Finestrat Legal

Abogacia Preventiva & Servicios Inmobiliarios

Bienvenidos a Finestrat Legal

Publicado por finestratlegal on Mayo 11, 2008

 

Hay algo más satisfactorio que solucionar un problema: Evitarlo.

Antes de que surja cualquier complicación, consulte a un Abogado. Porque es el especialista, el que conoce la legalidad vigente y el que mejor puede asesorarle sobre cómo evitar futuros problemas. Y, por supuesto, el que llegado el caso, le defenderá ante los Tribunales.

 

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BLAS LLORCA LLINARES, Abogado Colegiado 2.119, MDI Empresas Constructoras e Inmobiliarias, A.P.I.

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Finestrat - Altea - Relleu - Alicante .- 
Areas Trabajo: Urbanismo, Gestión de Suelo y Activos Inmobiliarios, Planes Parciales, Reparcelaciones, Expropiaciones, Recursos y Reclamaciones Tributarias, Defensa Juridica Área Contencioso-Administrativa.

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Declaración Obra Nueva

Publicado por finestratlegal on Mayo 10, 2008

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LEGISLACIÓN ESTATAL:

La regulación de la declaración de obra nueva de edificaciones se encuentra en la Ley y Reglamento Hipotecarios, en los artículos 45 a 55 del RD 1093/1997 de 4 de julio, en el artículo 19 de la Ley del Suelo de 28 de mayo de 2007 y el artículo 20.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación de 5 de noviembre de 1999.

LEGISLACIÓN AUTONOMICA:

Constituida por la Ley 3/2004 de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación de la Comunidad Valenciana que desarrolla la L.O.E. estatal regulando el proceso edificatorio y la Ley 8/2004 de Vivienda de la Comunidad Valenciana.

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Puig Campana: Montaña Mágica de Finestrat

Publicado por finestratlegal on Mayo 10, 2008

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Algunas montañas como el Puig Campana se ven siempre con la misma admiración que el primer día, ante el hechizo de un paisaje cautivador y la dimensión que nos enfrenta con la grandiosidad de la naturaleza y nos hace sentir nuestra propia pequeñez. Su ascensión es un paso ineludible en el conocimiento de las más bellas cumbres de nuestras sierras y de un relieve solamente parangonable con la alta montaña.
Nos encontramos frente a las más grandes paredes de toda nuestra quebrada orografía y el mayor desnivel de base para alcanzar el punto culminante de una cumbre de 1.400 metros, a tan sólo 8 kilómetros en línea recta desde su vértice hasta el mar, sin que ningún relieve se interponga ante su descollante silueta litoral.
                                                                                      
El Puig Campana es la culminación de la accidentada topografía alicantina….es por excelencia la montaña de las montañas meridionales… Para muchos, el Puig Campana es la montaña más bella y majestuosa de nuestra orografía, idealización que comparto, con su inevitable dosis de subjetividad por su relevancia entre las más sobresalientes montañas de las tierras valencianas.”

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IVTM: Relleu, paraiso fiscal en la provincia de Alicante

Publicado por finestratlegal on Mayo 8, 2008

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Mañana finaliza el plazo para abonar el I.V.T.M.,  Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.  tributo directo, de carácter real que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sea su clase y categoría.

Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes (Jefatura Provincial de Tráfico) y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos para circular los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

Las grandes diferencias en eL IVTM que aplica cada Ayuntamiento de España  han dado pie a un creciente fenómeno de “éxodo” de matriculaciones de vehículos a “municipios de conveniencia” considerados “paraísos fiscales”.

Mención aparte para Relleu y Orxeta, auténticos paraísos fiscales. En estos municipios no se llega a pagar ni 18 euros por el impuesto de circulación, como indica la Asociación Europea de Automovilistas

Relleu, que apenas tiene 1.090 habitantes, registró el pasado año la matriculación de 30.925 vehículos turismos, una cifra que supera ampliamente los 27.137 del año 2006, pese a que su población apenas creció en ese mismo o período en cincuenta habitantes. Es decir, que, sobre el papel, los relleuenses se compraron coches a razón de 28,3 por habitante. Nada más lejos de la realidad, como subraya AEA, que destaca cómo esos vehículos turismos fueron matriculados a nombre de empresas. 

Fuente: Automovilistas Europeos Asociados.

Fotografia de Relleu gentileza de www.fotosalicante.es administrada por  Xcantó

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P.G.O.U. Plan General de Ordenación Urbana

Publicado por finestratlegal on Mayo 4, 2008

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Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
Articulo 61. Función, ámbito y alcance del Plan General.

1. Los Planes Generales son instrumentos que fijan la estrategia de evolución urbanística del municipio y los procesos de ocupación del suelo, en relación con el consumo de otros recursos y emisión de contaminantes.

2. El Plan General debe justificar su adecuación al planeamiento de los municipios colindantes, a cuyo efecto deberá reflejar en su documentación el de las zonas limítrofes. Cuando el modelo de desarrollo urbanístico de un municipio haga necesaria su ordenación conjunta con terrenos incluidos dentro del término municipal colindante, el Plan General podrá ordenar dicho ámbito, previo acuerdo plenario del Ayuntamiento colindante afectado, o en su caso, mediante la firma del oportuno convenio. En caso de discrepancia entre los Municipios afectados, la conselleria competente en urbanismo resolverá lo que resulte más adecuado para la mejor ordenación de la zona.

