello.
Cuando el que solicite la información no sea directamente interesado, sino encargado para ello, deberá acreditar a satisfacción del Registrador el encargo recibido y la identificación de la persona o entidad en cuyo nombre actúa.
Se presumen acreditadas las personas o entidades que desempeñen una actividad profesional o empresarial relacionada con el tráfico jurídico de bienes inmuebles tales como entidades financieras, abogados, procuradores, graduados sociales, auditores de cuentas, gestores administrativos, agentes de la propiedad inmobiliaria y demás profesionales que desempeñen actividades similares, así como las Entidades y Organismos públicos y los detectives, siempre que expresen la causa de la consulta y ésta sea acorde con la finalidad del Registro.
La manifestación, que debe realizar el Registrador, del contenido de los asientos registrales tendrá lugar por nota simple informativa o por certificación, mediante el tratamiento profesional de los mismos, de modo que haga efectiva su publicidad directa al interesado, asegurando, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o televaciado. En cada tipo de manifestación se hará constar su valor jurídico. La información continuada no alterará la naturaleza de la forma de manifestación elegida, según su respectivo valor jurídico.
La nota simple informativa consistirá tan sólo en un extracto sucinto del contenido de los asientos vigentes relativos a la finca objeto de manifestación, donde conste la identificación de la misma, la identidad del titular o titulares de derechos inscritos sobre la misma y la extensión, naturaleza y limitaciones de éstos. Asimismo, se harán constar las prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares o a los derechos inscritos. La nota simple, deberá reflejar fielmente los datos contenidos en los asientos registrales, sin extenderse más allá de lo que sea necesario para satisfacer el legítimo interés del solicitante.
Dicha nota tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos.
La certificación es un documento público expedido por el Registrador que hace fe respecto al contenido de los asientos del Registro, siendo el único modo de acreditar, en perjuicio de tercero, la libertad o gravamen de una finca.
La certificación, al igual que la nota simple, da noticia del contenido del Registro, pero a diferencia de ésta que limita sus efectos a la relación entre el que la solicita y el Registrador que la expide, la certificación da fe frente a todos de los asientos registrales.
El artículo 317,5º LEC da a las certificaciones de los asientos expedidas por los Registradores el carácter de documento público a efectos de prueba.
La certificación se expedirá, a elección del solicitante, en papel o en formato electrónico.
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Publicado por finestratlegal en Marzo 26, 2009
El pleno del Parlamento Europeo ha aprobado esta mañana el ” Informe Auken” por mayoría de 349 votos a favor, 110 en contra y 114 abstenciones, al tiempo que se solicita congelar los fondos comunitarios para España si no se resuelven los abusos urbanísticos denunciados en Bruselas por ciudadanos de varios países de la Unión Europea.
El Informe Auken es demoledor para determinados Ayuntamientos y Agentes Urbanizadores, ya que solicita suspender y revisar todos los nuevos planes urbanísticos en España que no respeten el medio ambiente y no garanticen el derecho a la propiedad, así como la anulación de los desarrollos urbanísticos en curso que no se ajustan a la legislación comunitaria.
Enhorabuena a todos los ciudadanos y asociaciones que han resistido y luchado hasta llegar a este día que deberia marcar un antes y un despues en materia urbanistica, es la hora de que los partidos politicos asuman su responsabilidad y se pongan manos a la obra para cambiar de una vez por todas la legislación urbanistica y, sobre todo, que sea efectivo el derecho a la propiedad privada reconocido en la Constitución Española.
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Publicado por finestratlegal en Abril 4, 2009
Vecinos de La Nucía crean una asociación contra los abusos urbanísticos.
Más de 120 afectados por los PAI se unen para llevar a los tribunales planes como La Serreta que proyecta 4.000 viviendas en la huerta.
La asociación considera el PAI La Serreta “un abuso urbanístico total” que “pone en riesgo la completa estructura de La Nucía, donde se duplicará la población sin los servicios adecuados. Ni siquiera se puede garantizar el suministro de los recursos hídricos necesarios para un campo de golf, ni para abastecer el aumento poblacional”.
Según lo publicado en el Diario Información del día 30 de Marzo de 2009, la presidenta del colectivo señala que el proyecto es “una muestra de irresponsabilidad” y lo califica de “ilegal”.
Tan solo cinco días despues, el Diario Información del Sabado 4 de Abril de 2009 publica que el Grupo Ballester( Agente Urbanizador del PAI La Serreta a través de la mercantil Les Cases del Pinar S.L.) insta a la Confederación Hidrografica del Jucar a buscar soluciones para desbloquear los planes urbanísticos paralizados en la Marina Baixa.
La compañía defiende que el desarrollo de la comarca no se puede interrumpir por la falta de recursos hídricos que aduce la entidad y le pide que diga qué infraestructura hace falta para acometerla , al tiempo que manifiesta que el plan cuenta con informes favorables de la empresa concesionaria del agua y del Consorcio”, aunque no con el de la Confederación Hidrografica del Jucar.
El PAI La Serreta esta pendiente de que la reparcelación sea aprobada. Como vemos, opiniones y posturas enfrentadas para un problema que pudó evitarse desde el principio si se hubiese negociado en igualdad de condiciones con los propietarios minoritarios afectados, los cuales se ven forzados a abandonar sus propiedades o, en el caso de que la reparcelación lo permita, recibir adjudicaciones de parcelas de resultado muy inferiores a las fincas aportadas y soportando elevadisimas cuotas de urbanización
Publicado en URBANISMO APISONADORA | Etiquetado: abusos urbanisticos, pai serreta, vecinos de la nucia | Comentarios desactivados
Publicado por finestratlegal en Abril 1, 2009
Sentencia de 28 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija como doctrina legal que el artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y el artículo 8.1 b), último párrafo, del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, son normas con rango de leyes básicas estatales, en cuya virtud y conforme a lo dispuesto en el precepto estatal, también básico, contenido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística.
Publicado en TRAMITES ADMINISTRATIVOS, URBANISMO | Comentarios desactivados
Publicado por finestratlegal en Abril 4, 2009
REGISTRO MUNICIPAL DE URBANISMO: Herramienta informática al servicio de la Administración y de lo ciudadanos.
El Ayuntamiento de Finestrat esta obligado a la creación y puesta en marcha de este Registro en virtud del artículo 566 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano.
Este Registro es público, y cumple básicamente dos funciones:
1.- Control interno del urbanismo municipal. En este sentido, servirá de apoyo para la elaboración del informe que deberá aprobar el Pleno del Ayuntamiento cada año respecto de la actividad urbanística municipal durante el año anterior, y que será remitido a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
2.- Información al público de la actividad urbanística. Se pretende favorecer la transparencia de la acción pública en el urbanismo. Cualquier persona podrá solicitar que se le expidan copias y certificaciones.
El Registro deberá crear una base de datos en la que se informe con detalle de:
Planeamiento general, Planeamiento de desarrollo, Programas de Actuación Integrada, Contratos entre Ayuntamiento y Urbanizador y entre Urbanizador y Empresario Constructor, Cédulas de Garantía Urbanística, Bienes inmuebles del Patrimonio Municipal del Suelos sujetos a la promoción de viviendas de protección pública, Bienes inmuebles del Patrimonio Municipal del Suelo sujetos a intervención en centros históricos y monumentos, Licencias de obras mayores, Licencias de obras menores, Licencias de urbanización, Licencias de ocupación. Solares y edificios a rehabilitar.
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Publicado por finestratlegal en Abril 16, 2009

Algo historico ha ocurrido en el mes de Marzo de 2009, la tasa interanual del Índice de Precios al Consumo (IPC) ha resultado negativa, pasando del 0,7% de incremento en el mes de febrero al -0,1% de bajada en el mes de marzo, dato confirmado ayerpor el Instituto Nacional de Estadística.
Los arrendamientos que tienen prevista la revisión según el IPC, en los contratos posteriores al 1 de enero de 1995, bien por acuerdo entre las partes en arrendamiento de locales o por imperativo legal para los alquileres de viviendas atendiendo al art. 18, 1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 LAU, si dicho índice es negativo, la renta bajará en la misma proporción y los arrendatarios podrán exigir la reducción.
Los contratos que arrendadores y arrendatarios renueven a partir del mes de abril verán cómo las rentas disminuyen. De momento son muchas las voces que intentan quitar importancia a la bajada del IPC insistiendo en que es una situación transitoria pero si la economia continua deteriorandose, no seria de extrañar un largo periodo de bajadas.
Ante cualquier duda en relación a la actualización de rentas, consulte con su Abogado.