3. El Plan General tiene vigencia indefinida, no obstante deberá prever la expansión urbana del municipio para un mínimo de 10 años, aproximadamente, abarcando la reserva de suelo y dotaciones para la implantación de infraestructuras previsibles a más largo plazo.

Artículo 62. Determinaciones del Plan General.

1. Los planes generales establecerán para todo el territorio municipal su ordenación urbanística estructural en los términos establecidos en el capítulo II del presente título. Potestativamente, también podrán ordenar de forma pormenorizada todo o parte del suelo urbano, o asumir, total o parcialmente, la ordenación del suelo urbano del plan general anterior.

2. Cuanto mayor sea el crecimiento urbanístico previsto para el Municipio, o más ambicioso resulte el mismo respecto a la capacidad de gestión actual de éste, mayor será el grado de concreción exigible en sus determinaciones.

3. El Catálogo de protección y la ordenación del suelo no urbanizable con expresión de las áreas que han de preservarse del proceso urbanizador son determinaciones inexcusables del Plan General.

Artículo 63. Límites a la potestad de planeamiento.

1. La ocupación de suelo prevista por los Planes Generales, el consumo de otros recursos, especialmente agua, y la emisión de contaminantes que sean previsibles en función de la ordenación propuesta, observarán los umbrales territoriales y ambientales fijados por Decreto del Consell de La Generalitat o por los Planes de Acción Territorial, en los términos previstos en el artículo 81 y siguientes de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.

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Publicado por finestratlegal on Mayo 4, 2008

        www.buscatodo.com

 

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ALICANTE: LOCAL COMERCIAL EN VENTA

Publicado por finestratlegal on Mayo 3, 2008

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- Superficie total construida: 438 m2
- Planta baja: 325 m2
- Naya/altillo: 113 m2
- Nº de escaparates: 2
- Nº puertas de acceso: 1
- Fachada: A 1 calle
- Entrada independiente carga/descarga: SI
- Aseos: SI

Entorno del Local
- Tránsito peatonal: Medio
- Nivel turístico de la zona: Medio
- Nivel socio-económico de residentes en la zona: Alto

Estado del Local: Necesita pequeñas reformas

Precio: 540.000 €

Situación: C/ Belando, junto Avenida Alfonso El Sabio y Plaza de los Luceros.

Puede destinarse a cualquier uso comercial o industrial, de conformidad con las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Alicante.

Algunas actividades a las que podriá destinarse son: Restaurante, Gimnasio, Taller Mecanico, Aparcamiento Vehiculos, Tienda-Exposición, Clinica, Venta Muebles,etc.

Local en venta con opción de alquiler que puede ser objeto de estudio en función de la actividad a desarrollar, plazo de duración del contrato y garantias de pago y conservación. En el supuesto de alquiler, aval bancario y seguro de responsabilidad civil imprescindible.

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Finestrat. Terreno Rustico en Venta. 4.700 m2

Publicado por finestratlegal on Abril 21, 2008

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TERRENO RUSTICO NO URBANIZABLE( Suelo Rural de la Ley de Suelo )

SUPERFICIE: Sobre 4.700 m2. 

Buen acceso, linda con camino asfaltado.  Valla metalica cerrando finca con colindantes.

Partida Rural del Termino Municipal de Finestrat, zona tranquila.

PRECIO: 53.000 €.

INFORMACÍON ADICIONAL: Image Hosted by ImageShack.us

 

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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Publicado por finestratlegal on Abril 21, 2008

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana - Plusvalia Municipal

Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción.

1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

2. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de aquél. A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto a éste el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3. No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.

Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.

Devengo.  El impuesto se devenga:

  1. Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
  2. Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.

Gestión tributaria del impuesto.

1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza respectiva, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.

2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

  1. Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
  2. Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

3. A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición.

Normativa Legal:

1.- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2.- Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Finestrat Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

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Expediente Declaración Ruina Edificio

Publicado por finestratlegal on Abril 10, 2008

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 El  Edificio Ánfora de La Cala de Finestrat es de nuevo portada en el Diario Información y Las Provincias.

En ambos diarios pude leerse que “El Gobierno insta ahora a Finestrat a la demolición del edificio Ánfora y que  ” La subdelegada Encarna Llinares responsabiliza al Ayuntamiento de la situación del inmueble “.

Encarna Llinares añadió que el gobierno local puede decidir la demolición “por emergencia y sin indemnizar”

Todo indica que hay un giro en la gestión del asunto Ánfora y parece que desde la Subdelegación del Gobierno se le esta recordando al Ayuntamiento la potestad de iniciar el expediente administrativo de declaracion de ruina inminente.

REGULACIÓN LEGAL EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

1.- LEY URBANISTICA VALENCIANA - L.U.V. -

2.- DECRETO 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. DOGV nº 5264, de 23 de Mayo  de 2006,  modificado por el Decreto 36/2007 del Consell.

El procedimiento se regula en los articulos 503 a 510 de dicho Reglamento

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