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Publicado por finestratlegal en Abril 16, 2009

Planes urbanísticos ante los tribunales. El Gobierno mantiene abiertos 101 recursos contra PAI aprobados por el Consell.
EL día 6 de Abril de 2009, publicaba el Diario Levante que ” La Delegación del Gobierno mantiene vivos 101 recursos contra documentos urbanísticos avalados por las comisiones territoriales de Urbanismo controladas por la Generalitat Valenciana.
El subdelegado del Gobierno, Luis Felipe Martínez admite “una cierta satisfacción por cómo han funcionado los resortes del Estado”. “Aquí no hay una competición y tampoco una persecución contra nadie, sino la voluntad y la obligación que tenemos de que se cumpla la ley”. “Las impugnaciones solo persiguen respeto a las competencias estatales en recursos hídricos, costas o carreteras, cuyos informes son preceptivos; favorecer un desarrollo sostenible; que los costes de la urbanización recaigan realmente sobre el promotor y no sobre el bolsillo de todos los ciudadanos y que se garanticen los derechos de quien ha adquirido una vivienda”,
Respecto al criterio de sostenibilidad, lo vincula “especialmente” a la exigencia de un plan de gestión de recursos hídricos. “Se ha simplificado mucho y de forma interesada. La Confederación Hidrográfica del Júcar pide que se acredite la disponibilidad de agua; de dónde va a salir, pero también cómo se van a depurar y a dónde van a ir cuando se viertan. Para el subdelegado, los informes de los organismos estatales en todas estas competencias son “preceptivos” – deben estar inexcusablemente en el expediente- y ademas son “determinantes”-
Acceso a la noticia completa en Diario Levante
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Publicado por finestratlegal en Abril 22, 2009
La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda ha aprobado el Decreto 55/2009, de 17 de Abril del Consell, por el que se aprueba el certificado final de obra, de acuerdo a lo establecido en la Ley 3/2004, de 30 de Junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.
El certificado final de obra será exigible, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, a todo tipo de edificios y para toda obra de edificación de nueva planta, de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en edificios existentes, o en edificaciones catalogadas o protegidas, en las mismas condiciones y bajo los mismos supuestos que se disponen en el artículo 2 de la Ley de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación. El certificado final de obra podrá referirse a la totalidad de la obra o a una fase completa y terminada de la misma.
Entrada en vigor::El presente Decreto entrará en vigor el mes siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana( 21 de Abril de 2009) y será de aplicación para todos los certificados que se visen a partir de la citada fecha.
Publicado en TRAMITES ADMINISTRATIVOS, URBANISMO, VIVIENDA | Etiquetado: alicante, certificado final de obra, comunitat valenciana | Comentarios desactivados
Publicado por finestratlegal en Mayo 16, 2009

Link to Costa Pictures
Costapictures.com is owned and run by two artists who live and work in the village of Finestrat on the Costa Blanca coast of Spain. The company has been set up as a means of marketing and distributing the work of artists along the costas, in the hope that we can envoke the feelings of Spain to a wider audience.
The Spanish costas have always attracted artistic talent. Many artists move to the villages and towns along the costas and produce ‘world quality’ art that they exhibit in small local galleries. However, most local artists are unable to reach a wide enough audience to be able to successfully make a living from their talents.
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Costapictures.com provides access for these artists to a worldwide audience who would never normally get the chance to see their work. In addition, produce and distribute ‘limited edition’ reproductions of the original works ‘worldwide’.
Publicado en FINESTRAT, OCIO, SERVICIOS DIGITALES | Etiquetado: alicante, art, artists, costa blanca, costa pictures, postcards, posters, spain, spanish costas | Comentarios desactivados
Publicado por finestratlegal en Abril 25, 2009
Asegurar la vivienda habitual brinda la tranquilidad y seguridad que se necesita cuando sucede algo inesperado como robos, incendios o accidentes. Lo que para algunos puede ser una catastrofe irremediable, para otros tan solo será un incidente sin mayor importancia, la clave es tener contratado un seguro multirriesgo del hogar.
Los seguros del hogar forman parte de la rama de seguros de daños, es decir, aquellos en los cuales la aseguradora pacta la cobertura ante daños materiales, tanto de bienes muebles como inmuebles. El contrato de seguro es un pacto entre dos partes en virtud del cual una de ellas se obliga a indemnizar a la otra en determinados supuestos que deben especificarse en el contrato a cambio de una prima o cantidad de dinero a abonar por el seguro.
Una de los problemas más frecuentes que se presentan es no estar de acuerdo con el informe del perito que actua en nombre de la aseguradora cuando se ha producido un siniestro y se ha informado del mismo a la compañia. En ocasiones, el informe pericial practicado rebaja en la cantidad a indemnizar esperada por el asegurado. En otras ocasiones, por medio del informe pericial, la aseguradora rehusa asumir la cobertura del riesgo por no estar contrato incluso por estar expresamente excluido.
En estos casos, el asegurado se vera obligado a reclamar a la compañia aseguradora, incluso ante los Tribunales. En dicho caso, consulte con su abogado.

Publicado en VIVIENDA | Comentarios desactivados
Publicado por finestratlegal en Mayo 6, 2009

Acceso al anuncio oficial en el Boletin Oficial de la Provincia
Aprobado por Decreto del Ilmo. señor Presidente número 683 de fecha ocho de abril de dos mil nueve, el proyecto que más abajo se detalla:
Plan Complementario al Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal. Anualidad 2008: Finestrat
«Construcción de un vial acceso al Plan Especial de Finestrat desde la CV-759»
Importe total: 412.605,36 euros.
Se expone el público para alegaciones y reclamaciones, durante los veinte días siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia . Alicante, 28 de abril de 2009. El Presidente, José Joaquín Ripoll Serrano. La Secretaria General, Amparo Koninckx Frasquet.
Publicado en DEPORTES, FINESTRAT | Etiquetado: 759, acceso, cv, plan reserva especial, zona deportiva | Comentarios desactivados
Publicado por finestratlegal en Mayo 16, 2009

Herramienta informática al servicio de la Administración y de lo ciudadanos.
En reiteradas ocasiones, la ultima el día 16 de Abril de 2009, Registro de entrada nº 3.484, hemos solicitado al Ayuntamiento de Finestrat se acuerde la creación del Registro Municipal de Urbanismo y que se publique en la pagina web www.ayto-finestrat.es, pudiendo compatibilizar la estructura de dicho registro con la obligación de incorporar a la pagina web municipal la información que impone la Orden de 26 de Abril de 2007, de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
Tambien hemos solicitado la integración de la información del Registro Municipal de Urbanismo en el sistema GIS de cartografia.
Esperemos que, en breve, el Ayuntamiento de Finestrat estudie y apruebe nuestra propuesta.
Ell Ayuntamiento de Finestrat esta obligado a la creación y puesta en marcha de este Registro en virtud del artículo 566 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano.
Este Registro es público, y cumple básicamente dos funciones:
1.- Control interno del urbanismo municipal. En este sentido, servirá de apoyo para la elaboración del informe que deberá aprobar el Pleno del Ayuntamiento cada año respecto de la actividad urbanística municipal durante el año anterior, y que será remitido a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
2.- Información al público de la actividad urbanística. Se pretende favorecer la transparencia de la acción pública en el urbanismo. Cualquier persona podrá solicitar que se le expidan copias y certificaciones.
El Registro deberá crear una base de datos en la que se informe con detalle de:
Planeamiento general, Planeamiento de desarrollo, Programas de Actuación Integrada, Contratos entre Ayuntamiento y Urbanizador y entre Urbanizador y Empresario Constructor, Cédulas de Garantía Urbanística, Bienes inmuebles del Patrimonio Municipal del Suelos sujetos a la promoción de viviendas de protección pública, Bienes inmuebles del Patrimonio Municipal del Suelo sujetos a intervención en centros históricos y monumentos, Licencias de obras mayores, Licencias de obras menores, Licencias de urbanización, Licencias de ocupación. Solares y edificios a rehabilitar.
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Publicado por finestratlegal en Mayo 14, 2009
Reportaje del Diario Información sobre las indemnizaciones fijadas por el Ministerio de Fomento para la ocupación de terrenos afectados por el trazado del tren de alta velocidad, tramo Aspe-Elche.
Los propietarios de suelo afectado por las expropiaciones para la construcción del trazado del tren de alta velocidad en el tramo Aspe-Elche no esperaban mucho de las valoraciones económicas del Ministerio de Fomento, pero la propuesta realizada les ha cogido por sorpresa, por lo baja.
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En esta pagina ya hemos comentado en varias ocasiones que, gracias a la Ley de Suelo en vigor desde el 1 de Julio de 2007, las Administraciones conseguirán un suelo baratisimo a un justiprecio irrisorio para el propietario del terreno expropiado, ya que la nueva ley, en su artículo 22, hace referencia expresa a que en las expropiaciones para la valoración del suelo no se tendrá en cuenta el valor del mercado, como anteriormente, sino que los terrenos se tasarán atendiendo al rendimiento del uso, disfrute o explotación.
Para los más decididos, solo queda una via: acudir al Jurado Provincial de Expropiación y, en su caso, al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.
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Publicado por finestratlegal en Mayo 15, 2009

Novedad legislativa en el ámbito de la contratación del sector público.
RD 817/2009 de 8 mayo 2009. Desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El Real Decreto regula determinados aspectos de la clasificación de las empresas contratistas, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, la valoración de los criterios de apreciación subjetiva, especialmente cuando deba hacerse a través del comité de expertos u organismo independiente a que se refiere el art. 134.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, las Mesas de Contratación a constituir en el ámbito de las Administraciones Públicas y las comunicaciones al Registro Oficial de Contratos.
Publicado en el BOE 118/2009, de 15 de mayo de 2009
Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público
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Publicado por finestratlegal en Mayo 18, 2009

Nuevo varapalo a las decisiones caprichosas y no ajustadas a Derecho de los Ayuntamientos.
Se hace justicia a las pretensiones de los particulares afectados por una futura macro-urbanización.
El diario Levante publica la noticia: El TSJ anula Los Puentes del Algar por ser ” no conforme a derecho ”.
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) ha anulado el acuerdo que aprobaba definitivamente el plan urbanístico de “Los Puentes del Algar” de Altea, por considerarlo “no conforme a derecho”.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana rechaza todos los argumentos de la defensa de las Administraciones Publicas implicadas y señala que “las demandadas responden con generalidades que en absoluto prueban lo que se habría de probar: el hecho de que a la orden de publicación oficial (de la aprobación definitiva del plan parcial) precedió la adopción del acuerdo de desclasificar una amplia superficie de terrenos”.
La Generalitat intentó justificar que la desclasificación y protección de los terrenos no tenían por qué realizarse antes de la aprobación definitiva de la actuación urbanística. Una justificación que, según el alto tribunal, “carecen de toda consistencia” y están “ayunas de toda motivación”.
Este plan urbanístico se aprobó durante la anterior legislatura y contemplaba la construcción de 5.000 viviendas, hoteles de lujo y un campo de golf.
La concejala de Urbanismo del Altea, Verónica López, afirmó que este fallo obliga a que se replantee el proyecto. Además, aseguró que el equipo de Gobierno-formado por el PSOE y Cipal- y los vecinos afectados por el plan, se muestran satisfechos con la decisión.
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Publicado por finestratlegal en Mayo 26, 2009
El Consell admite que la ley urbanística es ´complicada y difícil de aplicar y los promotores insisten en la revisión inmediata de la normativa.
El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, José Ramón García Antón admitió ayer, por primera vez, que la legislación urbanística valenciana es “complicada y difícil de aplicar”. El conseller aseguró ayer, durante una rueda de prensa con el decano del Colegio de Arquitectos que “antes de agosto esperamos tener el borrador de un documento que unifique la normativa urbanística actual”. Un nuevo texto legal que “simplifique el desarrollo del urbanismo porque partimos del convencimiento profundo de que lo que tenemos es de tal complejidad que resulta difícil cumplir todos y cada uno de sus artículos y normas”.
Ya era hora de reconocer publicamente que la legislación urbanística valenciana es complicada y dificil de aplicar, no ha tenido otro remedio el conseller ya que la la Ley Urbanística Valenciana ha sido denunciada en reiteradas ocasiones ante el Tribunal de Justicia Europeo por incumplir varias directivas europeas.
Ademas, gracias al empeño y resistencia de cientos de propietarios de terrenos afectados por el desarrollo practico de la LUV, ya son incontables las sentencias de los Tribunales que estan aceptando las tesis de los recurrentes contra los abusos urbanisticos que se han producido en estos ultimos años.
Hay que recordar que el Parlamento Europeo, tras la aprobación del informe Auken por 349 votos a favor, 110 en contra y 114 abstenciones, responsabilizó a todos los niveles de la Administración española por impulsar un modelo de “desarrollo insostenible”.
El Europarlamento reclamó la anulación de todos los proyectos urbanísticos en curso que no han respetado el derecho comunitario, así como que se suspendan o se revisen “todos los planes urbanísticos nuevos que no respetan los criterios rigurosos de sostenibilidad medioambiental y responsabilidad social”
Información sobre Informe Auken 1
Información sobre Informe Auken 2
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Publicado por finestratlegal en Junio 2, 2009
Según informa el Diario Información, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado el recurso planteado por la Administración del Estado y ha anulado el PAI del sector “El Algar” de La Nucía, promovido por la mercantil Paraje Cautivador SA.
La sentencia, hecha pública ayer, considera “insuficientes” los recursos hídricos del municipio para atender el abastecimiento de agua que demandaría el incremento de población de este nuevo plan urbanístico. El PAI del sector Algar de La Nucía, contempla la construcción de 2.925 viviendas. La Administración del Estado presentó recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante del 20 de noviembre de 2006, en la que se daban por subsanadas las deficiencias del PAI “El Algar” para la homologación del mismo.
¿ cual será el proximo PAI en ser anulado por el TSJ ?
En Finestrat esta pendiente de subsanaciónes el Sector 18,19 y 20, en la partida Costera Blanca, colindante con La Alqueria, Areneta y Racó Bosuna. Según el acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo, el desarrollo del sector esta supeditado, entre otros requisitos, a que ” se acredite la disponibilidad legal de recursos hídricos destinados al consumo humano suficientes para abastecer las demandas generadas por la actuación en las condiciones de calidad legalmente establecidas “
Publicado en URBANISMO | Etiquetado: 19, 20, alfarella, arquet, costera blanca, pedrera, plan parcial, sector 18 | Comentarios desactivados
Publicado por finestratlegal en Junio 16, 2009
Novedad Tributaria:
Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros.
Los artículos 65 y 82 de la Ley General Tributaria (LGT) permitenl el aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas tributarias, tanto cuando han de ser objeto de autoliquidación por el contribuyente como si han sido liquidadas por la Administración y tanto si se encuentran en periodo voluntario como si se hallan en periodo ejecutivo.
Otras disposiciones legales recientes relacionadas con el aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias:
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Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Reducción de los tipos de interés legal y tributario, al 4 % y 5 %, desde el 1º de abril de 2009
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Publicado por finestratlegal en Junio 18, 2009

El Ayuntamiento de Finestrat ha publicado Edicto en el B.O.P. nº 114 del 18 de Junio de 2009, por el que se hace pública la ” Aprobación del Texto Refundido del Proyecto de Reparcelación Forzosa del Sector Alfarella de Finestrat”.
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día dieciocho de mayo de dos mil nueve, acta número 11/2009, acordó aprobar el Texto Refundido del Proyecto de Reparcelación Forzosa del Sector Alfarella de Finestrat, promovido por «Los Almendros de Alicante, S.A.» en su condición de Agente Urbanizador.
Lo que se hace público para general conocimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 177 de la Ley Urbanística Valenciana, en relación con el artículo 423 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial de la Comunidad Valenciana.
El expediente podrá ser examinado en las dependencias municipales del departamento de Urbanismo en horas laborables.
RECURSOS: Contra el referido acto, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, o bien interponer directamente recurso, en el plazo de 2 meses, contado de igual forma, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente. Finestrat, 1 de junio de 2009.
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Publicado por finestratlegal en Agosto 2, 2009
Resolución de 10 de julio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito para diligencias de cuantía igual o inferior a 20.000 euros.
Se eleva a 20.000 euros el importe máximo de las diligencias que se tramiten a través del mismo, y se regula el procedimiento, entrando en vigor el uno de agosto de 2009.
Acceso a la Resolución publicada en el B.O.E.
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Publicado por finestratlegal en Septiembre 7, 2009
Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
La modificación principal pretende facilitar la liquidez de las cantidades acumuladas en los planes de pensiones por desempleados y autonomos que habiendo abandonado su actividad figuren como demandantes de empleo, suprimiendo la exigencia del plazo de 12 meses continuados en situación legal de desempleo, con el fin de que los partícipes que se encuentren en dicha situación y vean mermada sensiblemente su renta disponible, puedan acceder de modo inmediato al ahorro acumulado en el plan para atender a sus necesidades económicas, una vez agotadas las prestaciones por desempleo contributivas o en caso de no tener derecho a dichas prestaciones.
Acceso al Real Decreto B.O.E.
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